El proceso de recuperación de tierras por indígenas de organizaciones independientes de Chiapas, iniciado a raíz del levantamiento armado de 1994, fue y es resultado de la «Ley agraria revolucionaria» dada a conocer por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en diciembre de 1993 en su órgano informativo El despertador mexicano. Ante la actual […]
El proceso de recuperación de tierras por indígenas de organizaciones independientes de Chiapas, iniciado a raíz del levantamiento armado de 1994, fue y es resultado de la «Ley agraria revolucionaria» dada a conocer por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en diciembre de 1993 en su órgano informativo El despertador mexicano.
Ante la actual conflictividad en torno a algunas de esas tierras por acción de grupos oficialistas (algunos señalados como paramilitares) que no las ocuparon u ocuparon otras, resulta pertinente recordar dicha ley, que bien puede ser leída como un programa que se cumplió, al menos en parte.
«La lucha de los campesinos pobres en México sigue reclamando la tierra para los que la trabajan. Después de Emiliano Zapata y en contra de las reformas al artículo 27 de la Constitución mexicana, el EZLN retoma la justa lucha del campo mexicano por tierra y libertad», decían entonces los rebeldes, que expidieron la ley «con el fin de normar el nuevo reparto agrario».
Esta norma propone ser válida «para todo el territorio mexicano y beneficiar a todos los campesinos pobres y jornaleros agrícolas sin importar su filiación política, credo religioso, sexo, raza o color», y habrá de afectar «todas las propiedades agrícolas y empresas agropecuarias nacionales o extranjeras».
Especifica como objeto de afectación agraria las extensiones que excedan 100 hectáreas de mala calidad, y 50 de buena. A los propietarios cuyas tierras rebasen estos límites «se les quitarán los excedentes (…) pudiendo permanecer como pequeños propietarios o sumarse al movimiento campesino de cooperativas, sociedades campesinas o tierras comunales».
No son objeto de afectación las tierras comunales, ejidales o en tenencia de cooperativas populares, aunque excedan los límites de la ley.
«Las tierras afectadas serán repartidas a los campesinos sin tierra y jornaleros agrícolas que así lo soliciten, en propiedad colectiva para la formación de cooperativas, sociedades campesinas o colectivos de producción agrícola y ganadera. Las tierras afectadas deberán trabajarse en colectivo», añade el texto zapatista.
«Tienen derecho primario de solicitud los colectivos de campesinos pobres sin tierra y jornaleros agrícolas que acrediten debidamente la no tenencia de tierra alguna o de tierra de mala calidad.»
Para la explotación de la tierra en beneficio de campesinos y jornaleros, la afectación de latifundios y monopolios agropecuarios incluye maquinaria, fertilizantes, bodegas, recursos financieros, productos químicos y asesoría técnica, que «deben pasar a manos de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas, con especial atención a los grupos organizados en cooperativas, colectivos y sociedades».
Se recomienda a los grupos beneficiados con esa ley dedicarse preferentemente «a la producción en colectivo de alimentos necesarios para el pueblo mexicano», entre ellos maíz, frijol, arroz, hortalizas y frutas, así como a la cría de animales y a la elaboración de derivados de éstos.
Cabe recordar que en 1993 los rebeldes preveían un prolongado escenario bélico: «en tiempo de guerra, una parte de la producción de las tierras afectadas por esta ley se destinará al sostenimiento de huérfanos y viudas de combatientes revolucionarios y al sostenimiento de las fuerzas revolucionarias».
Aplicada a escala local -es decir, en las regiones donde actualmente están los pueblos autónomos en resistencia-, la ley considera la expropiación de las grandes empresas agrícolas, a ser administradas en colectivo por los mismos trabajadores.
Marca restricciones: «no se permitirá el acaparamiento individual de tierras y medios de producción. Se preservarán las zonas selváticas vírgenes y los bosques y se harán campañas de reforestación. Los manantiales, ríos, lagunas y mares son propiedad colectiva del pueblo mexicano y se cuidarán evitando la contaminación y castigando su mal uso».
Descartando la aplicación de impuestos «para los campesinos que trabajen en colectivo, ejidatarios, cooperativas y tierras comunales», la legislación desconoce «todas las deudas que por créditos, impuestos o préstamos tengan los campesinos pobres y obreros agrícolas con el gobierno opresor, el extranjero o los capitalistas».
Casi 14 años después, ante el sostenido avance del neoliberalismo y la desnacionalización de recursos y territorios, el programa de esta ley zapatista (como el de su muy celebrada «Ley revolucionaria de mujeres») parece conservar vigencia para los pueblos indígenas y campesinos de todo México.