El proyecto de reforma laboral no implica solo modificaciones regresivas de los derechos conquistados por los trabajadores y la liberación para los empresarios de los marcos jurídicos que hasta hoy los han protegido. Significa, además, un cambio en el rol del Estado para colocarlo al servicio de la acumulación capitalista y de abandono de sus […]
El proyecto de reforma laboral no implica solo modificaciones regresivas de los derechos conquistados por los trabajadores y la liberación para los empresarios de los marcos jurídicos que hasta hoy los han protegido. Significa, además, un cambio en el rol del Estado para colocarlo al servicio de la acumulación capitalista y de abandono de sus funciones de protección. Encarna también la continuidad y profundización de reformas que comenzaron en los 90. Compartimos en esta nota elementos que hacen a las reformas y algunas reflexiones para ir más allá de las modificaciones propuestas por el proyecto.
«El proyecto de ley de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional es mucho más que una serie de modificaciones a las leyes laborales. Estamos frente a un verdadero intento de fijar las bases para un cambio de paradigma en las relaciones laborales que, en el largo plazo, constituye una profundización de la ofensiva ininterrumpida del capital sobre el trabajo iniciada en nuestro país a mediados de los años ’70», afirma Luis Campos, Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.
Esto significa que el proyecto no solo modifica diversos artículos de la actual Ley de Contrato de Trabajo planteando un retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores. Su contenido debe ser analizado, «como parte de un programa de gobierno que va más allá de los cambios que se introducen en distintas normas laborales», opina Campos. Si bien los orígenes del avance de los empleadores en los convenios colectivos pueden rastrearse hasta comienzos de los años ’90, «siempre es posible flexibilizar aún más las condiciones de trabajo y retroceder aún más en el reconocimiento de derechos a nivel colectivo», afirma. De hecho, estos intentos ya se han cristalizado en las negociaciones de la industria petrolera, la administración pública nacional y más recientemente en la actividad lechera.
Por su parte, Mariano Pasi, militante de CTA Autónoma Capital, aporta un enfoque en el mismo sentido: «Las reformas impulsadas por el Gobierno en materia previsional, tributaria y de precarización laboral representan una avanzada feroz contra la estructura de derechos que nuestro pueblo ha conquistado tras décadas de luchas. Al mismo tiempo, implica un reordenamiento de los roles del Estado, poniendo a éste claramente como garante de la acumulación capitalista en desmedro de las funciones protectoras que dispone. A pesar de esgrimir la búsqueda del diálogo y el consenso, negando en reiteradas oportunidades recurrir a la práctica de paquete de medidas, como ocurrió en Brasil, el gobierno de Macri avanzó en ese mismo sentido».
«Estamos frente al intento de reforma de la legislación laboral más importante, en términos cuantitativos y cualitativos, desde la última dictadura de 1976», afirma sobre un texto que desde lo general recoge prácticamente todas las demandas del sector empresario y que «incluye normas sobre relaciones individuales, sobre relaciones colectivas, sobre fomento del empleo y formación profesional, sobre cuestiones tributarias, etc», detalla.
Ambos militantes sindicales coinciden en que este texto es la primera fase de la «Reforma Laboral», la que afectará los derechos laborales de la totalidad de los trabajadores. Le sigue una segunda fase en la que, explican, avanzarán sector por sector, con la introducción de cláusulas de flexibilización laboral, cuestionando los derechos consagrados en los convenios colectivos de trabajo e incluso pudiendo llegar a la derogación de muchos que los mismos reconocen.
Pasi desmenuzó los aspectos más relevantes del proyecto, tomando como base opiniones y elementos que el Observatorio del Derecho Social de la central sindical fue aportando. Coincidiendo con diversos abogados laboralistas y dirigentes sindicales, afirma que el espíritu del texto se centra en el siguiente párrafo: «Constituyen objetivos de la presente ley: (…) Promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas». O sea, liberación para los empresarios de los marcos jurídicos que hasta hoy han protegido a los trabajadores.
