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Sobre el preámbulo en el Estatuto Autónomico de Santa Cruz

Fuentes: Rebelión

¿Qué quiere mostrar la Asamblea preautonómica citando un hecho histórico de la época colonial en el preámbulo del estatuto autonómico? Leamos detenidamente «El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para […]

¿Qué quiere mostrar la Asamblea preautonómica citando un hecho histórico de la época colonial en el preámbulo del estatuto autonómico?

Leamos detenidamente «El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra … límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley N° 39 de 23 de enero de 1826 » la cita corresponde al preámbulo de la propuesta de estatuto autonómico del departamento de Santa Cruz y de alguna manera expone un antecedente histórico que entronca el pasado con el presente.

Pero también insita a transparentar el mensaje en clave, si y solo si recordamos que las Intendencias creadas en medio de los levantamientos de Tupac Amaru, Tomás Katari, Tupac Katari, Bartolina Sisa y otros luchadores indígenas, en el contexto de enfrentamiento «venía a sustituir y mejorar el régimen de los corregimientos, que había dado lugar a tanto abusos por parte de las autoridades y tantas justas quejas de parte de los naturales» (MEZA. Carlos: 261)

Los intendentes tenía amplias atribuciones, vigilaban todos los servicios públicos, intervenían en asuntos agrícola, industriales, monetarios y de minas. De ellos dependían la policía de las ciudades, las posadas, los caminos, etc. Eran cuatro las intendencias que dependía de la Audiencia de Charcas: la de La Paz, la de Santa Cruz, la de Potosí y la de Charcas. Los intendentes (siendo criollos) se convirtieron en defensores de los indios.

Durante el periodo colonial, estos acontecimientos históricos, junto a otros dieron luz a la Constitución Política del Estado de 1826, pero desde el presente, al recordar la guerra Federal y Zárate Willca a finales del siglo XIX, la revolución del 52 a mediados del siglo XX y la marcha de los pueblos indígenas del oriente boliviano la década pasada, tenemos la certeza de haber recorrido la historia de una república unitaria, que excluyó en la época republicana, a las grandes mayorías, y que en a actualidad hay quienes se empecinan en seguir haciéndolo.

Con esa secuencia de acontecimientos, miremos el ascenso a la presidencia de un indígena y la reforma que se intenta hacer con mecanismos menos violentos que sus antecesores y con alianzas acordes a los nuevos tiempos y a la geopolítica internacional.

Pero también miremos los acontecimientos desde las propuestas autonómicas, y con las disculpas y respeto sentido hacia el pueblo cruceño, mirémosla desde algunos íconos simbólicos descritos en la propuesta del estatuto, El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636; (Art. 4) desde la letra del himno cruceño, «… La España grandiosa, … la tierra de Ñuflo de Chávez…» desde cierta reverencia simbólica a la corona española «..El emblema está rematado por una corona Ducal» (Art. 4) … y desde el respaldo mediático al Rey de España en contra del presidente de Venezuela, entonces será posible ver, un atrincheramiento de las «fuerzas realistas» guiadas por modernos Goyoneches preparando la contraofensiva contra el pueblo indio y mestizo, con modernas construcciones ideológicas de exclusión instrumentalizados desde sentimientos de identidad regional y emprendimiento empresarial. Esto devela el preámbulo.