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A dos años del Decreto Supremo No 28701

Lo bueno, lo malo y lo feo de la nacionalización de los hidrocarburos

Fuentes: Rebelión

El 1 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo No. 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos que marcó el primer periodo del gobierno de Evo Morales. Ese día  el país y el mundo fueron sorprendidos con una medida que fue la culminación de un largo periodo de luchas nacionales y populares, cuyo antecedente […]

El 1 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo No. 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos que marcó el primer periodo del gobierno de Evo Morales. Ese día  el país y el mundo fueron sorprendidos con una medida que fue la culminación de un largo periodo de luchas nacionales y populares, cuyo antecedente inmediato se encuentra en las jornadas de octubre de 2003 en las que se derrotó al gonismo.

Al cabo de algo más de dos años, formulamos este balance de su cumplimiento, aplicación y resultados. 

El Decreto Supremo consta de nueve artículos, los que son comentados uno por uno: 

ARTICULO 1.-

«En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país.

El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.» 

El ejercicio de la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburiferos no se puede ejercer en abstracto, razón por la cual cabe analizarlo en el escenario de los contratos firmados por YPFB, los días 28 y 29 de octubre de 2006.

Como aspecto positivo debemos señalar que el valor de la producción de gas y petróleo es percibido por YPFB ejerciendo su condición de propietario, es decir, ahora, tributariamente, el sujeto pasivo es YPFB que, entre otras cosas, efectúa al abono del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aspecto que antes de la firma de los contratos era efectuado directamente por las compañías, que actuaban como dueñas de las energéticos producidos.

Sin embargo, las compañías lograron que sus retribuciones les sean canceladas directamente por los compradores y no por YPFB. Por tanto, la posesión estatal de los hidrocarburos es parcial y el control no es ni total ni absoluto.

 ARTICULO 2.-

 En su parágrafo II indica: «YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.»

Este artículo tuvo un efecto casi inmediato para la firma del acuerdo entre YPFB y  ENARSA de junio de 206, y posterior contrato de compraventa de gas natural suscrito  entre ambas compañías estatales para exportar gas a la Argentina.

Lo propio sucedió con el contrato de venta de gas natural al Brasil  (GSA) suscrito con PETROBRAS, en 1996, en el cual, mediante el Adendum Tercero, YPFB había cedido a las compañías el cobro de los recursos por exportación. Como acabamos de indicar ahora YPFB ha recuperado esta condición.

No obstante,  la definición de las condiciones, volúmenes y precios tropieza con grandes dificultades. Esto ocurrió, por ejemplo, con la firma de los denominados Acuerdos de Entrega entre YPFB y las compañías.

De acuerdo con las Resoluciones Ministeriales No. 255/06 y No.256/06 emitidas por el Ministro Carlos Villegas, la firma de los mismos debió efectuarse hasta mediados de enero de 2007, sin embargo, sólo se suscribieron a fines de agosto de 2007, con bastantes dificultades por parte del gobierno para lograrlo. Extraña que esos textos, de vital importancia para el país, sean mantenidos en reserva.

El precio de venta de gas a Cuiabá, fijado contractualmente en un valor cercano a un dólar el millón de BTU por toda la vigencia del contrato (cuyas exportaciones fueron suspendidas por restricciones en la producción), fue modificado adoptando el precio (en ese momento cuatro veces superior) y metodología de variación que se tiene en el contrato con PETROBRAS para al exportación de gas a San Pablo.

También se logró que Brasil efectúe un pago adicional por los licuables del gas exportado, lo que compensa parcialmente, los beneficios que recibe Petrobrás por este concepto.

ARTICULO 3.-

Que indica: 

«I       Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

II.        Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

III.      YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.»  

Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo, las compañías e YPFB firmaron contratos que posteriormente fueron aprobados por unanimidad por el Congreso de la Republica, con el apoyo de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria  (MAS, PODEMOS, UN y MNR)

Estos contratos dejaron para después varios temas importantes:  

  • Las inversiones de las compañías que se discuten durante la aprobación de los Planes de Desarrollo
  • La obligación de las compañías de abastecer de manera proporcional al mercado interno y externo (que fue uno de los aspectos que mas incidió en la demora en suscribir los acuerdos de entrega)
  • Los resultados de las auditorias a las petroleras sobre sus inversiones.

O modificaron lo dispuesto en el decreto como se verá mas adelante.

 ARTICULO 4.-

 Que indica:

 «I.       Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y

32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).

