Recomiendo:
0

Demuestran que el principal objetivo de la consulta amañada del domingo es lograr el aval de la población para los multimillonarios negocios de exportación de gas de las petroleras

Referéndum avalará la política de Sánchez de Lozada

Fuentes: Econoticiasbolivia.com

La Paz, julio 15, 2004.- Un examen a fondo de la naturaleza y alcance de las cinco preguntas del referéndum del domingo no deja lugar a dudas entre los especialistas: el gobierno boliviano está buscando el aval de la población para que las petroleras extranjeras puedan ejecutar sus millonarios negocios de exportación de gas. Ni […]

La Paz, julio 15, 2004.- Un examen a fondo de la naturaleza y alcance de las cinco preguntas del referéndum del domingo no deja lugar a dudas entre los especialistas: el gobierno boliviano está buscando el aval de la población para que las petroleras extranjeras puedan ejecutar sus millonarios negocios de exportación de gas. Ni más ni menos, lo que intentó el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, derrocado por una insurrección popular que enarboló la bandera de la re-nacionalización del gas y el petróleo.

Según el economista Carlos Arze, especialista del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario, el gobierno de Carlos Mesa, mediante una millonaria campaña de desinformación y una fuerte presión y coerción sobre el pueblo, «está obligando a la población a optar por dos alternativas que conducen a una misma situación».

«Una eventual victoria del NO mantendría la situación tal y como está, es decir, mantendría el dominio absoluto de las transnacionales sobre los hidrocarburos; una victoria del SI, al garantizar la vigencia de los contratos con las petroleras y permitir la libre exportación del gas natural como materia prima, no sólo que mantendría el dominio de las transnacionales, sino que permitiría concluir con los planes que la salida de Sánchez de Lozada dejó pendientes. En este sentido, la gente puede votar por cualquier opción, pero no decidirá sobre la modificación de la actual política de hidrocarburos», dice en un exhaustivo análisis del contenido del referéndum.

El esclarecedor informe de Arze señala textualmente lo siguiente en torno a cada una de las interrogantes planteadas en la papeleta electoral:

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo con la abrogación de la Ley de Hidrocarburos No. 1689 promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada?

Esta respuesta probablemente sea respondida de forma afirmativa, debido a que es palpable el deseo de los bolivianos para dejar sin efecto dicha Ley y porque su asociación con el presidente derrocado refuerza esa preferencia. Por ello, tiene la ventaja de predisponer al consultado a contestar afirmativa a las siguientes preguntas, que tienen un contenido aparentemente alternativo a dicha norma repudiada.

Empero, el significado esencial de esta pregunta no queda explícito por la simple lectura del cuestionario. Por ello, es preciso recordar que abrogar es dejar sin efecto una norma en su totalidad, lo que no significa eliminar los efectos reales producidos por la misma. Asimismo, se debe puntualizar que la norma que la puede sustituir en el futuro, no tendrá efectos retroactivos, sino únicamente futuros. Puestas las cosas de este modo, la abrogación de la Ley 1689 -como lo ha confesado el delegado presidencial para la revisión de la capitalización, Francesco Zaratti- no afectará la sustancia de los 76 contratos de riesgo compartido vigentes, suscritos por el gobierno de Sánchez de Lozada con las empresas petroleras extranjeras, los que seguirán vigentes hasta el cumplimiento del plazo previsto en los mismos (por lo menos 40 años); vale decir, que los derechos de propiedad sobre los hidrocarburos otorgados por el gobierno de Sánchez de Lozada permanecerán intactos.

Pregunta 2:

¿Está usted de acuerdo con la recuperación de la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano?

Esta pregunta ha sido presentada por el presidente Carlos Mesa como la pregunta que da cumplimiento a su ofrecimiento -hecho el momento de su posesión-, de someter a la decisión popular la definición sobre la propiedad de los recursos hidrocarburíferos. Más aún, textualmente ha manifestado que «estamos hablando del verdadero concepto de nacionalización, la propiedad real que el Estado boliviano debe tener sobre la totalidad de sus hidrocarburos».

Ratificando su abierta oposición a la nacionalización, como sinónimo de expropiación de las empresas transnacionales, Mesa sostiene una amañada concepción de «nacionalización». Ella radicaría en la idea de que al modificar el concepto actual de propiedad estatal de los hidrocarburos en el subsuelo -inscrita en la Ley 1689- extendiéndola a «propiedad en boca de pozo», el Estado «recuperaría» el dominio sobre «el recurso en la superficie» decidiendo «a quién, cuándo y en qué momento se hace la comercialización» y garantizando «la decisión en torno a los precios internos y las subvenciones».

