Según establece el nuevo artículo 17 bis del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. El Gobierno exigirá a las operadoras de telecomunicaciones un informe anual sobre los contenidos compartidos en red por sus clientes. Las operadoras se quejan ya que e muchos casos no ven relación entre vulneración de […]
- Según establece el nuevo artículo 17 bis del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.
- El Gobierno exigirá a las operadoras de telecomunicaciones un informe anual sobre los contenidos compartidos en red por sus clientes.
- Las operadoras se quejan ya que e muchos casos no ven relación entre vulneración de los derechos de autor y el compartir contenidos por internet.
Las operadoras de telecomunicaciones tendrán que vigilar los contenidos que los usuarios comparten a través de la red, según consta en la reforma del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que el Gobierno tiene previsto aprobar el próximo 13 ó 20 de abril.
El nuevo artículo 17 bis introducido en el Anteproyecto establece un marco de colaboración entre los titulares de Derechos de la Propiedad Intelectual y las entidades de gestión reconocidas por el Ministerio de Cultura, por el cual las operadoras deberán informar a dichas entidades de las actividades que vulneren los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información en el plazo previsto por la ley.
El Gobierno evaluará periódicamente el funcionamiento de los procedimientos regulados en este artículo sobre la base de la información anual que le será facilitada, antes del 31 de enero de cada año, por las citadas asociaciones. Al hacerlo, la ley establece que los prestadores de servicios que hayan actuado según lo previsto en el artículo quedan exentos de responsabilidad a tales efectos.
«Los prestadores de servicios de intermediación estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes presuntamente infractores por las actuaciones que realicen de acuerdo con lo dispuesto en este artículo», indica el artículo 17 bis del texto.
Las compañías alegan que el nuevo artículo afecta los derechos fundamentales de la libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones, porque les convertiría en «guardianes» de catálogos de derechos sobre obras en las que pueden no tener ningún interés, lo que podría causarles serios inconvenientes respecto de sus clientes.
Además, estas actuaciones les supondrán unos costes cuya repercusión «no se prevé que pueda hacerse a los beneficiarios del sistema de colaboración». Esta reforma prescindiría del principio de legitimación, ya que las entidades o asociaciones beneficiaras no estarán obligadas a acreditar ningún tipo de representación respecto de los autores o titulares de derechos conexos, informaron a Europa Press fuentes de las operadoras.
Acusar a sus clientes
Las compañías afirman que la reforma las convierte en «árbitros» o «policías» de la Rred, con facultad para acusar a sus clientes de las ilicitudes que un tercero diga que se realizan. Además, afecta a las relaciones contractuales establecidas entre los prestadores de servicios y sus clientes, con una responsabilidad mínima sobre las entidades y las Asociaciones.
Asimismo, los operadores afirman que el nuevo artículo pretende introducir una garantía judicial sin contenido real, ya que tras presentar las diligencias no hay que esperar a que el Juez dictamine su procedencia o improcedencia.
Por otro lado, no consideran que la medida solucione el supuesto que contempla que el cliente del operador y la persona que vulnera el derecho de la Propiedad Intelectual sean distintos. Además, las compañías tendrán que conservar los datos de los requerimientos realizados, por si los solicitara la Autoridad Judicial.