México es el primer país del mundo en hacer obligatorio que las mujeres ocupen la mitad de candidaturas a cargos legislativos y en abrir la puerta para que también conquisten 50 por ciento de altos puestos en instituciones judiciales y de gobierno en todo el país. Con la reforma constitucional en materia de paridad de […]
México es el primer país del mundo en hacer obligatorio que las mujeres ocupen la mitad de candidaturas a cargos legislativos y en abrir la puerta para que también conquisten 50 por ciento de altos puestos en instituciones judiciales y de gobierno en todo el país.
Con la reforma constitucional en materia de paridad de género, publicada el 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal y local, así como los organismos autónomos, deberán integrarse por mitad de mujeres y hombres.
En un hecho histórico México hizo obligatorio tener más mujeres encabezando carteras de Estado e integrando Tribunales de Justicia. Así se colocó a la vanguardia de Bolivia, Cuba, Nicaragua, Costa Rica, Argentina y Ecuador, países que, de acuerdo con Naciones Unidas, tienen normas para garantizar la paridad política.
En tanto en otros países se empieza a revisar la viabilidad de establecer la paridad en la ley para que las mujeres ocupen la mitad de los escaños parlamentarios como en Chile o Perú; o bien, están analizando mecanismos para que los partidos no evadan el cumplimiento de las cuotas de género.
El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Cepal, señala que las cuotas de género son acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente.
A diferencia de las cuotas, dice la Cepal, la paridad no es una medida transitoria, sino un objetivo y un principio permanente de la actividad política.
Pese a estas definiciones, diputados y senadores de la región han evitado garantizar la paridad con argumentos como que se trata de «ideología de género» o que las mujeres deben llegar a los cargos poder por su capacidad y no por una ley de cuotas.
Por ejemplo, en junio de este año el Congreso Nacional de Chile aprobó un proyecto de ley de cuotas de género, que actualmente es de 60-40 para las candidaturas a gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, pero lo modificó por lo que debe ser ratificado.
Aunque el proyecto para reformar las leyes 18.695 y 19.175 se considera una ley de cuotas, lo que proponen estas reformas es que las mujeres ocupen 50 por ciento de las candidaturas para estos cargos, pero el debate aún continúa.
En Perú también se debate establecer la paridad para que los partidos políticos integren las listas electorales con 50 por ciento de candidatas mujeres y hombres. El proyecto de Ley 4187/2018-PE también incluye paridad en la dirección de las organizaciones políticas.
Por otro lado, en 2018, el Congreso de Paraguay aprobó el proyecto de Ley 6201/2018 para que las mujeres ocuparan el 50 por ciento de las candidaturas parlamentarias; sin embargo, modificó la redacción y borró todas las referencias a la paridad.
Cuando el decreto llegó a manos del presidente de aquel país, Mario Abdo Benítez, éste vetó la llamada «Ley de Paridad Democrática» porque en realidad mantenía la cuota de 20 por ciento vigente desde 1996 y sólo garantizaba financiamiento para la capacitación de las mujeres.
En otras latitudes la preocupación es hacer que las actuales leyes de cuotas se cumplan. Por ejemplo, este año en Brasil, donde existe una cuota de 30 por ciento para candidaturas legislativas, se desató un escándalo porque los partidos políticos postularon mujeres para cumplir la ley de cuotas, pero sin ninguna intención de que ellas fueran electas en los comicios.
En este fenómeno, conocido como «candidaturas fantasmas», los partidos desviaron los recursos financieros, que les correspondían a las candidatas, a las campañas de los hombres del mismo partido político a fin de que ellos fueran los triunfadores.
En otros países como Uruguay, donde desde 2009 se aprobó la «ley de cuotas» que establece la «participación equitativa» entre mujeres y hombres, sin mencionar un porcentaje, no hay un debate público sobre el tema.
En este escenario regional, datos de ONU Mujeres muestran que hasta febrero de 2019 en Américas las mujeres ocupaban 30.6 por ciento de los escaños parlamentarios. A nivel global Ruanda es el país con mayor número de parlamentarias con 61.3 por ciento.
Actualmente, México ocupa el cuarto lugar mundial por tener un parlamento prácticamente paritario, según la Unión Interparlamentaria. En el país las mexicanas ocupan 241 de las 500 curules en la Cámara de Diputados, equivalente a 48.2 por ciento; y en el Senado tienen 63 de las 128 senadurías, es decir, 49.2 por ciento.
Además, al iniciar la actual administración el gabinete federal estaba integrado por 19 secretarías, de las cuales o estaban ocupadas por mujeres, un porcentaje de 42.1.
Con la reforma en materia de paridad se modificó el artículo 41 constitucional para establecer que los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de Estado deberán observar el principio de paridad, tanto en el nivel federal como en las entidades.
Aunque las leyes reglamentarias aún deben ser diseñadas y avaladas, este principio también se debe acatar en los nombramientos en cargos jurisdiccionales como ministros, jueces y magistrados y en los Consejos Consultivos, Juntas de Gobierno o Comités de organismos autónomos.
Fuente: http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/m-xico-la-vanguardia-en-participaci-n-pol-tica-de-mujeres