Sobre esta curiosa interpretación, vale la pena hacer algunas consideraciones.

En primer lugar, cabe recordar que la Ley 1689 señala que «quienes celebren contratos con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren los derechos de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida». Asimismo, el artículo 99 de proyecto de Ley de Hidrocarburos del Gobierno de Carlos Mesa, expresa que «los contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados bajo la Ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley».

Como la totalidad de las actuales reservas probadas y probables de gas natural, 55 trillones de pies cúbicos (TCF), están regidas por los contratos de riesgo compartido, quiere decir que la supuesta recuperación de la propiedad de los hidrocarburos solamente tendrá validez para los hidrocarburos que todavía no se han descubierto.

Como se afirma en la campaña publicitaria del gobierno, responder afirmativamente a esta segunda pregunta, significa que «estoy de acuerdo con que no se firmen nuevos contratos mediante los cuales las empresas petroleras adquieren el derecho de propiedad de la producción en Boca de Pozo» .

En segundo lugar, el artículo 6 del mencionado proyecto señala que son libres «la importación, exportación y comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas, productos refinados de petróleo y productos industrializados, previa provisión de los volúmenes de Gas Natural, Petróleo, Gas Licuado de Petróleo, productos refinados de petróleo y volúmenes de materia prima requerida por la industria petroquímica instalada en territorio nacional, para: i) atender el mercado interno y ii) cumplir los contratos de exportación suscritos por YPFB con anterioridad a la vigencia de la presente Ley».

Esto significa que los volúmenes de hidrocarburos que excedan la provisión del mercado interno (incluida la materia prima para industrialización) y los volúmenes de exportación al Brasil y la Argentina, podrán ser libremente dispuestos por quienes los posean. En otras palabras, según los cálculos del Gobierno, del total de reservas probadas y probables de gas natural de 55 TCF y luego de cubrir durante los próximos veinte años la provisión de 2,7 TCF para el consumo interno, 9,6 TCF de los contratos de exportación vigentes actualmente y 1,7 TCF para la industrialización , el saldo de 41 TCF podría ser libremente exportado.

Adicionalmente, se debe afirmar que la referencia a una supuesta priorización del consumo interno de hidrocarburos es engañosa, pues al no mencionar propiamente metas de política de aprovechamiento interno, sino únicamente proyecciones basadas en los actuales niveles de consumo que son irrelevantes, y en ausencia de una empresa pública que tenga el privilegio en la utilización de dichos recursos naturales, el Gobierno supone que el incremento del consumo y la demanda de materia prima para la industrialización dependerá de las decisiones de las empresas transnacionales. Esto no es más que la reiteración de la política de Sánchez de Lozada que, en el Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos vigente, establecía parámetros definidos por el actual consumo de hidrocarburos que es el más bajo del continente y que constituye un indicador de nuestro atraso económico.

Con respecto a los precios, el proyecto del Gobierno señala que los precios de comercialización del gas natural «deberá reflejar precios de libre mercado dentro del territorio nacional» y que los precios del petróleo, refinados y GLP destinados al mercado interno serán determinados «a la Paridad de Exportación del producto de referencia», es decir «a precios del mercado de exportación». Más aún, en los criterios de valorización de la producción para efectos del pago de regalías y del nuevo Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (ICH), se establecen precios de referencia de mercado, ya sean éstos fijados a través de la referencia a precios internacionales o precios «reales» de venta, es decir, precios pactados entre vendedores y compradores.

Todo esto desvirtúa el hecho de que el Estado adquiera soberanía en la determinación de los volúmenes a ser comercializados y los precios que regirán en el futuro, los mismos que se determinarán necesariamente bajo el criterio de obtención de ganancias por parte de las empresas petroleras extranjeras.

Finalmente, se debe mencionar que la propiedad de los recursos implica la capacidad de disponer de ellos libremente, determinando todas las condiciones de su utilización, no sólo en el caso de la fijación de ciertas condiciones para su comercialización por parte de las empresas privadas, sino inclusive para su transformación y consumo en condiciones que no impliquen la obtención de ganancias o utilidades empresariales. Este es tanto más importante para un país con bajísimos niveles de consumo de energía, bajos grados de industrialización, pero con abundancia de recursos hidrocarburíferos.

