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Los latifundistas boicotean violentamente la reforma agraria para mantener su posición de patronos y controlar tierras con petróleo y gas

Una misión de la ONU constata el aubso sexual de niñas guaraníes en haciendas del Chaco

Fuentes: Bolpress

Existe un sistema servidumbral, trabajo forzoso y abusos contra indígenas guaraníes en las haciendas del Chaco; un empeoramiento muy significativo de sus condiciones de vida debido a ataques, amenazas, expulsiones de familias y división de comunidades con recursos municipales y departamentales; y graves violaciones a tratados internacionales ratificados por Bolivia, concluye un informe de una […]

Existe un sistema servidumbral, trabajo forzoso y abusos contra indígenas guaraníes en las haciendas del Chaco; un empeoramiento muy significativo de sus condiciones de vida debido a ataques, amenazas, expulsiones de familias y división de comunidades con recursos municipales y departamentales; y graves violaciones a tratados internacionales ratificados por Bolivia, concluye un informe de una Misión del Foro Permanente de las Naciones Unidas, presentado oficialmente ante el Foro sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en Nueva York el 28 de mayo 2009.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU envió una Misión multiagencial al departamento de Santa Cruz y La Paz en abril-mayo 2009 con el objetivo de verificar las denuncias sobre prácticas de trabajo forzoso y servidumbre en comunidades del pueblo Guaraní, corroboradas antes por el relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas.

La Misión constató la existencia de trabajo forzoso y servidumbral de hombres y mujeres; la explotación del trabajo infantil y otras violaciones de los derechos de los niños/as como el abuso sexual; inadecuadas condiciones laborales; constricciones a la libertad de asociación y movimiento; violencia sistemática en contra los pueblos indígenas; no acceso a documentos de identificación y por lo tanto a beneficios del Estado tales como la Renta dignidad, Bono Juancito Pinto, así como otras barreras al ejercicio de ciudadanía, en particular el derecho a votar.

La Misión evidenció discriminación, falta de imparcialidad del sistema judicial; falta de seguridad jurídica a la propiedad de la tierra colectiva como parcelas individuales; privación de territorio, tierras y recursos; propiedad inequitativa de la tierra; débil presencia de instituciones que garanticen el estado de derecho y el autogobierno indígena previsto por la Constitución; débil o ausente participación indígena en instancias de toma de decisión, en especial en los ámbitos departamental y municipal, y una situación crítica de seguridad alimentaría de comunidades Guaraníes.

Empadronamiento

El informe concluye que el trabajo forzoso en Bolivia tiene un nombre especifico: el «empatronamiento» (de sometimiento al «patrón»). Frecuentemente es servidumbre o «enganche» por deudas o cautiverio de familias en las haciendas.

Los hombres y las mujeres envejecen en las haciendas trabajando de peones, cuidando al ganado o realizando otras labores. Los salarios son muy bajos o inexistentes, de manera que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas. Los patrones les adelantan su remuneración en comida y ropa a precios elevados, haciendo que la deuda se mantenga toda la vida.

La Misión de la ONU alerta que los pueblos indígenas enfrentan una situación particularmente difícil debido a las tensiones entre el Gobierno y las autoridades locales, y también por la parálisis del sistema judicial a nivel nacional y una politización de los tribunales locales que impide la aplicación del programa de Reforma Agraria.

La Misión confirmó la fuerte discriminación y violencia organizada, y encontró que la Prefectura del departamento de Santa Cruz, así como las autoridades municipales, mantienen un discurso de negación de la realidad de servidumbre y trabajo forzoso al que son sometidos los pueblos indígenas.

La Misión recibió evidencias de que los hacendados se han centrado últimamente en mejorar algunas de las condiciones de trabajo de los Guaraníes a condición de que no estén ligados a la APG, así como en expulsar de las haciendas y amenazar a aquellos indígenas afiliados a la APG.

