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Radiografía de los contratos petroleros

Fuentes: Rebelión

      Los Contratos firmados con las transnacionales los días 27 y 28 de octubre de 2006 (hace 22 meses) constituyen uno de los aspectos esenciales de la política de hidrocarburos del gobierno del Presidente Morales. En los días posteriores a su suscripción fueron mostrados como uno de los mayores éxitos del gobierno, llegando a […]


      Los Contratos firmados con las transnacionales los días 27 y 28 de octubre de 2006 (hace 22 meses) constituyen uno de los aspectos esenciales de la política de hidrocarburos del gobierno del Presidente Morales.

En los días posteriores a su suscripción fueron mostrados como uno de los mayores éxitos del gobierno, llegando a afirmarse que eran en realidad la «verdadera nacionalización».

Transcurrido este tiempo, corresponde recordar el marco legal y conceptual establecido en el Decreto Supremo No. 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos del 1 de mayo de 2006, para la firma de estos Contratos.

En los considerandos del Decreto de Nacionalización se establece:

«Que por mandato del inciso 5 del articulo 59 de la Constitución Política del Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deber ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio expresado en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0019/2005 de 7 de marzo de 2005»

«Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a través de sus representantes»

«Que las actividades de exploración y producción de los hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburifera a manos extranjeras»

«Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Articulo 5 de la Ley No. 3058 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos»

«Que de acuerdo a los artículos 23 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la Republica»

Luego en el ARTÍCULO 1 del Decreto de Nacionalización:

«El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos».

Sostenemos nuevamente que el ejercicio de la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburiferos no se puede ejercer en abstracto, razón por la cual cabe analizarlo en el escenario de los contratos firmados por YPFB y las transnacionales.

Los Contratos empiezan bien puesto que la recuperación se ve plenamente reflejada en la cláusula 4.3:

«4.3 No Otorgamiento de la Propiedad. Este Contrato no confiere al Titular en ningún momento ningún derecho de propiedad sobre los yacimientos de Hidrocarburos, los cuales son y permanecerá en todo momento en propiedad del Estado. Asimismo, este Contrato no confiere al Titular en ningún momento ningún derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos Producidos, los cuales serán y permanecerán en propiedad de YPFB.»

Sin embargo a medida que avanzamos nos encontramos con la cláusula 12.2, en la que YPFB tiene que entregar al Titular (compañía petrolera) mensualmente certificaciones de haber cumplido sus obligaciones como sujeto pasivo (o sea es el caso en que un propietario rinde cuentas al que le presta servicios)

«12.2 Pago de Regalías, Participaciones e IDH. El pago de Regalías, Participaciones e IDH que corresponde al presente Contrato será realizado por YPFB. YPFB proveerá al Titular mensualmente certificados que evidencien el pago de las Regalías, Participaciones e IDH que correspondan a este Contrato. YPFB garantiza al Titular que permanecerá indemne de cualquier reclamo o responsabilidad frente a las autoridades competentes en relación con dichos pagos y se obliga a asumir las responsabilidades fiscales que pudieran surgir por la falta de pago de las Regalías, Participaciones e IDH derivadas de este Contrato.» (El IDH es el Impuesto Directo a los Hidrocarburos.)

No negamos la importancia del hecho que el valor de la producción de gas y petróleo sea percibido por YPFB ejerciendo su condición de propietario como sujeto pasivo, aspecto que antes de la firma de los contratos era efectuado directamente por las compañías transnacionales que actuaban como dueñas de los energéticos producidos. Sin embargo, inmediatamente después, el propio Contrato en su cláusula 14, permite que los pagos por comercialización de hidrocarburos se hagan en cuentas separadas y distintas de las de YPFB a los titulares; es decir, las compañías transnacionales adquieren el derecho de cobrar directamente sus retribuciones y la comunicación a los compradores se comparte entre YPFB y las compañías (Titulares):

«CLAUSULA 14.

MECANISMO DE PAGO

«14.1 Separación de Cuentas. En los contratos de comercialización que YPFB suscriba o que haya suscrito, acordara con el o los compradores de los Hidrocarburos Netos una cláusula por la que se establezca que la Retribución del Titular durante la vigencia de este Contrato será pagada directamente al Titular en una cuenta bancaria que este designe, en apego a la instrucción por Mes vencido realizada conforme a las Cláusulas 14.2 y 14.3.

