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Propiedad intelectual, patrimonio inmaterial y cultura libre

Fuentes: Rebelión

Resumen Patrimonio intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y memoria, patrimonio de la humanidad… son conceptos que evocan la construcción colectiva de la creación humana, que es propiedad de todos y que a todos debe revertir. Este discurso, liderado por UNESCO, choca frontalmente con la ideología capitalista global dominante estructurada sobre la propiedad privada, la […]

Resumen

Patrimonio intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y memoria, patrimonio de la humanidad… son conceptos que evocan la construcción colectiva de la creación humana, que es propiedad de todos y que a todos debe revertir. Este discurso, liderado por UNESCO, choca frontalmente con la ideología capitalista global dominante estructurada sobre la propiedad privada, la propiedad intelectual y los derechos de autor. Para las organizaciones que hoy día imponen dicha ideología, la cultura, incluido el patrimonio cultural, o es un producto o es un servicio, en cualquier caso una mercancía, un objeto económico, algo con lo que se puede comerciar y obtener ganancias y sobre el que previamente hay que ejercer derechos de propiedad.

La batalla a favor de la diversidad cultural y su dimensión colectiva se está librando en muy diversos frentes y los más duros no son precisamente aquellos que reconocemos como culturales sino de pura subsistencia, como pueden ser el derecho de las comunidades indígenas sobre sus recursos naturales; la autonomía alimentaria de los pueblos y el comercio justo; la lucha contra las patentes de la vida y los trangénicos y la defensa de los servicios públicos. Dentro de estas luchas por la diversidad y autonomía de los pueblos debemos destacar los movimientos en favor del software libre, el copyleft y la libertad en Internet, un modelo a seguir para la defensa de la dimensión pública del patrimonio cultural por la importancia que tienen y tendrá para el futuro de la diversidad cultural y la autogestión en la cooperación y comunicación entre las personas y los pueblos. (0)

Hace tiempo que los profesionales de la cultura somos conscientes de que el futuro de las políticas culturales no se deciden en los organismos aparentemente encargados de ello, sino en aquellos otros foros económicos o comerciales que tratan lateralmente asuntos de interés cultural pero que condicionan su desarrollo de manera sustantiva. Esto es así porque nuestros Estados democráticos mientras con una mano firman grandilocuentes declaraciones y convenciones en la ONU o la UNESCO, con la otra, en la Organización Mundial del Comercio (OMC), sellan acuerdos que comprometen en firme la eficacia redistributiva de las políticas públicas, la desregulación del mercado mundial, el desmantelamiento de los servicios, la ampliación y sacralización de los derechos de propiedad intelectual y toda una serie de medidas que hacen imposible cumplir con esos otros acuerdos en materia de desarrollo cultural, medioambiente, erradicación de la pobreza o de cualquier índole que no sea de interés para el comercio mundial y sus principales benefactores: el capital y las compañías multinacionales radicadas en los que denominamos países desarrollados.

En un tiempo en que lo inmaterial (la información, el conocimiento, los contenidos…) es la fuente de riqueza a dominar, tanto o más que los recursos energéticos, la denominada propiedad intelectual -que poco o nada tiene que ver con la tradicional propiedad material de la tierra, los recursos naturales o los medios materiales de producción- ha pasado a primera línea de batalla, donde como siempre, los más poderosos: las empresas multinacionales de investigación farmacéuticas, las productoras cinematográficas, los medios de comunicación, las sociedades privadas de gestión de derechos de autor…, radicadas en lo países desarrollados, imponen sus condiciones en beneficio propio. Argumentan los defensores del modelo económico imperante que la historia demuestra que la única manera de impulsar el crecimiento y la eficiencia es a través de los mercados y estos a su vez se sostienen en el derecho a la propiedad, incluida la propiedad intelectual: por lo tanto, la propiedad privada es buena y cuanta más propiedad mejor.

