Uno de los eslóganes mas utilizados por los gobiernos y los medios, para convencernos de las bondades del proyecto de Constitución Europea, es que gracias a ella se quiebra la unipolaridad mundial actual, basada en la primacía absoluta en todos los campos de EE.UU. No va a ser objeto de este artículo desmontar esa propaganda, por ejemplo, en el ámbito militar por citar algo obvio, sino que nos centraremos en el ámbito económico, y dentro de este, en la independencia tecnológica, cuya importancia esta teniendo un crecimiento exponencial en la economía moderna.
La informática y las comunicaciones están presentes en toda nuestra vida, cuando escribimos, cuando llamamos por teléfono…. Pero su importancia ha ido extendiéndose a todo tipo de investigación y desarrollo. Por ejemplo, cuando se construye un edificio los planos ya no se dibujan a mano, sino que se utiliza un programa informático diseñado especialmente para ello, también se utilizan ordenadores en un laboratorio médico o en un despacho de abogados. Todas nuestras actividades, en un momento u otro, dependen de la informática.
Hoy existe un monopolio de facto en el campo de los sistemas operativos, navegadores, clientes de correo electrónicos y ofimática bajo el imperio de Microsoft. Pero no es el único monopolio, en sus respectivos mercados empresas como Cisco (redes) u Oracle (bases de datos) también tienen una posición dominante de cuasi-monopolio. Este elenco de grandes corporaciones lo completan otras tales como Intel y AMD (microprocesadores), Sun, IBM, Autodesk, HP,… Todas ellas radicadas en EE.UU. Calcular el porcentaje de la tecnología que utilizamos usualmente corresponden a estas empresas es imposible, pero sin duda se acercaría al 100%.
Este dominio absoluto en las tecnologías de información por parte de las empresas norteamericanas tiene un peso desproporcionado en la economía mundial. Es imposible encontrar datos fiables de los ingresos que suponen a EE.UU la venta de tecnología, pero sin duda es parte esencial de su balance comercial. Además del aspecto económico, otro factor poco tenido en cuenta es que todo el Software que se produce en EE.UU se supervisa por la National Security Agency (NSA) para que, entre otros fines, se pueda expiar el contenido de cualquier ordenador que funcione con Windows1. Es conocido que el ejército estadounidense esta preparado para la «guerra informática» y que tiene las herramientas en su mano para poder causar «apagones de información».
Volviendo a la cuestión económica, el sistema legal para asegurarse el control de las tecnologías es la patente. Originalmente sólo eran patentables aquellas invenciones que tuvieran uso industrial, mientras que las fórmulas matemáticas y posteriormente, por semejanza con aquellas, los programas de ordenador sólo se podrían registrar en las oficinas de propiedad intelectual. Este último sistema se ofrece con una protección menor que las patentes industriales. La oficina de patentes estadounidense no tardó en sucumbir a los grupos de presión y bufetes de abogados de las grandes compañías de tecnología y se admitieron tempranamente las patentes sobre software.
Richard Stallman, fundador del movimiento de software libre GNU, nos recuerda2 que EE.UU cuando se independizó, una de las primeras medidas fue negarse a reconocer las patentes de Gran Bretaña. Estados Unidos era un país en desarrollo y consideraba que los royalties que debía pagar a la que había sido su metrópoli entorpecían su propio crecimiento económico, por lo que recomienda que «los países en vías de desarrollo de hoy en día tienen que proteger los intereses de sus ciudadanos oponiéndose a estas patentes». Más recientemente tras la crisis del 11-S y cuando aparecieron los misteriosos brotes de «Antrax», los gobiernos de EE.UU y Canadá anunciaron que iban a fabricar la vacuna, infringiedo para ello los derechos patentados sobre este médicamento cuya titularidad corresponde a la a la empresa alemana «Bayer». Sin embargo, a pesar de estos antecedentes, el gobierno de EE.UU. se erige hoy como defensor del entramado de tratados internacionales de defensa de las patentes.
En Europa se firmó por 20 países la Convención Europea de Patentes de 5 de Octubre de 1973. Este tratado creó la Oficina Europea de Patentes. Este tratado especifica claramente en su artículo 52.2 que los programas de ordenador no podrán ser patentados. Sin embargo, la Oficina Europea de Patentes ya ha otorgado más de 30.000 patentes de software, en ocasiones por presiones de EE.UU. y Japón, y otras veces motivadas porque la oficina percibe ingresos por la aprobación de patentes, pero no por su rechazo.
