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Ley de Régimen Electoral Transitorio: nueva negociación en el Congreso

Fuentes: BoliviaPress-CEDIB

Un nuevo punto de inflexión política se vivió en el país durante el mes de abril, en medio del vencimiento del plazo estipulado en la nueva CPE para la aprobación en el Congreso de la Ley de Régimen Electoral Transitorio cuya aprobación resultaba imprescindible para la realización de las elecciones de Presidente, Vicepresidente y Asambleístas […]

Un nuevo punto de inflexión política se vivió en el país durante el mes de abril, en medio del vencimiento del plazo estipulado en la nueva CPE para la aprobación en el Congreso de la Ley de Régimen Electoral Transitorio cuya aprobación resultaba imprescindible para la realización de las elecciones de Presidente, Vicepresidente y Asambleístas establecidas por mandato constitucional.

La elaboración de la ley y su posterior aprobación, resultaba de enorme importancia, no solo porque en ella se incorporaría la convocatoria a elecciones, sino además porque la concreción del Estado Plurinacional tendría en ese norma el primer peldaño a alcanzar.

La propuesta indígena (CIDOB), dada a conocer en reuniones previas a miembros del gobierno y presentada al Parlamento, buscó desde su inicio conciliar el carácter transitorio de la normativa (que pone limitaciones al alcance integral de lo estipulado en la CPE) con la necesidad de lograr la instalación de una Asamblea Plurinacional que verdaderamente recogiera ese carácter. Por esta razón -aunque reconocieran el derecho de los 34 pueblos indígenas del Oriente y la Amazonía a tener representación en la Asamblea- sólo definieron 18 escaños recogiendo bases de territorialidad y población pero sin condicionarlos forzosamente al criterio de densidad demográfica, tal y como está establecido en el artículo 247 de la nueva CPE. Las formas de elección y designación se sujetaban al ejercicio de la democracia comunitaria, ahora constitucionalizada y al derecho (también constitucional) que tienen los pueblos indígenas de ejercer la participación política de acuerdo a sus usos y costumbres.

Por su lado, el Ejecutivo, sorprendió a los indígenas al ingresar a la Cámara de Diputados un proyecto de ley no consultado, en el que los escaños quedaban reducidos a 15. La cámara baja aprobó el proyecto de ley del Ejecutivo recortando todavía más esos escaños de la democracia comunitaria en circunscripciones especiales y dejando en 14 el número de asambleístas de los pueblos y naciones originarias de un total de 176 (130 diputados y 36 Senadores) que integrarán el nuevo órgano legislativo plurinacional. Como era de esperarse la mayoría opositora en la cámara alta, no viabilizó el proyecto aprobado en diputados y elaboró su propio proyecto de ley excluyendo virtualmente la representación indígena en la Asamblea Plurinacional.

Con el inminente vencimiento del plazo constitucional, el pleno del Congreso resultaba ser la instancia en que la norma debía ser tratada y dirimida. Las negociaciones entre oficialistas encabezados por el Ministro de Autonomías y la oposición se instalaron mientras el Congreso, declarado en sesión permanente, esperaba la llegada de los acuerdos definitivos. Los indígenas quedaron excluidos de unas negociaciones en las que se debatía si ejercerían sus derechos constitucionalizados, hasta qué punto lo harían y bajo qué condicionamientos. Conscientes que el gobierno los desplazaba con la intención de poner sus derechos en la mesa de negociación, la CIDOB anunció el retiro de su propuesta y el alejamiento del gobierno que a esas alturas ya había consentido reducir a 8 o 10 los escaños indígenas y que seguía conciliando con una derecha que pretendía una reducción mayor a 3 o 4 escaños y que se atrincheraba en exigir un nuevo proceso de inscripción ciudadana que diera origen a otro padrón electoral, exigencia que buscaba no otra cosa que frenar la realización de las elecciones en los plazos previstos constitucionalmente.

La oposición parlamentaria se aferraba al boicot del proceso electoral, a postergarlo para ganar el tiempo necesario para articularse y capitalizar los hechos de corrupción y de falta de gestión del gobierno que parecían empezar a desgastarlo. El gobierno, por su lado buscaba la convocatoria a elecciones en el plazo establecido, justamente para evitar que la oposición alcanzara sus objetivos.