En este artículo queremos llamar la atención sobre el proceso que se está llevando a cabo en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante la OMPI) con respecto a lo que denominan «conocimientos tradicionales y folclore» y la inclusión de estos, que hasta ahora habían sido considerados como un dominio público, no propietario y por tanto libre, en el «sistema de la propiedad intelectual» y sobre las graves consecuencias que para el futuro del patrimonio de la humanidad y de «nuestra diversidad creativa», tendría esta iniciativa.(1)

La OMPI y la propiedad intelectual

Se entiende por propiedad intelectual los derechos de posesión sobre la creatividad humana, incluidas invenciones, obras literarias y artísticas y símbolos nombres e imágenes. Dentro de la propiedad intelectual se distinguen:

– la propiedad industrial; relacionada con inventos y otras patentes, marcas registradas, diseños y nombres;
– los derechos de autor; es decir derechos sobre obras literarias y artísticas (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales y las obras de arte: dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, diseño arquitectónico). Más recientemente se han incluido los programas informáticos y las bases de datos y en algunos países los vegetales genéticamente modificados;
– los derechos conexos al derecho de autor; los que adquieren los intérpretes y ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión respecto a sus programas de radio y televisión.(2)

Estos derechos de propiedad, resultado de la actividad intelectual en el terreno industrial, científico, literario o artístico, se pueden comprar, vender y sacar un provecho económico durante un determinado número de años en virtud de los derechos de explotación, hasta pasar a formar parte del denominado por la legislación: dominio público.

Los defensores de este tipo de propiedad argumentan que el progreso y el bienestar de la humanidad se basan en su capacidad para realizar nuevas creaciones en las áreas de la tecnología y la cultura y que la mejor manera de promover la creatividad y la innovación intelectual es generando y protegiendo la propiedad intelectual, dado que así se recompensa el esfuerzo creativo y se defiende la inversión necesaria para realizar y comercializar la invención. Y además, como la mayoría de los derechos de propiedad intelectual tienen una duración limitada y después de ese plazo las creaciones pasan a ser de dominio público, responden también a las necesidades del interés público general. Según palabras del Director General de la OMPI, Kamil Idris: «las ideas no generan automáticamente el crecimiento económico sino que pueden contribuir al desarrollo económico cuando la innovación resultante de esas ideas se convierten en activos económicos gracias al mecanismo del sistema de propiedad intelectual», argumento que contradice siglos de historia del desarrollo humano en los que no ha existido nada parecido a lo que hoy conocemos como propiedad intelectual.(3)

Lo que durante años fue asunto del control interno de los Estados o, a lo más, desde finales del siglo XIX, objeto de acuerdos internacionales entre algunos pocos países sobre patentes y marcas, pasó a ser con la apertura de los mercados mundiales, un tema de especial relevancia. Por este motivo en 1970 se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OMPI (WIPO en inglés), con el objeto de proteger y aumentar el respeto hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y para gestionar la abundante normativa internacional relativa a la materia, claramente enfocada al desarrollo del comercio mundial. La OMPI pasó a ser en 1974 un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas, que adquiere competencias sobre derechos de autor, hasta ahora residenciados en UNESCO. Ello sin duda está relacionado con el desarrollo de economías cada vez más basadas en la investigación, las nuevas tecnologías de la información y los contenidos culturales, en especial en los EE.UU, embarcada en una profunda revisión del derecho de propiedad intelectual, los derechos de autor y del copyright hacia posiciones más rígidas y comerciales en beneficio de las empresas.(4)

La OMPI cuenta en la actualidad con 183 Estados miembros y es el organismo encargado de administrar 15 tratados internacionales sobre propiedad industrial y 6 relacionados con derechos de autor. Tiene la sede principal en Ginebra y oficinas de coordinación en Washington, Nueva York y Bruselas, lo cual es indicativo de dónde tiene sus principales intereses.(5)

La propiedad intelectual tiene una inevitable dimensión estatal; para que se reconozca primero hay que ejercerla en cada uno de los países de origen y mediante convenios y acuerdos internacionales se hace extensible al resto de los países firmantes. La OMPI ha cobrado especial relevancia en los últimos años por su vinculación con la Organización Mundial del Comercio, la OMC, con sede también en Ginebra, creada al margen del sistema de la ONU pero muy interesada en la gestión internacional de los derechos comerciales de la propiedad intelectual, en concreto a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el ADPIC, al que están sujetos los 148 países miembros, obligados a que en sus respectivos estados existan normas adecuadas de protección de la propiedad intelectual. A este respecto la OMPI y la OMC tienen firmado un acuerdo de apoyo mutuo desde 1996.(6)

Una crítica frecuente que se hace a los acuerdos como el ADPIC es que obliga a países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas, incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se encuentran en peligro de desaparición, la adopción de actuaciones en las fronteras, formación de personal cualificado, y otras acciones que no están en condiciones de cumplir por su elevado coste económico, pero que no les exime de ser sancionados económicamente o incluidos en una lista negra de los países donde los intereses comerciales de los EEUU y otras naciones desarrollados no se encuentran debidamente protegidos.