14.2 Administración. El Titular someterá a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (Regalías, Participaciones e IDH; costos de transporte y compresión; participación de YPFB; Retribución del Titular). YPFB y el Titular comunicaran conjuntamente al comprador el monto a ser depositado en la cuenta designada por el Titular.

14.3 Diferendo de pago. En caso de un diferendo entre YPFB y el Titular relativo al calculo de la Retribución del Titular, las Partes instruirán al comprador de los Hidrocarburos Netos de la siguiente manera:

(a)Si el diferendo versa sobre los Costos Recuperables, el calculo de la Retribución del Titular se realizara excluyendo los costos impugnados por YPFB; y (b)Si el diferendo versa sobre el calculo del Factor B a los efectos del pago de la utilidad, el calculo de la utilidad se realizara tomando como base el Factor B calculado por YPFB.

En el evento de desacuerdo entre YPFB y el Titular relativo al pago de la Retribución del Titular, las Partes se reunirán con el objetivo de resolver el diferendo con anterioridad a la finalización del Mes en curso. En caso de que las Partes lleguen a un acuerdo en relación con tal diferendo, YPFB y el Titular realizaran la conciliación necesaria en la instrucción correspondiente al Mes inmediato posterior a dicho acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo, las Partes podrán someter la controversia a los mecanismos de resolución previstos en la cláusula 22.3 siendo para este caso, el dictamen pericial vinculante para las Partes. En caso de que se de por terminado este Contrato conforme a los dispuesto en el mismo, YPFB mandara a los compradores de los Hidrocarburos Netos las instrucciones de pago que considere apropiadas.»

En conclusión, la posesión estatal de los hidrocarburos ya no es absoluta, se relativiza.

Ahora bien el ARTICULO 2 del Decreto de Nacionalización indica que:

«YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.»

Sin embargo, la cláusula 7.15 de los contratos permite a los titulares (compañías) compartir decisiones sobre aspectos comerciales referidos al mercado interno:

«7.15 Mercado Interno. En caso de desabastecimiento en el mercado interno de Hidrocarburos o de necesidades adicionales del mismo, YPFB destinara una parte de la producción comercial de Hidrocarburos al referido mercado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. YPFB y el Titular buscaran conjuntamente soluciones técnicas y comerciales para satisfacer esta demanda adicional. En caso de que las necesidades adicionales requieran el Desarrollo de un Campo en el Área del Contrato, YPFB y el Titular deberán acordar conjuntamente las condiciones técnicas y comerciales que viabilicen el desarrollo del Campo. Esta comercialización de parte de YPFB se repartirá de forma equitativa entre los distintos Campos en producción y nuevos proyectos de desarrollo en la Republica.»

Algo similar sucede con los mercados de exportación, como veremos en seguida.

En el ARTICULO 3 del Decreto de Nacionalización, parágrafo tercero:

«YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Articulo 59 de la Constitución Política del Estado. «

Esto se cumplió, es decir, ahora los Contratos tienen fuerza de ley, pero en los mismos no se incluyeron las inversiones, porque las inversiones se discuten después según las cláusulas siguientes, de las cuales indicamos:

«7.2 Consideraciones para la Elaboración del Plan de Desarrollo. Una vez presentada la Declaratoria de Comercialidad de un Campo. YPFB notificara al Titular el destino esperado de la producción futura del mismo, así como los contratos de comercialización y transporte bajo los cuales YPFB venderá y transportara dicha producción. YPFB mantendrá informado al Titular sobre cualquier cambio a los términos y condiciones de dichos contratos. Cuando los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo en cuestión, requieran la apertura de nuevos mercados o la contratación de nueva capacidad de transporte, el Titular brindara, en los términos permitidos por las Leyes Aplicables, su apoyo y pericia técnica a YPFB durante la negociación contratos de comercialización y/o transporte. Para tal efecto, YPFB y el Titular coordinaran sus esfuerzos para lograr la mejor valorización posible de los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo, en el entendido de que YPFB mantendrá el control sobre la comercialización y transporte. YPFB y el Titular celebraran un Acuerdo de Entrega de Hidrocarburos en el cual se deberá establecer las condiciones de entrega para el Campo (volumen, evolución del perfil de producción, paradas de mantenimiento, fuerza mayor, etc.), que refleje las condiciones de los contratos de comercialización. En este acuerdo se establecerá el precio al cual los Hidrocarburos serán valorizados de conformidad con los contratos de comercialización.

