En todos lados se cuecen habas, reza un refrán mexicano. Cuando hablamos sobre leyes que penalizan las infracciones al copyright, la frase aplica para referirnos que en cualquier parte del mundo pueden aparecer estas medidas. Toca el caso de mirar hacia Panamá, donde se ha presentado el Proyecto sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. […]
En todos lados se cuecen habas, reza un refrán mexicano. Cuando hablamos sobre leyes que penalizan las infracciones al copyright, la frase aplica para referirnos que en cualquier parte del mundo pueden aparecer estas medidas. Toca el caso de mirar hacia Panamá, donde se ha presentado el Proyecto sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. La iniciativa bien podría considerarse como la peor ley de copyright en la historia, debido a que incentiva la caza de infractores de una manera inverosímil.
Este proyecto se presentó en agosto pasado, con la finalidad de que la legislación panameña sobre propiedad intelectual fuera compatible con el tratado de libre comercio que sostienen con Estados Unidos (¿por qué no me sorprende?). Entre las propuestas que incluye, se encuentran alargar la duración del copyright a 70 años después de la muerte del autor (el mismo plazo que en Argentina o España; aún menor que los 100 años que prevé México); o la consideración de las copias temporales como infracciones.
Sin embargo, lo que destaca de esta ley es la propuesta para hacerla cumplir. En primer lugar, se le otorgan poderes a la Dirección General de Derecho de Autor (DGDA) para imponer multas y sanciones, sin necesidad de otro procedimiento jurídico o legal. Los castigos puede ascender hasta los 100 mil dólares por primera vez, y hasta 200 mil por reincidir (¡bah, en México son hasta de 325 mil!). En el caso de «ofensas menores», la multa es sólo de 500 dólares, pero deberán pagar el edicto.
Además, esta ley tiene un modus operandi singular. Mientras que en otros países, el dinero recabado por multas se va al presupuesto general para ser distribuido en otras áreas, aquí se queda en la DGDA. La dependencia usará ese dinero para mejorar sus instalaciones y para premiar a los empleados que ayuden en la detección de infractores de copyright. Esto, por supuesto, representa un grave conflicto de intereses, pues los trabajadores de la DGDA fungen como juez y jurado. ¿Creen que alguno se detendría a revisar si, en efecto, el caso representa una violación a la propiedad intelectual, cuando el dictamen se ve directamente reflejado en el cheque?
Así, la dependencia panameña retribuiría económicamente a quienes cacen más infractores (¿cómo?, vigilando las redes p2p, claro), con incentivos que pueden alcanzar hasta la mitad de su salario actual. El escenario es peligroso: una persona acusada quedaría en la mira, esperando a que reincida, ya que la multa (y la ganancia que conlleva) se irían al doble. Ojalá este documento no sea ratificado dentro de la legislación panameña; y sobre todo, que no sirva de inspiración para otros vampiros de copyright que sólo buscan cómo extraer más y más dinero.