El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI

Partiendo del argumento de que la propiedad Intelectual evoluciona y se adapta a las nuevas circunstancias, la OMPI desde finales de los noventa está embarcada en identificar nuevas posibilidades de extender el sistema de propiedad intelectual a otros terrenos antes nunca explorados. Entre otros se marcó el reto de asignar propiedad intelectual al patrimonio cultural inmaterial y en particular a los denominados «recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore». Para ello encargó un trabajo de campo desarrollado en diversos países del mundo fruto del cual se elaboró un Informe relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999). El objetivo era documentar, evaluar y determinar las necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de conocimientos tradicionales «a fin de promover la contribución del sistema de propiedad intelectual a su desarrollo social, cultural y económico».(7) Para su seguimiento se creó en el año 2000 el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, como un foro en el que los Estados miembros debaten las cuestiones de propiedad intelectual que surgen en el contexto del acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios; la protección de los conocimientos tradicionales, estén o no vinculados a esos recursos; y la protección de las expresiones del folclore, incluida la artesanía.(8)

A efectos de éste Comité son conocimientos tradicionales aquellos que:

– se generan, conservan y transmiten en un contexto tradicional;
– se asocian claramente a la cultura tradicional o indígena, o a la comunidad que los conserva y trasmite de una generación a otra;
– están vinculados a una comunidad local o indígena mediante un sentido de la custodia, la salvaguarda o la responsabilidad cultural, como el sentido de la obligación de conservar esos conocimientos, o la idea de que permitir la apropiación indebida o el uso degradante de éstos sería perjudicial u ofensivo;
– son «conocimientos» en el sentido de que tienen su origen en una actividad intelectual que se realiza en los contextos, social, cultural, medioambiental y tecnológico;
– están identificados por la comunidad de la que proceden como conocimientos tradicionales.(9)

Las razones por las que se ha puesto en marcha este proceso de adoptar medidas internacionales en esta materia son, según la OMPI, proteger bajo el sistema de la propiedad intelectual los recursos genético, los conocimientos tradicionales y el folclore para que sean sus propios generadores (comunidades locales, indígenas, etc) guardianes de su uso y beneficiarios colectivos, es decir:

– Por razones económicas; ya que estos conocimientos son valiosos para el diseño, el sector farmacéutico, agropecuario y de las industrias de biotecnologías en general.
– Por equidad; consecuencia de lo anterior, se argumenta que los poseedores de estos conocimientos deberían participar en los beneficios económicos que pudieran generar y fomentar su desarrollo.
– Por razones culturales, ya que dotando a estas manifestaciones de valor económico se garantiza mejor su conservación.
– Por razones medioambientales, ya que estos conocimientos y sus prácticas son ecológicamente sostenibles.
– Por coherencia y credibilidad; adoptar medidas legislativas internacionales reforzaría las decisiones tomadas en este sentido en el ámbito nacional y de camino la protección jurídica de los conocimientos tradicionales mejoraría la confianza en el sistema internacional de propiedad intelectual al desligar este último exclusivamente de las innovaciones técnicas y científicas de los países más desarrollados.

En resumen, los defensores del sistema de la propiedad intelectual aplicado a la cultural tradicional argumentan que los conocimientos tradicionales y el folclore son una ventaja para aquellos países menos desarrollados pero ricos en cultura que les permitirá, a través de la propiedad intelectual, participar de manera más efectiva en los mercados mundiales.

Peligros en la mercantilización del patrimonio intangible

La propiedad intelectual tiene una dimensión estatal fundamental. Son los Estados, en primera instancia, los encargados de registrarla en sus respectivos territorios nacionales y de perseguir las infracciones a la ley cometidas en estos supuestos. Posteriormente, mediante tratados internacionales se adoptan normas comunes, cuyo obligado cumplimiento ejecutan los países firmantes. Y es aquí, a mi manera de ver, donde radica el principal problema que traería la aplicación de un sistema de la propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y el folclore de las comunidades locales e indígenas.