7.3 Suspensión del Plan de Desarrollo. Antes de que el Titular invierta cantidades substanciales conforme al Plan de Desarrollo, Programas de Trabajo y sus respectivos Presupuestos, el Titular podrá suspender sin responsabilidad la implementación de dicho Plan de Desarrollo y Programas de Trabajo cuando YPFB no cuente con los contratos referidos en la Cláusula 7.2 o se presentaren retrasos en la construcción de la capacidad de transporte requerida conforme a lo establecido por YPFB. Cuando dejen de presentarse dichas circunstancias, el Titular deberá inmediatamente actualizar y reasumir la implementación del Plan de Desarrollo y los Programas de Trabajos de que se trate.»

La cláusula 7.2 otorga a las transnacionales inocultables atribuciones comerciales, atribuciones que no debiera tener un «prestador de servicios», es decir propias de contratos de producción compartida y no de contratos de operación. 

Pero sobre todo la cláusula 7.3 permite a las transnacionales reservarse el derecho de incumplir sus obligaciones de inversión en caso de que consideren unilateralmente que YPFB no aseguro un mercado.

¿Que sucede si las compañías no presentan sus Planes de Desarrollo? «7.7 Incumplimiento de Presentación del Plan de Desarrollo. Si después de aprobada la Declaratoria de Comercialidad, el Titular no presenta a YPFB para su aprobación el Plan de Desarrollo en el plazo establecido, el presente Contrato se dará por terminado con respecto a la porción del Área del Contrato en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23.1»

¿O si no inician Operaciones de Desarrollo de los Campos?

«7.14 Incumplimiento de Comenzar Operaciones de Desarrollo. Transcurridos treinta (30) Días a partir de la fecha de aprobación de un Programa de Trabajo y Presupuesto por YPFB, sin que el Titular haya iniciado las Operaciones de Desarrollo en el Campo correspondiente, YPFB podrá dar por terminado este Contrato con respecto a dicho Campo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23.1(c)»

¿Como se resuelven las controversias sobre los Contratos?

«22.4 Arbitraje. Dentro del marco del Articulo 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este Contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 10 de marzo de 1997. El numero de árbitros será tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes en la controversia. Si el tercer arbitro no es nombrado dentro de un periodo de sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo arbitro, o si alguna de las Partes no nombra un arbitro, entonces dicho arbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes de la Republica de Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. En caso de que un arbitraje relacionado con el presente Contrato y un arbitraje de acuerdo con la Garantía de Cumplimiento se refieran al mismo asunto, dichos arbitrajes se consolidaran y serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral.

22.5 Renuncia a la Vía Diplomática Las Partes renuncian expresamente a cualquier reclamo por la vía diplomática.»

Vemos necesario incluir aquí un notable aporte para entender la naturaleza de los contratos, cuyo merito corresponde al CEDIB (www.cedib.org) en su «ANALISIS DE LOS NUEVOS CONTRATOS PETROLEROS»

Nos permitimos reproducir íntegramente parte del texto:

«EJERCICIO DE LA PROPIEDAD VRS. INTERES TRANSNACIONAL: UNA METAFORA PARA EL ENTENDIMIENTO

El Ex ministro de Hidrocarburos, ejemplificaba el derecho propietario del Estado sobre los hidrocarburos y el papel de prestadoras de servicio de las transnacionales con una metáfora sencilla: Bolivia tiene una masa que debe convertir en pan para venderla y obtener ganancias. Para ello- decía Andrés Soliz Rada- se contrata los servicios del horno de las transnacionales que convertirá la masa en pan. Una vez utilizado el horno y hecho el pan, se pagan los servicios por la horneada, pero la masa convertida en pan, es propiedad del Estado boliviano y lo que con ella haga es solamente asunto suyo.

