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Titularidad del derecho a huelga

Fuentes: Rebelión

El jueves 10 la Corte Suprema de Justicia de la Nación debatió sobre la titularidad del derecho de huelga. Fue en el contexto de una audiencia pública para discutir en torno del expediente del caso Orellano vs Correo . La jornada fue presidida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos […]


El jueves 10 la Corte Suprema de Justicia de la Nación debatió sobre la titularidad del derecho de huelga. Fue en el contexto de una audiencia pública para discutir en torno del expediente del caso Orellano vs Correo . La jornada fue presidida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. A su vez, participaron como «amicus curiae» (amigos del Tribunal) el director del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Ricardo Cornaglia; el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Julio Fuentes; el secretario general de la CTA-Autónoma, Pablo Micheli; uno de los representantes legales de la CTA-De los trabajadores, Alejandro Ferrara; el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek y la representante de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Liliana Constante.

«La Corte lo que está por decidir, habría que ver cuándo, es un expediente donde tiene que resolver si el derecho de huelga está en cabeza de los trabajadores en sí como colectivo o si solamente está previsto que la huelga sea convocada los sindicatos como organización jurídica colectiva de los trabajadores» dijo en el programa Tarde Piaste que conduce por FM De la Calle  quien suscribe el abogado y miembro del Taller de Estudios Laborales, Guillermo Pérez Crespo.

«Es un tema bastante complejo de consecuencias que pueden llegar a ser muy importantes para los trabajadores y donde lamentablemente gran parte del movimiento sindical ha estado ausente, ha mirado para otro lado», advirtió.

Si bien el debate se llamó por el caso mencionado, «la Corte tiene cuatro expedientes similares por despidos por una huelga en el Correo (Argentino). Tres los tiene por recurso extraordinario con respecto a sentencias que han sido favorables a los trabajadores. Y un cuarto expedientes es de la Sala 4 y el fallo sostuvo la ilegalidad de la huelga por no haber sido convocada por el sindicato. La Corte cuando resuelva, si bien convocó a uno, va a resolver para los cuatro».

Detrás del expediente

«El tema tiene un trasfondo político de intereses muy fuertes. La Constitución Nacional en el artículo 14 bis habla del derecho de huelga en cabeza de los gremios pero en el sentido tradicional y antiguo de la palabra gremio como trabajadores de un mismo oficio, no como sindicatos. Es más, en las actas constituyentes del año 57 están las discusiones alrededor del tema, y varios de los convencionales, entre ellos Bravo, Alfredo Palacios, explican que ellos ponen la titularidad del derecho de huelga en cabeza de los gremios para dejar expresamente sentado que no está en cabeza de los sindicatos. Ellos hacen la diferenciación», explicó el abogado.

Sin embargo, «como la palabra gremio se presta a distintas interpretaciones, no pasó mucho tiempo cuando empezaron a aparecer algunos jueces que, con cierta picardía, identificaron gremios con sindicatos y decidieron desconocer el derecho de huelga a los trabajadores. Es un tema que se viene discutiendo hace muchísimo tiempo».

En este sentido, la jurisprudencia no es homogénea y existen diferentes posiciones. «La Corte de la Nación en sus distintas integraciones tuvo posiciones ambiguas y vacilantes. En algunos momentos se les reconoció a los trabajadores y en algún otro momento, sobre todo en tiempos de dictadura, se les reconoció a los sindicatos».

Los datos

Uno de los argumentos centrales de quienes defienden a los sindicatos burocráticos que ahogan la participación de las bases es que Argentina cuenta, comparativamente, con un número importante de delegados por empresa en relación a otros países de América Latina. Si bien es cierto que en países como Chile o Brasil las comisiones internas son impensadas, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo «el total de empresas con delegados es sólo de un 12%».

En este sentido, Pérez Crespo sostuvo que «según el Ministerio de Trabajo en su último estudio, en Capital Federal, Gran Buenos Aires y las principales ciudades del país, en establecimientos de más de 20 trabajadores, apenas si llega al 30 % la cantidad de trabajadores afiliados en el país. Si tomamos a todos los establecimientos, si tomamos los trabajadores en negro y en blanco en todo el país, es probable que no lleguen al 20 %. Decidir que el derecho de huelga esté en cabeza de los sindicatos significa excluir del ejercicio del derecho de huelga a casi el 80 % de los trabajadores en nuestro país».

En otras palabras, «más del 70 % de las huelgas que se hacen en realizan en nuestro país de hace muchos años son convocadas por trabajadores en forma colectiva espontánea o por comisiones gremiales o por seccionales que no son propiamente sindicatos. Con lo cual eso significaría ilegalizar a la inmensa mayoría de las huelgas. ¿De qué estamos hablando? Estamos discutiendo si el 70 % de las huelgas en este país son ilegales».

La Corte

Consultado acerca de la orientación política que puede inferirse a raíz de la conformación actual de la actual Corte respecto del tema, el abogado del TEL digo que tiene mucha preocupación «por dos motivos. El primero es que no es un momento de avance de los trabajadores en esta etapa. Desde hace un tiempo a esta parte ha habido un cierto retroceso y hay una ofensiva empresaria importante. Y porque la Corte ha perdido a dos de sus principales doctrinarios cercanos a los intereses de los trabajadores como eran (Enrique) Petracchi que falleció y (Eugenio) Zaffaroni que se jubiló. Ha quedado una mayoría distinta en la Corte».

«Por otro lado, llamó mucho la atención que el expediente que eligió la Corte para discutir esto es un expediente que por características muy particulares y muy difíciles de explicar es de los peores supuestos para discutir la titularidad del derecho de huelga. Es uno de los expedientes que más le conviene discutir a la parte empleadora», explicó.

De esta forma, «el expediente elegido por la Corte fue un toque de alarma. Ni si quiera necesitaba la Corte haber convocado en este expediente a esta discusión porque en realidad lo que hay en este expediente son despidos discriminatorios no por huelga sino por asamblea. Con lo cual hay una mezcla muy rara que ha llamado a preocupación a varios de los organismos».

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.