La discusión pública de la Ley de Acceso al Conocimiento Libre1 nos brinda la oportunidad de revisar los alcances y las limitaciones de la integración de los conceptos y las estrategias propias de los movimientos de resistencia a la mercantilización del conocimiento en un marco político y jurídico nacional. En un primer ensayo2 revisamos algunos […]
La discusión pública de la Ley de Acceso al Conocimiento Libre1 nos brinda la oportunidad de revisar los alcances y las limitaciones de la integración de los conceptos y las estrategias propias de los movimientos de resistencia a la mercantilización del conocimiento en un marco político y jurídico nacional. En un primer ensayo2 revisamos algunos tópicos que nos permitirían hablar de que el Proyecto de Ley deviene de una política central y se orienta a facilitar procesos abiertos de generación y socialización del conocimiento. En un nivel intermedio, podemos preguntarnos de qué manera el mismo aporta a la línea de fomentar que el conocimiento científico-tecnológico sea compartido, no sólo en la forma de productos formales (publicaciones), sino como resultado de nuevas oportunidades de construcción del conocimiento, actualmente negadas por dinámicas institucionales aisladas de las necesidades sociales.
De seguro el marco conceptual más significativo para revisar este tema lo proporciona el movimiento por el acceso abierto a las publicaciones científicas (Open Access) 3, una corriente internacional en favor de la eliminación de barreras jurídicas, técnicas y económicas para el uso, distribución y modificación de los resultados de investigación publicados en revistas especializadas. Se trata de un movimiento que busca hacer frente a las prácticas monopólicas de las grandes editoriales de revistas científicas y a la manera en que éstas afectan la producción científico-tecnológica en el mundo.
Por lo tanto, para examinar el Proyecto tomaremos como referencia algunas propuestas relacionadas con el movimiento de acceso abierto. Ahora bien, no existe una comprensión homogénea de los valores y las prácticas que normativamente garantizan un marco de acceso abierto a las publicaciones científicas sino que, a decir de un autor:
La crítica del poder monopolista se puede plantear desde al menos dos perspectivas políticas muy diferentes (…): o bien una posición liberal comprometida con la competencia mercantil, o bien una posición institucionalista partidaria de una mayor intervención de las organizaciones públicas mediadas por procesos deliberativos en la producción y financiación de la práctica científica (García y Rendueles, 2014, 52).
Esta cuestión es importante porque sugiere que puede existir dos tendencias en el movimiento de acceso abierto. Una ceñida a la aplicación de las principales declaraciones en esta materia4 y otra que, sin desentenderse de esta línea, se encuentra igualmente orientada a la generación de políticas integrales. Nuestra suposición es que el Proyecto de Ley se orienta fundamentalmente en este último sentido.
Elementos de una política nacional de libre acceso al conocimiento
En un documento titulado Directrices para Políticas de Desarrollo y Promoción del Acceso Abierto (Swan, 2013), publicado por la UNESCO, observamos que el fomento al libre acceso al conocimiento se entiende más allá de la aprobación de declaraciones institucionales; condición, no obstante, necesaria para la adopción de las políticas de acceso abierto. A continuación revisaremos algunos aspectos propuestos en este documento para compararlos con el Proyecto de Ley que revisamos:
Enfoque de acceso abierto al conocimiento:
Artículo 13. El ente rector y el poder popular, formularán y ejecutarán políticas de fomento e incentivo que favorezcan la adopción de prácticas para el libre acceso al conocimiento y estimularán el uso prioritario de repositorios y medios digitales. En este sentido, se construirán y desplegarán planes, proyectos, programas y acciones que permitan la generación, divulgación, protección y uso del conocimiento en los términos establecidos en la presente ley.
