Recomiendo:
0

La supuesta criminalidad de los menores, el rol del Estado y de la justicia

Fuentes: Alainet

El 24 de julio murió quemado en el Instituto de Menores Manuel Rocca, un menor, y otro se encuentra en estado gravísimo, siendo hechos que ocurren habitualmente en los institutos de menores, sin que la justicia se haga cargo de sus responsabilidades y las autoridades del Estado no adopten las medidas que resulten necesarias para […]

El 24 de julio murió quemado en el Instituto de Menores Manuel Rocca, un menor, y otro se encuentra en estado gravísimo, siendo hechos que ocurren habitualmente en los institutos de menores, sin que la justicia se haga cargo de sus responsabilidades y las autoridades del Estado no adopten las medidas que resulten necesarias para evitar que hechos como este se repitan, siendo esto una evidencia más de cómo funciona el nefasto sistema carcelario, que ningún gobierno se ha atrevido a cambiar, salvo acciones aisladas que en definitiva siempre dejaron las cosas como estaban. Tampoco esta muerte como tantas otras que han ocurrido, han sido materia de tratamiento por los diarios de mayor circulación, más preocupados en la coyuntura política, en los aspectos frívolos de figuras del espectáculo y en defender sus propios intereses empresariales.

Es tan perversa la política criminal respecto de los menores, que se encuentran complicados en ella, los agentes penitenciarios, los funcionarios de los institutos de menores, los jueces de menores que no cumplen con su obligación de vigilancia, el Ministerio Publico Fiscal que se hace el distraído respecto a la violación de los derechos humanos y el Poder Ejecutivo que no solo no hace nada, sino que en muchos casos, ha intentado defensas inconcebibles para justificar su accionar.

Desde hace muchos años, la situación de los menores ha sido motivo de preocupación por los altos índices de delincuencia que los involucran, sin que se haya buscado algún tipo de solución a una cuestión extremadamente grave. Las instituciones carcelarias donde se los ha alojado, han contribuido a generar condiciones para acentuar la criminalidad juvenil, sin encarar un proyecto integral que permita modificar el régimen penal de la minoridad. Ante la carencia de políticas públicas, que contemplen todo lo que se ha avanzado en esta materia, una significativa cantidad de normas internacionales se han desconocido y violado, afectando los derechos humanos de los menores, y sometiéndolos a condiciones que dificultan su reinserción social.

Desde la lejana ley 10903, del año 1919 (Ley Agote) por la cual se creó el Patronato de Menores, estableciéndose un trato diferenciado respecto del tratamiento penal de los menores respecto del de los adultos hubo modificaciones escasas en la legislación penal, hasta que durante la dictadura, se sancionó la ley 22.278 , que con las limitadas modificaciones de la Ley 22.803, es la que rige actualmente, permitiendo un manejo discrecional del sistema penal a aplicarles, sin que se observaran todas aquellos procedimientos que permitan no solo una evaluación adecuada del menor infractor, sino condiciones básicas destinadas a lograr un cambio en las conductas de los mismos a través de las pautas fijadas por convenciones internacionales que no se han respetado.

Si bien existieron algunos intentos aislados de modificar el régimen de minoridad, a través de algunos análisis que contemplaran un tratamiento más restaurativo del régimen penal, dejando la punibilidad para casos extremos, o ante constantes reincidencias, nada se hizo en décadas. Los institutos de menores, pasaron a ser verdaderas escuelas de delincuentes, donde al rigorismo extremo en los tratamientos, se sumaba la total falta de diferenciación entre primerizos y reincidentes. Solo se trataba de encarcelar al menor, sin que existiera un régimen orgánico para su resocialización, utilizando técnicas adecuadas, educación intensiva, tratamientos psicológicos y todos aquellos elementos que pudieran resultar de utilidad, para evitar que se volviera a delinquir. Además el régimen penal era primariamente punitivo, y aunque en la ley 22.278, estaban fijadas algunas pautas respecto de un tratamiento tutelar, todo ello no pasaba de ser una mera enunciación de deseos que en la práctica no se llevaba a cabo.

El 14 de Julio de 2006 se presentó el 1er. Informe Nacional sobre Chicos Privados de la Libertad, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos y Unicef. Dicho informe arrojó datos alarmantes: más de veinte mil niños y adolescentes están recluidos, el 87% es por causas asistenciales, es decir que sólo el 13% está detenido por hechos delictivos. Pero ese 13% comenzó a crecer en forma alarmante en los últimos años, ante la falta de políticas públicas que reinserten a los menores en la sociedad, contribuyendo a eso la marginalidad, el analfabetismo la indigencia.

En otras palabras, el 87% está bajo un régimen de encierro no por la comisión de un hecho delictivo sino como consecuencia de situaciones de carencias socio-económicas. A ello debe añadirse que la infraestructura carcelaria es deficiente, que la promiscuidad y el hacinamiento son moneda corriente y todo ello contribuye a crear circuitos potencialmente peligrosos que redundan en un aumento de la delincuencia juvenil, sin que existan políticas de prevención, tratamientos para reinserción de los menores delincuentes y establecimientos adecuados, con personal entrenado para socializarlos. Como dato meramente informativo podemos indicar que en la ciudad de Buenos Aires, Institutos como el Agote, Roca y el Belgrano, se encuentran superpoblados, lo que contribuye a que no se puedan efectuar tratamientos que podrían resultar de utilidad para la resocialización de los menores. Y ese régimen de encierro, ha vuelto a generar potenciales delincuentes.

