¿Cuántos ministros tuvieron que acabar mal con este asunto de los energéticos? ¿Cuántos proyectos de ley fallidos del mismo Ejecutivo nacional? ¿Cuántos reclamos de los sectores populares respecto a sus intereses amenazados y mermados por tanta manipulación, han de golpear sordas paredes o evaporarse como un eco perdido en medio de un sórdido desierto? ¿Hasta […]
¿Cuántos ministros tuvieron que acabar mal con este asunto de los energéticos? ¿Cuántos proyectos de ley fallidos del mismo Ejecutivo nacional? ¿Cuántos reclamos de los sectores populares respecto a sus intereses amenazados y mermados por tanta manipulación, han de golpear sordas paredes o evaporarse como un eco perdido en medio de un sórdido desierto? ¿Hasta cuando va a durar este divorcio total y absoluto entre el discurso político y politiquero del ejecutivo nacional y los hechos del mismo ejecutivo? ¿Cuántas víctimas más han de pagar los bolivianos para defender sus intereses frente a los atropellos de su mismo gobierno?
Es más ¿se puede obrar, habiendo mediado un febrero y un octubre negros y un referéndum, tal y como hace el actual ejecutivo nacional, con mala fe tan explicita por encima del camuflaje politiquero? Veamos; Cuando se hace el referéndum con sus cinco preguntas, se recurre, como es lógico, a la terminología en uso en el ordenamiento jurídico boliviano. De acuerdo con la ley vigente en este momento, la ley 1869 se define el término, boca de pozo, del siguiente modo; «Artículo 8: Boca de Pozo.- El lugar donde son medidos el petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo, después que los mismos hayan sido adecuados para ser transportados.» Ahora bien, en el actual proyecto de ley, la definición cambia; «Artículo 118: Boca de Pozo.- Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo, Gas Natural, agua de formación y sedimentos) antes de ser conducidos a un Sistema de Adecuación.»
Es obvio que la definición de la ley 1869 es más ventajosa para los intereses nacionales, y que la definición que se pretende en el actual proyecto de ley implica una regresión favorable a las transnacionales petroleras. Además ¿cómo se puede medir en boca de pozo para definir las partes que corresponden tanto a la empresa petrolera como al Estado Boliviano? Con la nueva definición no se puede ya que todo está mezclado. Pero por el momento lo que queremos recalcar es que esta actitud, en términos de las ciencias jurídicas, tiene figuras tipificadas que la describen como la de actuar de mala fe, dolo, etc.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, si bien nos ofrece ciertos avances en cuanto a forma y lenguaje, es muy poco y marginal lo que se avanza en términos concretos en cuanto a la protección y desarrollo de los intereses nacionales, y es mayor el daño que se causa a los mismos. Para la claridad de la exposición recurriremos a una explicación por temas y campos.
Exportación y/o industrialización del gas: Aquí se encierra el dilema principal del tema energético. Un análisis sereno y no sujeto a presiones presupuestarias, y/o a presiones internas o foráneas, deja a entender que la mayoría de los bolivianos han optado por ser propietaria de su recurso natural no renovable y con una marcada preferencia a su industrialización, con el fin lógico y consecuente de lograr valores añadidos, desarrollo integral y sostenible del país y de su sistema nacional productivo que permita una mejor electrificación, una mejor infraestructura, más empleo, más educación, aprovechamiento de otros recursos mediante el recurso energético como el caso del Mutún, etc.
Pero el espíritu de este proyecto de ley sigue dando prioridad a la exportación del gas y no a su industrialización en contra de la voluntad de los bolivianos expresada en el referéndum y acorde con la voluntad de las transnacionales petroleras. Por un lado el proyecto de ley otorga al ejecutivo la tarea de definir la política de exportación del gas y buscar los mercados en el exterior, en cambio se le encarga al ejecutivo mediante un Decreto Supremo, la potestad de fijar los incentivos para la industrialización. El hecho en sí ya crea un impedimento principal de cara a la industrialización al excluir su definición de la presente ley (con su blindaje) y dejarla sujeta a los vaivenes de negociaciones con el Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos, poniendo, desde ya, en riesgo las posibles inversiones nacionales o extranjeras.
