El 13 de septiembre por la tarde; la comunidad de Tejopaco, municipio de Tizayuca en el Estado de Hidalgo reporto el incendio en la empresa Agroquímica Tridente, S.A., que se dedica a la producción de plaguicidas. Según informaciones periodísticas este incendio ocurrió al quemarse treinta recipientes que contenían más de 200 litros de sustancias químicas, […]
El 13 de septiembre por la tarde; la comunidad de Tejopaco, municipio de Tizayuca en el Estado de Hidalgo reporto el incendio en la empresa Agroquímica Tridente, S.A., que se dedica a la producción de plaguicidas. Según informaciones periodísticas este incendio ocurrió al quemarse treinta recipientes que contenían más de 200 litros de sustancias químicas, entre ellas los insecticidas clorpirifós y cipermetrina, lo que ocasionó una emergencia en la zona, abarcando desde Tejopaco hasta Temascalapa, en el Estado de México.
Tanto las autoridades, como la empresa se dieron a la tarea de apagar el incendio; aunque después de varias horas de que estuvo arrojando sustancias químicas en la zona, con un fuerte olor que causó dolores de cabeza, mareos, entre otros malestares a la población cercana, que el día de hoy salió a manifestarse pidiendo que se aclare lo sucedido.
Como organizaciones socio-ambientales preocupadas por lo sucedido y con la poca información que se tiene al respecto, proporcionada por las autoridades y la empresa, pedimos que se hagan las averiguaciones pertinentes para determinar el tipo y cantidad de sustancias químicas incendiadas y se atiendan los reclamos de los pobladores locales que piden el retiro de la Agroquímica Tridente, por no ser la primera ocasión que ocurre un accidente químico en la zona, según fuentes periodísticas,
«Hasta el momento en México carece de una política pública específica para que la atención a las emergencias químicas sea efectiva, la cual debería enfocarse, ante todo, a la prevención de estas emergencias pero, también, a la organización de lo necesario para darles respuesta pronta y eficaz, así como para realizar un seguimiento puntual de los daños a las poblaciones y ecosistemas afectados por ellas. Así como la respuesta inadecuada y siempre reactiva de las autoridades a las emergencias químicas, confirma que este tema no ha recibido la debida atención en México y es una prueba fehaciente de que en el país no existe una política pública para la gestión de las sustancias peligrosas. Semarnat, Profepa y Cofepris deben también rendir cuentas del accidente químico » señaló Marisa Jacott, Directora de Fronteras Comunes y coautora del libro «México Tóxico» que trata sobre el problema de las emergencias químicas.
«Nos preocupa particularmente la combustión del insecticida clorpirifos – si se comprueba que uno de los compuestos que se incendiaron-, al ser un compuesto organofosforado que también contiene cloros en su molécula, lo que generó probablemente contaminantes orgánicos persistentes no intencionales como dioxinas y furanos, que son muy tóxicos, persistentes y bioacumulables, capaces de transportarse a grandes distancias; por lo que es necesario evaluar su impacto en la salud y ambiente e incorporarlo en el protocolo y plan de seguimiento de este accidente químico» declaró Fernando Bejarano, director de la Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM) y especialista en el tema. Además añadió » El clorpirifos y la cipermetrina son insecticidas que están dentro de la lista de Plaguicidas altamente Peligrosos de la Red Internacional de Plaguicidas (PAN internacional) por su alta toxicidad en abejas. Además clorpirifós está siendo evaluado actualmente por la Agencia de Protección Ambiental de California por su posible daño reproductivo y diversos grupos no gubernamentales en Estados Unidos han pedido prohibirlo por su impacto neurotóxico en los niños.»
Para Jorge Tadeo Vargas del Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad, LIDECS; esta emergencia química demuestra la poca capacidad que se tiene por parte del gobierno para operar ante problemáticas de este tipo. «Se tiene que pensar en el principio precautorio y si este emergencia química nos debe dejar claro que proyectos de este tipo o como la incineradora que se tiene proyectada a instalar a unos metros de donde ocurrió este incendio; no son una buena idea; al contrario ponen en riesgo a las poblaciones cercanas.»
La falta de soluciones en casos similares, como lo ocurrido en Veracruz, con la emergencia química de la empresa Anaversa, en 1991 o la más reciente en Atitalaquia, Hidalgo en el 2013; donde en ninguno de los dos casos se ha dado una remediación o el mínimo de justicia socio-ambiental son un referente de que las autoridades no actúan conforme a la ley, ni mucho menos a la necesidades de la población. La urgencia del principio precautorio como eje rector para otorgar permisos a empresas altamente contaminantes; de alto riesgo; es una necesidad primaria para las autoridades.
El llamado este hecho; las autoridades deben de actuar conforme a derecho, protegiendo a la comunidad y obligando a la empresa a reparar el daño ocasionado.
