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¿Mejora o transformación en la seguridad social de largo plazo?

Fuentes: Argenpress

Cuando se iniciaba el pago de la Renta Dignidad, sus críticos que aún porfían por desfinanciarla no han tenido mejor argumento que mostrarla como una mejora al Bonosol, de esta manera pretenden borrar de la memoria del pueblo el perverso propósito del Bonosol que no fue otro que privatizar YPFB, viabilizando tal extremo con un […]

Cuando se iniciaba el pago de la Renta Dignidad, sus críticos que aún porfían por desfinanciarla no han tenido mejor argumento que mostrarla como una mejora al Bonosol, de esta manera pretenden borrar de la memoria del pueblo el perverso propósito del Bonosol que no fue otro que privatizar YPFB, viabilizando tal extremo con un bono para la tercera edad.

El Bonosol -como medida social- nació muerto, nunca fue sostenible ni debía serlo, precisamente para asegurar su propósito privatizador. En el Bonosol, la sensibilidad social fue un necesario rodeo para alcanzar una meta imposible, la de erradicar la conciencia social sobre la propiedad estatal de los hidrocarburos.

La Renta Dignidad es la primera prestación no contributiva, mensual y vitalicia, que se instituye en el país, este es un compromiso inflexible que asume el Estado y por ello su financiamiento debe asegurar su pago en el largo plazo. Recíprocamente, el beneficio social que reciben las personas de la tercera edad refuerza la propiedad estatal sobre los hidrocarburos. La diferencia no sólo es enorme, sino que se trata de opuestos en los propósitos.

En el mismo campo de la seguridad social de largo plazo, la Ley Nº 3785 de 23 de noviembre de 2007 y el Decreto Supremo Nº 29423 de 16 de enero de 2008, establece y reglamenta la Pensión Mínima respectivamente, cuyos requisitos para acceder a la misma son: tener 60 años y haber cotizado 180 períodos. La Pensión Mínima aplica cuando la pensión obtenida en la Cuenta Individual sumada la Compensación de Cotizaciones no alcanza a financiar una pensión vitalicia equivalente a un Salario Mínimo Nacional. La Pensión Mínima está financiada por la cuenta individual del beneficiario y una fracción solidaria inter e intra generacional que complementa el monto hasta alcanzar el Salario Mínimo Nacional vigente.

La Pensión Mínima corrige una grave discriminación que hacía el actual sistema, el cual impedía la jubilación a quienes no podían financiar al menos el 70% del salario mínimo nacional, pese a que en muchos casos los trabajadores habían aportado más de 15 años, debiendo esperar hasta los 65 años para hacerla efectiva, postergando 10 años su cobro con respecto a quienes tenían una compensación de cotizaciones mayor al 70% del salario mínimo nacional. De esta manera, se privaba de ingresos a quienes probablemente los necesitan con más urgencia, debido a que en su vida laboral sus ingresos han tenido que ser bajos y con largos períodos de cesantía. Una situación aún más agravada se presentaba para quienes, como las trabajadoras de la castaña, en su inmensa mayoría no tienen compensación de cotizaciones y ganan salarios aproximados al salario mínimo nacional, si pretendían jubilarse a los 65 años debían aportar más de 30 años, si llegaban a los 65 años y no tenían el capital suficiente para financiar una pensión vitalicia, les correspondía los retiros mínimos, equivalentes al pago del 70% del salario base hasta agotar los recursos de su cuenta individual.

La Pensión Mínima responde a la principal crítica que tiene el sistema privado de administración de pensiones, que es la baja cobertura y la desprotección de los trabajadores independientes e inicia la ruta para superar esas limitaciones.

La Pensión Mínima presentada como un simple ‘parche’ a la neoliberal Ley de Pensiones o como su ‘perfeccionamiento’, no corresponde a la realidad. La transformación profunda de la Seguridad Social de Largo Plazo se inició con la prestación no contributiva de la Renta Dignidad y continúa con la prestación semicontributiva de la Pensión Mínima, como claros pasos orientados a ampliar la cobertura de la seguridad social, enfocada principalmente en los trabajadores independientes y rurales.

Aún el Gobierno y la COB no han formulado un proyecto general conjunto para la abrogar la Ley de Pensiones 1732, y sustituirla por otra que responda a las características productivas que predominan en el país. Las propuestas están germinando con el propósito de concluir el trabajo emprendido en la transformación de la Seguridad Social de Largo Plazo, garantizar pensiones dignas, asegurar el pago de beneficios en el largo plazo, preservar la sostenibilidad fiscal, entre otros elementos de principio orientados a estructurar un probable sistema mixto de pensiones ya anunciado por el Ministro de Hacienda.

El escenario de las pensiones ha cambiado lo suficiente como para señalar que se trata de simples retoques, se observan cambios de fondo que anuncian la próxima conclusión de una transformación profunda.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=052014&parte=0