El debate sobre el voto ciudadano de residentes bolivianos en el extranjero se ha teñido de Derecho político Constitucional y cálculo político, en tal sentido es prudente marcar una opinión al respecto y hacer interactuar posiciones del oficialismo nacional, la oposición y los ciudadanos, desde hechos concretos y proyecciones políticas. La demanda al voto desde […]
El debate sobre el voto ciudadano de residentes bolivianos en el extranjero se ha teñido de Derecho político Constitucional y cálculo político, en tal sentido es prudente marcar una opinión al respecto y hacer interactuar posiciones del oficialismo nacional, la oposición y los ciudadanos, desde hechos concretos y proyecciones políticas.
La demanda al voto desde la organización de bolivianos en el extranjero
Los esfuerzos organizativos de bolivianos fuera de nuestras fronteras alrededor de los años de 1933 son antecedentes para entender desprejuiciadamente un conjunto de reivindicaciones y demandas concurrentes en el pedido de reconocimiento constitucional al derecho al voto y participación política. Los emprendimientos organizativos después del 1933 llevaron a consolidar en 1959 la Asociación Boliviana de Buenos Aires (ABBA.) que fue reconocida por el Gobierno Argentino estando de presidente Arturo Frondizi (1958-1962). El protagonismo de ABBA fue importante y fundamental hasta principios de la década del 70. A finales del 70 y principios del 80 pese a la situación conflictiva y la acción de la dictadura militar en argentina (1976 – 1983) un grupo de líderes bolivianos con un alto perfil dirigencial, aún con poca cantidad de asociados potenciales se lanzaron a la aventura de organizar a los residentes bolivianos en Argentina y trabajaron intensamente al interior de la colectividad sembrando la semilla de la organización comunitaria. La respuesta a éste emprendimiento fue exitoso y se materializó a fines de 1989 (periodo democrático) con la aparición de más de 40 Asociaciones Civiles de residentes bolivianos en la Argentina.
El despertar Federacionista de bolivianos en la Argentina mostró la realidad y capacidad organizativa de la Colectividad, con la creación (18 de febrero de 1985) de la Federación de Asociaciones Civiles Bolivianas (FACBOL), y la obtención de su Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, Organismo del Ministerio de Justicia. Este hecho es el evidente indicador de la fortaleza organizativa del boliviano en el extranjero y el apego a la norma jurídica desde sus demandas históricas sociales, económicas y políticas.
La actual lucha por el voto es también indicador (junto a otros) que muestran que la organización de bolivianos en el extranjero se desarrolló y se desarrolla inevitablemente bajo el análisis de la realidad socio política latinoamericana y con influencia de los procesos políticos marcados en la agenda nacional.
La década de los 70 casi en su totalidad y los primeros años del 80, en los años de gobiernos militares, ciudadanos bolivianos en el exilio (Perú, Venezuela, Argentina, Chile, México, España, Suecia y otros) se organizaron para demandar a la comunidad internacional el ejercicio y el retorno de la democracia. Se tiene y se sabe de testimonios e iniciativas políticas ideológicas que convergieron con la agenda de resistencia y defensa de los derechos políticos constitucionales y con proyectos de poder político en el marco constitucional de la democracia representativa y participativa. Así, en el extranjero los residentes bolivianos formaron y diseñaron partidos y movimientos con gran impacto en años posteriores del quehacer político, unas veces aportando con opiniones y sugerencias políticas, otras adscribiéndose o promoviendo corrientes del pensamiento, o definitivamente trayendo técnicas y tecnología, y por supuesto interactuando políticamente desde posturas ideológicas y filosóficas universales y específicas del mundo andino y los llanos bolivianos.