Con esos intereses contrapuestos, la derecha se atrincheró en obtener condiciones favorables para lograr en la futura Asamblea Plurinacional, al menos la misma representatividad que en el Congreso actual les ha permitido un poder de veto.

Eso explica la intransigencia en las negociaciones en las que a toda costa buscaban el reconocimiento de los estatutos autonómicos ilegales de la «Media Luna» y en condicionar las elecciones de diciembre a la construcción de un nuevo padrón electoral.

Una bochornosa sesión en el Congreso terminó con la votación mayoritaria del oficialismo aprobando en grande el proyecto de diputados al que se añadían los acuerdos alcanzados hasta ese momento en las negociaciones; las bancadas de oposición se retiraron para impedir la aprobación en detalle en tanto sus exigencias y condicionamientos no fueran aceptados y con ello, la Ley Electoral quedó en vilo pues no existía quórum para reanudar la sesión aprobatoria.

Una huelga de hambre encabezada por Evo Morales, a la que se unirían cerca de 3000 huelguistas dentro y fuera del país, se mantuvo por casi cinco días sin que los opositores se reintegraran a la sesión en el Congreso. Finalmente el Presidente anunció su disposición a aceptar la creación de un nuevo padrón biométrico en aras de garantizar el proceso electoral. Las negociaciones se reanudaron hasta alcanzar acuerdos en los que la oposición logró varias concesiones y que hicieron posible la aprobación de la Ley del Régimen Electoral Transitorio cuyos contenidos han sido cuestionados por la dirigencia indígena por ser contrarios al Estado Plurinacional consagrado en la actual Constitución.
 

ESCAÑOS INDIGENAS RECORTADOS Y DERECHOS INDIGENAS POSTERGADOS.

 
Aunque gobierno y opositores, cada uno por su cuenta, se adjudicó la victoria en las negociaciones, el primero por lograr la aprobación de la norma y los segundos por imponer sus condicionamientos, lo cierto es que el acuerdo fue alcanzado negociando el carácter plurinacional del nuevo Estado, atropellando los derechos indígenas y con ello violando la propia Constitución.

Pese a que la reducción del número de escaños se ha centrado en el debate de las concesiones hechas por el gobierno, el alcance de esta concesión, no es claramente entendible sino es vista en relación a la violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas contenida en la Ley, violación que hoy por hoy, pone en cuestionamiento el proceso de transición al Estado Plurinacional y que tiene alcances más trascendentales que el propio proceso electoral.

El derecho Indígena a  la consulta previa y obligada: La primera de las violaciones al texto Constitucional ha sido al artículo 30 en su numeral 15 que establece el derecho que asiste a los pueblos indígenas a «ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles…». El gobierno no solo se negó conscientemente a consultar a los indígenas, sino que lo hizo arrogándose facultades para definir a nombre de ellos (de forma ilegal e ilegítima), la cesión de sus derechos e intereses. Lázaro Tacoó, Secretario de Organización de la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC) se ha referido a esta violación constitucional de manera contundente: «él (Evo Morales) puede ser Presidente indígena, pero es el Estado. Tiene que respetarnos y tiene que consultar el Estado al movimiento indígena cuando se afecte a sus derechos».

La democracia comunitaria: La Ley Transitoria Electoral termina obviando, sino tergiversando, la  democracia comunitaria que junto a la participativa y representativa constituye base de la forma de gobierno que el Estado Plurinacional Comunitario adopta en la Constitución.

La norma  transitoria electoral establece en sus principios (Artículo 3), en los derechos políticos que reconoce (Artículo 4) y en los principios del sufragio (Artículo 5), cánones estrictamente occidentales e individuales, desconociendo la democracia comunitaria que por mandato constitucional (Artículo 11 de la CPE) y a través de convenios internacionales, asiste a las naciones y pueblos indígenas originarios. El artículo 5, por ejemplo, especifica -en la Ley- que «el sufragio constituye la base del régimen democrático, participativo, representativo y comunitario» pero en sus principios solo reconoce el voto (universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio) y el escrutinio (público y definitivo). Con ello se termina tergiversando el propio concepto de la democracia comunitaria, cuyo ejercicio, de acuerdo al artículo 11 de la Constitución se define como la «elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos». Condicionar el ejercicio de la participación política a los principios exclusivos de la democracia representativa, es al final de cuentas, prorrogar la lógica partidista, colonial y neoliberal de siempre, lógica que a lo largo de la ley es refrendada, principalmente en los artículos que regulan y limitan los derechos colectivos inherente a los pueblos indígenas.