Para el Foro Permanente de las Naciones Unidas, la falta de protección a la integridad personal y colectiva de los Guaraníes es una severa ofensa contra los derechos de los pueblos, materializada en la falta de garantías para la libre circulación por las vías de comunicación en Alto Parapetí; en las amenazas en contra de los defensores de derechos humanos y educadores que promueven y defienden los derechos de los Guaraníes por parte de propietarios de las haciendas de Alto Parapetí, y de funcionarios municipales y de la prefectura de Santa Cruz; así como en el inminente riesgo de impunidad en los graves hechos de ataques contra líderes Guaraní, defensores de derechos humanos y autoridades del INRA y Viceministerio de Tierras, ocurridos en abril y septiembre de 2008.

Explotación infantil

La Misión de la ONU constató que los niños/as alimentan gallinas, crían cerdos, pastorean terneros y vacas, desgranan maíz; estos se consideran trabajos «naturales» no remunerados, y también recibió alegaciones de tráfico humano.

Niños Guaraní son separados de sus familias de pequeños y llevados a centros urbanos para servir en tareas domesticas. La práctica ancestral del «criadito» consiste en que niños indígenas de ambos sexos, normalmente entre 10 y 12 años de edad, son llevados a servir entre familias pudientes a cambio de educación, ropa, cama y comida. Este trabajo es ilegal, pero sigue sucediendo en Bolivia.

Además, existe evidencia contundente a nivel nacional de niños indígenas que están bajo condiciones de explotación sexual comercial; hay 260 casos denunciados a nivel nacional ante el Defensor de la Niñez y Adolescencia, y debe contarse que solo una mínima cantidad de casos son denunciados.

La Misión recibió evidencia de abuso sexual de niñas Guaraníes, generalmente sirviendo en casa de los patronos, que si se quedan embarazadas, son expulsadas y devueltas a la comunidad.

Por ejemplo, una niña Guaraní de 12 años, que tiene un hijo no reconocido del patrón de 7 meses; permanece con su familia y no ha interpuesto denuncia. El Código Penal tipifica el abuso sexual como un crimen, con prisión de 15 a 20 años en el caso de violación a un niño/a menor de 14 años.

«Los patrones vienen y dicen que se llevan a nuestros hijos a la ciudad a aprender, pero cuando vuelven no saben ni decir ni «pe». A muchas niñas las abusan, y cuando se quedan embarazadas del patrón, las devuelven a la comunidad. Algunos nunca vuelven», denunció un hombre guaraní; en tanto que otro indígena declaró que «es conocido que los hijos de los patronos se inician sexualmente con las niñas Guaraní».

Los hacendados y el poder sobre la tierra y los recursos naturales

La Ley de Reforma Agraria está siendo aplicada de manera lenta y discontinua debido en parte al abierto y violento boicot por parte de hacendados. Desde febrero de 2008 hasta la actualidad, el INRA, el Viceministerio de Tierras y numerosos líderes Guaraníes, en su propósito de iniciar el saneamiento de tierras en Alto Parapetí, fueron golpeados, vejados y secuestrados.

Del 9 al 15 abril 2008, altos funcionarios del INRA, personas civiles y miembros de la Asamblea del Pueblo Guaraní fueron secuestrados y torturados por autoridades locales de Cuevo y hacendados de la zona, dejando un balance de 46 heridos, entre ellos el director del INRA.

Los ataques fueron liderados por los propios dueños de haciendas y autoridades locales de la Provincia Cordillera. Dos diputados de Santa Cruz presentaron una querella contra el Viceministro de Tierras por allanamiento a la propiedad privada ante el Fiscal del Distrito de Santa Cruz.

Los ganaderos, apoyados por organizaciones como la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, la Unión Juvenil Cruceñista o el Comité Cívico Pro-Santa Cruz, han bloqueado abiertamente la entrada de oficiales del gobierno en las regiones de Cordillera.

La Misión de la ONU tuvo que pedir permiso al propietario de la hacienda que permita el acceso de nuestros vehículos para poder llegar a la comunidad Itakuatía, y hubo un incidente al intentar salir, pues el guardián de una de las trancas no permitía el acceso a uno de los vehículos de la Misión.