Es más, el avance de las ciencias políticas y sociales desde Montesquieu hasta nuestros días indica que la buena gestión de gobierno implica tanto la separación de poderes como el equilibrio entre los mismos. Así la definición de esta política exportadora, como los contratos de exportación de hidrocarburos o sus derivados, deben de someterse al legislativo, y se debe incluir este requisito en el actual texto de ley en discusión. De igual modo la industrialización, para fomentarla en términos reales y no en términos de saludo a la bandera, no se le puede relegar a un reglamento que dicte el ejecutivo nacional sino de igual modo que la exportación, se le debe incluir en el texto del actual proyecto de ley y ser sometido al legislativo.
Dado que tanto la política de exportación como de la industrialización es competencia del Estado boliviano, el Sector Privado Nacional debe de participar en las actividades operativas, entre otras, como almacenaje, transporte y procesamiento, de acuerdo con la política estatal. Para tal efecto se le debe dar prioridad a nuestro sector privado y esta prioridad tiene que reflejarse en el actual texto de ley.
Pero veamos lo que nos dice el proyectado «Artículo 12. (POLÍTICA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS).- El Estado boliviano fomentará la Industrialización del Gas Natural y otras actividades inherentes al procesamiento del Gas Natural en su territorio, otorgando incentivos y creando condiciones favorables para la inversión nacional y la atracción de capitales, cuando los proyectos sean compatibles con la política y el interés Nacional».
La cursiva y el subrayado es nuestro, no es del Proyecto de Ley. Lo hacemos porque nos sorprende que la pretendida compatibilidad con el interés Nacional quede exclusivamente para la industrialización, en cambio la exportación queda exenta de tal condicionamiento. ¿Supondría esto la convicción de Nuestro Ejecutivo Nacional que toda exportación es beneficiosa para el país mientras que la industrialización puede no serlo? O ¿Cuál convicción refleja nuestro Ejecutivo Nacional en el actual proyecto de ley: la de las transnacionales o la del país en su conjunto? Los bolivianos no merecen este trato de parte de su propio gobierno.
Pero la fobia contra la industrialización de nuestro gobierno traspasa los limites de lo razonable veamos el «Artículo 90. (NORMAS DE LAS EMPRESAS QUE INDUSTRIALICEN HIDROCARBUROS).- Las empresas que industrialicen Hidrocarburos, podrán construir y operar los Ductos Dedicados para el traslado de los Hidrocarburos a ser utilizados como materia prima para su producción. Estas instalaciones no contemplan tarifa, ni están sujetas a libre acceso. Dichas industrias no podrán participar en cogeneración de electricidad salvo autorización expresa del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, para sistemas aislados con carácter social».
Si tenemos en cuanta que los proyectos de industrialización del gas como el GTL, producen como sub-producto, energía eléctrica, y la venta de la misma es parte del flujo de caja que le permite ser rentable, podemos concluir que este artículo es un obstáculo insalvable a los proyectos de producción de GTL, y como tal lo es para la producción de Diesel ecológico tanto para el mercado interno (con lo cual se ahorran una millonada de dólares que se gastan en su importación) como para su exportación (que a su vez generará otra millonada en devisas para el país). De este modo se merman las potencialidades bolivianas respecto a su propia seguridad energética, y aumenta su dependencia en este campo (y esto es interés primordial de algunas de las transnacionales que están en nuestro país, que son las que importan diesel desde su refinería ubicada en el norte argentino).
Para aclarar lo anterior, tomemos como ejemplo un pequeño país de sólo 11.427 Km2 como es Qatar que está instalando cuatro gigantescas plantas de producción de GTL que en conjunto consumirán diariamente 113 millones de metros cúbicos de gas, más que el doble de toda la prevista exportación nuestra a Brasil y Argentina. Otros ejemplos en este tema son Chile, Trinidad y Tobago, África del Sur, etc.