Retomando esa metáfora para explicar los nuevos contratos que se han firmado, diríamos que el convenio a que se ha arribado es básicamente el siguiente: Bolivia es dueña de la masa y sigue necesitando de convertirla en pan para venderla y obtener ganancias. Para ello establece relación con las empresas a las que les sigue asignando una concesión en el país y les encomienda todo el proceso necesario para obtener de aquella masa el pan que ha de ser vendido por un plazo que oscila ente los 21 y 30 años, dependiendo de cada empresa. Las fases de producción del pan, son planificadas por las empresas y deben contar con la aprobación de la parte boliviana y deberán ser sometidas a un férreo control y seguimiento estatal , durante su ejecución.. 

Para efectos concretos y antes que la empresa realice gastos importantes para habilitar el horno y ponerlo a funcionar, Bolivia se compromete a notificar el destino que habrá de darle al pan y deberá dar a conocer los términos y precios de comercialización que sobre la producción haya conseguido. Si estos contratos no existieran, se acude a la experiencia de las empresas extranjeras para conseguirlos, en el entendido que la última palabra corresponde a la parte boliviana. Una vez asegurado a la empresa que el pan que horneará será vendido a un precio conveniente, ésta inicia el proceso de horneado. El estado boliviano, reconoce a las empresas todas las inversiones que deba de hacer y les retribuye todos los gastos realizados, sean estos reportados como costos de operación o de administración: pago de salario de los operarios, combustible necesario para que funcione el horno, gastos de mantenimiento, impuestos obligatorios para establecer el negocio en el país, papelería, viajes de funcionarios desde el exterior, etc, etc incluido el reconocimiento monetario al conocimiento que la empresa tiene apropiado en la industria .

En un plazo convenido de común acuerdo, cuando las empresas hayan recuperado todo lo invertido en habilitar el horno, éste pasará a propiedad del estado boliviano, bajo condición de que la empresa pueda seguirlo utilizando mientras corra con los gastos de mantenimiento y garantice su entrega a futuro en condiciones de funcionamiento. Una vez horneado el pan, Bolivia se compromete a dar una retribución a la empresa horneadora en base al precio en que ha conseguido comercializar el pan. Un 50% del valor de producción, será inmediatamente destinado a pagar las regalías a los departamentos que producen masa y otro porcentaje al pago de impuestos directos a la nación; sobre esta distribución interna el Estado deberá informar a la empresa comprobando que ha cumplido los compromisos asumidos internamente conforme a ley. Del otro 50%, una parte se destina en primera instancia a cubrir las inversiones hechas por la empresa y a devolver los costos que ha teniendo en sus operaciones. El porcentaje que queda como remanente se distribuye, una parte como participación para la empresa «prestadora del servicio» y otra para el Estado boliviano. La proporción de la distribución es flexible y depende de una fórmula que asigna mayor participación a las transnacionales, cuanto más cantidad de masa logran convertir en pan que se comercializa al exterior y cuanto más lento sea el nivel de depreciación de las inversiones realizadas para lograr hornear y sacar el pan a venta. En un primer momento, mientras las empresas están invirtiendo y produciendo grandes cantidades, el porcentaje de ganancias mayor es para ellas, pero conforme las empresas vayan recuperando la inversión que realizaron y conforme las cantidades de la producción vayan decreciendo (en el caso del gas y del petróleo en la medida en que los campos vayan agotando su capacidad de producción), la participación del estado boliviano irá siendo mayor que el de las empresas. 

En efecto, el ejercicio de nuestro derecho propietario sobre los hidrocarburos está expresado más en función de controlar las operaciones petroleras y de compartir las ganancias que se obtengan con la comercialización de la producción, que en función de contratar los servicios de una empresa, cancelar esos servicios y disponer después de la producción y sus ganancias para Bolivia.»

Ahora que ya pasaron mas de veinte meses desde que se firmaron los contratos en octubre del 2006, catorce meses desde que se produjo la fecha efectiva de inicio en mayo del 2007 y ocho meses desde que venció el plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo, las inversiones no se efectúan al ritmo esperado, y el Estado boliviano se ha visto obligado a renegociar las condiciones de entrega de gas natural para la exportación a la Argentina. 

¿Que esta sucediendo?