En el supuesto de que hubiera un reparto de riqueza y poder equilibrado entre los distintos países del mundo y similares expectativas de desarrollo, podríamos ponernos de acuerdo en unas normas internacionales de propiedad intelectual que defendieran, sobre todo, los derechos morales de las comunidades poseedoras de riqueza cultural al reconocimiento y respeto de su dignidad y originalidad. Pero la realidad nos muestra exactamente lo contrario: hay países de economías poderosas con fuertes intereses comerciales y otros, la mayoría, poco desarrollados, con gobiernos muchas veces corruptos y depredadores de sus propios recursos en beneficio de unas elites alineadas con el capital internacional, capaces de incorporar al sistema de la propiedad intelectual los conocimientos tradicionales y el folclore de comunidades locales o indígenas radicadas dentro de las fronteras de estos mismos Estados, cuyos gobiernos son, frecuentemente, sus principales enemigos.

Para gestionar esta nueva propiedad una de las posibilidades que se baraja es nombrar en cada país una autoridad competente que establecería mecanismos para determinar el valor económico de los conocimientos tradicionales, autorizaría la utilización de expresiones del folclore, fijaría las tarifas y cobraría por la concesión de uso. Esa autoridad podría ser una sociedad de gestión de derechos de autor. Los países menos desarrollados, a través de estas sociedades, no dudarán en comercializar patentes, marcas, derechos de autor y todo aquello que se pueda vender en favor de compañías multinacionales, tal como sucede con cualquier otro tipo de recurso natural y o servicio. El resultado sería un nuevo expolio legal, esta vez de los conocimientos tradicionales y del folclore de comunidades locales e indígenas, tal como sucedió en otras etapas de la historia con la tierra, la mano de obra exclava o los recursos naturales, ya que los verdaderos depositarios del patrimonio no estarían en disposición de defenderse a través de un sistema de propiedad que les es ajeno y oneroso.

En este supuesto la OMPI, desde una escrupulosa interpretación técnica, argumentaría que el problema no es del sistema de la propiedad intelectual, que funciona razonablemente bien, sino de otros asuntos no adjudicables al mismo, como son la falta de desarrollo, la corrupción, el desconocimiento técnico de los mecanismos de protección intelectual, etc. que escapan a sus competencias, lavándose las manos de las consecuencias que generen, tal como viene sucediendo en otros organismos internacionales tipo OMC, que no se hacen responsables de las consecuencias de sus políticas con respecto al medioambiente, la salud o los derechos humanos, siempre que el libre mercado y la competencia estén aseguradas.(10)

Los conocimientos tradicionales por su naturaleza integral, su origen colectivo y la transmisión y preservación orales, son de utilidad pública y no deben estar sujetos a derechos exclusivos o a la mercantilización. Los intentos por reglamentar su uso y transmisión tendrían consecuencias filosóficas y prácticas de gran alcance para el dominio público y la creación, gestión y libre flujo de la información.

Asignar propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y al folclore puede desembocar en un nuevo estadio del proceso de privatización mundial en aras de la competitividad, el crecimiento económico y la codicia de las multinacionales, que permita la venta de derechos sobre este patrimonio cultural hasta ahora de dominio público. En los países donde ya están privatizados los recursos naturales (petróleo, gas, minerales), la producción agrícola mediante monocultivos destinados al comercio mundial (plantas industriales), los servicios generales (agua, luz, telefonía, comunicación…) y los servicios públicos (educación, sanidad, cultura ….) y que además ya fueron desposeídos de una parte importante de su patrimonio cultural en beneficio de museos y colecciones de países desarrollado y siguen siendo víctimas del floreciente comercio ilegal de obras de arte, ahora le llega el turno al expolio de los intangibles. La falta de experiencia con los sistemas formales de la propiedad intelectual, la dependencia económica, la falta de una voz única y en muchos casos de una política nacional clara respecto a la utilización de los conocimientos tradicionales, darán como resultado que las comunidades locales e indígenas queden en clara desventaja y desposeídas de supuestos derechos sobre su cultura.