Firman:
Fronteras Comunes, AC
Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM)
Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad, LIDCES
Frente de Comunidades en Contra de la Incineración
ANEXO:
Extracto de México Tóxico. Emergencias Químicas. Editorial Siglo XXI. 2015. Lilia Albert, Marisa Jacott
En los accidentes químicos ocurridos en México hay una serie de constantes que no han sido atendidas por las autoridades y que reflejan con claridad la falta de medidas de prevención, las deficiencias de la forma en que, tanto la industria, como los diferentes órdenes de gobierno, enfrentan las emergencias químicas en el país, la ineptitud, la corrupción y la falta de una actuación clara y eficaz en la procuración de justicia, así como las omisiones recurrentes en la atención previa, inmediata y a largo plazo que se les da a las comunidades afectadas por estos accidentes, lo que violenta sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
1. Las comunidades afectadas en la gran mayoría de estas emergencias no habían sido informadas de los procesos que se realizaban en las plantas cercanas, ni conocían el tipo y peligrosidad de las sustancias que se utilizaban o generaban en esos procesos, por lo que ignoraban los riesgos a los que las exponían las actividades de las empresas responsables del accidente. Tampoco había comunicación de las empresas hacia las comunidades -y, a veces, ni hacia las autoridades locales- sobre su plan de riesgo y atención para una emergencia, lo que es obligatorio para los establecimientos industriales y, no hacerlo, viola la legislación y normatividad ambientales.
2. Mucho antes de que ocurrieran estos accidentes, los integrantes de las comunidades afectadas se habían quejado reiteradamente con algunas autoridades locales, estatales y/o federales, así como con los responsables de las industrias, del mal funcionamiento de esas plantas, por considerar que afectaba su salud y su ambiente. Las principales quejas se referían a emisiones, descargas, olores y conatos de incendio.
3. En todos los casos aquí reunidos hubo accidentes previos que, aunque hayan sido relativamente menores, no fueron atendidos de manera adecuada por las autoridades ni por las empresas. Cuando los hubo, empresas y autoridades minimizaron sus alcances e impacto afirmando que no habían sido graves o que ya se habían controlado; frecuentemente negaron que hubiera habido un accidente previo o, simplemente, no tomaron en cuenta la información que lo documentaba.
4. Las autoridades de protección civil, bomberos y otros cuerpos locales de rescate no cuentan con la información y los recursos necesarios para enfrentar eficazmente y con seguridad una emergencia química,
5. A pesar de la gravedad de los accidentes y de la elevada toxicidad de las sustancias que se dispersaron durante ellos, las autoridades de salud: (a) no han intervenido, (b) lo han hecho bajo presión social, (c) han hecho lo mínimo posible, (d) no han obtenido listados de todos los expuestos y de sus síntomas, (e) cuando mucho, han tomado los datos de los atendidos en los servicios oficiales de salud, (f) cuando hicieron algunos estudios iniciales no realizaron el seguimiento epidemiológico, ni siquiera en el caso de Anaversa a pesar de que dicho seguimiento fue una recomendación de la CNDH.
Estas autoridades también han demostrado de manera fehaciente su ignorancia sobre la peligrosidad de las sustancias emitidas en estas emergencias, al afirmar que las sustancias causantes o involucradas en el problema no son tóxica, a pesar de tratarse de plaguicidas que puede causar severos daños a largo plazo y generalmente declaran que no hay personas afectadas por los accidentes
6. Autoridades y empresas violan los derechos humanos de las comunidades y su acceso a la justicia ambiental.
tipificación del ecocidio.
7.Con la connivencia de las autoridades de todos los niveles, las empresas no indemnizan a los afectados ni toman medidas para evitar accidentes posteriores; esto propicia que las empresas no tomen medidas para resolver las deficiencias en sus plantas, confiadas en que no tendrán que responder por las consecuencias de ellas y, por lo tanto, seguras de su impunidad.
Las políticas públicas en México privilegian el desarrollo económico frente a la protección de la salud y del ambiente, lo que violenta gravemente los DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES de las comunidades cercanas a las actividades industriales de alto riesgo.
Debido a que la mayoría de la población, así como algunas instancias oficiales y, en muchos casos, las propias empresas, ignoran los procedimientos que deben seguirse en materia de protección civil o a que, conociéndolos, no cumplen con lo que especifica la ley, cuando se atiende una emergencia química se realizan acciones improvisadas y descoordinadas que no debieran ocurrir y que, por lo común, agravan los daños de la población afectada y el ambiente circunvecino.
Así, es frecuente que durante el control de estas emergencias se realicen acciones indebidas como las que menciona el Artículo 148 del RLGPGIR, tales como lavar los suelos en el sitio del accidente sin que se conozcan el tipo y la cantidad de sustancias presentes en él, se cuente con mecanismos para el control, almacenamiento y tratamiento de los lixiviados y corrientes de agua que se hayan generado, o bien, que se extraigan y remueven los suelos contaminados y los residuos peligrosos presentes en ellos sin controlar la emisión de polvos
Las autoridades y la industria han realizado acciones erróneas como éstas y han agravado los daños derivados de las emergencias químicas.
En las emergencias ambientales también es frecuente que las autoridades locales, de protección civil y cuerpos de rescate busquen atender los accidentes, pero las empresas no les permitan actuar y les nieguen información básica para atender dichas emergencias.