Sobre el particular, en varias ocasiones el Presidente Morales ha aludido a esta falta de celeridad en las inversiones indicando que si las compañías no invierten los campos serán recuperados por el Estado boliviano. Las compañías han respondido que los contratos tienen mecanismos para resolver las controversias.

¿Como podría el Estado boliviano recuperar para sí la explotación de estos campos?. Veamos la cláusula 23:

«CLAUSULA 23. CAUSAS DE TERMINACION

23.1 Terminación por YPFB. YPFB tendrá derecho a dar por terminado este Contrato, con efectos inmediatos a partir de la notificación al Titular, en los casos siguientes:

(c)Si dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a que debe presentarlo, el Titular no presenta el Plan de Desarrollo; o si dentro d los treinta (30) Días siguientes a que reciba notificación de YPFB al respecto, el Titular no inicia o no remedia el incumplimiento al Plan de Desarrollo, sus respectivos Programas de Trabajo y Presupuestos Anuales sin causa justificada reconocida por YPFB. (d)Por negativa del Titular a entregar los volúmenes necesarios para el abastecimiento el abastecimiento interno de acuerdo a las Leyes Aplicables (i)Si el Titular se encuentra en algún otro incumplimiento substancial derivadas del presente Contrato o del Acuerdo de Entrega de Hidrocarburos referido en la Cláusula 7.2. y no lo subsanare en el plazo de treinta )30) Días contados a partir de la notificación escrita por parte de YPFB. Salvo que los supuestos anteriores tengan un plazo de gracia especifico, el Titular tendrá treinta (30) Días para remediar cualquier incumplimiento antes de que YPFB pueda rescindir el presente Contrato.»

Pero las compañías afirman que los Planes de Desarrollo continúan en revisión/discusión con YPFB y que está pendiente la firma de los Acuerdos de Entrega.

A pocos días de la firma de los contratos petroleros, a principios de noviembre de 2007, ECONOTICIAS (www.econoticiasbolivia.com) difundió un reporte prensa de Reuters con los siguientes comentarios: 

«Ahora es que empieza el partido realmente,» consideró Jean Paul Prates, titular de la consultora ExPetro en Río de Janeiro, al referirse a los acuerdos firmados la semana pasada, que aunque aún tienen que ser aprobados por el Congreso boliviano permitieron a las multinacionales continuar trabajando en ese país.

«Las compañías continuarán negociando mejores condiciones antes de comprometer futuras inversiones,» agregó.

«El principal asunto sigue abierto (…) Si el precio es malo o el retorno por la inversión es demasiado bajo, los contratos no tendrían valor,» evaluó Francois Moreau, titular de la consultora Estrategia y Valor y ex ejecutivo de BG para América del Sur.

«Mi percepción es que fue el primer asalto y que terminó empatado. En la próxima ronda sobre inversiones, las compañías no invertirán si no están mínimamente satisfechas,» amplió.

Vista la situación en retrospectiva estos comentarios explican la estrategia de las compañías en el nuevo escenario de los contratos que ahora son leyes de la republica.

Es decir las compañías quieren negociar mejores condiciones antes de comprometer futuras inversiones y no invertirán si no están minimamente satisfechas.

Pero volviendo al ARTÍCULO 4 del Decreto de Nacionalización:

I «Durante el periodo de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades)

En este caso las compañías ya obtuvieron durante la negociación de los contratos mejores condiciones, puesto que del 82% del Decreto de Nacionalización, pasaron a un régimen de retribución variable que para los primeros años baja por lo menos al 54%, es decir un retroceso importante que ha dejado vacías las arcas de YPFB para nuevos emprendimientos propios. Esto es lo que se deduce del Análisis de la cláusula 13.2 de los Contratos y los Anexos F para los campos San Alberto y San Antonio.