Durante los momentos de turbulencia política en Bolivia la actividad política interna ha avanzado junto a la actividad política de bolivianos en el extranjero. La violación y conculcación de los derechos políticos (al igual que el lento desarrollo tecnológico, social y educativo y oportunidad laboral) ha generado respuestas y capacidades organizativas del exiliado e inmigrante boliviano. En esa lógica, así como la acción y pensamiento político no puede entenderse ni se entendería jamás si se excluyese el trabajo intelectual, ideológico y del pensamiento generado en las condiciones de exilio de luchadores sociales obreros, campesinos, profesionales y estudiantes, tampoco se entendería la realidad económica, política y social sin analizar y valorar su aporte en el desarrollo desde la especificidad de sus actividades laborales o de formación académica.
En alusión a todo esfuerzo de democratización, ver transformarse la realidad encierra la certeza de que la organización de los bolivianos en el extranjero son parte de la construcción del nuevo Estado boliviano. Es justo reconocer en el acontecer político que el exilio ha levantado la conciencia de la identidad boliviana en el Estado plurinacional paralelo al reconocimiento (también) de que son ciudadanos bolivianos en el extranjero los que generaron opciones microempresariales con el envío de remesas y otros.
En la actualidad la nueva constitución tiene trazado el camino de inclusión del ciudadano boliviano en el extranjero y es significativa la participación política reconocida para los mismos.
El peregrinar del voto en el extranjero
Ya el 2005 (Antes de que Evo Morales sea presidente) el matutino «El Deber» de Santa Cruz publicaba que residentes bolivianos en el exterior presentarían un recurso constitucional a favor del voto de bolivianos en el extranjero y forzar al Estado boliviano a que éstos puedan ejercer su derecho ciudadano en las elecciones generales del 4 de diciembre de 2005. La publicación hace referencia al anuncio hecho por el Dr. Mauricio Ochoa en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz. Ochoa explicó en esa oportunidad que dos millones de bolivianos quieren ejercer el derecho de elegir al nuevo Presidente de la República. Aseguró al mismo tiempo que no existe ninguna consideración constitucional, legal ni siquiera económica ni política, que pueda ser utilizada para justificar el impedimento a votar de los residentes en el exterior. Finalmente agregaba que desde 1997 se han esgrimido diferentes propuestas para reglamentar el voto de los bolivianos en el exterior, pero sin resultados favorables.
Por otro lado y ante todo un proceso de demandas sistemática impulsada por organizaciones de bolivianos en el extranjero, después del referéndum del 25 de enero, el pasado 11 de febrero de 2009, el presidente Evo Morales en respuesta a las demandas y en el intento de superar las trabas congresales para llevar adelante el proyecto de Ley del voto en el extranjero instruyó mediante un decreto a la Corte Nacional Electoral comenzar el empadronamiento de resistentes bolivianos en el extranjero, en sujeción al artículo 97 del Código electoral en vigencia y al derecho político consignado en el artículo 27 de la nueva Constitución Política del Estado.
Al decreto la oposición lo consideró ilegal y fue cuestionado por la Corte Nacional Electoral. El vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera criticó las afirmaciones sobre la presunta ilegalidad del decreto enviado a la Corte Nacional Electoral en el sentido de defender el derecho al sufragio de los connacionales en territorio extranjero.
«Los bolivianos que están en la Argentina o en España temporalmente, son tan bolivianos como cualquier hombre de la oposición o del oficialismo y tiene derechos. Por Dios no les quiten el derecho de participar en la toma de decisiones de su país» , enfatizaba Álvaro García Linera.
El decreto del ejecutivo instruía reconocer los derechos políticos de los bolivianos residentes en el exterior para participar en las elecciones para Presidente y Vicepresidente.
El proyecto homologaba a los ciudadanos mayores a 18 años domiciliados temporalmente o permanentemente en el exterior del país para que cumplan los requisitos exigidos e inscribirse dentro los plazos y términos de la convocatoria en el padrón electoral en las diferentes representaciones diplomáticas y consulares acreditadas por el país. Contemplaba además la ampliación de la jurisdicción de la Corte Nacional Electoral para ampliar su trabajo fuera del territorio nacional, en coordinación con las legaciones diplomáticas. En si lo que se intentó hacer es dar la viabilidad a la vieja demanda de los residentes bolivianos en el extranjero.