Los movimientos en favor de una cultura libre

«El recurso más importante que gobernamos como procomún abierto, sin el cual la humanidad no podría concebirse, es todo el conocimiento y la cultura previos al siglo XX, la mayoría del conocimiento científico de la primera mitad del siglo XX, y mucha de la ciencia y el aprendizaje académico contemporáneo.» Con estas palabras de Yochai Benkler nos explica que el conocimiento, hasta hace poco tiempo, era un patrimonio común de la humanidad y por tanto existía total libertad para acceder y disponer de él. Con la aparición de las patentes y los derechos de autor esta libertad que lo caracterizaba desapareció.(11)

Por su parte, James Boyle denomina al proceso de apropiación de los bienes comunes intelectuales intangibles por los nuevos derechos de propiedad intelectual «el segundo movimiento de cercamiento» en recuerdo del proceso de privatización en pocas manos de las tierras comunales de uso público que vivió Inglaterra y toda Europa en los siglos XVII, XVIII y XIX. Según este autor «los derechos de propiedad intelectual deben ser la excepción y no la regla; las ideas y los hechos siempre deben ser de dominio público, como el aire».(12)

Cultura libre es una corriente de pensamiento que considera al conocimiento como un bien público que debe beneficiar a todos y al que hay que devolverle la libertad que le ha sido arrebatada. El conocimiento no es una mercancía como cualquier otra porque implica siempre una comunidad de continuidad histórica que da sentido y valor al pensamiento y la creación y sus cualidades no se ven mermadas con su transferencia y uso. Mediante la propiedad intelectual y los derechos de autor se fomenta artificialmente la escasez de toda expresión del pensamiento humano para mercadear con bienes que pueden ser infinitos.

Si la cultura se considera un derecho básico, ésta deberá desarrollarse sin ningún tipo de obstáculo. En una época en que el desarrollo tecnológico posibilita el viejo sueño humano de poder compartir el conocimiento, la creación intelectual, la cultura y el arte, con rapidez y a bajo costo, hay que compaginar los derechos de los autores sin criminalizar la cooperación mutua y penalizar la libre circulación de saberes y experiencias. El sistema de la propiedad intelectual se está convirtiendo en algo tan rígido que cada vez sirve menos para apoyar la creación y más para proteger a industrias y organizaciones contra la competencia. A la postre, los verdaderos beneficiarios de los derechos de autor no son sus legítimos poseedores, los creadores e inventores, sino las empresas y las sociedades de gestión que explotan esos derechos en beneficio propio y de unos pocos.

Hacia una Licencia Pública General para el patrimonio cultural de la humanidad

En el origen del movimiento en favor de una cultura libre están los profesionales de las tecnologías de la información. En 1984 Richard Stallman puso en marcha el proyecto GNU, origen del actual Linux, un sistema operativo completo que tenía la particularidad de ser un software libre, es decir, no sujeto a licencias que limitaran su uso. Stallman era un programador del Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MTI) partícipe de la tradición de los informáticos de la década de los 70, que integraban una comunidad científica acostumbrada a intercambiar conocimiento, a compartir antes que a competir y por lo tanto muy ajenos a los intereses del mercado creciente de la informática.

En 1984 el MTI le obligó a firmar acuerdos de no divulgación que prohibían el intercambio de información sobre los proyectos de software en los que trabajaba. Stallman no estaba dispuesto a renunciar a la libertad de poder compartir su conocimiento con sus colegas y decidió abandonar el MTI y abanderar un movimiento a favor de la libertad del conocimiento en la informática. Para recabar ayuda y participación en su proyecto redactó y difundió el que denominó Manifiesto de GNU, donde por primera vez se define el software libre como aquel que debe garantizar cuatro libertades básicas:

– libertad para ejecutar el programa con cualquier propósito;
– libertad para estudiar el funcionamiento del programa, modificarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno;
– libertad de copiar y redistribuir el programa de manera que puedas ayudar a tus compañeros;
– libertad para mejorar el programa y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

A partir de aquí se desarrolló el sistema operativo de software libre denominado GNU/Linux que está soportado por el trabajo comunitario de miles de programadores voluntarios de todo el mundo conectados a través de Internet y que se ha hecho popular, tanto en los servidores como en los ordenadores personales, llegando a convertirse en una amenaza comercial real al todopoderoso software propietario de la empresa Microsoft (y su sistema operativo Windows) por su estabilidad, gratuidad y ausencia de virus, entre otras virtudes.

