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Reforma laboral a escondidas

Fuentes: Rebelión

Con motivo de la reforma política del Distrito Federal, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de la Ciudad de México y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron un dictamen de reforma al apartado B del Artículo 123 constitucional que nulifica o limita gravemente derechos básicos de miles de trabajadores de muchos organismos descentralizados del DF […]


Con motivo de la reforma política del Distrito Federal, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de la Ciudad de México y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron un dictamen de reforma al apartado B del Artículo 123 constitucional que nulifica o limita gravemente derechos básicos de miles de trabajadores de muchos organismos descentralizados del DF y de toda la República.

Dicha reforma laboral no tiene nada que ver con la reforma política del DF, dada la naturaleza distinta de ambas. Ocurre algo parecido con la llamada reforma educativa de Enrique Peña Nieto y sus mandantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

La propuesta de adición a la fracción XIV, Apartado B, del Artículo 123, indica: «Las relaciones entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo rija».

Entre los artículos transitorios, establece: «La Constitución Política de la ciudad de México deberá establecer que los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos, así como las entidades paraestatales de la administración pública local, se sujetarán al régimen que establece el apartado B del artículo 123 de esta Constitución«.

El especialista en derecho laboral, José Dávalos, precisa: «Los organismos descentralizados inicialmente no estaban en el artículo 123 de la Constitución, ni en el apartado A de los trabajadores en general ni en el apartado B de los trabajadores al servicio del Estado…

» Por fin, el 15 de enero de 1996, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que esos trabajadores no estaban regidos por el apartado B. Emitió la jurisprudencia 1/96 conforme a la cual los trabajadores tuvieron acceso a los beneficios individuales del apartado A, y a los de organizar libremente los sindicatos que los trabajadores deseen, establecer contratos colectivos, y ejercer el derecho de huelga. Este criterio se sostuvo en dos jurisprudencias adicionales, la 47/97 y la 180/12. Esto ha venido ocurriendo hasta estos días.

» En el proyecto de reforma no se dice con claridad que los organismos descentralizados estarán regidos por el apartado B. El proyecto señala que el régimen laboral será determinado por la ley que lo fija. La decisión del Poder Legislativo indicará en cada caso a cuál de los apartados se ceñirá cada organismo descentralizado. Es comprensible que en la ley se inclinarán por el apartado B, que es en donde los trabajadores quedan maniatados para defender sus derechos laborales básicos.

» Los órganos constitucionales autónomos son creados en la Constitución sin estar adscritos a los poderes tradicionales del Estado. Puede decirse que actúan con independencia, son depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar. Entre ellos se encuentran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y el Banco de México (B de M). Las leyes de los primeros tres organismos remiten sus relaciones laborales al apartado B del artículo 123 constitucional. La fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 dispone que las relaciones laborales del Banco de México se rigen por el propio apartado».

Los objetivos de la administración peñista son claros: suprimir la representación de sindicatos verdaderos e impedir la contratación colectiva, y los propósitos de la casta burocrática de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado también son precisos: mantener y ampliar la membresía de esta federación e impedir que sindicatos sujetos del apartado B, de acuerdo con la resolución de la SCJN del 15 de enero de 1996, opten por estar incluidos en el apartado A del mismo artículo constitucional.

De cara a esta situación, los sindicatos han respondido de inmediato a la intentona regresiva. Así, la UNT señala: «Las organizaciones sindicales integrantes de la UNT condenamos enérgicamente el golpe que se pretende dar a los miles de trabajadores y trabajadoras de los organismos descentralizados y autónomos de la ciudad de México, privándolos de los derechos colectivos y suprimiendo también las garantías que tiene su personal de confianza para obtener una indemnización cuando sean injustificadamente despedidos. Esta iniciativa se inscribe en el marco de una ofensiva mundial en contra de las conquistas históricas de la clase obrera como son la libertad de organización y la libertad de acciones como la contratación colectiva y el derecho de huelga».

Y concluye la central obrera: «Por lo anterior exigimos el retiro inmediato de la reforma al Artículo 123 constitucional, apartado B, que pretende implantar un régimen laboral de excepción para los trabajadores del DF que ha sido aprobada por diversas comisiones y planteada al pleno del Senado».

El STUNAM, por su lado, afirma: «Paralelamente, cada vez es mayor el número de trabajadores del sector público a los que se niega el derecho a la huelga. Tal es el caso de la iniciativa de reforma política en el Distrito Federal. Asimismo, los acuerdos de libre comercio priorizan los intereses de las multinacionales sobre los bienes públicos: educación, vivienda, salud y seguridad social; y atentan contra la democracia, al tratar de sustituir el sistema internacional basado en los derechos humanos y las normas laborales internacionales…

[Los derechos]»de huelga, de formar sindicatos, la negociación colectiva de los salarios y las condiciones de trabajo, son libertades fundamentales y derechos humanos laborales consagrados en la Constitución Política de México, en la OIT, en los convenios 87 y 98, en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

Se han pronunciado sobre el tema, entre otros, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, las delegaciones sindicales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Centro Nacional de las Artes, Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana, Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de México, Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Enseñanza Media Superior del DF, Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social y el Comité Ejecutivo Nacional Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado.

La legislación laboral tiene su historia. El 18 de agosto de 1931 fue expedida la Ley Federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. El Artículo123 no estaba dividido en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

L as restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.

Derrotados el movimiento ferrocarrilero en marzo-abril de 1959 y el movimiento magisterial en abril-agosto de 1960, el Estado hizo concesiones a la burocracia sindical y emprendió algunos cambios legislativos. El 5 de diciembre de 1960, se publicó la reforma y adición al artículo 123 constitucional, esto es, el apartado B del mismo, que estipula: «X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra«.

O dicho en buen romance, en la práctica está eliminado el derecho de huelga.

Los servidores públicos son sujetos del apartado B del Artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada el 27 de diciembre de 1963, que establece derechos muy por abajo de los conquistados por la clase obrera.

Los sindicatos de trabajadores federales tienen prohibido: «Art. 79…

«V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas».

Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho de contratación colectiva ni relaciones bilaterales verdaderas. La ley estipula: «Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste«.

Esta reforma laboral es continuación directa de la reforma de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012 y de la reforma «educativa» de Enrique Peña Nieto, que tienden a suprimir o restringir los derechos de contratación colectiva, de organización sindical, de huelga y de estabilidad en el empleo. En el Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario, el apartado B y la Ley burocrática se limitaban los tres primeros derechos mencionados, pero se establecían con precisión la estabilidad en el empleo y la antigüedad como fuente de prestaciones. En la actualidad, con agentes pro empresariales y pro gringos en el gobierno de México, hasta estos derechos se están suprimiendo. Prevalece, pues, el reino del capital. Tal es la conclusión.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.