Pregunta 3:

¿Está usted de acuerdo con refundar YPFB recuperando la propiedad estatal de las acciones de las bolivianas en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos?

La respuesta positiva supondría traspasar la propiedad de las acciones actualmente administradas por las AFPs en el Fondo de Capitalización Colectiva, correspondientes a las empresas Andina, Chaco y Transredes, que podrían alcanzar un valor mayor a los 700 millones de dólares.

Como se ha mencionado, un primer efecto previsible sería la reducción del beneficio del Bonosol, por la reducción de los dividendos provenientes de dichas empresas. Sin embargo, el aspecto más importante, tiene que ver con el hecho de que en la perspectiva gubernamental esta refundación no significa otra cosa que poner en pie una empresa muy limitada en sus atribuciones. En efecto, según el proyecto de ley de Carlos Mesa, YPFB sería una empresa dividida en dos entidades, YPFB autárquica y YPFB SAM, que accederían a actividades del sector con una presencia limitada.

La primera podría intervenir en actividades petroleras, pero bajo la condición de suscribir contratos con empresas privadas. En efecto, el artículo 3 del proyecto del Gobierno señala que YPFB autárquico «ejecutará las actividades de exploración, explotación y comercialización mediante contratos de Operación, Desarrollo Compartido o Producción Compartida».

Asimismo, podría actuar como «agregador y vendedor» en exportaciones que sean «consecuencia directa de convenios entre el Estado boliviano, otros estados o empresas»; es decir, que se haría cargo de garantizar la carga de hidrocarburos en los ductos y podría negociar las condiciones de venta a otro país. Empero, se establece una condición: «tendrá prelación para comprar gas de contratos propuestos entre empresas privadas, siempre que pague el precio pactado entre dichas empresas».

En otras palabras, en la eventualidad de que YPFB no posea gas natural -es decir, si no participa en ninguna asociación productiva con otras empresas- podrá comprar al precio fijado entre empresas privadas para su posterior reventa.

Finalmente, YPFB SAM podría ser una empresa que «actuará solamente en calidad de empresa tenedora de acciones» de otras empresas del sector de hidrocarburos y de termoeléctricas. En este sentido, si el referéndum lo autorizase, YPFB SAM podría establecer una sociedad anónima tenedora de las acciones de las capitalizadas Andina y Chaco. Esta claro que YPFB SAM no podría intervenir directamente en actividades productivas u otras del sector, sino simplemente participar como una accionista dentro de empresas de sociedad anónima.

Como se puede observar, el nuevo papel de YPFB es muy limitado, contradiciendo las promesas que enuncia el Gobierno en el marco de la campaña del referéndum, mencionando que YPFB estaría presente en «toda la cadena productiva de los hidrocarburos».

Pregunta 4:

¿Está usted de acuerdo con la política del presidente Carlos Mesa de utilizar el gas como recurso estratégico para el logro de una salida útil y soberana al océano Pacífico?

Esta pregunta constituye una muestra de la capacidad de manipulación gubernamental, pues apela a un sentimiento patriótico muy enraizado en la población con el objeto de obtener un aval a la política del Gobierno. Obviamente, se evita mencionar que la «salida útil y soberana» puede consistir en cualquier tipo de solución definida libremente por el Gobierno de Carlos Mesa y, menos aún, que las condiciones de esa solución al problema de la mediterraneidad incluirá, con seguridad, la exportación de gas natural a Chile.

De este modo, se desecha una de las demandas centrales de las jornadas de octubre de 2003, como fue la negativa a exportar el gas natural como materia prima, que aludía no sólo a un sentimiento patriótico, sino que revelaba la enorme susceptibilidad del pueblo boliviano de que sus recursos naturales sean aprovechados por empresas transnacionales que establezcan negocios más rentables en el vecino país y transfieran los beneficios de una posible industrialización hacia dicha economía.

Pregunta 5:

¿Está usted de acuerdo con que Bolivia exporte gas en el marco de una política nacional que cubra el consumo de gas de las bolivianas y los bolivianos, fomente la industrialización del gas en territorio nacional, cobre impuestos y/o regalías a las empresas petroleras llegando al 50 por ciento del valor de la producción del gas y el petróleo a favor del país; destine los recursos de la exportación e industrialización del gas, principalmente para educación, salud, caminos y empleos?

Nuevamente la manipulación de la pregunta, en este caso, enfrentando a la gente a una especie de chantaje: si quiere usted determinados beneficios de carácter social, debe permitir la libre exportación del gas natural.