Compartimos a continuación el análisis que Mariano Pasi realizó sobre los aspectos más relevantes del proyecto de reforma laboral.
El proyecto fomenta la tercerización laboral
Genera un fuerte incentivo a la tercerización laboral debido a que establece expresamente que la empresa principal no tendrá ningún tipo de obligación respecto de los trabajadores tercerizados derivada de incumplimientos de las subcontratistas, ni siquiera frente a la falta de registro, circunstancia que actualmente habilita el reclamo solidario hacia la empresa principal. Identifica rubros sobre los que se aplicaría la reforma: limpieza, seguridad, mantenimiento de bienes inmuebles y muebles registrables, servicio médico y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática. También se fomenta la tercerización del servicio de transporte desde y hacia el establecimiento.
Se proyecta una reducción de las indemnizaciones por despido
Actualmente la indemnización por despido equivale a un sueldo por año de antigüedad, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del último año de trabajo. Según el texto del proyecto dejarán de considerarse a los efectos del cálculo indemnizatorio las horas extras, comisiones, premios, bonificaciones, compensaciones por gastos, aguinaldo proporcional, entre otros rubros. De esta manera, si para un trabajador las comisiones, horas extras u otros adicionales le permiten duplicar su salario básico, el proyecto implica una reducción del 50% en el monto que le correspondería percibir en concepto de indemnización por despido.
El proyecto también elimina la indemnización actualmente existente, equivalente a tres sueldos mensuales, por la falta de entrega del certificado de servicios y remuneraciones.
Se permite que los patrones modifiquen unilateralmente las condiciones de trabajo
Actualmente, si esto sucede el trabajador puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas, o demandar judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo. El proyecto mantiene la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y reclame las indemnizaciones respectivas. Pero si desea restablecer las condiciones de trabajo, deberá recurrir a las instancias previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, sin abrir la posibilidad a que ello sea demandado judicialmente.
Habilitación para que los trabajadores renuncien «voluntariamente» a sus derechos
El proyecto modifica la regulación del llamado «principio de irrenunciabilidad», permitiendo que aquellos trabajadores que tienen salarios o beneficios superiores a los previstos en el convenio colectivo de trabajo puedan renunciar «voluntariamente» a estos derechos, siempre y cuando no afecten los mínimos establecidos en la ley o en los convenios.
Legalización del fraude laboral a través de la contratación de monotributistas
El proyecto de ley prevé dos modalidades de legalización de prácticas que actualmente son consideradas fraude laboral, particularmente en el caso de que el empleador obligue a los trabajadores a inscribirse en el régimen de monotributo y presentarle facturas periódicas.
La primera modalidad es la creación de la categoría de «trabajador autónomo económicamente dependiente» a quien no se le aplican las disposiciones de la ley de contrato de trabajo. El proyecto define a estos trabajadores como personas que realizan un servicio de manera habitual, personal y directa a favor de otro, siempre y cuando su dependencia económica no supere el 80% de sus ingresos anuales. De esta manera, bastará con que el trabajador esté inscripto en alguna modalidad autónoma y que le facture más del 20% a otra empresa o empleador (que podrían formar parte del mismo grupo empresario) para que la ley deje de considerarlo como un trabajador en relación de dependencia.
La segunda modalidad alcanza a los trabajadores independientes que cuentan con hasta cuatro «trabajadores independientes colaboradores», que también quedan excluidos de la ley de contrato de trabajo. Aquí estamos frente a la posibilidad de excluir de la legislación laboral a una gran parte de los establecimientos de hasta cinco personas (el titular y cuatro dependientes) que actualmente representan alrededor del 13% del total de asalariados registrados del sector privado. Ello podrá afectar a los trabajadores de pequeños establecimientos, que en lugar de ser considerados trabajadores en relación de dependencia, con la cobertura de un convenio colectivo de trabajo y la legislación laboral, pasarán a ser tratados como «colaboradores independientes», sin ningún tipo de tutela por parte de la legislación laboral.