Pero la genialidad que ahora nos interesa destacar de Stalman es la de ser creador de lo que él mismo denominó copyleft. Para proteger las cuatro libertades antes señaladas y que el software GNU permaneciera siempre «libre» desarrolló la denominada Licencia Pública General (GPL). En esta licencia, en realidad de copyright, el creador o desarrollador de software conserva los derechos de autor pero permite su redistribución y modificación bajo condiciones que aseguren que todas las versiones modificadas del mismo permanezcan bajo dominio público. Lo que venía a prohibir es lo contrario de lo que habitualmente protege el copyright, es decir, que ninguna empresa o particular se apropiara del procomún de los conocimientos de los programadores y lo pudiera privatizar. Por último, en 1985, Stallman creó la Fundación del Software Libre (FSF) para promover y financiar el proyecto GNU, poniendo los cimientos tanto del software libre como del copyleft.(13)

En los últimos años, siguiendo el ejemplo del software libre y su ideario, está tomando fortaleza una corriente mundial en favor de la creación comunitaria y colaborativa inspirada en la filosofía del copyleft iniciada por Stallman. En 2001 Lawrence Lessing, profesor de derecho de la universidad americana de Stanford y autor del libro Free Culture, fundó la organización denominada Creative Commons con la misión de desarrollar una serie de licencias que ofrezcan cobertura legal a aquellos creadores, músicos, artistas y autores en general, que quieran publicar sus obras sin limitar los derechos de copia y distribución.(14)

Creative Commons es un proyecto internacional sin ánimo de lucro en el que han estado involucrados voluntariamente juristas y todo tipo de profesionales colaboradores. Su finalidad es la difusión de la cultura a partir de la promoción del dominio público, mediante la creación de nuevas licencias de copyright que permiten a los autores la decisión de quién puede usar y copiar sus obras. Entre «todos los derechos reservados» del copyright y el libre dominio público se han desarrollado estas licencias de copyleft que se pueden definir con la expresión «algunos derechos reservados». Lo que ofrecen a investigadores, creadores y artistas es la posibilidad de especificar en sus obras qué puede ser distribuido, copiado o modificado sin pedir permiso y con total seguridad jurídica. Estas licencias parten de la necesidad que tienen algunos autores de dar a conocer sus trabajos a la mayor cantidad de gente y ofrecer la posibilidad de usarlos, pero sin renunciar al reconocimiento de la
autoría. Asimismo, facilitan la labor de muchos usuarios que necesitan materiales para crear a su vez obras nuevas.(15)

Patrimonio intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y memoria, patrimonio de la humanidad… son conceptos que evocan la construcción colectiva de la creación humana, que es de todos y que a todos debe revertir. Las culturas son patrimonios colectivos que deben ser libremente compartidos por toda la humanidad. En un mundo progresivamente cercado por el sistema de la propiedad intelectual y el avance de las privatizaciones de todos los aspectos de la vida ¿cómo podemos proteger de la codicia mercantil los conocimientos tradicionales y el folclore para que nadie pueda traficar con los derechos de propiedad intelectual? Desde aquí proponemos que la UNESCO trabaje en el desarrollo de licencias libres del tipo GPL o Creative Commons que, por una parte garanticen escrupulosamente los derechos morales de las comunidades generadoras de culturas propias a su reconocimiento y disfrute, y por otra, aseguren la libertad necesaria para que cualquiera pueda libremente aprehenderlas, reproducirlas, transformarlas y devolverlas de nuevo «libres» a la humanidad.

Del enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas: por un lado las presiones para limitar el uso y distribución de la información y la cultura a través de medidas técnicas y jurídicas, con fines principalmente comerciales; por otro, la necesidad de usar y distribuir la información gratuitamente sin trabas, de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro hacia el que nos dirijamos.