Por otro lado, el Proyecto crea la necesidad de definir determinados puntos de la política a seguir. Por ejemplo, la normativa que genere la Ley de Acceso al Conocimiento Libre debe aclarar si los contenidos se publicarán en versión pre-print (artículos no arbitrados o no publicados) o post-print (artículos arbitrados y publicados), puesto que la segunda opción podría presentar obstáculos para el cumplimiento de la norma. Esto resulta de que existen condiciones de embargo para la difusión de los contenidos (incluso entre las convenciones del acceso abierto), además de que, evidentemente, existen revistas de pago que establecen tarifas para el acceso a la publicación, que sólo publican material inédito y que reciben los derechos de exclusividad. Otras normativas existentes, como la argentina5, establecen que, en estos casos, se publique la metadata del trabajo (información sobre su contenido, como la sinopsis y las palabras clave), pero nos parece que esto no atiende de todo el problema porque cede territorio a las publicaciones de pago6.
Más bien, es necesario que se establezcan las pautas y los mecanismos para que la norma se haga efectiva, tales como la creación de repositorios de acceso abierto que sirvan alternativamente como revistas, para lo cual pueden servir como caso de estudio las experiencias de Public Library of Science (PLoS) y arXiv.org. El proyecto de ley plantea la creación de una Comisión que atenderá estos temas, como veremos más adelante.
Derechos de autor y licencias: las publicaciones y los repositorios de acceso abierto reconocen la autoría original de un trabajo, pero al mismo tiempo establecen la posibilidad de otorgar permisos a terceros para el uso, difusión y creación de trabajos derivados a partir de las obras originales, en tanto que se mantengan las condiciones de la licencia original. En este sentido, la licencia abierta reivindica el derecho moral del autor pero le proporciona la libertad de otorgar algunos permisos para la utilización de su obra. Para facilitar estos pasos suelen utilizarse licencias como las que propone Creative Commons (CC) (Swan, 2013, 34-37).
El proyecto de Ley de Conocimiento Libre adopta la figura de licenciamiento abierto – o «libre» – y establece cuáles deben ser las características del mismo:
Artículo 23. Las licencias que se usen en el marco de las condiciones, principios y valores de esta Ley deben permitir el acceso y la transferencia del conocimiento para su estudio, modificación, uso, aplicación y distribución, incluyendo la difusión pública y la creación de obras derivadas, con cualquier propósito legal, de forma responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. Los términos y condiciones de las licencias serán irrevocables, de carácter internacional y garantizarán que las creaciones intelectuales se licencien en términos de una licencia de libre acceso, sin restricciones, y las obras derivadas se licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia original.
Una comparación entre las licencias de Creative Commons y el Proyecto nos indica que la licencia que éste favorece se acerca a la de Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA) (http://creativecommons.org/
Estrategias para la promoción del acceso abierto: Entre las estrategias que propone el documento publicado por la UNESCO se encuentran las acciones orientadas hacia la formulación de políticas obligatorias, institucionales y nacionales; el fomento de la adopción de políticas de libre acceso a través de campañas comunicacionales y de apoyo; y el desarrollo de infraestructura y sistemas para la articulación de las políticas de acceso (Swan, 2013, 38-41). Este es uno de los puntos en los cuales el proyecto de Ley presenta una novedad con respecto a otras normas que tienen un objeto similar, dado que establece pautas para atender aspectos de acceso al conocimiento como una política integral.
Por una parte, el proyecto representa la propia expresión de la creación de una norma nacional. No obstante, como hemos dicho, es necesario establecer la normativa específica para la aplicación de la ley, así como crear los entes que se responsabilizarán por su promoción y cumplimiento hasta llegar al nivel de los sujetos generadores de conocimientos que se establecen en el Proyecto. Así mismo, nos parece de interés que el proyecto no se limite a la transmisión de archivos digitales sino que apunta a un espectro de actividades vinculadas con la comprensión del conocimiento como proceso social:
Artículo 3. Esta Ley tiene por finalidad promover el libre acceso al conocimiento mediante la conformación de medios y espacios de divulgación que favorezcan la apropiación social, el intercambio de saberes, la replicación y la construcción colectiva del conocimiento; como mecanismos que sustentan la validación y el reconocimiento de la creación intelectual que generan los sujetos de la presente Ley.
