Hablemos de propiedad intelectual. En primera instancia, es algo que tiene que ver con cosas intangibles. Por ejemplo una historia en un libro; una película; una canción en un disco. El dueño se supone ser aquella persona que escribió la historia o rodó la película o compuso o interpretó la canción. Generalmente los verdaderos dueños […]
Hablemos de propiedad intelectual. En primera instancia, es algo que tiene que ver con cosas intangibles. Por ejemplo una historia en un libro; una película; una canción en un disco. El dueño se supone ser aquella persona que escribió la historia o rodó la película o compuso o interpretó la canción. Generalmente los verdaderos dueños son las corporaciones editoriales, cinematográficas o disqueras que producen y comercializan el libro, la película o el disco. También la propiedad intelectual se extiende al conocimiento contenido en el software que permite hacer diversas operaciones en una computadora, o el que está presente en una fórmula química utilizada para producir un medicamento.
Hasta aquí, el asunto está relacionado con invenciones o creaciones producto del intelecto o talento humano. Pero resulta que de un tiempo para acá la propiedad intelectual se viene endureciendo y, entonces, han empezado a patentar cosas que la mente humana descubre pero no crea; por ejemplo, el genoma. Y, por esa vía, el proceso va camino de expropiar, apropiarse y privatizar la vida. Así, ya no es cosa de ficción el que un particular gen dejé de pertenecer a la persona que lo aportó, y se convierta en propiedad de una empresa de biotecnología que lo «estudió». Y ni hablar de las semillas, cuya apropiación privada coloca a los pueblos agricultores del mundo a merced de los caprichos de las transnacionales.
Esto tiene su historia. Los primeros acuerdos internacionales en la materia datan de finales del siglo XIX (Convenio de París, 1883; Convenio de Berna, 1886). Luego el proceso avanzó lentamente. Sin embargo, en el período reciente, y más agudamente en los últimos 15 años, la cosa se aceleró espectacularmente. Un hito importantísimo es el que aportan los acuerdos que fundaron en 1994 la Organización Mundial del Comercio (OMC). Uno de esto es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, mejor conocido como ADPIC (o TRIPS en inglés).
Ese impulso que adquiere la tal propiedad intelectual en los últimos decenios está relacionado, sin duda, con los desarrollos recientes del capitalismo a nivel mundial y, en particular, con las características de las nuevas tecnologías. La copia es inherente a estas tecnologías. Se puede copiar sin límite y prácticamente sin costo. Y, por otra parte, los bienes que se producen tienden a ser, en general, de una naturaleza intangible. O, dicho de otra forma, son bienes informacionales, es decir, constituidos por información (la historia en el libro; la canción en el disco; la película; la fórmula química de la medicina). Lo material es solo un soporte, no el bien mismo. Justo esa naturaleza informacional facilita la copia.
Pero, además, esto se da en un contexto más amplio: el del avance del capitalismo hacia áreas que en el pasado le estaban vedadas. Tal es el hipercapitalismo de que habla Rifkin o, dicho de otra forma, la conversión en mercancía de, literalmente, toda cosa o aspecto imaginable. Incluidas el agua, la biodiversidad, el conocimiento, la cultura…la vida humana.
De tal modo, podemos decir que la propiedad intelectual tiene, al menos, una doble faceta.
· Primero, es una estrategia destinada a construir monopolios privados alrededor de los bienes informacionales. Se establecen legalmente y bajo tutela del Estado y su finalidad es, sin asomo de duda, garantizar ganancias extraordinarias a favor de las transnacionales.
· Segundo, es un poderoso instrumento al servicio del proceso de ampliación de la mercantilización, apropiación y privatización de áreas que históricamente han estado en el dominio público o vedadas al capital y la ganancia
Para justificar esto, hablan acerca de la importancia de incentivar la creatividad y la innovación y, además, satanizan la copia. Tan solo diré, dejando los detalles para otro momento, que ambos argumentos son frágiles y están bajo severo cuestionamiento.
