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¿Por qué todavía no opera la Ley de Protección a Periodistas?

Fuentes: Ciap-Felap México

México estableció en junio una Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aprobada por la Cámara de Diputados y promulgada por el presidente de la República. Pero a cuatro meses de su publicación esta ley no ha sido puesta en práctica. El periodista Salvador del Río explica desde México ¿por qué? […]

México estableció en junio una Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aprobada por la Cámara de Diputados y promulgada por el presidente de la República. Pero a cuatro meses de su publicación esta ley no ha sido puesta en práctica. El periodista Salvador del Río explica desde México ¿por qué?

No obstante su publicación, desde el punto de vista jurídico esta ley se encuentra en una especie de limbo porque no se han integrado los órganos previstos para su funcionamiento, en especial el Consejo Consultivo, en el que deberían participar representantes de la sociedad.

La primera objeción de una de las organizaciones promoventes, la Federación de Asociaciones de Periodistas, a la que representa como presidente Teodoro Rentería, es que la ley se refiere en primer término a las personas (genérico, para eludir la precisión de género) defensoras de derechos humanos, y no específicamente a los periodistas. Hay ahí, además de la razón que pudiera asistir al rechazo, un contenido evidente de desencanto de protagonismo para la profesión por el hecho de que en el ordenamiento no le reconoce a este sector de la prensa el liderazgo en las gestiones para la defensa de los periodistas. No se quiere, por otra parte, ver mezclada la lucha de los periodistas con las de las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos.

Aparte de esta reticencia, otras organizaciones se han negado hasta ahora a participar en la integración de los órganos previstos por la ley por considerar que el mecanismo creado sería controlado por el gobierno. Se establece, en efecto, que el máximo órgano del mecanismo será la Junta de Gobierno, presidida por la secretaría de Gobernación (ministerio del Interior según la designación en otros países), de la que dependerán el Consejo Consultivo y la Coordinación Ejecutiva.

Además de esta objeción, que podría ser sólo de carácter burocrático, la ley contiene previsiones que se refieren a cuestiones clave, como.

● La identificación de las zonas y sectores de riesgo para defensores de derechos humanos y periodistas.

● La instrumentación de acuerdos de coordinación con las entidades federales para determinar zonas y situaciones de riesgo.

● La atención, mediante un mecanismo de recepción de quejas o alertas, de situaciones de riesgo para defensores de derechos humanos y periodistas.

● La determinación de situaciones de emergencia que determinen acciones inmediatas para la prevención de ataques a los sujetos de la ley.

● La instrumentación de códigos o protocolos de prevención y alertas sobre amenazas a defensores de los derechos humanos y periodistas.

● El implante de políticas de captación de información sobre amenazas potenciales o de casos de reales atentados a los sujetos de la ley, para determinar las acciones a seguir para su protección.

Por lo demás, el impasse en el que se encuentra la operación de la ley aprobada no tiene por el momento una salida, en opinión de las organizaciones que rechazan su estructura. Se prefiere, afirman, esperar a la próxima administración gubernamental para ver la posibilidad de que el control del mecanismo no quede totalmente en manos del sector oficial, sino que se dé una mayor participación a la representación de la sociedad.

Por lo pronto, el único ordenamiento que se tiene como resultado de las gestiones para la protección a los periodistas es la modificación a la Constitución, que establece la federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas, ataques físicos, asesinatos, secuestros, que a petición de las autoridades estatales o municipales pueden ser atraídos por la justicia federal y juzgados, no en el fuero común, sino en el federal.

De relativa significación, la federalización no contempla amenazas potenciales o reales ni situaciones de riesgo para la protección a los periodistas. La federalización de otros delitos, como el de secuestro, o los que se cometen con armas reservadas a las fuerzas militares, no ha traído una disminución de la delincuencia en el país, de la que una de las víctimas es el sector de la prensa.

Esta es, básicamente, la situación y alcances del ordenamiento que hasta ahora existe para la protección de los periodistas.