Derechos Políticos: El artículo 10 de la Ley de Régimen Transitorio Electoral establece que «los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establecidos en la constitución, deberán ser respetados para fines de la Ley Transitoria de Régimen Electoral». Sin embargo, ese artículo resulta declarativo ya que, en los hechos y contenidos de la misma Ley, la regulación de la participación indígena pasa por la negación de sus derechos políticos constitucionalizados.

El Artículo 9 de la Ley en su acápite II contempla: «la nominación de las listas de candidatos de las naciones y pueblos indígenas de acuerdo a usos y costumbres». Empero más allá de la declaración «de acuerdo a sus usos y costumbres», la disposición supondría una suerte de obligación a asumir el tradicional sistema de «listas» de los partidos políticos en contravención del derecho a «la nominación, designación y elección  de autoridades y representantes por procedimientos propios»  establecido en el Artículo 11, numeral 3 de la CPE.

Esta funcionalización de los derechos políticos indígenas a los intereses y mecanismos de la política partidaria, alcanza niveles intolerables en el inciso VI del Artículo 35 de la Ley, que especifica que «la postulación de candidatos en las circunscripciones especiales indígenas será mediante partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en igualdad de condiciones». Vale decir que, con la nueva ley y por encima de la constitución, los partidos políticos reciben potestad para ser -hoy como antes-, los mediadores de la participación política indígena. Con ello se da un tiro de gracia a la aspiración legítima de los pueblos originarios a ser parte de la estructura del Estado y se desvirtúa al propio Estado Plurinacional, cuyo contenido y espíritu no debió ser nunca objeto de negociación.

Los escaños Indígenas: En la lógica en que han sido regulados (léase negociados) los derechos a la participación política indígena, resulta claro que el número de escaños especiales que finalmente se reconocería sería limitado. Desechados los derechos colectivos y supeditado el interés del Estado Plurinacional a los intereses partidarios, los escaños y las circunscripciones especiales fueron solo cartas más de negociación. Las circunscripciones especiales se establecieron en 7 que a efectos prácticos se restan de las circunscripciones plurinacionales y de las que surgirán 7 diputados indígenas representantes de 34 pueblos.

Si bien es cierto que los criterios bajo los que se definieron esos escaños estuvieron lejanos a los preceptos constitucionales de la plurinacionalidad, también es cierto que tampoco se respetaron los criterios de la equidad que la democracia representativa asume, por ejemplo al asignar un número mínimo de escaños a los departamentos con menos población y desarrollo, como Pando. La representatividad indígena en la futura Asamblea Plurinacional ha sido, prácticamente demolida, añadiendo al problema de la exclusión de siempre de los indígenas, condiciones para que se generen divisiones entre pueblos. Así por ejemplo, en el Beni, con un total de 18 pueblos, les ha sido asignado un solo escaño.
 
Xavier Albó expresa dramáticamente las implicaciones que en la representatividad indígena tiene esa asignación de escaños:

«El resultado final de sólo 7 (5%) es ya una discriminación negativa (menos que si Pando que tiene el 0,6% de la población boliviana tuviera sólo 1 diputado). La cuota se ha deteriorado sobre todo en Beni y Santa Cruz al darles sólo un diputado indígena minoritario, lo que equivale al 11% de los diputados del Beni, donde esos indígenas suman un 25%; y es apenas el 4% de los de Santa Cruz, donde suman un 19% (sin contar el 21% de «collas» allí invisibilizados). Chuquisaca, ahora sin ningún escaño indígena minoritario, invisibiliza también a sus 14.000 guaranís»
 

CONVOCATORIA A ELECCIONES Y REFERENDUMS

 
La Ley del Régimen Transitorio Electoral, establece y convoca a elecciones para Presidente, Vicepresidente y para diputados y senadores de la Asamblea Plurinacional el 6 de Diciembre, fecha en la que también se procederá al referéndum por autonomías en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Oruro, Chuquisaca y Potosí.

