No somos direcciones IP. Aquellos que esgrimen que somos un número en Internet no comprenden la complejidad de la identidad en el mundo digital. Los defensores del copyright -esos promotores de la cacería de brujas y el macartismo 2.0– defienden que se puede convertir esta serie de números en el nombre de un ciudadano para […]
No somos direcciones IP. Aquellos que esgrimen que somos un número en Internet no comprenden la complejidad de la identidad en el mundo digital. Los defensores del copyright -esos promotores de la cacería de brujas y el macartismo 2.0– defienden que se puede convertir esta serie de números en el nombre de un ciudadano para acusarlos de un crimen (e incluso, prejuzgarlo como culpable). Por fortuna, hay gente que aprende de los errores, como el juez Harold Baker
Todo inició con varios operativos para buscar a pederastas en Internet. Las autoridades señalaron a varios sospechosos por su dirección IP, y cuando corrieron a arrestarlo, se percataron que habían capturado a vecinos que dejaron su red inalámbrica abierta. El juez Baker decidió aprender de este error para aplicarlo a los casos de intercambio de archivos. Ante la solicitud del abogado John Steele para descubrir a la gente detrás de una lista de IPs de supuestos infractores, el magistrado se negó. A pesar de la apelación, Baker mantuvo su postura, considerando completamente inapropiado exponer a individuos anónimos bajo dicha sospecha.
El juez criticó este mecanismo, argumentando que, de equivocarse, la exposición pública sería demasiado vergonzosa para la gente, el sistema legal sería desalentador y costoso; y al final, el acusado podría pregunta dónde está la evidencia sólida para sostener el caso. Baker citó el caso de las redadas de pederastas, donde se cometió la falsa alegoría de suponer que una dirección IP equivalía a un nombre.
La lista de direcciones IP sugiere, en algunas instancias, una conexión similar entre el dueño de la IP y el infractor de copyright (…) El infractor podría ser el dueño, alguien en su casa, un visitante con su laptop, un vecino o alguien estacionado en la calle en cualquier momento determinado.
Así mismo, Baker señaló que la corte no debe prestarse a servir como una avanzada para que se traten de «pescar» infractores, sólo alegando que la dirección IP es prueba suficiente para señalar a una persona. En efecto, el juez ha cerrado la puerta en la cara a los abogados del copyright que erróneamente asumen que pueden desatar una cacería sin pruebas. Bravo.
Para cerrar, destaco un pensamiento de otro editor de ALT1040, Alan Lazalde:
Y yo no sé ustedes, pero yo no soy una dirección IP. Como no soy un número móvil, ni la dirección de mi casa, ni siquiera mi propio nombre. Si el robo de identidad en el mundo analógico es cosa de todos los días, lo es más en el digital. Así que las leyes que asumen o establecen que una persona equivale a una dirección IP hablan de la rabia, ignorancia y terquedad de quienes las legislan o promueven. Si aquellos insisten en encarcelar gente por descargas ilegales en función de un número tan pero tan vulnerable como la dirección IP, que usen otros argumentos.