 II.       Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la producción de hidrocarburos.

 III.      El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.»

 La participación adicional del 32%, que constituye una de las medidas revolucionarias del Decreto de Nacionalización «Héroes del Chaco», fue creada para los denominados mega campos; es decir aquellos campos que contaban con producción certificada por encima de los 100 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, nos referimos a los campos San Alberto y San Antonio, cuya producción se destina sobre todo a la exportación al Brasil.

Comenzó a aplicarse el 13 de septiembre de 2006, sobre la base de la resolución ministerial No. 212, emitida por el entonces Ministro de Hidrocarburos y Energía Andrés Soliz Rada, con el pago de la primera cuota de 32 millones de dólares efectuada por PETROBRAS  a la cuenta de «Héroes del Chaco» de YPFB, en el Banco Central de Bolivia.

La razón del tiempo transcurrido entre el 1 de mayo y el 13 de septiembre estriba en que los volúmenes de gas natural exportados durante el mes de mayo sólo son cancelados a los 120 días, es decir en septiembre, en virtud al contrato suscrito entre YPFB y PETROBRAS en 1996.

Debido a que los contratos firmados a fines de octubre con las petroleras entraban en vigencia a partir de su inscripción en la Notaria de Gobierno, posterior a la aprobación congresal, el gobierno del Presidente Evo Morales, mediante el  D.S. No. 28900-A, prolongó la aplicación de la participación adicional hasta la puesta en vigencia de los contratos, que se produjo el mes de mayo de 2007, aunque recién en octubre de ese año habrían entrado en aplicación los Anexos D, F y G, cuando el parlamento aprobó la eliminación del impuesto especial a las utilidades (surtax) establecido en la Ley no. 843.

La creación de esta participación adicional (32%) permitió subsanar la gravísima omisión de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de mayo de 2005, que dejó a la Empresa nacional de hidrocarburos (YPFB) con nuevas atribuciones, pero sin un solo centavo para poder efectuarlas. En los doce meses de vigencia se estiman los ingresos para YPFB en 384 millones  de dólares. Damos una cifra estimada, ya que YPFB mantiene esta información en reserva. Se conoce, sin embargo, que estos ingresos fueron destinados, de manera parcial, al pago del Bono «Juancito Pinto», que beneficia a los escolares del país.

Una vez puestos en vigencia, los contratos firmados con las petroleras, que tienen un régimen de retribución variable, la participación de YPFB se redujo drásticamente del 32% un promedio del 4%, para los primeros años,. Tampoco se dispone de información sobre los montos precisos para el periodo junio 2007 – mayo de 2008.

Las auditorias a las inversiones a las petroleras fueron contratadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía de junio a agosto de 2006. La resistencia de las transnacionales petroleras hizo necesaria la promulgación del D.S. No.  28771 para eliminar los obstáculos al acceso a la información por parte de las mismas.

Para el efecto, fue necesaria la creación de la USFC (Unidad de Fiscalización Seguimiento y Control) cuya dirección se encomendó al Ing. Enrique Mariaca que dirigió a un conjunto de profesionales bolivianos que efectuaron el control  Y LA FISCALIZACION de los contratos de auditoria con empresas consultoras.

El Ing. Javier Escobar fue designado Coordinador Nacional de Auditorias  

La USFC tuvo como base de operaciones la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El Informe Final de la USFC fue entregado por el Ing. Mariaca el 26 de abril de 2007 al Ministro Villegas y hecho publico por el mismo ingeniero. Su lectura es posible en la dirección:  www.hora25.net. 

Los contratos con las compañías petroleras fueron firmados los días 28 y 29 de octubre de 2006, cuando las auditorias se encontraban en curso. En los Anexos G de estos contratos, YPFB aceptó de «buena fe» los datos proporcionados por las petroleras sobre sus inversiones, indicando que al concluir las auditorias los resultados de las mismas se harían conocer a las compañías para efectuar los ajustes correspondientes y en caso de existir discrepancias someterse a un arbitraje.

A más de un año de haberse concluido las auditorias no se conoce oficialmente su contenido. A pesar de ello, parlamentarios de PODEMOS, autoridades de gobierno y algunas voces de otros sectores las desacreditan.

Es importante que el país conozca sus resultados, para su posterior aplicación. La importancia de estos actos radica a que en base a los datos proporcionados por las compañías y aceptados de buena fe por YPFB, se calcula la retribución que perciben las compañías por la materialización de los contratos.

ARTICULO 5.- Que dice:

 «I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.

 II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.»

 La distribución de derivados de los hidrocarburos sobre todo gasolina y diesel, también conocida como mayoreo fue recuperada por YPFB, al llegar a termino los contratos que privatizaron este servicio, a principios del mes de julio de 2006. Se efectuó en medio de tensas negociaciones entre YPFB y las subsidiarias de PETROBRAS, Petrobrás Distribución y Petrobrás Refinación, que obligaron a la emisión de una dura resolución por la parte de la Superintendencia de Hidrocarburos entonces dirigida por Víctor Hugo Sainz.