Extensión de las pasantías laborales
Denominadas «prácticas formativas». Se trata de un sistema que precariza aún más las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores, que se desempeñarán a favor de un empleador sin el reconocimiento de su calidad de trabajadores. Alcanzará a graduados universitarios -con hasta un año de expedición del título respectivo- por un año y con una jornada de hasta 30 horas semanales de trabajo. Es profundizar la precarización laboral para los jóvenes que ingresan al mercado laboral.
Flexibilización de la jornada de trabajo por medio del banco de horas y del contrato a tiempo parcial
El proyecto de ley habilita la creación por vía de los Convenios Colectivos de Trabajo de los llamados «bancos de horas», permitiendo la extensión de la jornada laboral hasta un máximo de 10 horas diarias sin que ello traiga como consecuencia el pago de adicionales por la realización de horas extras, siempre que dicha mayor extensión horaria sea compensada, en algún momento del año, con jornadas más reducidas. Quedará fuera de toda discusión el no pago de horas extras por dicha extensión de la jornada laboral.
Reducción del plazo de prescripción laboral
Lo reduce para el reclamo de créditos laborales de dos años a un año. Fundamentalmente, afecta el reclamo de aquellas sumas que el empleador no paga durante la vigencia de la relación laboral y que habitualmente son reclamadas una vez extinguido el vínculo.
Mayores facilidades para el despido de trabajadores a través del «Fondo de cese laboral»
Habilitación para que los Convenios Colectivos de Trabajo establezcan «Fondos de cese laboral» que permitirá reemplazar las indemnizaciones por despido previstas en la ley de contrato de trabajo. Este «Fondo» estará conformado por aportes mensuales de todos los empleadores de una misma actividad y será administrado por un ente sin fines de lucro de conducción tripartita.
Este fondo en la práctica constituye una socialización de los costos de despidos, ya que los mismos serán afrontados por toda la actividad y fácilmente trasladables a la estructura de costos de cada empresa. Facilitan enormemente el despido de un trabajador, ya que ello no implicará ningún costo directo al empleador.
Ampliación de la licencia parental y creación de la licencia sin goce de haberes por razones personales
Se propone la ampliación de la licencia parental, de dos días a 15 días corridos.
El proyecto también crea una licencia por razones particulares planificadas de 30 días corridos sin goce de haberes. Sin embargo, también podrá ser utilizado por los empleadores para liberarse del pago de las remuneraciones en caso de no necesitar a los trabajadores, por ejemplo, por razones estacionales o por disminución del trabajo. Podría reemplazar, al menos parcialmente, a las suspensiones que actualmente implican el pago de un porcentaje de la remuneración.
Registración laboral y abaratamiento del despido de trabajadores no registrados
El proyecto establece un amplio esquema de condonación de las deudas previsionales y la extinción de las acciones penales, infracciones, multas y sanciones originadas en la falta de registración laboral.
Sin embargo, al mismo tiempo el proyecto establece normas que eliminan el riesgo de mantener relaciones laborales no registradas. En particular, el proyecto reduce sustancialmente las multas previstas en la ley 24.013, que actualmente pueden ser reclamadas por los trabajadores no registrados o registrados deficientemente. A su vez, el proyecto dispone que el destino de dichas multas será el sistema de seguridad social, por lo que para el trabajador no registrado dejará de tener sentido reclamarlas judicialmente. Ello disminuirá notoriamente el monto de las indemnizaciones a reclamar y, por ende, facilitará la negociación de los reclamos judiciales por sumas sustancialmente inferiores.