Por otra parte la cláusula 31 hace que todos los Anexos sean incorporados formando parte indivisible y integrante del mismo:

«CLAUSULA 31. SUJECION Y TOTALIDAD DEL CONTRATO

31.3 Anexos Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante de este Contrato, los siguientes Anexos:

Anexo A: Ubicación y límites del Área del Contrato Anexo B: Garantía Bancaria Anexo C: Garantía de Cumplimiento Anexo D: Procedimiento Financiero y Contable Anexo E: Periodos de Exploración Anexo F: Retribución del Titular Anexo G: Inversiones Realizadas» Y precisamente en el Anexo D, cláusula 4.1.6 el IVA y el IT, se convierten en costos recuperables para las compañías. Dicho de otra manera, YPFB devuelve a las compañías los pagos efectuados por estos impuestos, lo que las convierte en las únicas empresas que operan en el país exentas del pago de impuestos por sus operaciones:

«ANEXO D

PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE

CLAUSULA 4

COSTOS RECUPERABLES

4.1.6 Impuestos, Tasas Contribuciones y Compensaciones e Indemnizaciones

a) Los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en la Republica y aplicables a las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular en el marco del Contrato se constituyen en Costos Recuperables con excepción del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías, Participaciones y del Impuesto a las utilidades de las empresas»

La siguiente cláusula 4.1.13:

«4.1.13 Depreciación de los Activos Fijos

Durante la fase de Desarrollo y Explotación, los activos fijos detallados a continuación serán amortizados de manera lineal de acuerdo a su vida útil en las siguientes años de depreciación. Y las amortizaciones serán presentadas como costos recuperables:

a. Pozos petroleros 5 años b. Líneas de recolección 5 años c. Plantas de procesamiento 8 años d. Ductos 10 años» Tiene relación con el Anexo F y con el Anexo G:

«ANEXO G

INVERSIONES REALIZADAS

A efectos de aplicación del Anexo F del presente Contrato, las Partes tomaran los montos indicados a continuación como los montos provisionales de inversión y depreciación reconocidos por YPFB.

inversión al 30 de abril de 2006 U$$ 319.379.286 Depreciación al 30 de abril de 2006 U$$ 44.491.389 Las partes revisaran los montos antes indicados de buena fe, tomando en cuenta los resultados de la auditoria actualmente en proceso. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo definitivo respecto a dichos montos, la controversia será resuelta mediante peritaje conforme a la Cláusula 22.3 del Contrato, en el entendido de que en este caso el dictamen pericial será vinculante para las Partes. Hasta en tanto no se resuelta la controversia, las Partes utilizaran los datos provisionalmente establecidos en este Anexo.

Cada uno da las Empresas Participantes son responsables por la información económica proporcionada por su porcentaje al momento de consolidarse los datos económicos declarados provisionalmente.

Para las inversiones y depreciaciones realizadas entre las fechas mencionadas anteriormente y la Fecha Efectiva, las Partes acuerdan que se reunirán para conciliar y ajustar las mismas dentro de los Veinte Días hábiles siguientes a la Fecha Efectiva.» 

El anterior Anexo G que corresponde al Campo San Alberto, tiene singular importancia si recordamos que en el Articulo 4 del Decreto de Nacionalización se establece:

III «El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinara, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 del presente Decreto Supremo»

En la Ley. No 3740, quedó establecida la obligatoriedad para YPFB de publicar los costos recuperables reconocidos a las compañías, estos costos están íntimamente ligados a los Planes de Desarrollo. 

El Decreto Supremo No. 29504 (Sobre Costos Recuperables) del 9 de abril de 2008 pasado reglamenta este asunto, aunque ha sido emitido con un retraso de seis meses, pues la ley le otorgaba plazo hasta el 1 de noviembre de 2007.

Cuando la Nación conozca los resultados de la Auditorias efectuadas a las petroleras, el procedimiento o la forma en la que concilió estos resultados YPFB con las compañías, qué costos fueron aceptados como recuperables y los Planes de Desarrollo de Campos, entonces sabremos cuál fue su posición en relación a la defensa del patrimonio nacional. Mientras tanto solo nos queda pedir y exigir TRANSPARENCIA.

Recordemos que el ARTICULO 8 del Decreto de Nacionalización del 1 de mayo de 2006, establecía:

«En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPEB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, TRANSPARENTE, EFICIENTE Y CON CONTROL SOCIAL».

Resulta imposible intentar desentrañar toda la naturaleza de los contratos petroleros en unas cuantas paginas. Esta es una tarea en la que todos los bolivianos debemos estar comprometidos, pues en ese escenario se juega buena parte de nuestro derrotero como Nación, una Nación: Bolivia, que todavía lucha por existir.

