Para los ministerios de Autonomías y de Desarrollo Rural y Tierras, el reconocimiento de las comunidades como Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) que contempla el proyecto de Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, sería uno de los ejes que revolucionaría la producción agrícola del país [2] . Esta «revolución» sería alcanzada, entre otros aspectos, a […]
Para los ministerios de Autonomías y de Desarrollo Rural y Tierras, el reconocimiento de las comunidades como Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) que contempla el proyecto de Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, sería uno de los ejes que revolucionaría la producción agrícola del país [2] . Esta «revolución» sería alcanzada, entre otros aspectos, a través del crédito, la aplicación de «tecnología mecanizada», la implementación de «más sistemas de riego», la creación de dos empresas estatales (una de apoyo a la producción de semillas y otra de producción de abonos y fertilizantes) y del Seguro Agrario Universal «Pachamama» [3] . En la medida en que este proyecto de ley no contiene ninguna propuesta orientada a superar la agricultura de pequeña escala, resulta difícil comprender cómo la denominada «economía comunitaria» -conformada mayoritariamente por pequeños parcelarios minifundistas- será capaz de jugar un rol importante en la provisión de alimentos para la población boliviana.
El reconocimiento de las comunidades como organizaciones económicas comunitarias no explicita las razones del mismo y menos los objetivos económicos que persigue tal medida. Se orienta, en lo fundamental, a facilitar el acceso individual/familiar de los comunarios a mayores recursos económicos, básicamente por la vía de la otorgación de créditos que, como ya es habitual desde la instauración del neoliberalismo en 1985, serán intermediados por las entidades del sistema financiero. En ningún caso, el reconocimiento de las comunidades como organizaciones económicas comunitarias implica promover formas de producción colectivas orientadas hacia la agricultura en gran escala. Como este proyecto de ley no se orienta ciertamente a superar la pequeña producción campesina (asentada fundamentalmente en la zona andina), cabe preguntarse por qué esta vez la pequeña y hasta minúscula parcela campesina comunitaria estaría en condiciones de superar su tendencia a tener cada vez menor importancia en el conjunto de la producción agrícola del país [4] .
La pequeña y la gran producción agropecuaria
La información estadística relativa a la evolución de la producción de trigo en los últimos años en el país, es un buen ejemplo que permite apreciar por qué existe la necesidad de transitar de la agricultura de pequeña escala hacia la agricultura en gran escala, si es que se pretende aumentar los niveles de producción de la «economía comunitaria». Como se puede observar en el Cuadro 1, entre las gestiones agrícolas 2005/2006 y 2009/2010, se constata un incremento en la superficie cultivada y en los volúmenes de producción de trigo en el país. Sin embargo, este incremento se explica fundamentalmente por el crecimiento de este cultivo en el departamento de Santa Cruz. El 88% del incremento de la superficie cultivada y el 96% del aumento de los volúmenes de producción de trigo, se concentran en este departamento y corresponde, como bien se sabe, fundamentalmente al aporte de medianas y grandes empresas agrícolas. Por el contrario, si bien es posible advertir también un incremento en las superficies cultivadas y en los volúmenes de producción de trigo a cargo fundamentalmente de pequeños productores de los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y La Paz, éstos son prácticamente marginales con relación a los que se presentan en Santa Cruz. Asimismo, la productividad de los productores de trigo de Santa Cruz triplica a la obtenida por los productores trigueros de la zona andina. Estas cifras reflejan las limitaciones propias de la pequeña propiedad campesina que no puede expandir su superficie cultivada considerablemente, sino es a costa de una mayor especialización productiva, o a través del arriendo y/o la compra intracomunal o extracomunal de otras tierras, viéndose imposibilitada también de incorporar tecnología moderna, lo que le impide incrementar sustancialmente sus niveles de productividad. Por ello, y como señalaba un notable agrarista [5] , se precisa ser un partidario muy terco de la pequeña propiedad para ver una ventaja en una forma de propiedad que no permite incorporar los avances de la ciencia y que condena a la gran mayoría de sus propietarios a la miseria.
El MAS y la pequeña propiedad campesina
El campesinado y los partidos que dicen representarlo -como el MAS- no pueden orientarse contra las bases del régimen capitalista, es decir contra la propiedad privada de los medios de producción. La gran mayoría del campesinado en el país ya no se asienta sobre la propiedad social de la tierra; al contrario, el tipo de propiedad y de usufructo de la misma son en las comunidades predominantemente privados. Por ello, el interés de los campesinos y de sus partidos políticos no se centra en la defensa y proyección de la propiedad social de la tierra, sino en la materialización de la propiedad privada de la misma, en cualquiera de sus dimensiones: pequeña, mediana o grande. Por esta razón, el gobierno del MAS nos plantea un «socialismo comunitario» sui generis, pues el mismo se basa en la titulación colectiva del «territorio comunal», pero con el predominio de la propiedad o usufructo privado de la tierra para la producción, y no la propiedad colectiva o social de la tierra para la producción colectiva que permitiría justamente alcanzar -mediante la supresión del minifundio- la gran producción social o colectiva agrícola y ganadera campesina. Por ello, esta propuesta de ley -como muchas otras del gobierno del MAS- terminará favoreciendo a los de siempre: a los empresarios agropecuarios y a los campesinos ricos, aliados fundamentales del MAS. Son ellos los que seguramente se beneficiarán, a partir de la aplicación de esta norma, con recursos adicionales, pues este pequeño grupo está en condiciones de obtener créditos respaldados por garantías prendarias de maquinarias, equipos, insumos, producción actual o futura, semovientes y otros activos y garantías personales contempladas en el proyecto de ley, así como adquirir «tecnología mecanizada», semillas mejoradas, abonos y fertilizantes y pagar parte de las primas para el seguro agrario «Pachamama». Contrariamente, para la gran masa de campesinos pobres, ninguna novedad en el frente.
—————
Investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)
[2] Ministerio de Autonomías/Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (junio de 2011) Bolivia revolucionará la producción agrícola, en Proyecto de Ley de de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (separata de prensa)
[3] Ministerio de Autonomías/Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (junio de 2011) Op. Cit.
[4] Al respecto véase Ormachea Enrique (2010) Soberanía alimentaria en Bolivia, entre el discurso y la realidad en Boletín Control Ciudadano No 15 (La Paz: CEDLA)
[5] Kautsky Karl (1983) La cuestión agraria. (México: Siglo XXI Editores)