Sobre la adopción de medidas de apoyo puede contarse la creación de competencias específicas para los entes responsables, las cuales representarán un esfuerzo de impulso al libre acceso al conocimiento (artículos 14-15 para el ente rector en la materia, y 16-17 para la «Comisión Consultora de Gestión de Libre Acceso al Conocimiento»; la cual, por cierto, podría estar adscrita al primero). Además de ello, en cuanto a las «políticas de fomento al libre acceso al conocimiento» se establece en el proyecto:
Artículo 13. El ente rector y el poder popular, formularán y ejecutarán políticas de fomento e incentivo que favorezcan la adopción de prácticas para el libre acceso al conocimiento y estimularán el uso prioritario de repositorios y medios digitales. En este sentido, se construirán y desplegarán planes, proyectos, programas y acciones que permitan la generación, divulgación, protección y uso del conocimiento en los términos establecidos en la presente ley.
Sobre los medios de infraestructura, podemos hacer referencia a los artículos 18 al 20, que tratan sobre el establecimiento de los repositorios y los sistemas de apoyo. El artículo 18 señala:
Artículo 18. El Estado garantizará e impulsará la plataforma tecnológica necesaria para asegurar el acceso al conocimiento libre, lo cual incluirá las aplicaciones de software, la infraestructura para el almacenamiento y difusión de la información, y el soporte técnico para su mantenimiento.
Evidentemente, para ser congruentes con la Ley de Infogobierno, los sistemas utilizados deberán estar basados en estándares de software libre.
Como punto de interés, este proyecto también incluye las publicaciones impresas y favorece la creación de espacios de socialización del conocimiento (art. 21 y 22 respectivamente). En este sentido, es importante que el foco no se limita a la dimensión de los productos digitales, sino que se amplía a la difusión de material impreso y en particular propone que se fomente la conformación de espacios de intercambio de saberes.
Marco para una política de acceso abierto: No sería acertado afirmar que hay un acuerdo universal sobre el tipo de políticas que apuntan al fomento del acceso abierto al conocimiento. Más bien, existen varios tópicos fundamentales que es necesario atender. Un inventario de estos temas incluye: tipos de acceso abierto (repositorios o revistas), depósito en repositorios, tipos de contenidos (literatura y datos), embargos para la difusión y respeto al derecho de autor (Swan, 2013, 42-53). El Proyecto que revisamos establece consideraciones para casi todos estos aspectos (solamente no habla del tiempo que debe transcurrir entre la producción de la obra y el depósito en repositorios), pero no llega al nivel de definición de una normativa específica, sino más bien establece el marco en que éste puede desarrollarse. Este aspecto puede representar una oportunidad para que las políticas específicas de acceso a los trabajos de investigación sea definido en conjunto con los investigadores y los cultores del conocimiento.
No obstante, el cumplimiento de la ley dependerá de que se formulen las normas concretas y de que los entes responsables acompañen su difusión y cumplimiento. E n este sentido, algunos grupos asesores en materia de acceso abierto han formulado un conjunto de indicadores para mostrar cuándo una publicación se considera de acceso abierto y cuándo se aleja de este marco7.
Conclusiones
Como hemos visto, no resulta osado afirmar que la discusión en torno a las políticas relacionadas con el conocimiento libre no tienen una interpretación universal. Más bien, lo que genéricamente se comprende con la etiqueta de «conocimiento libre» puede contener diversas interpretaciones, desde el ala de los partidarios del copyfarleft y del peer-to-peer hasta los seguidores de un hipercapitalismo, pasando por la diatriba entre libertarianos a lo Stallman y los emprendedores del Open Source. Lo que tienen en común todos ellos es la oposición al establecimiento de barreras jurídicas, económicas y técnicas al conocimiento, que devienen como parte del surgimiento de una economía capitalista del conocimiento y que no hacen más que fortalecer a las grandes empresas en detrimento de las pequeñas iniciativas – a despensas de la privatización del conocimiento como patrimonio intangible de la humanidad.
