Diego Bossio, director de la Administración Nacional de la Seguridad Social en Argentina, explicó a la Corte Suprema que el organismo no está en condiciones de actualizar los haberes a todos los jubilados. No pagará automáticamente la movilidad que reconoció el alto tribunal. Cumplir con la Justicia y reajustar los haberes tendría un costo de […]
Diego Bossio, director de la Administración Nacional de la Seguridad Social en Argentina, explicó a la Corte Suprema que el organismo no está en condiciones de actualizar los haberes a todos los jubilados. No pagará automáticamente la movilidad que reconoció el alto tribunal. Cumplir con la Justicia y reajustar los haberes tendría un costo de $37.000 millones por año. Y otros $71.000 millones en pagos por la retroactividad. Argumenta que, para el presente año, sólo está autorizado a cancelar en sentencias un máximo de $2.400 millones, es decir, poco menos del 2% de los 137.000 millones que se gasta en el pago de jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y subsidios.
La preocupación es que en la justicia previsional se acumulan más de 470.000 demandas y el cúmulo de trabajo aumenta en forma exponencial mes a mes.
Sin embargo, hay una alternativa: el planteo de una investigación y declaración de deuda odiosa.
Antecedentes históricos
No es una posición caprichosa por instinto irracional o por simple depravación de la voluntad. Existen antecedentes históricos, fundamentos jurídicos, técnicos y doctrinarios que avalan este planteo.
La doctrina de Alexander Nahum Sack definió la categoría de deuda odiosa, y el mismo presidente norteamericano le ha dado reconocimiento públicamente. El 10 y el 11 de abril de 2003 aparece la deuda odiosa en el discurso nada menos que de George Bush, que solicitó a Francia, Rusia y Alemania (sus principales opositores a la guerra contra Iraq) que renunciaran al cobro de las acreencias que Iraq tiene. La deuda odiosa es explícita y correctamente mencionada.
En las últimas décadas, ninguno de los países prisioneros de agobiantes deudas externas ha intentado plantarse ante el Fondo Monetario Internacional y librar una batalla judicial planteando declarar la Deuda Odiosa. Salvo el presidente de Ecuador, Rafael Correa, tras declarar oficialmente la moratoria del pago de la deuda externa, calificando de ilegítimos los montos de la misma. Naturalmente el FMI evitó litigar, y para achicar la trascendencia del planteo, llegó a un acuerdo descontando más de 70% de lo exigido.
Claves de la deuda odiosa
Hay claves para identificar una deuda odiosa: la naturaleza, el comportamiento del gobierno que tomó el préstamo; el destino que se le dieron a los fondos tomados.
Sería irracional concebir que haya habido consentimiento para tomar un préstamo por parte de una población, cuando esos fondos la han convertido en víctima de delitos de lesa humanidad, o la han sumido en la pobreza para enriquecer notoriamente a sus gobernantes. También pueden ser odiosas aquellas deudas que se acumularon como resultado de préstamos tomados por el Estado que asume deudas de un grupo empresario privilegiado y las estatiza.
Identificar una deuda odiosa permite que las víctimas exijan que se la declare nula por lo que los acreedores pierden el derecho a reclamar el cumplimiento. La nulidad sanciona directamente a los acreedores de mala fe de créditos con fines delictivos (opresión, corrupción y fraude), para beneficiar élites.
Que la ciudadanía decida
El ex presidente argentino Néstor Kirchner prometió «no volver a pagar deuda a costa del hambre de los argentinos». Es cierto: no habló de los jubilados. También anunció que convocaría al pueblo para decidir sobre las cuestiones más importantes.
Cabe recordar que también el doctor Raúl Alfonsín, en el discurso pronunciado en su asunción el 10 de diciembre de 1983, aseguró que «no se va a pagar la deuda con el hambre del pueblo», y que se iba a realizar una investigación para establecer cuál es la deuda lícita y la ilícita, para solamente pagar la deuda lícita.
Sería oportuno que sea la ciudadanía la que discuta y decida sobre el pago, dado que es la población la que resulta ser finalmente la beneficiada o perjudicada por la decisión.
