Los jefes de bancada de los partidos políticos se reunieron y propusieron la elaboración de un documento en el que todos los partidos rechazan el proyecto de ley para adelantar elecciones presentado por el Presidente Carlos Mesa no sólo por inconstitucional sino porque que es una propuesta anómala, no prevista en el ordenamiento jurídico vigente. […]
Los jefes de bancada de los partidos políticos se reunieron y propusieron la elaboración de un documento en el que todos los partidos rechazan el proyecto de ley para adelantar elecciones presentado por el Presidente Carlos Mesa no sólo por inconstitucional sino porque que es una propuesta anómala, no prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
Los jefes políticos elaboran un documento en el que respondarán al Presidente que su proyecto de ley no será aceptado ni para el debate ni será sometido a votación porque es una propuesta irregular. Después sugerirán a Mesa que tome las medidas que considere pertinentes.
Los parlamentarios opinaron que no pueden adelantar acciones teniendo al frente un Presidente que actúa de manera imprevisible.
De esta forma, es muy probable que el Presidente Mesa renuncie irrevocablemente a su cargo este jueves, ya que hizo saber a través de los parlamentarios de la denominada «bancada patriótica» que si el Congreso no aprueba el adelantamiento de elecciones renunciará en el acto.
«Apoyo la decisión de que le entreguemos al ciudadano la decisión», dijo el alcalde de La Paz, Juan del Granado, refiriéndose al acortamiento del mandato de Mesa. El Presidente de la Cámara de Diputados afirmó que al Jefe de Estado «le está costando decidir y quiere que el Parlamento asuma por él». El dirigente sindical Roberto de la Cruz celebró la decisión del Primer Mandatario. Juan José Torres, diputado del MIR, consideró que Mesa «se jugó la última carta para salvar el sistema democrático y la viabilidad del país». Para Dante Pino, diputado de NFR, «es una excelente propuesta que asume el Presidente».
El constitucionalista Benjamín Miguel afirmó que la propuesta de Mesa es inconstitucional y pasible a ser demandada por cualquier parlamentario. «Convocar a elecciones es inconstitucional. Si uno quiere acortar su periodo presidencial renuncia», dijo.
Los empresarios privados expresaron su acuerdo con la propuesta del Presidente de convocar a elecciones generales para el 28 de agosto. La Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas culpó al Presidente por la anarquía en el país y exigió que gobernabilidad. Los radicales bloquean y el Presidente abandona el barco cuando comienzan las olas, eso demuestra incapacidad, dijo Carlos Rojas, presidente de Anapo. «Estamos tremendamente cansados», ingresamos a la campaña de verano y «no estamos dispuestos a perder un centavo más. La convocatoria a elecciones es la salida más rápida, el Presidente incitó a los bloqueos porque dijo «señores, bloqueen, porque yo no voy a hacer nada», sostuvo el empresario.
El presidente sufre los efectos de su propia Constitución, la derecha tendrá que buscar un candidato Si hay elecciones, ni Mesa ni Tuto pueden ser candidatos
Si el Congreso acepta la convocatoria anticipada a elecciones, propuesta por el Presidente, ni Carlos Mesa, ni Jorge Quiroga podrán ser candidatos a la presidencia de la República, una consecuencia del artículo 87 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El primer párrafo del referido artículo señala que «el mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional».
Además, el segundo párrafo del mismo artículo señala que «el mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato».
Si el Parlamento actúa apegado a la Constitución, este artículo inhabilita a Jorge Quiroga de una eventual postulación presidencial. Quiroga es considerado por muchos como el más firme candidato a la presidencia por la derechista ADN.
La posibilidad de habilitar a Carlos Mesa como candidato presidencial fue anticipada en la víspera por el diputado Wilmar Cardozo, de la autodenominada «bancada patriótica», el grupo que se convirtió en el nuevo oficialismo.
«Mesa puede ser candidato, constitucionalmente estaría habilitado porque se trataría del mismo periodo constitucional. La inhabilitación no le alcanza él», dijo el analista Jorge Lazarte.
Sin embargo, el artículo 89 de la CPE señala que no pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República «los Ministros de Estado o presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección».
Es decir, aún cuando el Parlamento evadiese el cumplimiento del artículo 87 de la Constitución, el artículo 89 determina la imposibilidad de que Mesa se habilitado para las elecciones que él mismo propuso se realizen el 28 de agosto.
La propuesta presidencial fue calificada por el exparlamentario Benjamin Miguel como inconstitucional y pasible de ser demandado por cualquier parlamentario. «Si uno quiere acortar su periodo presidencial, renuncia», dijo.
Según las previsiones de la CPE, si Mesa renuncia su cargo deberá ser ocupado por el presidente de la Cámara de Senadores, Hormando Vaca Diez. En la línea de sucesión está el presidente de la Cámara de Diputados, Mario Cossío, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, caso en el cual, éste debería convocar a elecciones para elegir a los mandatarios, pero sólo por dos años, es decir hasta completar el periodo constitucional.
Los mandatos de la Constitución
Artículo 87º.
I. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional.
II. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato.
Artículo 89º. No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República.
1. Los Ministros de Estado o presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección.
2. Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.
Artículo 93º.
I. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
II. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente Electo, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.
III. A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho período.