El 4 de abril del 2010 queda establecido como fecha para las elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado Plurinacional.

Con ello se ha recogido el mandato constitucional de la primera disposición transitoria de la constitución. Que establece esas mismas fechas para las elecciones presidenciales y del órgano legislativo y para la elección de autoridades departamentales y municipales.

La Carta Magna no define una fecha para la realización de referéndums autonómicos, estableciendo únicamente el mecanismo de la consulta popular como requisito para que los departamentos que no han optado por la autonomía, puedan acceder a ella. Se debe en todo caso hacer notar que la propuesta del oficialismo establecía que en la misma fecha de realización del referéndum por autonomía (prevista para julio del 2009 en la propuesta), se realizara la consulta por la aprobación de los respectivos Estatutos. Con ello se violaba la Constitución que dispone que sean los órganos legislativos departamentales electos, los encargados de elaborar los estatutos autonómicos que están sujetos a control Constitucional y a las regulaciones de la futura Ley de Autonomías y Descentralización. La realización de ambas consultas en julio de este año suponía además una restricción al derecho de participación y debate social en los contenidos de la normativa de las autonomías departamentales. Finalmente esta disposición no fue incluida en la Ley Transitoria Electoral aprobada en el Congreso.

Lo que sí parece implicar una contravención constitucional es la disposición final  tercera de la ley recientemente aprobada, que establece que «los pueblos indígenas originarios que quieran convertir un municipio en autonomía indígena podrán elaborar su estatuto y realizar su referéndum autonómico» el 6 de diciembre del 2009. La disposición permite la constitución de las autonomías indígenas y la aprobación de sus estatutos antes de la existencia de una Ley de Autonomías y Descentralización que las regule, violentando los Artículos 271 y 291 de la CPE que respectivamente indican:

Artículo 271.I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
Artículo 291. I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

 
NUEVO PADRON ELECTORAL: MODERNIZACION, DESAFIOS E INCERTIDUMBRES

 
La inamovible exigencia de la oposición de un nuevo padrón electoral, fue sin lugar a dudas, el punto más duro en la negociación. La Corte Electoral, a través de su Presidente dio a conocer la imposibilidad de elaborar un nuevo padrón sin arriesgar la realización de las elecciones en el tiempo previsto por la Constitución. Los primeros intentos de llegar a un entendimiento por parte del gobierno, se basaron en la propuesta de un re empadronamiento parcial de electores, propuesta rechazada por la oposición que se mantuvo empeñada en su demanda, no por cuestionamientos sustanciales (la credibilidad del padrón vigente fue establecido por la OEA entre el 96 y 99%), sino porque era el recurso que podía empantanar el proceso electoral o postergarlo. Si el gobierno consentía en su demanda, sectores importantes de una población, potencialmente favorable al gobierno, podría quedar fuera del registro electoral, habida cuenta de la ubicación de esos pobladores en zonas aisladas y hasta inaccesibles para la Corte Electoral.

Tras cuatro días de huelga de hambre exigiendo la reincorporación de la oposición a la sesión del Congreso, el Presidente Evo Morales anunció su disposición a consentir la elaboración de un nuevo padrón electoral biométrico si la Corte garantizaba su elaboración a tiempo para realizar las elecciones de diciembre. La Corte asumió el compromiso y la nueva Ley Transitoria Electoral incorporó en su articulado el nuevo padrón biométrico con un costo estimado en los 35 millones de dólares.

Debido a la necesidad de habilitar alta tecnología en plazos extremadamente cortos, la ley ha incluido una disposición excepcional dando atribuciones a la Corte para la adquisición de bienes y servicios y la contratación directa de personal, a fin de solventar oportunamente todos los requerimientos del registro biométrico con el que se espera superar las falencias del registro ciudadano y modernizar y cualificar la administración de los procesos de sufragio.