Tampoco se salva el «Artículo 91. (INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN).- Las empresas interesadas en instalar proyectos de industrialización de Gas Natural en Bolivia, en el marco de la política del Estado, deberán presentar los estudios de factibilidad para que el Gobierno efectúe un análisis de costo beneficio del proyecto de manera de identificar el impacto social, económico y político. Con base a dicha evaluación, además de los beneficios otorgados por la presente Ley, se podrán otorgar uno o varios de los siguientes incentivos: • Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales y maquinarias destinadas a la Industrialización estarán liberadas del pago del Gravamen Arancelario (GA). • Otorgamiento de terrenos fiscales, cuando exista disponibilidad, para la instalación de infraestructura. • Exención o descuento temporal del Impuesto a la Propiedad de Bienes e Inmuebles destinados a la infraestructura industrial. Las autoridades administrativas impulsarán de oficio los trámites de las empresas industriales para la obtención de personería jurídica, licencias, concesiones, permisos y otros requeridos para establecerse y operar legalmente en Bolivia.»
Esto es lo que se llama comúnmente «cubrir el expediente» y quedarse tranquilo, es la figura típica y tópica de nuestros burócratas. Veamos; El gravamen arancelario es de 3 a 5% y su liberación ya está establecida en la Ley «Llave en Mano». Es decir que nuestro gobierno nos vende lo que ya tenemos. Pero es más, en el anterior proyecto de ley presentado en abril pasado por el mismo ejecutivo se planteaba como incentivo la liberación de IVA (13%) a la importación de plantas y equipos. Entonces ¿qué ha pasado? ¿Quién jaló la oreja de quién? Los demás incentivos que menciona el artículo solo sirven para lo que ya hemos dicho; «cubrir el expediente».
Definitivamente el trato que el actual proyecto de ley da a la industrialización es tan poco serio, por no recurrir a otro adjetivo. Pone en cuestionamiento la buena voluntad del Gobierno respecto a su propio país, a su propio interés nacional y a su propia gente; nosotros los Bolivianos.
Las concesiones a las Transnacionales Petroleras:
El modelo de contrato que generó la actual Ley 1689 (mediante el DS 24896) que se tiene que derogar (por mandato del referéndum), por la que está en discusión en el parlamento, la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo es de las petroleras. Con la nueva ley, se quiere aplicar los conceptos de la Constitución Política del Estado así como la voluntad de los bolivianos expresada en el referéndum, consagrando la propiedad del recurso energético como propiedad estatal inalienable e imprescriptible. Pero este proyecto de ley con la figura de contrato de producción compartida (a los cuales emigrarían los actuales contratos de riesgo compartido en 180 días) las empresas petroleras tendrán su parte de la misma producción. El caso es que el actual proyecto de ley de nuestro ejecutivo no define en ningún momento esta parte, ni asienta los principios o normas para fijarla. Deja tal definición a la discrecionalidad del mismo ejecutivo y según el contrato que definirán ambas partes ; Estado y empresa petrolera (Artículos 15, 16, 17 y 58), eludiendo de este modo la fiscalización legítima y obligatoria del parlamento. Y lo más grave, deja a la voluntad del 92% de los bolivianos que dijeron si a la 2ª pregunta del referéndum, sin la respuesta transparente y adecuada quedando en entredicho la recuperación de la propiedad en boca de pozo.
El trato favorable a las transnacionales se refleja con excesiva claridad en el Artículo 30 del actual proyecto de ley, donde se le exime de la obligación de perforar, en el lapso de cinco años, un pozo por parcela donde haya habido un descubrimiento comercial, de acuerdo a la actual ley 1689. Si bien el Presidente Quiroga, en el 2001, mediante el Decreto Supremo 26366, eliminó esa obligación de inversión de las empresas, causando un grave daño económico, el Presidente Mesa abrogó dicho decreto en fecha 22 de marzo de 2004. Por añadidura, dicho compromiso de inversión de parte de las empresas es parte de los contratos firmados por ellas mismas.