Como se ha mencionado arriba, el proyecto de Ley de Hidrocarburos de Carlos Mesa no establece una verdadera prioridad del consumo interno.

Asimismo, el Estado no se impone como obligación la industrialización del gas natural para convertir al país en exportador de productos con alto valor agregado y establecer la base para una futura industrialización de su economía, sino que deja dicha posibilidad a la voluntad y cálculo de las transnacionales. Es más, el gobierno esgrime el argumento falaz de que sólo un pequeño porcentaje de los componentes del gas natural (5% correspondiente al Etano) puede ser utilizado para la industrialización , cuando existen innumerables ejemplos de que el componente mayoritario del gas natural (Metano en un 90%) es útil para la obtención de numerosos productos industriales, lo que le sirve de justificación para promover como principal objetivo la exportación del gas como materia prima antes que el establecimiento de la industria petroquímica nacional. Por ello, en su proyecto de ley se refiere únicamente al fomento a la industrialización, mediante algunas ventajas tributarias a favor de las empresas que estén dispuestas a emprender proyectos de industrialización en territorio nacional.

Respecto a los impuestos y regalías, cabe hacer algunas consideraciones acerca del Impuesto Complementario a los Hidrocarburos propuesto en el proyecto de ley del presidente Mesa. Este impuesto gravaría a la comercialización del gas natural destinado a la exportación, el GLP de plantas y el petróleo, estarían exentos los hidrocarburos existentes y el gas natural para el mercado interno y supondría la eliminación del actual impuesto denominado SURTAX.

Su alícuota mínima sería de 2% para el gas y el petróleo, cuando los volúmenes «promedio comercializados» de dichos productos no llegasen a los 500 barriles diarios o los 20.000 millones de BTU diarios, respectivamente. Esta alícuota se elevaría a 5% si se superaran dichos rangos y llegaran a los 1.000 barriles diarios o los 40.000 millones de BTU diarios. Para volúmenes mayores a los señalados, los productores deberían pagar el ICH en base a una tabla que eleva la alícuota a 10% desde el 2004 hasta el 2007, subiendo progresivamente cada año, hasta llegar a una alícuota de 32% a partir del año 2012.

Sin embargo, a los nuevos contratos suscritos después de promulgada la nueva ley, se les aplicaría la escala «sustituyendo el año 2004 por el año de declaratoria de comercialidad bajo dichos contratos». En otras palabras, si los contratistas que firmasen contratos nuevos con esta ley, declararan comerciables sus descubrimientos de hidrocarburos, por decir algo, el año 2012, no pagarían el 32% ese mismo año, sino únicamente el 10% correspondiente en la tabla al año 2004, y así sucesivamente hasta llegar al 32% después de 8 años, o sea el año 2020.

Además, el ICH sería acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), atribuible a los hidrocarburos nuevos, es decir, que se pagaría el ICH como anticipo del pago del IUE. De este modo, si la empresa como resultado de sus balances contables estuviese obligada a pagar un monto de IUE que resultara más elevado que el ICH pagado efectivamente, sólo deberá pagar la diferencia. Al contrario, si el monto del IUE liquidado fuese menor que el ICH pagado, la empresa obtiene un crédito fiscal, que le sirve para pagar el IUE de años posteriores.

En conclusión, el pago del ICH de 32% sólo sería efectivo al cabo de 8 años -siempre y cuando se alcance los elevados volúmenes señalados-, supondría la eliminación del impuesto SURTAX y sería acreditable contra el IUE, por lo que la promesa de alcanzar el 50% sobre el valor bruto de los hidrocarburos producidos no se produciría realmente.

Finalmente, la referencia a una política que priorice el gasto social está revelando que la intención verdadera del Gobierno es dar a YPFB una presencia marginal en el sector petrolero, puesto que no prevé como prioritario su fortalecimiento, el mismo que no puede darse de otra manera que reinvirtiendo sus utilidades y ampliando sus acciones a otras actividades petroleras. El financiamiento de las políticas sociales, en todo caso, sería mayor si el Estado pudiese controlar el excedente productivo como propietario real de los recursos naturales y recuperase el patrimonio subastado a las empresas extranjeras en el proceso de capitalización.

De este modo, la verdadera intención del Gobierno, al formular esta quinta pregunta, es la de obtener una carta blanca para exportar el gas natural como materia prima -tal cual lo exigen las transnacionales-, apelando al interés legítimo de la población por cubrir sus principales necesidades.