La Comisión Europea, no sólo ha consentido que la Oficina Europea de Patentes viole el tratado que la creó, sino que está intentando continuamente modificar la Convención Europea de Patentes para dar cobertura legal a su política de hechos consumados. Todos los estudios económicos serios (entre los que destaca el de BessemMaskim3), y prácticamente todos los informáticos, desaconsejan la patentabilidad de los programas de ordenador.
Según estos estudios los únicos beneficiarios son las oficinas de patentes, los agentes de la propiedad industrial y algunas multinacionales (fundamentalmente de EE.UU. y Japón). Ni siquiera el estudio económico (ComEur2000) encargado por la Comisión a una consultora del gremio de las patentes (y, por tanto, poco imparcial) puede justificarlo: `ninguna extensión de la patentabilidad podría pretender basarse en criterios económicos’, reza dicho estudio.4
La comisión en su arduo esfuerzo de incumplir su misión (que debería ser según los tratados fundacionales europeos defender el interés de la Unión Europea) realizó una consulta pública esperando el apoyo de sus funcionarios y de los agentes de patentes. El sector informático se movilizó participando en esa consulta, resultando que el 90% de los consultados se oponían a las patentes de programación. El análisis de las respuestas encargado ignora muchas de las opiniones allí vertidas (ConsultStudy20015) y llega a afirmar que ese porcentaje menor del 10% constituye una «mayoría económica».
A pesar de todo ello, en febrero de 2002, la Dirección General para el Mercado Interno de la Comisión Europea publicó su propuesta de Directiva Europea sobre la patentabilidad del software6 Esta propuesta, a pesar de que la explicación oficial parece indicar lo contrario, propone la admisión de las patentes sobre programa. Tras un largo proceso esa directiva, el 24 de septiembre de 2003, se votaron en el Parlamento Europeo más de 50 enmiendas al texto propuesto por la Comisión Europea. El objetivo común de todas estas enmiendas era definir límites claros a lo patentable en lo que afecta a los programas de ordenador, dejando bien claro que el software no es patentable. La propuesta de directiva así enmendada fue aprobada por más de dos terceras partes del pleno, y muchos de los que no la votaron lo hicieron al parecer por querer límites incluso más claros a la patentabilidad del software. El Parlamento Europeo, sede de la soberanía popular en el ámbito de la Unión Europea, se desmarcó claramente de los esfuerzos de la Comisión Europea por introducir las patentes de software en Europa, y envío una clara reprimenda a la Oficina Europea de Patentes7.
Esta decisión soberana y democrática del Parlamento no ha hecho cambiar de opinión a la Comisión Europea. En el último semestre del año pasado se volvió a repetir un intento de fraude democrático e ilegal para dar carta de naturaleza legal a estas patentes. En esas fechas la presidencia de la Unión Europea recayó en Holanda. Las alarmas saltaron en parte de la industria y en el movimiento GNU cuando, con alevosía, la presidencia holandesa intentó que en la reunión del Consejo Agrícola del pasado día 21 y 22 de diciembre, se aprobara la Directiva COM 2002/0047 (COD) «Sobre la Patentabilidad de las Invenciones Implementadas en Ordenador» (Directiva sobre Patentes de Programas Informáticos)8. Afortunadamente, a última hora el ministro representante de Polonia9 se sumó a la postura de Alemania y España, que rechaza la posibilidad que se pueda patentar software en las oficinas de la Unión Europea (UE). Todo este proceso nos muestra dos de los grandes peligros latentes en la construcción europea: el déficit democrático y la dependencia tecnológica, y por ende económica, de EEUU.
Hemos comenzado hablando del mito que vincula la aprobación de la Constitución Europea con una mayor independencia frente a Norteamerica. No parece compatible tal afirmación con el comportamiento de la Comisión en esta materia. Cuando todas las grandes empresas del sector no son europeas, el interés de los europeos es limitar el alcance de estas patentes, justo al contrario de las políticas que se han fomentado desde la burocracia de Bruselas. Frente al monopolio ejercido por Microsoft y compañía solo existe el movimiento de Software Libre que ha popularizado la licencia «copyleft». Según Richard Stallman, su impulsor «La idea central del copyleft es que le damos a cualquiera el permiso para correr el programa, copiar el programa, modificar el programa y redistribuir versiones modificadas-pero no le damos permiso para agregar restricciones propias. De esta manera, las libertades cruciales que definen al «software libre» quedan garantizadas para cualquiera que tenga una copia; se transforman en derechos inalienables«10. Bastantes empresas europeas han conseguido sobrevivir mediante la adopción de software libre. Así, las empresas Infomatec, Intradat, NetPresenter, MandrakeSoft, MySQL y Prosa apoyan a la asociación Eurolinux, creada para «promocionar y proteger la vigorosa cultura del software europea basada en estándares abiertos, libre competencia, y software libre como Linux«.