Pero a las ventajas en términos de modernización y de avance tecnológico, se contraponen (además de la validación de los politizados cuestionamientos de la derecha), las tremendas dificultades que las comunidades indígenas y campesinas se ven obligadas a superar para volver a ser sujetos del derecho a elegir. Su inclusión en el padrón electoral solo fue lograda después de sortear una larga historia de exclusión y tras décadas de lucha, que hoy se ven obligados a reeditar en condiciones desventajosas y en brevísimos espacios temporales. Aunque la ley prevé que los pueblos indígenas, al igual que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas podrán acreditar técnicos para la implementación del padrón biométrico, no contempla disposiciones específicas para minimizar las desventajas que esa reinscripción implica para ellos.

Adicionalmente la Corte Electoral se ve ante un desafío con tal complejidad que por ahora no permite despejar totalmente las incertidumbres sobre la realización de las elecciones en las fechas previstas por la ley.
 

VOTO EN EL EXTERIOR: UN 6% PARA COMENZAR

 
Los bolivianos en el exterior han mantenido una larga lucha por ejercer el derecho al voto, que implicó la instalación de huelgas de hambre, movilizaciones y que derivó en el apoyo a la huelga encabezada por el Presidente y secundado por ellos en varios países. La Ley Electoral incorporó en el  Capítulo II del título III, cuatro artículos (del 47 al 50) referidos al voto en el extranjero de ciudadanos bolivianos.

Se establece que por los requerimientos técnicos del registro biométrico de ciudadanos en un padrón electoral único, se procederá a una primera experiencia de voto en el exterior en el que podrán participar un número de bolivianos residentes en el extranjero, equivalente al 6 % del padrón electoral nacional. La Corte Electoral determinará los países y ciudades en los que se procederá a la votación, sin que un solo país pueda concentrar más del 50% del registro. Para participar será necesaria la inscripción acreditando cédula de identidad o pasaporte boliviano vigente.

Aunque el voto en el extranjero es un logro inédito hasta ahora, los emigrantes se han pronunciado indicando que la norma no incorpora todas sus demandas, establece condiciones discriminatorias al contemplar un cupo limitado para la participación y al exigir documentos vigentes sin tomar en cuenta que grandes contingentes de compatriotas han migrado hace años y tienen esa documentación caduca.
 

DESIGNACION DE VOCALES DE LA CORTE: UNA ATRIBUCION QUE USURPA EL CONGRESO

 
El artículo 13 de la Ley Electoral establece por un lado en su inciso II que la Corte Nacional Electoral funcionará con la cantidad de miembros que están establecidos en el código electoral y en el inciso III se define que los vocales de la Corte Nacional Electoral y de las cortes departamentales serán designados de conformidad con el artículo 26 del Código Electoral.

Por una parte, de acuerdo al Código Electoral  el número de vocales que integran la CNE es de 5, necesitándose de al menos 3 para emitir resoluciones y poder mantener su funcionamiento. Actualmente la CNE tiene en ejercicio a tres de sus vocales pero en agosto, vence el mandato de la vocal Amalia Oporto, lo que dejaría a la corte sin el quórum necesario. El inciso III de la Ley otorga al Congreso la facultad para nombrar a los vocales necesarios en correspondencia con lo establecido en el artículo 26 del Código Electoral, pero en oposición al Artículo 206 de la Constitución Política del Estado que atribuye esa potestad a la futura Asamblea Plurinacional y previa realización de un proceso de convocatoria y de calificación de capacidades y méritos a través de un concurso público.
 
El actual Congreso no tiene facultad para definir, por encima de lo establecido en la Constitución, sobre competencias que son de exclusividad de la futura Asamblea Plurinacional.

Sin embargo, a pesar de esta inconstitucionalidad, el inciso IV del mismo artículo 13 define que de no designar el Legislativo a los vocales de la CNE y de las departamentales, los actuales miembros de estos organismos continuarán en ejercicio de sus funciones, quedando ampliado su mandato hasta que los miembros del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales sean elegidos.
 

