Lo que viene ocurriendo en Bolivia, en materia de jurisprudencia, demanda esforzar al máximo la imaginación y los grados de tolerancia, con el fin de darle al arte de razonar un filtro que lo aísle del enojo y la irracionalidad; y sobre todo empezar a socializar el derecho positivo desde recursos pedagógicos. Es un momento […]
Lo que viene ocurriendo en Bolivia, en materia de jurisprudencia, demanda esforzar al máximo la imaginación y los grados de tolerancia, con el fin de darle al arte de razonar un filtro que lo aísle del enojo y la irracionalidad; y sobre todo empezar a socializar el derecho positivo desde recursos pedagógicos. Es un momento apropiado para abordar el tema del Referéndum Revocatorio y exponer racionalmente y con una subjetividad justificada las bulladas afirmaciones en torno a la supuesta suspensión del Referéndum Revocatorio, su ilegalidad y demás construcciones políticas interesadas.
Desde el recurso del «Cuento del tío» se hace un paralelo, entre la participación política objetiva y la subjetividad nacida del mundo delincuencial, para descubrir las practicas embaucadoras de los «pregoneros incuestionables de la constitucionalidad y la opinión imparcial» (magistrados, constitucionalistas y prensa) evidenciando la falta de concordancia de la Ley del Tribunal Constitucional con la actual CPE.
Al final se expone ligeramente una posición al respecto valorando el aporte coyuntural al proceso constituyente boliviano, exponiendo al mismo tiempo la vía para minimizar los indicios de inconstitucionalidad del Referéndum Revocatorio.
El cuento del tío
En Bolivia se usa el término de «Cuento del Tío» al referirse a la acción de un engatusador o engatusadora, que usa sus habilidades, destrezas y conocimientos, para ilusionar repentinamente a las personas; involucrándolos en una acción o trama que supuestamente les darán beneficios económicos, pero en cuyo desenlace la persona es timada. Normalmente operan entre dos o tres personas que aparentan no tener ningún tipo de relación.
Un timador de feria se mueve bajo el siguiente perfil:
1. Tiene conocimientos sobre el objeto o el instrumento que va a utilizar para su acción,
2. Estudia, conoce y saca conclusiones rápidamente sobre el perfil de su víctima,
3. Se mueve bajo el supuesto de que la victima o desconoce el libreto del diálogo que utilizará o su conocimiento es muy vago al grado de poder manipularlo libremente,
4. Escoge el momento apropiado para actuar,
5. Se hace pasar por una persona que en realidad no es y presume facultades que no tiene,
6. Considera y prevé todas circunstancia propicias en las que pueda o deba abortar su plan,
7. Busca beneficios del hecho, pero sin contemplar consecuencias o daños colaterales a las personas timadas o a su más inmediato entorno,
8. Planifica su elegante retirada y posteriormente festeja su triunfo junto a sus compinches; hasta que la «cana» les caiga y los metan a ver el sol a rayas.
Parangón con el cuento del tío
El caso del decreto de una magistrado tiene todas las características del «Cuento del tío» en obra y gracia de un timador de feria. Entonces un timador Constitucional podría ser el profesional y funcionario jurista que:
1. Conoce la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1836 del 1º de abril de 1998 del Tribunal Constitucional, es decir que al menos sabe que en la Actual Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional es independiente y está sometido solo a la constitución, que los miembros que la integran son cinco magistrados que conforman una sola sala plena y cuyas funciones son determinada por Ley (CPE. Art. 119) al igual que el reglamento de su organización, funcionamiento y las condiciones para la admisión de los recursos y procedimientos. Pero oculta que un solo miembro no es el Tribunal Constitucional.
2. Es un convencido de que la gran mayoría de la población espera respuestas equilibradas por parte de las instituciones, y que los sectores en conflicto necesitan sus servicios, su habilidad y sus facultades otorgadas por la constitución.
3. El timador Constitucional, sabe que la gran mayora de la población desconoce el contenido de la CPE, la Ley 1836 y el reglamento de su organización, funcionamiento y las condiciones para la admisión de los recursos y procedimientos, por lo que puede manipular libremente la opinión pública.
4. Es conocedor de que en Bolivia, hace casi un año, los anteriores miembros del Tribunal Constitucional han sido suspendidos, y que el congreso no ha designado a los nuevos cinco miembros del Tribunal Constitucional.
5. En estas condiciones hacerse pasar por el Tribunal Constitucional es lo que puede instrumentalizar el «timador constitucional» y lo hará con apoyo de sus cómplices o socios. Asume la representación de un cago que no lo tiene o que no existe.
6. En el caso que nos anima a escribir este artículo es que el timo constitucional busca mantener a los prefectos en sus cargos de ejecutivos departamentales, sin tomar en cuenta que existe un proceso donde las expectativas ciudadanas ya van centrándose en este hecho.