En pleno ejercicio de las atribuciones que le otorgo el parágrafo II de este articulo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, publico el mes de agosto de 2006, la Resolución Ministerial No. 194/2006, misma que normaba los procedimientos para que YPFB asuma efectivamente el control y la dirección de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos, tomando en cuenta que, en el tiempo transcurrido y en base al cobro de la participación adicional del 32% por percibirse, la empresa estatal ya estaba en condiciones de enfrentar esas responsabilidades. Sin embargo, esta Resolución tuvo que ser suspendida en su aplicación, por gestión del Asesor de YPFB Manuel Morales Olivera ante el Presidente de la Republica, hasta que YPFB empiece a percibir los primeros pagos de la participación adicional del 32%, pronunciándose al efecto la Resolución No. 195/2006.

 ARTICULO 6.-

 «I. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA., Andina SA. y Transredes SA.

 II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.

 III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA., Andina SA. Y Transredes SA. serán endosadas a nombre de YPFB,

 Ante la oposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones a efectuar lo dispuesto en los parágrafos I y II de este articulo, se emitió el D.S. No. 28711 que conminó a las AFP a entregar en un plazo de cuatro días las acciones de las petroleras capitalizadas que conforman el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) a YPFB, a título gratuito. Y les amenazó con intervenirlas si es que no completaban el trámite dentro de ese plazo. Esto sucedió en la primera quincena del mes de mayo de 2006. De esta manera expeditiva se acabo con uno de los mitos de la capitalización gonista.

 ARTICULO 7.-

 I.                   El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

II.                Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA., Andina SA., Transredes SA., Petrobrás Bolivia Refinación SA. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA.

III.             YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.  

En agosto del 2006, Andrés Soliz Rada, entonces Ministro de Hidrocarburos y Energía, propuso la redacción de un decreto supremo que expropie esas acciones basados en los estados financieros proporcionados por las propias compañías a Impuestos Nacionales. La propuesta no encontró eco en el gobierno.

Posteriormente, la emisión de la resolución Ministerial No. 207/2006, a principios del mes de septiembre 2006, por parte de Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que obligaba a las petroleras a la entrega efectiva del petróleo a YPFB y sus derivados a las refinerías, produjo una dura reacción del Brasil, el «congelamiento» de las resolución por parte del Vicepresidente Álvaro García Linera y la renuncia del Ministro Soliz, que se rehusó a andar tras sus propios pasos.

 Sólo el 1 de mayo de 2007, exactamente a un año de la nacionalización, se anuncio  la compra del 100% de las acciones de PETROBRAS REFINACION (refinerías de Valle Hermoso y Palmasola), ante la negativa de PETROBRAS de aceptar ser socio minoritario de YPFB, por el monto de 112 millones de dólares. Ese monto no toma en cuenta los adeudos tributarios y otros pasivos dejados por Petrobrás – Refinación. La medida permitió a YPFB exportar el crudo reconstituido ejerciendo también su condición de propietario de los derivados

 Hace apenas unos días, el 1 de mayo de 2008, el gobierno acaba de tomar las siguientes determinaciones:

 ·        Efectuar la compra de las acciones de REPSOL en ANDINA S.A. para obtener el 50% mas 1, pasando a una situación temporal de coadministracion de la empresa.

·        Efectuar la compra forzosa de acciones en CHACO S.A. y TRANSREDES S.A. para obtener el 50% mas 1,

·        Efectuar la compra forzosa del total de acciones de la Compañía Logística  de Hidrocarburos de Bolivia (CLHB).

Estas medidas contenidas en los decretos supremos No. 29541 y 29542, cumplen con lo dispuesto en este articulo. Su aplicación sostenida y firme permitirá al Estado a través de YPFB, avanzar en recuperar su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

 ARTICULO 8.-

 En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPEB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

 Esta tarea que debía cumplirse en 60 días, ya lleva 22 meses de retraso, y de su concreción o no, depende la suerte de todos los avances logrados hasta la fecha.

 ARTICULO 9.-

 En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.

 Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de  mayo del año dos mil seis.

Cabe destacar que en el decreto del primero de mayo del 2006 y en los decretos de mayo de 2008 hubo activa participación de las Fuerzas Armadas (en el 2008, se incluyó a la Policía Nacional), lo que dio a estas disposiciones legales toda la fuerza que implica la recuperación de la soberanía nacional.