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¿Puede Sony quitar Linux de la PS3?

Fuentes: Del derecho y las normas

Según el derecho español

 

No soy usuario de Playstation 3, si tengo una 2, pero soy usuario de Linux desde hace bastantes años y por lo tanto conozco el desprecio continuo al que se somete a los usuarios de este sistema operativo por parte de muchas empresas y, fundamentalmente, instituciones públicas.
De hecho, como abogado no puedo usar Linux en mi trabajo porque, entre otras cosas, no se me permite acceder a la plataforma «Lexnet» de acceso a los servicios online de la justicia (como recibir escritos del juzgado) porque no me dan soporte si utilizo ese sistema operativo (soporte que si me dan si utilizo windows), pero esa es otra historia y será contada en otro momento…
El hecho de que Sony deje de permitir la instalación de Linux en sus consolas genera, en mi opinión, un problema legal importante y que podría dejar sin efecto la actualización propuesta en los términos planteados.
La actualización es el firmware 3.21 de la consola. Según el blog de la empresa se deshabilitará el servicio de «Otros sistemas Operativos» que se ha venido utilizando para la instalación de Linux.
Además si el usuario quiere actualizar la consola se le recomienda que haga una copia de seguridad de los datos que tenga almacenados ya que tras la actualización de la misma no serán accesibles, no se sabe si porque serán borrados o porque no se podrá acceder a los mismos pero seguirán ahí.
La solución para quienes quieran conservar su sistema operativo es no actualizar, pero esto tiene las siguientes consecuencias:
  1. Se perderá la posibilidad de inscribirse en Playstation Network y usar las caracteristicas que requieren estar inscrito en la red, como características online de juegos de PS3 y chat.
  2. La reproducción de juegos de PS3 o de de discos Blu-Ray que requieren la versión del firmware 3.21 o posteriores.
  3. La reproducción de videos protegidos por copyright que estén almacenados en u servidor de medios (si DTCP-IP está activado en los ajustes)
  4. El uso de nuevas caracteristicas que se incorporen al software de sistema 3.21 o posteriores de PS3
Por lo tanto, la no actualización tiene importantes consecuencias para el usuario, que se queda con un producto de capacidades reducidas y poca «vida» futura ya que posiblemente no pueda jugar a juegos nuevos, por lo que dificilmente el producto podrá cumplir el objeto para el que se adquirió.
Las consolas conocidas como modelo Slim ya se vendieron sin esta funcionalidad, por lo que no les sería de aplicación lo que se explica en este artículo.
En el momento del lanzamiento al mercado de la consola se publicitó la posibilidad de instalar linux en la misma, formando parte del atractivo de la consola para no pocos consumidores, por lo que es normal entender que tal característica constituye parte de la oferta de la empresa.
De hecho esa oferta debe formar parte del contrato, ya que en los manuales de la primera versión aparecía la posibilidad de usar la características «Otros sistemas Operativos».
«El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.»
Si uno compra una consola en una tienda, no es habitual que el vendedor le entregue un contrato sino un recibo, estando lo que podemos considerar en el contrato dentro de la caja.
Para que un producto sea conforme con el contrato celebrado entre las partes el producto adquirido deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
  2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
  3. Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
  4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
Como se ve, el hecho de indicar que el producto puede ser utilizado empleando Linux es una característica que forma parte del contrato.
Obivamente no pueden cambiarse las condiciones de un contrato de manera unilateral, como no puede admitirse que el cumplimiento del mismo quede a la discreción de una sóla de las partesy menos si hablamos de relaciones en las que intervengan consumidores que no pueden negociar.
Así es interesante el artículo 1256 del Código Civil:
«La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.»
«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»
Es cierto que la publicidad por si misma no es un contrato, sino una oferta de celebración del contrato, vinculante respecto de la incorporación de su contenido a los términos del contrato. Por lo tanto la posibilidad de instalar Linux, o cualquier otro sistema operativo, resultaba una característica incluída en la prestación objeto del contrato por lo que no puede retirarse unilateralmente y que el no actualizar suponga no disfrutar de otros servicios también publicitados y ofrecidos como prestaciones, como el PlayStation Network, u obviamente la posibilidad de jugar a juegos nuevos.
Cabría por lo tanto, en mi opinión, la acción para exigir el cumplimiento íntegro del contrato a Sony y exigir que se ofrezca una actualización que siga permitiendo la instalación de otros sistemas operativos.

http://derechoynormas.blogspot.com/2010/04/puede-sony-quitar-linux-de-la-ps3.html