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La estatal se convierte en la única exportadora de petróleo, GLP y derivados

YPFB asume la propiedad de las refinerías administradas por Petrobras, Andina y Total en Bolivia

Fuentes: Bolpress

El martes 12 de septiembre, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) asumió formalmente el derecho propietario de las refinerías administradas por Petrobras, Andina y Total, y el control de toda la cadena productiva de petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo (GLP).El Ministerio de Hidrocarburos y Energía comunicó que por disposición de la Resolución Ministerial No. […]

El martes 12 de septiembre, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) asumió formalmente el derecho propietario de las refinerías administradas por Petrobras, Andina y Total, y el control de toda la cadena productiva de petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

El Ministerio de Hidrocarburos y Energía comunicó que por disposición de la Resolución Ministerial No. 207/2006, YPFB ejerce el derecho propietario del petróleo y GLP como lo establece el Decreto 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos ‘Héroes del Chaco’ de 1 de mayo de 2006. De esta forma la empresa estatal se convierte en la única exportadora de petróleo, gas licuado de petróleo (GLP) y derivados.

La Resolución 207/2006, que consta de 16 artículos y tres capítulos, establece las condiciones de producción, transporte, refinación, almacenaje y comercialización de petróleo y GLP.

El Decreto de Nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país dispone que a partir del 1 de mayo, YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

El 26 de julio de 2006 se emitieron las Resoluciones Ministeriales No. 184/2006 y 185/2006 que norman y regulan actividades de YPFB para que asuma el control y dirección en toda la cadena productiva, pero mediante la Resolución 188/2006 se dejó en suspenso la aplicación de las anteriores normas mientras YPFB cuente con recursos económicos que le permitan ejercer el derecho propietario.

En aplicación de la Resolución No. 202/2006, YPFB comenzó a percibir recursos correspondientes al 32% de participación adicional prevista en el artículo 4 del Decreto 28701. Ahora la estatal petrolera cuenta con recursos para cumplir con las obligaciones tributarias, pago de regalías y otras relativas a la producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos líquidos dentro y fuera del país.

A partir de hoy, la Superintendencia de Hidrocarburos o el Ente Regulador que dependa del Ministerio de Hidrocarburos y Energía es el responsable de establecer los volúmenes de petróleo, Gas Licuado de Petróleo y derivados de la refinación necesarios para abastecer el mercado interno, con el detalle de los mercados correspondientes, para su aplicación por parte de YPFB.

Las petroleras deben adecuarse Las empresas petroleras que prestan servicios para la producción de petróleo y GLP deben regularizar sus operaciones comerciales con YPFB a partir del 1 de mayo al 12 de septiembre. Para este efecto, YPFB establecerá los mecanismos de conciliación que correspondan.

Dentro de los 5 días hábiles de la emisión y publicación de la Resolución, las Refinerías en el país deberán remitir a YPFB sus contratos de prestación de servicios así como también sus contratos de comercialización de productos refinados del petróleo en el mercado externo, con todos sus antecedentes, para su respectiva revisión, subrogación – si corresponde – y/o adecuación.

Dentro de los 30 días de dictada la Resolución 207/2006, YPFB regularizará mediante contratos los servicios de transporte, refinación y almacenamiento de petróleo, GLP y productos refinados del petróleo, garantizando en todo momento la continuidad del abastecimiento de hidrocarburos para el mercado interno.

YPFB facturará a los distribuidores minoristas y compradores finales de los mismos por las ventas que realice en el mercado interno y externo, incluido el GLP, producto que será facturado a las Plantas Engarrafadoras.

Los ingresos provenientes de la comercialización de petróleo, GLP y su derivados en el mercado interno, que serán pagados en moneda nacional por los compradores, deberán depositarse en las cuentas fiscales habilitadas por YPFB en el Banco Unión antes de recibido el producto.

Los ingresos provenientes de la comercialización de petróleo, GLP y sus derivados en el mercado externo serán depositados por los compradores en una cuenta bancaria fiscal en el Banco Central de Bolivia. Los pagos serán abonados en moneda extranjera o en moneda nacional al tipo de cambio oficial en la fecha de depósito por parte de los compradores. Los compradores de petróleo, GLP y derivados de petróleo destinados a la exportación pagarán a YPFB en los plazos y modalidades que se tengan acordadas en cada contrato o acuerdo de exportación.

YPFB, en calidad de propietario del petróleo y GLP, pagará directamente a los beneficiarios las Regalías, Participación al TGN y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). El pago anticipado de regalías se efectuara a partir de la primera cuota de octubre de 2006.

Margen de refinación Se dispone la vigencia del Margen de Refinación igual a 4.81 dólares por barril de petróleo refinado, el mismo que regirá hasta el 31 de octubre de 2006. La Superintendencia de Hidrocarburos o el Ente Regulador que dependa del Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá determinar el nuevo margen de refinación tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 100 de la Ley No. 3058 y los nuevos precios y volúmenes de productos derivados de la refinación.

La Superintendencia, conjuntamente el Viceministerio de Comercialización e Industrialización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente norma, calcularán los beneficios extraordinarios percibidos por las refinadoras desde 16 de mayo de 2005 hasta la fecha de publicación de la Resolución. Esta información deberá ser tomada en cuenta por YPFB a tiempo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 parágrafo II del Decreto Supremo No. 28701 en lo relativo a la nacionalización del 50% más 1 de las acciones de Petrobrás Bolivia Refinación S.A.

YPFB pagará a cada una de las compañías involucradas en la cadena de comercialización de hidrocarburos líquidos las retribuciones y márgenes que les corresponda por los servicios prestados a YPFB, dentro de los siguientes treinta días del mes vencido.