Reducción de aportes patronales
Fuerte reducción de las contribuciones patronales destinadas a sostener el sistema de seguridad social que se efectivizará en forma gradual en cinco años. El mecanismo utilizado es el establecimiento de un mínimo no imponible que llegará, en el año 2022, a una suma equivalente a $ 11.500 brutos (arrancando por $ 2300 en 2018; $ 4600 en 2019, $ 6200 en 2020, $ 9200 en 2021) actualizándose año a año con el Índice de Precios al Consumidor (inflación) acumulado desde noviembre de 2017. Ello implicará que por dicha suma ningún empleador, sin importar su tamaño, realizará aportes patronales. Se efectúa una transferencia directa de recursos multimillonaria desde el sistema de seguridad social hacia los empleadores, que no estará atada a la creación de nuevos puestos de trabajo ni tampoco al sostenimiento de los existentes.
La contracara de este desfinanciamiento del sistema de seguridad social será una disminución de sus prestaciones, ya sea por una reducción en su valor (por ejemplo con cambios en la ley de movilidad) o por la imposición de mayores requisitos para acceder a ellas (por ejemplo un aumento de la edad jubilatoria o de los años de aportes).
Amenazas a las organizaciones sindicales: Posible cancelación de personerías e inscripciones gremiales
Macri planteó su objeción a la existencia de muchos sindicatos. El proyecto de ley recoge dicha iniciativa y plantea un mecanismo con el supuesto objetivo de «actualizar» el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales. Para ello prevé que los sindicatos que en los últimos cinco años «no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias» serán intimados a regularizar su situación en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ser dados de baja del registro. La amplitud y vaguedad del término «obligaciones legales y estatutarias» es tal que, siguiendo un sentido literal, podrá ser cancelada una personería o inscripción gremial por la falta de presentación de balances o por incumplir con el cupo femenino en la composición de los órganos directivos.
A modo de síntesis
«Las propuestas del Gobierno se proponen mejorar la rentabilidad de las empresas, a costa de los derechos y del bolsillo de los trabajadores y trabajadoras activos y pasivos. Está claro que estas iniciativas no fomentarán la generación de empleos, sino que facilitarán su precarización y destrucción. Al mismo tiempo, repercutirán negativamente en la organización colectiva de la clase trabajadora, limitando así la capacidad de defensa ante los embates patronales», concluye Mariano Pasi.
«Modificación de la legislación laboral en perjuicio de los derechos de los trabajadores y retrocesos en la negociación colectiva son una parte fundamental del programa no ya de un gobierno, sino más bien de una fracción social que actualmente detenta sin mediaciones el poder político del Estado. El disciplinamiento por medio de la violencia represiva o de las amenazas coactivas contra las organizaciones que puedan impulsar una resistencia activa es parte del mismo proceso y se plasma en un incremento de la represión y la criminalización de la protesta social», afirma por su lado Luis Campos.
Y luego se pregunta: «Ahora bien, ¿hasta cuándo el Gobierno Nacional y el conjunto de los empleadores podrán sostener esta ofensiva manteniendo el consenso, al menos pasivo, de una parte importante de la población? Posiblemente ello esté vinculado, por un lado, con la capacidad de resistencia que puedan imponer los sectores populares en general, y las organizaciones sindicales en particular; por el otro, con la necesidad de resolver un conjunto de tensiones macroeconómicas que, a dos años de la asunción del gobierno de Cambiemos, en gran medida se han postergado mediante el recurso del endeudamiento. La necesidad de resolver dichas tensiones será inevitable, tan solo podemos especular sobre por cuánto tiempo podrá mantenerse la situación actual. Tal vez en dicho marco se entienda la velocidad y profundidad que poseen las reformas en materia laboral, y la búsqueda sistemática del Gobierno y los empleadores por debilitar a las organizaciones colectivas que plantean acciones de resistencia. Tal vez el mismo marco constituya una oportunidad para dar un salto cualitativo de parte de las organizaciones obreras, no solo para articular formas más potentes de resistencia, sino también para comenzar a delinear proyectos superadores de los límites que ofrece el sistema, tanto en su opción reformista como en su vertiente abiertamente más conservadora».