La falta de una dirección política coherente en la administración europea se puede observar en que al mismo tiempo que la Presidencia Holandesa quería imponer la directiva de patentabilidad del software, la UE ha subvencionado con 2,2 millones de euros, más otros fondos particulares, un proyecto llamado EDOS11 (siglas de Entorno para el Desarrollo y la Distribución del Software Libre), que tiene como fin desarrollar nuevas herramientas que faciliten la tarea de hacer proyectos complejos de software basados en Linux y otras aplicaciones de código abierto para, a su vez, desarrollar herramientas de gestión. Estos programas informáticos conseguirán recortar los costes en el uso del software y reducir la dependencia de empresas no europeas. Claro que si se aprobara la directiva tal y como estaba planeado todo este proyecto no servirá de nada.
También se puede argumentar que la Unión Europea ha intentado limitar el monopolio de Microsoft. Recientemente ha concluido un procedimiento que ha llevado a imponer a esta empresa el pago de multas de 497 millones de euros y la obligación de poner a la venta una versión de Windows sin el Media Player (reproductor de audio y video), así como compartir información técnica de sus sistemas para el trabajo en grupo. Microsoft, simplemente, va a sacar a la venta dos versiones de Windows para Europa, una con el reproductor incorporado y otra sin este programa ¡pero con el mismo precio!12 ¿No sería más eficiente promocionar de verdad software de dominio público que perder el tiempo y el dinero en estos procesos auténticamente kafkianos?
Creo que es interesante reseñar lo que establece el proyecto de Constitución Europea sobre esta materia. En su artículo o I-3 del proyecto indica como objetivos de la Unión que: 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada. 3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. Independientemente de la parte altisonante y meramente programática del tratado y que todos conocemos, más concretamente y sobre el modelo de propiedad, el artículo II-77 dice que: «1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general. 2. Se protege la propiedad intelectual.» No se podrá negar que el proyecto es categórico respecto a la propiedad intelectual, se reconoce este derecho sin ninguna limitación. Mientras que en los casos de propiedad «física» o auténtica propiedad se establecen limitaciones por causa de utilidad pública o de interés general se protege la propiedad intelectual sin hacer ningún tipo de salvaguarda en aras de esos mismos intereses.
Una de las lecciones que podemos extraer de todo proceso, es que la Europa real adolece de un preocupante déficit democrático, sin que parezca que el tratado constituyente adopte métodos más democráticos y transparentes para la toma de decisiones que afectan, tanto al proyecto europeo en su conjunto, como a la vida e intereses de todos sus ciudadanos. También podemos obtener otra conclusión de mayor calado, es que el gran capital, con grandes intereses en las nuevas tecnologías, gobierna por igual en todo el planeta. Si bien el gran capital tiene su base en el poderío militar y económico de EEUU, mientras no haya cambios en el modelo económico, todas las decisiones políticas de todos los gobiernos del globo están constreñidas a sus directrices, aunque estén en contra de la voluntad democrática y sus propios intereses. Si los ciudadanos europeos merecemos estar preocupados por esta dictadura del capital, imaginémonos por un momento cuales son sus consecuencias en lo que se ha venido a llamar el tercer mundo.
1http://www.seprin.com/NSAkey.htm
2http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica /bio.html
3James Bessem y Eric Maskim. Sequential Innovation, Patents and Imitation. Working Paper. Department of Economics, MIT Cambridge, Massachusets . Disponible en http://www.researchoninnovation.org/patent.pdf (inglés)
4ComEur2000. Estudio encargado por la Comisión
Disponible en http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/studyintro.htm (ingles).
6http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en /indprop/com02-92es.pdf
5ConsultStudy2001. Recopilación y estudio de las respuestas a la consulta de la Comisión Europea sobre patentes de software. FFII. 2001. Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/papri/eukonsult00/ (inglés)
7http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa/nota -028.html
8http://barrapunto.com/articles/04/12/19/0825236.shtml
10http://sindominio.net/biblioweb/telematica /thegnuproject_es.html
11http://www.pps.jussieu.fr/~dicosmo/EDOS/index.html
12http://iblnews.com/noticias/12/121391.html