Rechazo y aprobación al voto
La demanda del derecho al voto ciudadano (de los residentes bolivianos en el extranjero) tuvo repercusión y aceptación en el órgano ejecutivo. Contrariamente el bloque opositor y la cámara alta del parlamento prefirieron primero ignorar la propuesta, segundo argumentar flacamente en su contra para finalmente mostrar argumentos perversos.
El decreto del ejecutivo abrió el debate y rompió con el silencio de la oposición. De esa manera el tema fue incluido en la agenda nacional y la deliberación congresal desde las propuestas al Régimen Electoral El proceso de deliberación y debate permitió evidenciar (ante la opinión pública) el sentido de legitimidad del Decreto del 11 de febrero y la carencia de una reglamentación para el voto en el extranjero. Estas dos evidencias políticas marcan el proceso de legitimación y legalización desde la Ley Transitoria del Régimen Electoral sancionado por el Congreso Nacional. Ahora, con la Ley Transitoria de Régimen Electoral el voto en el extranjero tiene inmediata aplicación y avanzará en ese sentido; lo que políticamente puede entenderse como una victoria parcial para la ciudadanía boliviana con residencia en el extranjero y un destrabe estrátegio a las objeciones de la oposición.
Al margen de la implementación del voto en el extranjero (visto como victoria parcial), con la Ley Transitoria los objetivos de campaña contra el voto en el extranjero fueron exitosos (favorable a la oposición) al restringir el número de votantes en el extranjero a solo el 6% (en proporción) del padrón nacional estimado. Si se toma en cuenta como dato aproximado a 2 millones de ciudadano votantes en el extranjero los 240 mil ciudadanos que se plantea empadronar corresponden al 12 % de ciudadanos en el extranjero que puedan ejercer su derecho al voto para Presidente y Vicepresidente [1] . Acá empieza la perversidad del argumento de la oposición. La oposición divulgó peyorativamente (desde un supuesto de preferencia de voto o solo por temor) la inclinación o tendencia del voto extranjero a favor del MAS, con esto se intentó inducir a la opinión pública a pensar que votar por el MAS es antidemocrático y por ende lo es el voto en el extranjero. Sin embargo se debe afirmar que restringir el voto a ciudadanos reconocidos por derecho es reproducir las viejas prácticas neocolonialistas decimonónicas que perduraron hasta la revolución del 52 cuando se excluía del voto a las mayorías nacionales (mujeres, indígenas y personas no letradas) con el objeto de perpetuar el poder en manos de las clases dominantes y partidos políticos reaccionarios. Definitivamente solo en una retrógrada oposición puede caber la exclusión al voto de mas del 80 % de residentes en el extranjero aduciendo a la tendencia o inclinación preferencial del voto del residente boliviano en el extranjero hacia una corriente u opción política partidista.
Fundamentos legales del voto de los bolivianos en el exterior
Constitucionalmente el Estado boliviano es democrático y en su atributo a la democracia representativa recurre al voto igual universal, directo individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejerce a partir de los dieciocho años cumplidos. (nCPE- Artículo 26) y por medio del empadronamiento realizado por el Órgano Electoral. El artículo 27 se refiere exclusivamente al derecho de los residentes bolivianos y bolivianas en el exterior para participar en las elecciones a la presidencia y vicepresidencia del Estado, y a las demás señaladas por la Ley.
Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, fundamentalmente porque la configuración constitucional presenta al voto como un derecho público y no como un mero principio jurídico estructural o valórico. Al ser un derecho constitucional desgaja a toda normativa de sufragio la acción tendiente a privar, limitar o amenazar dicho derecho. Esta mirada se adjunta con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Pacto de San José de Costa Rica, los mismos que ya son parte de la jerarquía normativa desde el artículo 410 que incluye a los tratados y convenios al bloque constitucional boliviano.