7. Una vez consolidada la estafa, se festeja en compañías de los medios de comunicación y las corrientes políticas mientras el pueblo sigue con la misma incertidumbre y con el mismo sabor a nada, pero sin darse cuenta que esta a punto de ser una víctima del Cuento del Tío.
Lo necesidad de conocer y delibera la CPE y sus leyes derivadas:
Desde la motivación anterior, es importante reforzar y asentar el análisis de la norma constitucional existente y la relación con la sociedad boliviana desde las miradas siguientes:
1. Los ciudadanos que entablan juicios o trámites tienen la certeza de que sus documentos, papeles u certificados que conducen o acompañan las demandas de diversas naturaleza, buscan ingresar a un proceso y cumplir etapas normadas, si una de estas etapas o pasos procedimentales se interrumpen el caso simplemente se estanca o se archiva. Ninguna secretaría tendría que recibir una demanda si los miembros de la institución están vetados para ejercer sus funciones o han sido destituidos. Si no tiene cabida la etapa siguiente no debe ser admitida. Admitirla es ya un engaño al demandante, y se agrava si después de su simple recepción se actúa como si hubiese sido admitido «La Comisión de Admisión está formada por tres magistrados, que desempeñaran sus funciones en forma rotativa y obligatoria». (Ley 1836. Art. 9), es decir que en el caso de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Diputado Murillo, la admisión del caso jamás existió, porque no se sorteó ninguna comisión de admisión. Y toda respuesta está fuera de norma, más aun si viene de una magistrado suplente. Al respecto vale la pena desarrollar algunas ideas con el fin de aportar el debate constituyente.
2. Debemos saber que la actual CPE no establece en ninguna parte, ni articulo la nominación de miembros suplentes para el Tribunal Constitucional. O sea que la elección de suplentes en el Tribunal Constitucional lleva la presunción de anticonstitucionalidad. Será productivo explorar archivos para ver si alguna autoridad ha demandado al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la ley en el artículo 8 inciso I que a letra dice «El Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala y cinco magistrados suplentes» excediendo el mando del artículo 119 inciso II de la actual CPE que sobre el Tribunal Constitucional norma que «Está integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros presentes» y no habla de ningunos otros cinco magistrados suplentes.
– ¿Y de donde sale esto de las suplencias?- Ampliando lo que se decía mas arriba, en la actual CPE, para ninguno de los 3 poderes constitucionales, se hace referencia, a la nominación o a la elección de representantes suplentes, sin embargo las suplencias aparecen en las leyes derivadas, esto lleva a una primera evidencia sobre la inconstitucionalidad del sistema jurídico boliviano, y – ¿Desde esta inconstitucionalidad se quiere velar la constitucionalidad de las leyes? – La incongruencia y la débil concordancia de las leyes bolivianas se han convertido en la fuente propicia para la proliferación de timadores constitucionales. Así a mayor incongruencia mayores posibilidades de timo.
La Asamblea Constituyente propone una CPE donde se especifica cuales serán los representantes que serán elegidos con suplentes y cuales no. Ese aspecto es una precisión necesaria y que evitará ambigüedades e imprecisiones en las leyes derivadas.
3. Y de la incongruencia de la estructura jurídica no se percata la población de manera inmediata, sino hasta el momento en que el daño empieza a ser irreparable o ha sobrepasado los límites tolerables de la cordura y lo razonable. Solo entonces la población parece ser consiente de su ciudadanía para intentar escapar de los timadores. Pero como se ve, un conjunto de líderes de opinión desde los medios de comunicación se siguen prestando a los engaños y los privilegios de una ciudadanía académica que por intereses particulares más que por convicción, estilo deliberativo o desconocimiento de la norma convive con la inconstitucionalidad.
4. Se deduce que existen los indicios de inconstitucionalidad en varios artículos de la estructura jurídica boliviana, o es que acaso ¿La jurisprudencia y sus académicos han perdido la voluntad crítica de la transformación y la perfectibilidad, para agotar su profesionalismo en la rutina y la cotidianidad servil? No tendría que ser así, sin embargo se manifiesta así, y de esto no se tendrá duda alguna si se interpreta correctamente el silencio comprado y la instrumentalización generada desde niveles de poder con influencia en el sistema jurídico. El silencio y la instrumentalización sobre la estructura administrativa de justicia sirve exclusivamente para mantener privilegios de una clase, élites y logias de poder. El constitucionalismo en esas circunstancias es la legislación desde un conjunto de sofismas y parches positivistas para sustentar un régimen de dominación, neocolonización y explotación. En ese entendido es necesario hacer de la ciudadanía y del pueblo el sujeto constructor impulsor y ejecutor de la norma concertada por la sociedad. La nueva constitución va por esos pasos, pero aun debe ir consolidándose en esta línea.