RECONOCIMIENTO DE LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS

 
Sin duda alguna, lo que ha supuesto para la oposición más recalcitrante de la «Media Luna» una ganancia sustancial, ha sido el reconocimiento de los Estatutos Autonómicos ilegales de los departamentos de Beni, Tarija, Pando y Santa Cruz. Es más, la norma transitoria no solo reconoce, sino que recoge -como declaró el Ministro de Autonomías: Carlos Romero – «la institucionalidad básica de los estatutos de los departamentos» incluyendo algunas potestades que al final de cuentas dan luz verde a que estos departamentos administren su propio régimen electoral y se sujeten a sus propias leyes electorales departamentales (Artículos de la Ley Electoral 64 al 66).

Tanto es así que en el artículo 69 de la Ley referido a la papeleta de votación para la elección de autoridades departamentales, se especifica en el inciso I que en los departamentos de Pando, Beni, Tarija y Santa Cruz, serán sus Cortes Electorales Departamentales las que diseñen las papeletas, ya que cada Departamento tiene sus propias regulaciones y particularidades. Por ejemplo en el caso de Tarija entre las autoridades Ejecutivas Departamentales se incluye la elección de Ejecutivos Seccionales del Desarrollo en cada sección de Provincia, en tanto que en Beni cada provincia elegirá un Subgobernador y en cada Sección Municipal un Corregidor, esto es una manera de que el Gobierno Autónomo Departamental tenga tuición en otros niveles de gobierno autónomo y les haga contrapeso.

De hecho en los capítulos de elección de autoridades ejecutivas y de órganos legislativos en los departamentos de Beni, Tarija, Pando y Santa Cruz, la ley traslada textualmente las disposiciones contenidas en sus respectivos Estatutos Autonómicos, con lo cual se ha dado una gran contribución a los recalcitrantes grupos de poder de la denominada «Media Luna» al poner en vigencia y en ejecución unas normas que hasta ahora no habían conseguido aplicar y que al incluir la aplicación de leyes electorales departamentales propias adquieren potestad para regular la participación política indígena departamental (esto es más explícito en el caso de Santa Cruz, Artículo 66, inciso IV)
 

OTROS CONTENIDOS DE LA LEY

 
En el caso de la elección de órganos deliberativos en los departamentos que en el referéndum del 2006 votaron por el No a la autonomía, se establecen en la ley escaños por territorio y población y escaños indígenas especificándose que la elección de estos últimos se deberá hacer de acuerdo a sus normas y procedimientos propios (Art. 67), lo que contrasta diametralmente con las regulaciones para los escaños indígenas de los departamentos de la Media Luna.

La ley incorpora la realización del Referéndum Autonómico en La Paz, Potosí, Oruro, Cochabamba y Chuquisaca y en el artículo 73 dispone que el Estatuto Autonómico sea elaborado por el órgano deliberativo departamental electo que deberá someterlo a referéndum. El inciso II de este artículo define que la elaboración participativa de los Estatutos con carácter consultivo deberá contar con la intervención de al menos la Brigada Parlamentaria, la Asociación Departamental de Municipios y otras entidades representativas del departamento.

El Artículo 76 establece que la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija optará por la Autonomía Regional el 6 de Diciembre vía referéndum y a solicitud expresa, mediante ordenanzas de los gobiernos municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, estableciéndose que de ganar el Si, las competencias serán conferidas por dos tercios de votos del total de miembros del Órgano Deliberativo Departamental, tal y como se establece en la CPE.
 

ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE

 
Las circunstancias de aprobación de la Ley de Régimen Transitorio Electoral y el alcance de sus contenidos suponen un punto de inflexión en el que los derechos de los pueblos indígenas y el carácter Plurinacional del nuevo Estado han sido supeditados al interés político partidario y a la agenda electoral. Pero además, aunque la Ley es formalmente transitoria, sus alcances llegan a ser trascendentales pues en definitiva, en base a ella, es que da inicio el nuevo Estado Plurinacional y como hemos visto, ese inicio empieza con violaciones a la Constitución.