La Oficina de Estadísticas y Política Criminal de la Procuración General de la Nación, ha mostrado a través de algunas investigaciones, una serie de datos que resultan reveladores de las distintas conductas delictivas, que nada tienen que ver con lo que generalmente se puede leer en los diversos medios de comunicación. Se ha podido establecer que en las franjas etarias de menores entre 15 y 17 años el 41% se trata de robos simples y el 21% de hurtos simples. Es decir que entre ambas categorías el porcentaje alcanza al 62% de los delitos cometidos por menores, siendo nada más que el 17% el que se comete con armas. También la Procuración muestra que el 84% se trata de delincuentes primarios y solo el 16% de reincidentes.

El estrato social de los menores imputados es medio-bajo y bajo, con niveles de instrucción precarios, ya que solo el 40% tienen instrucción primaria y solo el 22% instrucción secundaria.

Los delitos contra la vida o en ocasión de robo resultan insignificantes en la proporcionalidad comentada, ya que la mayor parte de los encausados lo han sido en ocasión de robo o hurto.

La delincuencia juvenil, solo es materia de tratamiento, ante algún hecho de violencia extrema, donde generalmente aparecen proyectos que tienen como único objetivo la punibilidad, y se esgrime la necesidad imperiosa de bajar la edad de imputabilidad, como si ello fuera suficiente para terminar con el delito. Como lo señalara el penalista García Méndez: «el tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico. Aparece y desaparece de la agenda política y social con relativa facilidad…En el caso específico de la delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de cifras más elementales sobre el tema, explica en buena medida el alto nivel de manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información cuantitativa, los medios de comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de las cuales se construye la política criminal en este ámbito específico….» Ello supone que no se lleve a cabo una política de minoridad, que además de cumplir con los diversos tratados internacionales, tenga como objetivo fundamental la reinserción y no exclusivamente la punición, sin dejar de tener en cuenta, la necesidad de establecer adecuadamente pautas de punibilidad a aquellos delincuentes que se encuentran entre los 16 y 18 años. En ningún caso se ha tratado de establecer métodos de resocialización, que no se logran con los tratos crueles y degradantes a que son sometidos los menores internados.

La responsabilidad de los jueces en la forma del trato cruel y degradante a los menores está dada porque no se interesan en las condiciones de habitabilidad de los mismos en los institutos, no visitan habitualmente tales lugares, y tampoco toman medidas ante las reiteradas denuncias sobre malos tratos a los allí alojados. Se llegó al extremo de que la Sala V de la Cámara Criminal, sostuvo que la Procuración Penitenciaria de la Nación no tenía un equipo idóneo para auditar los institutos y la Sala III de la Cámara de Casación Penal, dijo que el habeas corpus presentado por la Procuración no era la vía correcta y que las garantías de los niños/as adolescentes estaban protegidas por los Jueces, Defensores y por la propia Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia que nada hace y el sistema continúa.

Una evidencia contundente de lo que afirmo lo da el hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado Nacional, en una sentencia lapidaria por la muerte de menores, y las condenas impuestas a otros sosteniendo que además debía modificarse el régimen de los menores para adecuarlo a la Convención de los derechos del Niño. En ese juicio el representante del Estado nacional hizo lo posible para chicanear la causa, y solo la valerosa intervención de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martinez que se puso del lado de los afectados logró esa condena ejemplar al Estado, el año 2013.

El basurero mediático que padecemos, ha instalado nociones sobre los presos que no se corresponden con la realidad que se vive en las cárceles, y lo ocurrido en el Instituto Rocca es una muestra de ello respecto de los menores.

Todos aquellos jueces y fiscales que hablan de la independencia de la justicia, y que han intervenido en multitud de causas relacionadas con menores son cómplices de las acciones criminales señaladas, y nunca les ha interesado hacer justicia, investigar muertes y asesinatos, ver las condiciones en las que viven, la inmundicia que comen, las golpizas reiteradas que reciben, el trato vejatorio constante, que aún se extiende a familiares que visitan a los internos.

En la actual sociedad donde las personas son tan proclives a hablar reiteradamente sin saber, guiándose por informes de los medios gráficos y audiovisuales alejadas de la realidad, hay que ser más prudentes antes de abrir juicios condenatorios contra niños y adolescentes, que a pesar de haber cometido delitos deben ser tratados como seres humanos, y no ser sometidos a tratamientos degradantes que repelen a la dignidad humana. Es cierto que hay hechos que han conmocionado a la opinión pública, protagonizados por menores, pero estos resultan ser la excepción del sistema carcelario, tal como puede verse por estadísticas inobjetables. Nada se logra con la tortura y la crueldad con las que se somete a los internos en esos institutos, sino que por el contrario, se incentivan los aspectos transgresores que deberían ser materia de un tratamiento específico para lograr una resocialización del menor, evitando de esa manera, que en poco tiempo más se convierta en un delincuente mayor, con la peligrosidad que esto va a significar.

Alejando Olmos Gaona es historiador e investigador. Fue miembro de la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC) y prestó asesoramiento al Gobierno del Ecuador hasta diciembre del 2008. Actualmente es asesor del diputado de la Nación Fernando «Pino» Solanas.

 

Fuente: http://www.alainet.org/es/articulo/171482