5. Es inadmisible creer, salvo para el que no conoce la función del Tribunal Constitucional y para el que cree que nos es su responsabilidad, que el Congreso Nacional aun no haya nominado a cinco miembros que vayan a conformar el Tribunal Constitucional No es funcional que alegremente sigan campeándose, ganando sueldos y dándose el lujo de amenazar con no hacerlo a condición de que… se sometan a sus caprichos. Los timadores también amenazan para recomponer y reacomodar sus fraudes, engaños y acciones dolosas.
En razón al Tribunal Constitucional y el Referéndum Revocatorio.
La actual CPE no tiene normado ni ordena normar la antítesis conceptual a la elección de autoridades por medio del voto universal y secreto. Es decir que no está constitucionalizada la Revocatoria de Autoridades Electas.
Sin embargo la ciudadanía desde pequeños grupos organizados, instituciones estatales o desde movilizaciones masivas de trabajadores y campesinos han ejercido el derecho a revocar autoridades y que no necesariamente se constituyeron en procesos finales o iniciales de una revolución consumada o fracasada
Históricamente la Revocatoria del Mandato, sin norma alguna, ha venido acompañada de la conculcación de los derechos civiles y políticos, otros los han recuperado o los han profundizado, en todo caso las más de las veces ha generado hechos violentos y con costos de vida en el acto mismo del revocatorio. Revocar mandato en Bolivia es casi un «derecho consuetudinario» (Con Golpes militares, con acciones y movilizaciones callejeras se han revocado alcaldes, concejales, presidentes) en ese sentido es necesario normar la revocatoria de mandato para «Civilizar las disputas de poder político»
Ya se ha dicho muchas veces y vale la pena seguir haciéndolo: el proceso constituyente en Bolivia permite perfeccionar la CPE y explorar sus partes y contenidos para mejorarla, transformarla o cambiarla, pero desde la participación y la deliberación en manos del pueblo, en eventos generados y definidos por el soberano. Y es que ahora el pueblo es el que está escribiendo sus artículos que lo llevarán a constituirse en un nuevo Estado.
Sin el Referéndum revocatorio es posible que muchos periodistas y muchos profesionales en ciencias jurídicas en mucho tiempo no se hubiesen puesto a discutir sobre el contenido de la ley del Tribunal Constitucional y menos asumirían la responsabilidad de debatir y deliberar sobre las repercusiones que puede seguir acarreando la disfuncionalidad institucional, empezando por el nombramiento de los cinco miembros titulares y suplentes del Tribunal Constitucional.
También a raíz de los acontecimientos derivados del referéndum revocatorio se hace evidente las maniobras a las que recurren los administradores de justicia y los timadores constitucionales para seguir contándonos «El cuento del tío»
La participación ciudadana y los nuevos acontecimientos, incluyendo el intento por detener el Referéndum Revocatorio, vienen enriqueciendo el proceso constituyente boliviano. Y será así mientras evitemos llegar a experiencias traumáticas o extremadamente violentas.
Minimizar los indicios de inconstitucionalidad.
Para finalizar, aferrándose al derecho normado en Bolivia, revocar al presidente por la vía de la consulta popular presenta indicios de inconstitucionalidad, primero porque ellos son elegidos y posesionados de acuerdo a normas vigentes en la actual CPE y su revocatoria no tiene ninguna normativa, y tampoco manda a ser normado mediante ley. (La norma básica debe mandar). Desde ese antecedente plantear el retorno a la constitucionalidad es dejar sin curso la consulta popular sobre la revocatoria del presidente y del vicepresidente.
Para el caso de la revocatoria de los prefectos por medio de la consulta popular tampoco está normada, pero su designación y cambio si «En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un prefecto, designado por el presidente de la República» (CPE. Art. 109. inc I).
Entonces retomar la constitucionalidad es dejar a un lado la consulta popular para revocar al prefecto, dejar a un lado cualquier otra elección para elegir prefectos y devolverle al Presidente la plena facultad de elegir a los prefectos y prescindir de ellos cuando el señor presidente, lo considere necesario y prudente. ¡Así se retoma la constitucionalidad! Quitando un derecho político al pueblo. ¿Eso quieren los pregoneros y timadores? Con seguridad que a eso se prestan con el único fin de complotar con la profundización democrática y de inclusión social del proceso constituyente.
Al final debemos concluir que aquellos juristas, políticos y analistas que a boca en cuello gritan ¡Inconstitucionalidad! ¡Democracia! lo que buscan es desconocer el mérito de las movilizaciones ciudadanas y manifiestos públicos que pidieron democratizar la elección de los prefectos, y desde tramposas posturas ocultan el hecho y el carácter democrático del presidente Evo Morales. El presidente ha dado pasos importantes para que la designación de los prefectos no sea una responsabilidad exclusiva de él, pese a que así lo manda la actual CPE, sino que, sea una responsabilidad compartida con el pueblo. Pues ahora, debemos insistir en que la revocatoria también siga siendo una responsabilidad compartida, así se seguirá aportando el proceso constituyente y con ellos profundizando la democracia.
¡No más cuentos del tío!