Argentina cuenta con elementos suficientes para plantear seriamente la suspensión del pago de una deuda que se encuentra viciada de nulidad desde su origen, ya que el primer y espectacular salto ocurre con un gobierno ilegítimo surgido de un golpe militar en el año 1976. Además se puede plantear que hubo perversidad en el procedimiento empleado, y se podría demostrar que existió un propósito deliberado de provocar un endeudamiento irresponsable con la consiguiente imposibilidad de pagar, con el objetivo de someter a los gobiernos a pagar un tributo permanente, y quedar sujetos a las directivas de los acreedores.
El 4 de abril de 1982, el periodista Alejandro Olmos denunció ante la Justicia que la concertación de la deuda externa argentina era fruto de un entramado de delitos que habían sido cometidos por las autoridades del gobierno militar en connivencia con los funcionarios del Banco Central de la República Argentina.
Después, extrañamente, la sentencia sobreseyó a los responsables por prescripción de la causa. Sin embargo después de los rigurosos exámenes periciales, y las conclusiones finales, el juez Ballesteros reconoció que el país fue «puesto de rodillas frente a los acreedores extranjeros».
Cuando las potencias no pagan
Como antecedentes que fundamentan el planteo de la revisión del pago, cabe recordar que cuando la independencia de Cuba, España reclamó el pago inmediato de la deuda externa contraída. En ese momento, EE.UU. rechazó ese pedido, argumentando que esa deuda era un peso impuesto al pueblo cubano sin su consentimiento y por el uso de la fuerza de las armas. Otro caso, en 1886 en Méjico, el presidente Juárez desconoció las obligaciones contraídas por el emperador Maximiliano, por lo que España, Inglaterra y Norteamérica no cobraron sus acreencias. También en este recuento sumario podemos citar que en 1918 el Soviet repudió la deuda contraída por los zares de Rusia. En ninguno de los casos pasó nada. Costa Rica repudió la deuda con el Royal Bank of Canadá. Gran Bretaña, acreedora, lo llevó a juicio. La Suprema Corte de EE.UU. la desestimó, argumentado que en caso de reclamo de una deuda se debe fundamentar la demanda en el suministro real de los fondos enviados (al «gobierno legítimo», aclara la sentencia).
Más allá de la legitimidad de los gobiernos y de la deuda, hubo negativas al pago por necesidades especiales del deudor. El Reino Unido en 1920 solicitó a EE.UU. una reprogramación de la deuda, explicando: «Ese dinero lo necesita el Imperio Inglés para comprar trigo y productos porcinos para alimentar a la población». Es decir que el Reino Unido se negó a pagar la deuda con el hambre del pueblo, y después de reprogramaciones, finalmente, no pagó la deuda.
Cabe destacar que los créditos y refinanciamientos fueron sujetos a planes de gestión, con la fiscalización de los organismos multilaterales de crédito. Por eso cabe aplicar la corresponsabilidad. Precisamente en «1987 cuando se discutía el tema de las deudas externas, la Comisión de Asuntos Económicos de la ONU aprobó una resolución donde se daba mérito a la corresponsabilidad de los acreedores. Fue aprobada por 131 votos a favor y 1 en contra, de EE.UU».
Cumplir con la ley, o ser cómplices
Existe un informe en el que se analiza la forma en que se efectuaron muchos préstamos, no sólo a la Argentina sino a otros países, que demuestra la ligereza de los acreedores y la perversidad del procedimiento empleado.
Puede considerarse probado que ha habido impericia, negligencia, y una actitud indiferente a toda crítica. Ello configura el marco ideal para la tipificación de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública..
Por lo expuesto, el pueblo puede solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que convoque a un profundo debate donde se puedan esclarecer orígenes, responsabilidades, causas y consecuencias de la deuda externa y que convoque a una consulta popular vinculante para decidir si se plantea la revisión de la deuda externa y el pago solo de la deuda legítima.
Es decir, cumplir con la ley y con los jubilados, o ser cómplices de una estafa, pagando una deuda exagerada, ilegítima, inmoral, fraudulenta e impagable.
Jorge Ismael Guevara es miembro del Colectivo Antagonista del Oeste.
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