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Luz y sombra para la Constituyente

Fuentes: Rebelión

La coyuntura constituyente demanda explicaciones coherentes y aportes creativos en contraposición a elucubraciones mecánicas de la actual Constitución Política del Estado y recetas ideológicas de impacto mediático. Aparentemente hay quienes aun no se percatan que la redacción de la nueva Constitución Política del Estado y las plenarias que definan contenidos de la misma no esta […]

La coyuntura constituyente demanda explicaciones coherentes y aportes creativos en contraposición a elucubraciones mecánicas de la actual Constitución Política del Estado y recetas ideológicas de impacto mediático.

Aparentemente hay quienes aun no se percatan que la redacción de la nueva Constitución Política del Estado y las plenarias que definan contenidos de la misma no esta subordinada a ningún poder constituido. La ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente en el artículo 3º expresa que la Asamblea Constituyente «Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a poderes constituidos y tienen como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado».

El artículo 3º de la ley de convocatoria no ha sido modificado ni derogado por la ley del 4 de agosto del 2007. Eso si, la ley modifica y deroga los artículos 24, 25, 26, 30 y 31 que se refieren al tiempo de duración, enfatiza la aprobación de artículos por los 2/3 e incluye un referéndum dirimidor cuyo contendido en última instancia debe ser redactado por el congreso nacional en base a los informes de la directiva de la Asamblea Constituyente.

En la promulgación de la Ley 3728 que modifica la ley 3364 se pone en evidencia la intromisión velada del Congreso Nacional a la Asamblea Constituyente. Para el caso ya se consolidó su intromisión al atribuirse la potestad de la redacción de las preguntas que irán a plantearse en el referéndum dirimidor, ahora la población estará en vela para vivir la larga espera de una serie de procesos deliberativos en el Legislativo, y en la que la Asamblea Constituyente no «Tocará pito». Este caso de irrespetuosidad a la Asamblea Constituyente es el principio de la intromisión descarada de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Constituyente, ahora viene la resolución de la corte suprema de justicia en el caso de la capitalidad plena. ¿A donde más se podrá llegar con la intromisión de dos poderes constituidos apoyándose en un supuesto marco jurídico y legal al cual en definitiva por mandato del soberano no debe someterse Asamblea Constituyente? Las fuerzas reaccionarias se proponen revolotear los ánimos de la prensa y de la población, para subsumirlo en sus intereses o en caso contrario promover su autodestrucción. ¿Cómo desenmascarar estos acontecimientos? Sería suficiente con recordar que «la reforma total de la C. P. E. es potestad privativa de la Asamblea Constituyente» (ver art. 232 de la C. P. E), pero a este artículo la oposición le ha puesto un tul negro.

De manera pragmática se puede concluir que la directiva tiene dos alternativas, una es subordinarse a los poderes constituidos, y la otra es subordinarse a las voces y exigencias del soberano. El primer caso marcaría el fin de la A. C. y en el segundo un camino de sobre-vivencia hacia dos informes, uno por mayoría y otro por minoría.

Bueno, pero en esa densa masa negra sin aparentes perspectivas existe una luz esperanzadora. Son los resultados positivos que puedan generar las actividades de las comisiones mixtas y la coordinación con los partidos políticos y directivas de comisiones, pero sobre todo, los acuerdos que se logren en las dos semanas de concertación que va del 24 de septiembre al 7 de octubre.

Y volviendo a la idea primera del presente escrito afirmamos que en estas semanas de trabajo se deben exponer principios unidad que sustenten las ideas coherentes y aportes creativos reproduciendo las voces del soberano y no violentando la independencia de la A. C. en su relación con los poderes constituidos