Las medicinas
Este es uno de los aspectos que mejor ilustra acerca del carácter retorcido de la propiedad intelectual. En los acuerdos sobre propiedad intelectual de la OMC (los ADPIC, 1994), se estableció que las patentes deberían tener vigencia por 20 años. Antes de eso, existía en esta materia gran flexibilidad, al punto que, por ejemplo, la ley sobre patentes de Costa Rica (número 6867) en su versión del 25 de abril de 1983, establecía que las medicinas gozarían de patente tan solo por un año. Todavía entonces, la salud importaba más que las ganancias de las corporaciones.
Además los ADPIC contienen regulaciones que limitan la posibilidad de producir medicinas genéricas más baratas. Sin embargo, estos acuerdos introdujeron en su artículo 31 algunas flexibilidades que permitían producirlas, en caso de existir graves situaciones de salud pública que así lo justifiquen. Sin embargo, estas medicinas solo podrían utilizarse en el propio país, sin posibilidades de exportarlas. La reforma a la ley 6867 de enero de 2000, hacía efectivos para Costa Rica tales compromisos, incluyendo lo relativo a la posible producción nacional de fármacos genéricos.
La imposibilidad para exportar e importar medicinas genéricas generó mucha preocupación, especialmente entre países como los africanos al sur del Sahara, urgidos de medicamentos baratos pero carentes de capacidad para producirlos. Ello motivó la famosa Declaración de Doha, del 14 de noviembre de 2001, cuyo párrafo 6 reconocía la legitimidad del reclamo planteado por esos países muy pobres y, además, encomendaba a la instancia administrativa correspondiente que formulara una solución práctica. Esto llevó al acuerdo del Consejo General de la OMC (30 de agosto de 2003), el cual establecía las reglas para dar aplicabilidad a lo dispuesto por la Declaración de Doha y abría, entonces, la posibilidad de exportar e importar medicamentos genéricos.
Hasta aquí, la cuestión no pinta tan mal. Pero el cuadro se vuelve terrorífico al observar lo que la Asamblea Legislativa de Costa Rica ha aprobado como parte de la llamada agenda de implementación del TLC con Estados Unidos. Primero, es preciso indicar que jamás se introdujo en nuestra legislación lo dispuesto ni en la Declaración de Doha ni el acuerdo del Consejo General de la OMC que daba operatividad a esa Declaración. Y aunque esto es grave, lo es mucho más el que la reforma de la ley de patentes (la 6867), aprobada en marzo de 2008 ¡abierta y descaradamente tira la Declaración de Doha al canasto de la basura! Así de simple y así de terrible.
Esa reforma legal debilita la vigencia del mecanismo de las licencias obligatorias, y, por lo tanto, pone en riesgo nuestra capacidad para producir medicinas genéricas. Pero, además, en cuanto a la posibilidad de exportar o importar tales genéricos, lo que se estipula claramente nos devuelve al ADPIC, 14 años atrás ¡Es como si la Declaración de Doha (noviembre 2001) y el acuerdo posterior del Consejo General de la OMC (agosto 2003) jamás hubiesen existido!
Bien que advertimos que TLC traería consigo este tipo de nefastas consecuencias. No olvidemos que, en todo caso, están planteadas reformas que establecerían restricciones aún más severas.
Esto es asunto de vida o muerte, porque de por medio está la salud de la gente. Y, por cierto, es a propósito de normas como estas donde queda claro quien defiende la vida concreta de personas concretas, y quien habla de la vida como una abstracción sin contenido, buena tan solo como recurso demagógico y como maquillaje para sus odios y prejuicios. Aparte políticos como los Arias, su G-39 y su Sala IV, en esta segunda categoría entra la jerarquía católica, ciertos pastores evangélicos y esa plétora de ONG’s fascistas que hoy se recubren con trajes religiosos.
http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/43615