En parte por ello, no parece recomendable asumir pasivamente las pautas generales en torno al conocimiento libre. Por ejemplo, Creative Commons, que ofrece varias alternativas de licencia abierta, favorece aquellas que permiten el uso comercial del conocimiento con la etiqueta de «¡Esta es una licencia de Cultura Libre!», en detrimento de aquellas que no lo hacen (que reciben la etiqueta «Esta no es una Licencia de Cultura Libre»). Es posible que el liberalismo de orientación comunitarista de las licencias Creative Commons (que favorece el libre mercado) no se pueda generalizar del todo en un país como Venezuela que, por ejemplo, depende en buena medida de la industria petrolera, a menos que nos imaginemos a la empresa petrolera nacional «liberando» conocimiento a sus competidores extranjeros.
No obstante, pensar en estas cuestiones no es tarea de quienes redactaron las declaraciones de acceso abierto, o de quienes formulan las propuestas de licencia abierta. Más bien le corresponde hacerlo a los venezolanos, como parte de un ejercicio de Soberanía orientado a construir dinámicas para la generación de conocimientos con sentido político creativo y nacional8. Por lo tanto, nos parece valioso que, aunque el Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre tome insumos del movimiento del acceso abierto, favorezca también acciones orientadas a facilitar la participación pública en la generación de conocimientos en el sentido que explicábamos al principio de este ensayo.
Referencias
Asamblea Nacional (2014). «Anteproyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre «. Disponible en: https://redpatria.org.ve/
República Argentina (2013). «Ley 26899: Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos». Disponible en: http://repositorios.
Public Library of Science (2014). «How Open is it? Espectro de Acceso Abierto». Disponible en: http://www.plos.org/wp-
Suber, Peter (2012). Open Access. EUA: Massachussetts Institute of Technology.
Swan, Alma (2013). Directrices para Políticas de Desarrollo y Promoción del Acceso Abierto. Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura. Paris, Francia: UNESCO.
Varsavsky, O. (2006). Hacia una Política Científica Nacional. Caracas: Monte Ávila Editores.
Varsavsky, O. (2007). Ciencia, política y cientificismo. Caracas: Monte Ávila Editores.
Notas:
1 Disponible en: https://redpatria.org.ve/
2Publicado originalmente en: http://conocimientolibre.
3El movimiento de acceso abierto, como Open Access, se encuentra ilustrado en Suber, 2012. García y Rendueles (2014) presentan una posición crítica que apoya el sentido originario del mismo.
4Por ejemplo, la «Declaración de Berlín para el Acceso Abierto al Conocimiento en las Ciencias y las Humanidades» (2003). Disponible en: http://www.geotropico.org/
5República Argentina (2013). «Ley 26899: Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos». Disponible en: http://repositorios.
6 Sobre el tema, Swan (2013) señala: «Una política puede cubrir solo el Acceso Abierto «verde» o ambos tipos «verde» y «dorado»; pero existe una diferencia del enfoque para cada tipo. Mientras que el Acceso Abierto «verde» (usando repositorios) puede ser obligatorio para instituciones o proveedores, sería extremadamente problemático para una política insistir en el Acceso Abierto «dorado» que significaría persuadir a los científicos que publiquen en revistas específicas. No existe una política de obligatoriedad de Acceso Abierto «dorado» hasta la fecha, aunque muchas incluyen el estímulo para que los científicos publiquen en revistas de Acceso Abierto, siempre que exista alguna adecuada» (p. 43).
7 Por ejemplo, puede verse «How Open is it», disponible en la dirección: http://www.plos.
8Sobre estos conceptos puede verse Varsavsky 2006 y Varsavsky 2007.
Nota del autor: Este ensayo fue publicado originalmente en el Blog Conocimiento Libre de CENDITEL. Disponible en la dirección: http://
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