En ese contexto nacional e internacional, el voto es derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos.
Sin embargo con un conjunto derechos negados aun, finalmente aproximadamente el 12 % de los bolivianos en el exterior podrán sufragar de manera legal desde el ejercicio del sus derechos constitucionales sancionados desde el Congreso Nacional y promulgados por el ejecutivo, dejando temporalmente el fantasma de la ilegalidad y del gobierno por decretos. Entre los derechos que aun se le niega es la universalidad del voto y el derecho a ser elegido. Solo podrán elegir a presidenta o presidente y a vicepresidenta o viceprersidente.
Los ciudadanos que votarán en el extranjero.
Se ha previsto (por presión opositora) limitar porcentualmente (6 % del total del padrón nacional) el número de registros de votantes. El oficialismo no era partidario de establecer ningún techo, pero la insistencia opositora llevó a restringir el registro de los ciudadanos
Desde las aproximaciones expuestas en el periódico editado por el Ministerio de Autonomía (Bolivia Autonómica. Nº 2. Pág3) se estima que del total de la población boliviana un 25 % ha migrado a otros países del mundo y que son básicamente 13 países en donde se debe trabajar con el voto en el exterior en esta primera fase: Argentina, Brasil, Chile, México, Canadá y Estados Unidos aquí en América. España, Inglaterra, Italia, suiza y Francia en Europa y Japón en Asia. Sin embargo la Corte Nacional electoral ya tomó sus decisiones y en el número 3 del mismo periódico se informa que «…en el exterior se podrá empadronar un máximo de 211.093 ciudadano y para cumplir los mandatos de la Ley, el Organismo Electoral decidió que el voto será en 4 países: Argentina, Brasil y Estados Unidos en América y España en Europa.»
Mas abajo se menciona que «…se habilitará el registro de ciudadanos en las provincias Buenos Aires, Jujuy y Mendoza en Argentina, San Pablo en Brasil; Las provincias de Cataluña, Madrid y Valencia en España; y los Estados de Nueva York, Virginia y Maryland en estado Unidos»
La oposición sin duda tiene mucho que festejar y mucho que reconocer al «mérito democrático» de una Corte Nacional Electoral que se deja llevar (en este caso) por miradas reaccionarias y excluyentes. La CNE debe tomar retomar su independencia en tanto Órgano Electoral Plurinacional garantizador del sufragio efectivo como derecho político de todos los ciudadanos bolivianos y responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales. (nCPE. Art. 208).
El significado del voto como derecho constitucional
El voto de los residentes bolivianos en el extranjero tiene evidentes significados como ejercicio democrático en el marco del constitucionalismo y la ley transitoria electoral.
a) En primera instancia se restituye la vinculación política y jurídica (del boliviano en el extranjero) desde la norma constitucional y la Ley Transitoria del Régimen Electoral
b) Se plantea la necesidad de ampliar el ejercicio democráticos desde el atributo reconocido como elector hacia la atribución de postulares a cargos electos.
c) Se evidencia la obligación de la institucionalidad estatal para articular el nuevo estado plurinacional desde la abstracción conceptual del desarrollo comunitario integral económico, político y social hacia la concreción de políticas públicas que viabilicen la inclusión real de los residentes bolivianos en el extranjero.
d) El derecho político plasmado en el voto universal de los residentes bolivianos en el extranjero es la demanda y el nuevo signo de la integración que aun falta recorrer por la comunidad boliviana.
e) Finalmente el que en Bolivia (y en comunidades bolivianas en el extranjero) aun se lucha por el derecho al voto, es reconocer la enajenación de la voluntad ciudadana en manos de los partidos políticos y el interés permanente de los grupos de poder por mantener sus condiciones de privilegio a costa de la restricción a la ciudadanía de sus derechos constitucionales.
[1] ll Al respecto la opinión de la Corte Nacional daba justificativos técnicos, en cambio la oposición centró su oposición argumentando que el voto en el extranjero eran votos para el MAS