Lo cierto es que la Ley, contemplada en las disposiciones transitorias solo para regular el proceso electoral concreto de diciembre, termina legislando sobre asuntos relativos a la autonomía para los que no tenía atribución alguna y lo hace, contradiciendo y violando el propio texto de la Carta Magna. Es el caso de los Estatutos Autonómicos, que por la disposición transitoria tercera de la CPE debían obligatoriamente adecuarse al nuevo texto de Constitución, pero que hoy a través de la Ley Electoral, sin readecuación alguna y sin más trámite que la negociación entre partidos consiguen elevarse a rango de Ley. Las implicaciones de esto son de suma importancia: se les ha otorgado atribución para implementar su propio régimen electoral -sin contemplar regulaciones- lo que supone la aplicación de su propia ley departamental y el establecimiento de sus propias regulaciones a la participación política indígena que además queda restringida a los pueblos que de acuerdo a los estatutos son «oriundos» del departamento. Así las cosas, la Corte Departamental avalará o no la elección indígena para la Asamblea Departamental y serán las autoridades departamentales las que establezcan cuáles organizaciones indígenas están legalmente reconocidas para su participación. Es evidente, que en el caso de Santa Cruz, las organizaciones y dirigentes indígenas paralelos y ahora incorporados a la estructura de la Prefectura contarán con esa legalidad.

No resulta entonces válido el argumento de aquellos que bajan el perfil de las concesiones o que las justifican en aras del «bien mayor» de la convocatoria a elecciones, porque no es real que la Ley Electoral tenga alcances restringidos a los procesos de elección de diciembre 2009 y de abril del 2010. Lo cierto es que en la negociación política de esta Ley Electoral ya se han incluido y adelantado otras negociaciones con las regiones del Oriente, que basan su agenda en el reconocimiento de sus Estatutos. El primer paso importante ya lo han conseguido y el precedente lo han sentado de forma contundente.

Mas allá de la política de construcción de pactos que desarrolla el gobierno, lo que resulta alarmante es la actitud que asume en relación a ella: otorga validez de interlocución exclusivamente a los sectores de la oposición y termina legitimando y legalizando las transgresiones y delitos de la derecha más recalcitrante; mientras por otro lado, excluye del debate y de la toma de decisiones a los sectores sociales cuyos intereses y demandas son el objeto de la negociación y a los que solo identifica como aliados en la medida en que estén dispuestos a asumir sus determinaciones. La negociación bajo la que se llegó al pacto electoral con la derecha, hace suponer (cuando no constatar) la prioridad que el gobierno da al cálculo electoral por encima del mandato constitucional de sentar las bases para la instauración del nuevo Estado Plurinacional. Fue en base a ese cálculo, meramente electoral, que se sacrificó el número de escaños de la representación indígena pero también sus derechos colectivos. Es precisamente ese cálculo político el que explica lo que parece ser el resultado práctico y concreto de la Ley de Régimen Transitorio Electoral: la repartición de espacios para la gobernabilidad; espacios regionales para las élites departamentales y espacios nacionales bajo la supremacía oficialista.

Esa actitud gubernamental ha llevado a los sectores populares a un punto crítico en el actual contexto: la exclusión de los indígenas, motivó su alejamiento del gobierno y de la CONALCAM que reaccionó alineándose sin restricciones al oficialismo. Se ha erosionado y puesto en riesgo la alianza y unidad de los movimientos populares, se ha resquebrajado el interés de la nación en intereses sectoriales y se ha asignado diversos niveles de importancia y de interlocución a las organizaciones populares en concordancia a los niveles de organicidad con el partido de gobierno. Este es un aspecto de gran sensibilidad que obliga al movimiento popular y en especial a los indígenas, a evaluar sus políticas de alianza, de incidencia y de participación política en el proceso de cambio que busca el país.

Para el gobierno, el alejamiento indígena y las voces de descontento ante el pacto electoral que ha impulsado, deberían ser señales de alerta: ya no es solamente susceptible al desgaste ante los sectores medios por su falta de gestión y los hechos de corrupción que se registran día a día en la administración pública, sino que ahora es más susceptible a una erosión (que él mismo origina) en las simpatías y apoyos dentro de las filas de sus aliados naturales.

El oficialismo debería reconocerse moralmente obligado a evaluar sus acciones a la luz de los intereses nacionales populares y a revisar críticamente su posible alejamiento con los sectores amplios y diversos que lo llevaron al gobierno.