COPYLEFT 2005 de Carlos Romero Moragas
Este texto está bajo una licencia Creative Commons Atribucion-Compartir Igual: Eres libre de copiar, distribuir, poner a disposición ejecutar y modificar esta obra siempre y cuando respetes la autoría e incluyas esta misma nota.
Licencia de Creative Commons: http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/es/legalcode.es

NOTAS

(0)El presente artículo fue presentado como comunicación al IV CAMPUS EUROAMERICANO DE COOPERACIÓN CULTURAL. Netshop: Memoria y patrimonio. Salvador de Bahía (Brasil), 14 de septiembre de 2005
(1)Nuestra Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, también conocido como Informe Pérez de Cuellar, El Director General de UNESCO promotor de dicho informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo en 1995.
(2) Ver el sitio web de la OMPI: http://www.wipo.int/about-ip/es/ (última consulta 19/11/2005)
(3) Mensaje del Director General de presentación de la OMPI en http://www.wipo.int/about-wipo/es/dgo/dgki_2005.html (consultado el 02/12/2005)
(4) UNESCO aún comparte con la OMPI la gestión de la Convención Universal de Derecho de Autor.
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=12313&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (consultado el 12/12/2005)
(5) Los tratados se pueden ver en http://www.wipo.int/treaties/es/ (consultado el 02/12/2005)
(6)El ADPIC contempla normas relativas a la aplicabilidad, alcance y utilización de los derechos de propiedad intelectual, la adquisición y mantenimiento de esos derechos y los procedimientos relacionados con ellos, la prevención y solución de controversias y acuerdos transitorios e institucionales. Esto tiene como obligaciones sustanciales el trato nacional, reciprocidad y nación más favorecida. Ver http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htm (consultado el 19/11/2005)
(7)CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: NECESIDADES Y EXPECTATIVAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Informe relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) OMPI. Ginebra, Abril de 2001. Disponible en http://www.wipo.int/tk/en/tk/ffm/report/index.html (consultado el 15/11/2005)
(8)OMPI http://www.wipo.int/about-ip/es/studies/publications/genetic_resources.htm (consultado el 12/12/2005)
(9)CUESTIONARIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LOS RECURSOS GENÉTICOS EN EL SISTEMA DE PATENTES. Julio de 2004 WIPO/GRTKF/IC/Q.5 (consultado en http://www.wipo.int/wilma/globalissues-es/200408/msg00000.html el 23/12/2005)
(10) A este respecto, últimamente, dentro de la misma OMPI han surgido voces críticas con el actual sistema de la propiedad intelectual, entre ellas del denominado Grupo del Desarrollo, liderado por Argentina y Brasil, que proponen una revisión de la política de la OMPI para que se incorpore la dimensión de desarrollo en todos los trabajos y actividades de esta organización, fomentando sus aportaciones con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. En este sentido la Asamblea General de la OMPI, en 2004, decidió convocar Reuniones Intergubernamentales para discutir la manera de establecer un Programa de la OMPI para el Desarrollo, que a finales de 2005 aún seguía reuniéndose.
(11) BENKLER, Yochai (2003) «The Political Economy of Commons». En Upgrade, The European Journal of the Informatics Professional, Vol. IV., No.3. Revista electrónica, pp. 6-9. Traducido con e título: «La economía política del procomún» en el sitio http://www.ati.es/novatica/2003/163/nv163sum.html#mono (consultado el 18/11/2005)
(12) BOYLE, James (2003) «The second enclosure movement and the construction of the public domain». En Law and Contemporary Problens. Vol. 66 . Duke Journals, pp. 33-74. Una traducción al castellano con el título: «El segundo movimiento de cercamiento y la construcción del dominio público» se puede consultar en http://www.elastico.net/copyfight/upload/el_segundo_movimiento_de_cercamiento.pdf (consultado el 18/11/2005)
(13) Para todo aquello relacionado con el proyecto GNU puede consultarse su web http://www.gnu.org. La de Richard Stallman es: http://ww.stallman.org. También es muy recomendable la publicación Software libre para una sociedad libre de Richard M. Stallman. Diciembre de 2004 versión 1.0, que se puede descargar en:
http://sindominio.net/biblioweb/pensamiento/softlibre/ (consultado el 08/12/2005)
(14) LESSIG, Lawrence (2004) Free Culture: How Big Media Uses Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity. The Penguin Press. Una traducción del libro en castellano puede descargarse en: http://www.elastico.net/archives/001222.html (consultado el 08/12/2005)
(15) El sitio web oficial de Creative Commons en español es: http://creativecommons.org/worldwide/es/