En febrero del 2009, el INRA determinó la reversión al Estado 36.000 hectáreas de las tierras privadas de cuatro hacendados de la provincia de Cordillera, por haberse demostrado la existencia de relaciones servidumbrales. En marzo de 2009 el Presidente Evo Morales otorgó los primeros títulos de propiedad agraria, producto de este saneamiento, tanto a familias Guaraníes y pequeños propietarios no Guaraníes de la zona.

Los hacendados han impugnado ante el Tribunal Agrario Nacional las decisiones del INRA, a pesar de que la reversión de tierras dispuesta es constitucional. Se desconoce cuándo el Tribunal Agrario Nacional adoptará una resolución.

La Misión identificó los factores clave que explican la complicada economía política de la zona y la dificultad del proceso de saneamiento de tierras y reconstitución de los territorios indígenas.

En primer lugar, la propiedad de la tierra en Bolivia está enormemente concentrada. Sólo 686 fincas, o el 0,22% del total de unidades agropecuarias, poseen la mayoría de las tierras. El 86% de las propiedades abarcan solamente el 2,4% de la tierra y hay muchas familias rurales sin tierra. Esta concentración de tierra en Bolivia es la segunda peor del mundo, después de Chile, según la FAO.

La mayoría de los propietarios de los departamentos de la «Media Luna» (Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija) tienen el mayor grado de concentración de la propiedad de la tierra y el mayor interés en oponerse a cualquier reforma agraria.

Algunos de los más importantes líderes de la oposición en Santa Cruz son grandes terratenientes; por ejemplo, el ex presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz (la poderosa asociación cívica y empresarial de Santa Cruz), posee unas 12 mil hectáreas de tierra.

En segundo lugar, las Tierras Comunitarias de Origen reconocidas o demandadas por pueblos indígenas en el Chaco se encuentran ubicadas en medio de grandes haciendas ganaderas, a veces cruzadas por gasoductos propiedad de compañías petroleras.

Las tierras en disputa son ricas en recursos hidrocarburíferos. Tarija tiene el 60% de las reservas de gas natural del país, seguida por Santa Cruz, con el 22%. Ambos cuentan con el 82% de la producción del país.

En consecuencia, los terratenientes del Chaco pugnan por el control de los recursos y persiguen un mayor grado de autonomía frente al Gobierno, en conjunción con autoridades locales y departamentales de la Prefectura de Santa Cruz.

En mayo del 2008, las Prefecturas de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija llevaron a cabo referendos autonómicos que fueron dictaminados como ilegales por la Corte Nacional Electoral. Uno de los puntos vitales en disputa fue el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), la principal fuente de financiación del Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia.

Aunque el Gobierno central distribuye sus ingresos por hidrocarburos a los gobiernos municipales y departamentales en mayor proporción que otros países del mundo, los departamentos de la «Media Luna» quieren preservar un mayor porcentaje de las regalías sobre hidrocarburos.

En tercer lugar, los hacendados de la zona han desarrollado un tipo de ganadería de bajos rendimientos. El 90% de la producción agro-ganadera se dirige al consumo local, el restante 10% corresponde a intercambio de víveres, es decir, no es una economía agropecuaria comercial moderna, sino una economía ineficiente.

En general, los hacendados de la zona no tienen altos ingresos (existen excepciones, pero no son la norma), y sus haciendas operan con mano de obra indígena de bajo costo.

Este hecho no había sido importante en términos políticos hasta hace muy poco, cuando el artículo 157 del Decreto Supremo 29215 declara que la existencia de un sistema servidumbral, de trabajo forzoso, de peonazgo por deudas y/o de esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural es contraria al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, e implica el incumplimiento de la función económica y social.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 3545 de reconducción comunitaria de la tierra, serán revertidas al dominio originario de la Nación, sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo (artículo 28) y es causal de reversión el incumplimiento total o parcial de la función económica y social (artículo 29). Ello es apoyado por la nueva Constitución de Bolivia.

En síntesis, los hacendados tienen dos motivos fundamentales para organizarse y resistir la reforma agraria: mantener la titulación sobre las tierras, dada la existencia de petróleo y gas en la zona, y mantener su posición de patronos.

Una tercera razón que debe ser debidamente probada es la posible alianza de los hacendados con narcotraficantes, lo que explicaría porqué la zona del Alto Parapetí se mantenga cerrada (con candados en las trancas o puertas) y controlada a través de sistemas de radio.