Ahora bien, según La Prensa del 22 de julio de 2004, la obligación pendiente de inversión en perforación de pozos de parte de las empresas, (es decir, de los pozos que no perforaron) para que sigan manteniendo bajo su poder las parcelas con reservas de gas, suma 2300 millones de dólares. Cita que, por ejemplo, en el Campo Margarita, uno de los más grandes de Bolivia, el cual tiene 36 parcelas, solamente se han perforado 3 pozos. Esto quiere decir que a cinco años de la declaración de comercialidad del descubrimiento y en aplicación a la Ley y a los contratos, si la empresa respectiva no perfora, entonces debe devolver 33 parcelas con reservas de gas al Estado.
Respecto al mismo tema en el anterior proyecto de ley presentado en abril pasado por el actual ejecutivo nacional, el articulo 28, proponía que si la empresa no invertía en la perforación de pozo por parcela, y para evitar devolver las parcelas al Estado, podía realizar dichas inversiones en proyectos de industrialización, o en proyectos de gas por redes o en proyectos exploratorios en áreas no tradicionales. Era una salida que permitía que la inversión se haga y que sea útil tanto para la empresa como para el Estado, cumpliendo el espíritu de la ley.
Pero según este articulo 30 del actual proyecto de ley, las empresas que ahora tienen contratos de riesgo compartido – y que tienen una obligación acumulada de inversión de 2300 millones de dólares- en el marco de los nuevos contratos deben presentar un plan de desarrollo actualizado. Una vez que Petrobolivia haya aprobado ese plan de desarrollo, la empresa tiene 5 años más para ejecutarlo. Si no lo hace, ya no devuelve las parcelas al Estado, sino paga «una suma equivalente al costo total del último pozo perforado en dicho campo».
Total con esto se exime a las transnacionales de una obligación que ellas mismas ya habían aceptado, tanto por ley como contractualmente. El Estado y el país pierden la posibilidad de una inversión de 2300 millones de dólares, ya sea en la apertura de nuevos pozos, o en la industrialización del gas, etc., o en su caso en la recuperación de una parte considerable de nuestras reservas de gas que podrían beneficiar a YPFB permitiéndola la consecución de inversiones, y la apertura de nuevos mercados para el gas. En fin, una vez más tenemos a nuestro Estado Nacional pujando en contra de los intereses nacionales y nos queda la amarga pregunta ¿A quien representa nuestro Ejecutivo Nacional?
En cuanto al aspecto impositivo, cabe destacar dos elementos de fondo: 1) Se mantiene el 18% de regalías, pero igual que con el anterior proyecto de ley de abril pasado, la aplicación impositiva de 32% queda para una aplicación gradual y en función del volumen de producción que puede implicar, dada la amplia gama de discrecionalidad del ejecutivo para concertar con las petroleras, que se tarde en lograr la aplicación de este 32% alguna o varias décadas si es que se llegue a este punto. Es decir que en este tema tenemos más de lo mismo. 2) En los temas críticos para la aplicación del nuevo ICH, el Poder Ejecutivo deja la definición final a tratarse mediante «reglamento»: Art. 51 » …Para la aplicación de la tabla 1, los volúmenes o energía comercializados con destino al mercado externo se determinarán en proporción a las ventas del Titular del campo, de acuerdo a reglamento. Los precios de referencia a los que se hace mención en las tablas anteriores, serán precios internacionales establecidos de acuerdo a reglamento. Los reglamentos de la ley de Sánchez de Losada fueron los que posibilitaron la entrega de la propiedad de hidrocarburos, y los reglamentos de Tuto Quiroga, la eliminación del «pozo por parcela». ¿Qué guardará el Presidente Mesa en sus reglamentos de esta nueva ley?
