Otro de los problemas que tendrán que resolverse con resultados positivos y visibles a corto plazo en la formación del Estado plurinacional es la relacionada con la descentralización política y administrativa en las regiones indígenas del país. Para los que andamos seguido realizando trabajos de campo hemos podido observar situaciones realmente donde las comunidades indígenas, […]
Otro de los problemas que tendrán que resolverse con resultados positivos y visibles a corto plazo en la formación del Estado plurinacional es la relacionada con la descentralización política y administrativa en las regiones indígenas del país. Para los que andamos seguido realizando trabajos de campo hemos podido observar situaciones realmente donde las comunidades indígenas, en su carácter de agencias municipales o de agencias de policía municipal, tienen que recurrir a todo tipo de presiones para allegarse de recursos de los denominados Participaciones e Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28 y 33) o de las Provisiones Salariales y Económicas (ramo 23) para sus comunidades. En el fondo de estos conflictos, por supuesto como lo ha manifestado AMLO, se encuentran los inacabables actos de corrupción de los gobiernos estatal y municipal, pero también yacen situaciones de colonialidad y racismo de los poderes caciquiles (a veces en contubernio con líderes indígenas o de organizaciones sociales vinculados a algún partido político) con asiento en las cabeceras municipales hacia las comunidades indígenas de la periferia.
Las corrupciones que carcomen los presupuestos, por ejemplo, del Ramo 33 destinados para obras de infraestructuras, salud, educación o apoyo al campo se manifiestan de muy distintas formas, siendo la más jugosa de las transacciones los famosos «moches» o «diezmos» que llegan por asignaciones directas a grupos de amigos o por concursos arreglados a empresas vinculadas a los gobiernos estatales y municipales. Esta práctica tiene como resultado la ejecución de obras en mal estado, inacabadas o, de plano, obras inexistentes en perjuicio de las comunidades. No conformes con los recursos derivados de los favores, los ayuntamientos además de distribuir arbitraria y unilateralmente los recursos del ramo 28 a las agencias municipales, todavía les descuentan pagos por conceptos de alumbrado público o de agua potable, consecuentemente, las autoridades municipales terminan por recibir un presupuesto muy raquítico y desproporcional a las actividades que realizan en el interior de sus comunidades que va desde la impartir de justicia, diligencias de apeo y deslinde, seguridad y trabajos comunitarios, por solo citar algunos ejemplos. En este contexto las comunidades han optado por distintas vías para allegarse recursos, acciones que van desde la movilización, la toma carreteras y edificios públicos, hasta litigios antes los tribunales del Estado, como en el caso del pueblo de Cherán, Michoacán, en 2011.
Dicho lo anterior, y con la finalidad de establecer las primeras piedras para la cimentación de la Cuarta República o Estado plurinacional visible a corto plazo, se propone, mediante Decreto presidencial establecer un esquema de participación directa para las comunidades indígenas constituidas en agencias de policía municipal, agencias municipales, rancherías, regiones autónomas, asociación de municipios indígenas, o cualquier otra forma de configuración política-administrativa, de los ramos 33, 28 y 23 del Ejercicio Presupuestal 2019. Las participaciones serán entregadas a los beneficiarios a través de las Delegaciones de las Secretarías tratándose de recursos transversales y, la CDI en el caso de dependencias no sectorizadas. En este proceso, habrá que reelaborar sustancialmente las engorrosas Reglas de Operación y convenios de colaboración que rigen los programas gubernamentales, los cuales, por sí mismas obstaculizan el acceso a los recursos federales, al tiempo que facilitan la corrupción, la intermediación y el coyotaje en la elaboración de los proyectos en las obras de infraestructura y producción orientadas a los pueblos indígenas. El proceso de entrega de los recursos puede recurrir a un esquema tan sencillo como el de PROSPERA, facilitado por técnicos (arquitectos, ingenieros, etc.) y traductores e intérpretes en lenguas indígenas.
Esta propuesta implica, en el ámbito político-administrativo, reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas expresado en la autonomía de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Federal, con en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En esto consiste, reconocer a las comunidades como entidades de derecho público, dotarles de personalidad jurídica y patrimonios propios. Sobre la propuesta no faltará aquel positivista del derecho, que espero no provenga del equipo de AMLO, que diga que el próximo Ejecutivo no podría exceder de lo que la Constitución disponga, es decir, considerar a los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público a fin de materializar directamente las asignaciones presupuestales en comento, en virtud de que la actual Carta Magna de visión colonialista, los considera como entidades de «interés público» y no como entidades de derecho público, como sujetos de tutela del Estado colonial mexicano y no como sujetos de derechos y obligaciones dentro del Sistema Internacional de Derechos Humanos, del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus distintas resoluciones ha establecido el principio de la interpretación progresiva de los derechos humanos, otro elemento, de alta legitimidad jurídica para salvar cualquier objeción formalista del derecho en el proceso de la formación del Estado plurinacional.
Finalmente, debo comentar que todas estas medidas son de carácter temporal y podrían formar parte de la «ruta crítica» del primer año del gobierno de AMLO, tiene como fin visibilizar la cuarta transformación republicana. La descentralización política y administrativa definitiva deberá ser una meta a mediano plazo que no exceda del sexenio y en el marco de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía. En este proceso deberá garantizarse la participación de los pueblos interesados en un marco de respeto, de diálogo y aprendizaje mutuos, de lo contrario, el plan de gobierno de la cuarta de transformación no será más que una nueva política de simulaciones y neo-indigenismo de la utopía.
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