En cualquier caso, estos motivos son incompatibles con los principios del bien público común, y los esfuerzos del Gobierno para la devolución de tierras a las comunidades indígenas y la reconstitución del territorio del pueblo Guaraní son legítimos.

Discriminación y falta de imparcialidad del sistema judicial

La Misión constató casos graves de falta de imparcialidad contra los pueblos indígenas a nivel judicial y administrativo, y denunció encubrimiento y falta de imparcialidad por parte del sistema judicial de Santa Cruz.

INRA denunció a las autoridades de Cuevo por la quema de vehículos; el Viceministro de Tierras se querelló contra un hacendado; y una periodista Guaraní y un abogado Guaraní, asesor de la APG, contra las autoridades de Cuevo.

Sin embargo, «por problemas institucionales», se cambió seis veces el Fiscal de Camiri, retrasando el proceso; finalmente la Fiscalía de Santa Cruz decidió cerrar el caso. Ha habido apelaciones, pero el caso siguió cerrado. La Misión discutió su preocupación con la Fiscalía de Santa Cruz, y como resultado el Fiscal de distrito dispuso la inmediata reapertura de las investigaciones, con la decisión escrita correspondiente.

Cinco hacendados afectados por la expropiación demandaron a los líderes Guaraní por falsedad material e ideológica, negando la existencia de servidumbre o esclavitud, en la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz; requiriendo que los Guaraníes mencionados tuvieran que costearse el viaje y estancia a la capital de Santa Cruz para atender a la citación el 5 de mayo 2009, bajo amenaza de prisión preventiva. Sin embargo, algunos de estos hacendados habían sido citados en la Fiscalía de Camiri por actos de violencia y abuso contra poblaciones Guaraní, y no acudieron.

Recomendaciones

El informe de la Misión constata el incumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Resolución 61/295 y Ley 3760 de Bolivia); y de los convenios de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 169), sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29), sobre la Abolición de la esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud; sobre edad mínima de acceso al empleo, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (núm. 87), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 97), sobre igualdad de remuneración (núm. 100), sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111), y el Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95).

También se incumplen la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Resolución de la Asamblea General de la ONU 34/169), y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Además, tampoco se cumplen los mandatos del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 6, 13, 15, 16, 21, 22 y 24).

Debido a su debilidad institucional y a su insuficiente presencia en la región, el Estado Plurinacional de Bolivia ha permitido que el pueblo Guaraní siga sometido al trabajo forzoso. Ahora tiene la responsabilidad de ofrecer compensaciones por el daño sufrido. Tales compensaciones deben incluir medidas adecuadas para restituir las tierras ancestrales y garantizar la libertad, la productividad y la autosuficiencia de estas comunidades.

El Foro Permanente considera de importancia fundamental el Proceso de Reconstitución Territorial de la Nación Guaraní, un buen ejemplo de aplicación efectiva de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Misión recomienda al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dotar un presupuesto suficiente que garantice la rápida conclusión del proceso de saneamiento, la concesión de títulos de propiedad sobre la tierra a los pueblos indígenas y la ejecución del proceso de redistribución de la tierra.

La reforma agraria debe efectuarse en el contexto de un enfoque integrado orientado a la mejora de la situación de los pueblos indígenas, que incluya programas de desarrollo de la capacidad y garantice el acceso a servicios básicos como la alimentación, el agua y la educación.

Mientras el proceso de saneamiento siga adelante, los funcionarios y empleados del INRA deben disfrutar de protección especial en el desempeño de sus funciones oficiales. El TAN debe resolver de manera eficaz y oportuna los asuntos de su competencia dentro de los plazos legalmente establecidos, y contribuir a una auténtica justicia agraria, velando por los derechos de acceso a la tierra, incluido el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios.

Dado que los pueblos indígenas fueron desposeídos de sus tierras sin su consentimiento, sin garantías procesales y sin compensación, cuando se cuestionen las demandas de los indígenas, todos los costos legales corresponderán a la parte no indígena en relación con la tierra en cuestión.