El arte de destruir el Sistema Productivo Nacional:
Después de tanta discusión y de tantos reclamos, se va a seguir pagando los derivados del energético boliviano a precios de paridad de exportación, es decir como si se importara a precio internacional del petróleo, como si se comprara a Indonesia, a Arabia Saudita o cualquier otro país menos Bolivia que es de donde viene. Esto es ilógico, antinacional, y antieconómico.
El mantenimiento de precios congelados de los derivados ha significado una millonada que el TGN tiene que pagar a las petroleras, dicho de otro modo, que los bolivianos todos terminamos pagando a las petroleras indirectamente. La lógica imperante en la mayoría de países productores de petróleo es que su mercado nacional tiene prioridad en dos aspectos; 1) En ser el primer mercado para cubrir sus necesidades antes de iniciar la exportación y el proyecto de ley actual cumple con ello. 2) Los costos de los derivados se basan en los costos locales de producción (no en la paridad de exportación) más un margen razonable de ganancia para la parte productora, es lo que se llama «Precios diferenciados».
Esta segunda parte es la que nuestro gobierno se niega a ejecutar, manteniendo su típica y tópica actitud de servir a las petroleras perjudicando a todo el Sistema Productivo Nacional al aumentar desmesuradamente sus costos de producción. La alternativa que deja a los bolivianos es una de dos; 1ª Mantener los precios actuales de los derivados haciendo que el TGN pague la diferencia a las petroleras. Es decir que los bolivianos terminen pagando esta diferencia indirectamente. 2ª El pago directo a las petroleras por parte del consumidor liberando los precios en base a la paridad de exportación. Con ello niega la 3ª alternativa que acabamos de mencionar, la de los «Precios Diferenciados», que es la común en los países productores y la que incentiva el Sistema Productivo Nacional.
Conclusión; El Blindaje o el Enroscamiento:
Una larga lucha, marchas, bloqueos, daños a la economía nacional, manifestaciones, debates, discusiones, muertos y heridos han pagado los bolivianos para recuperar sus recursos naturales no renovables, principalmente el gas, y que vuelvan a ser los dueños de la decisión sobre este recurso. Todo esto desemboca en un referéndum con cinco preguntas amañadas. Pero aun con todo, los bolivianos se han pronunciado con toda claridad; quieren la propiedad de los energéticos; quieren la industrialización del gas y del país, quieren que las utilidades de ello se inviertan en infraestructura, en educación, en salud, en fin en su bien estar colectivo; quieren la refundación de su Empresa Petrolera, etc. Lo que queda claro, también, es la respuesta que está dando el Gobierno, en sentido opuesto, con su actual Proyecto de ley.
La propiedad del energético no esta definida en este Proyecto de ley, queda relegada a una decisión del mismo gobierno para concertarla posteriormente con las petroleras, cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a las empresas mediante los nuevos contratos de producción compartida (¿Entonces para que se ha hecho el referéndum? Y ¿Para qué sirve este Proyecto de ley?). La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien el actual Proyecto de ley le trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y consumen en nuestro país.
Para remarcar su obra y pasar a la historia, el proyecto de ley incluye el Artículo 10, el artículo del blindaje: para modificarlo se tiene que recurrir a otro referéndum. O sea que esta ley sería superior a las otras leyes, una nueva categoría de leyes aun no contempladas en nuestra Constitución. Así que las cosas están atadas, y bien atadas. Es decir que el enroscamiento es perfecto. En nombre de la voluntad popular expresada en un referéndum, se les enrosca el futuro a los bolivianos. Y hablando de enroscamiento, se nos viene a la mente la rosca minera (La Oligarquía de la Minería) de la primera mitad del siglo pasado y la batalla por la refinación del estaño. Esta rosca de antaño nos parece que ya no es de antaño, sino de ahora mismito reencarnada por la «Rosca Petrolera».