Sin embargo a estas alturas es posible establecer algunas conclusiones:

Importantes cláusulas de los contratos entran en contradicción con el marco legal y conceptual del Decreto de Nacionalización como se explico en el análisis precedente. Las petroleras de «prestadoras de servicios» «que hornean el pan» pasan a compartir atribuciones comerciales, obtienen exenciones tributarias, y si los precios suben ganan mas, es decir comparten utilidades. Pero ni aun así están dispuestas a invertir si es que no obtienen mejores condiciones que las satisfagan (y están buscando esas mejores condiciones tal como explican en los medios de comunicación sus voceros Carlos Delius y Carlos Alberto Lopez entre otros). Por esta razón es que han presentado a YPFB, Planes de Desarrollo limitados. Su consigna es: explotar todo lo que se pueda, invertir y explorar lo menos posible. Lo que en un contexto de subida internacional de los precios incrementa las utilidades y baja los riesgos. (Excepto por las restricciones a los precios que tiene el mercado interno tanto para el petróleo como para el gas).  Antes de la Ley No. 3058 cuando el precio del gas natural estaba en 1.50 $us.- el millón de BTU, las compañías se quedaban con el 82% es decir con 1.23 $us.- Ahora que el precio esta por encima de los 6 $us.- ellos se quedan por lo menos con el 46% es decir con 2.76 $us. O sea reciben mas del doble de lo que recibían antes, sus impuestos les son devueltos y quieren mejores condiciones que las satisfagan. Alguien puede explicar esta voracidad sin limites? Mientras tanto YPFB que asumió el riesgo en la exportación a la Argentina, esta con su «chaleco de fuerza» que son estos contratos y las petroleras, esperando una mejor oportunidad para lograr mejores condiciones cuando el estado nacional este postrado por las luchas internas. Sin embargo en un contexto mas general, es justo reconocer que los decretos del 1 de mayo de 2008, que permiten: la recuperación de TRANSREDES y CLHB, la obtención de la mayoría accionaria en ANDINA y CHACO, unidas a la recuperación de ENTEL constituyen importantes acciones y determinaciones para cambiar la situación.

Sobre todo los casos de TRANSREDES, ENTEL Y CLHB permiten demostrar la irreductibilidad de las compañías extranjeras que quieren someter al gobierno a sus condiciones. Y esta vez el gobierno hizo cumplir sus propios decretos y retomo la iniciativa.

Que pensamos que debiera hacerse con relación a los contratos petroleros y a la estrategia de las compañías?, Esto ya es motivo de otro trabajo, sin embargo nos permitimos señalar brevemente algunas medidas:

Inmediatamente se deberían establecer límites a la rentabilidad de las compañías.

También:

Negociar con ENARSA y el Estado Argentino inversiones en exploración y desarrollo de campos ante la resistencia de las compañías. (a esto se comprometió el exPresidente Kirchner en agosto del 2007 en Tarija) De manera paralela agotar sin pausas todos los aspectos y mecanismos contractuales pendientes. Utilizar efectivamente la mayoría accionaria obtenida en ANDINA y CHACO Acelerar la concreción de los acuerdos de exploración con PDVSA (que siguen hasta ahora sin poder ejecutarse) Ahora las medidas propuestas, excepto la primera, tienen repercusiones solo en el mediano plazo por el valioso tiempo perdido.

Por esto quizás sencillamente habrá que ejecutar lo que el Presidente Morales ha anunciado ya en varias oportunidades si no invierten vamos a recuperar la explotación de los campos.

Sin embargo creemos que esto no sucederá, si no existe un contexto político que lo permita. Por eso seria injusto terminar este pequeño aporte sin mencionar la valiente lucha patriótica del pueblo de Camiri (la capital petrolera de Bolivia) y sus dirigentes, sin su determinación, la recuperación de TRANSREDES, la obtención de la mayoría accionaria en ANDINA y CHACO, las acciones para que se instale una planta separadora de licuables en el gasoducto al Brasil, probablemente seguirían siendo objeto de anuncios para el futuro que es lo mas le gusta hacer al Ministro Villegas.