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Carta al Vicepresidente Álvaro García Linera, 21 de octubre de 2011

Observaciones del Presidente Evo Morales a Ley del TIPNIS sancionada por la Asamblea Legislativa

Fuentes: Rebelión

H. Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP): He recibido la Ley sancionada por la ALP, mediante la cual se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y […]

H. Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP): He recibido la Ley sancionada por la ALP, mediante la cual se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia. Sobre la referida Ley me permito hacer la siguiente observación:

1.- En el artículo 1, considerando el proyecto de Ley de declaratoria de intangibilidad y protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, presentada por los diputados Julio Cortez Vira, Pedro Nuni Caity, Justino Leaño, Blanca Cartagena, Cristina Valeroso y Bienvenido Zacu, y la nota enviada por los mismos que manifiestan la siguiente observación: «se ha eliminado el carácter INTANGIBLE para el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure».

Recogiendo exactamente la propuesta de los diputados y dirigentes indígenas, me permito proponer la siguiente redacción:

ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.

III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.

2. En relación al artículo 3, y considerando nuevamente el Proyecto de Ley presentado por los diputados antes nombrados, el mismo que recoge exactamente el pedido de los dirigentes indígenas movilizados en la VIII Marcha Indígena, propongo a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el texto originalmente aprobado de la siguiente manera:

ARTICULO 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

3. En función de que planteo la declaración de intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, de acuerdo a lo solicitado por los indígenas movilizados en la VIII marcha y de acuerdo a lo que plantearon los diputados que acompañaron esa movilización, no corresponde la aprobación de los artículos 4, 5 y 6 los cuales propongo sean excluidos del Proyecto de Ley Sancionado.

4. Asimismo, se sugiere la redacción de un artículo adicional con el siguiente texto:

«ARTÍCULO 4. (PROTECCIÓN) Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica».

5. Finalmente en relación al artículo 7, que pasaría a ser el artículo 5 de la Ley Sancionada, de aceptarse mis observaciones realizadas en base a la solicitud expresa de diputados y dirigentes indígenas, sugiero para el mismo la siguiente redacción definitiva:

«ARTICULO 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE-TIPNIS) De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad establecida en el Numeral 10 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, me permito Observar la Ley Sancionada por el Órgano Legislativo.

Pido a usted Señor Presidente, someter esta observación a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento en el marco de lo establecido por el Artículo 163de la Constitución Política del Estado.

Hago propicia la ocasión para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia