Es muy común, más aún en política: la práctica desdibuja muchos discursos grandilocuentes. Eso sucede en Bolivia. No hace muchos años, entre una gran emoción y miles de personas, con los ojos del mundo atentos en la Conferencia Mundial de los Pueblos en Tiquipaya, Cochabamba, el presidente Evo Morales afirmó solemnemente que «para garantizar los […]
Es muy común, más aún en política: la práctica desdibuja muchos discursos grandilocuentes. Eso sucede en Bolivia. No hace muchos años, entre una gran emoción y miles de personas, con los ojos del mundo atentos en la Conferencia Mundial de los Pueblos en Tiquipaya, Cochabamba, el presidente Evo Morales afirmó solemnemente que «para garantizar los Derechos Humanos es necesario reconocer y aplicar efectivamente los Derechos de la Madre Tierra». Palabras potentes, esperanzadoras, pronto diluidas ante realidades como la construcción de una carretera que atraviesa el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
Luego de marchar en dos ocasiones hacia la ciudad de La Paz en rechazo a dicha carretera que dividiría el TIPNIS, de acudir -sin respuesta- a los tribunales nacionales y de solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que active mecanismos de protección de sus derechos, los pueblos indígenas del Tipnis encuentran en el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza un espacio abierto para presentar su defensa de la Madre Tierra y de sus derechos.
Una veintena de personalidades de distintas partes del mundo y con reconocida trayectoria internacional, como jueces de ese Tribunal, sancionan al Estado Boliviano por violar los Derechos de la Madre Tierra y de sus defensores: los pueblos indígenas del Tipnis. El Estado Plurinacional de Bolivia, como demuestra dicha sentencia, incumplió sus obligaciones de garante en la protección y defensa de tan trascendentales derechos. Han sido sistemáticas las violaciones de la Constitución Política del Estado Plurinacional; de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra de Tiquipaya, aprobada en abril de 2010, incorporada en la normativa interna a través de la Ley No. 071; de la ley 300 que vincula los derechos del vivir bien con los de la Naturaleza; así como de tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano.
También es evidente la vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, quienes -al igual que en otras partes de Bolivia y la región- ven amenazados sus territorios y sistemas de vida por proyectos extractivistas bendecidos por el «interés nacional» y la búsqueda de un -cada vez más esquivo- «progreso».
Por igual, la sentencia del Tribunal hace reflexionar sobre una cuestión clave: cómo el modelo de desarrollo extractivista colisiona con los derechos fundamentales de la Naturaleza y de los seres humanos, en este caso de los pueblos indígenas.
Una modalidad de acaparamiento masivo de recursos naturales que, en vez de limitarse en estos derechos según la conformación democrática del Estado Plurinacional, se despliega promulgando leyes y decretos inconstitucionales, debilitando los controles ambientales, flexibilizando los marcos regulatorios en la materia y criminalizando a las defensoras y los defensores de derechos, principalmente pueblos indígenas. Extractivismos que, como vemos en toda nuestra América, recurren cada vez más a todo tipo de violencias como condición necesaria para seguir expandiéndose.
La Sentencia alerta también sobre la necesidad de preservar la autonomía de los órganos estatales y las instituciones de administración y fiscalización pública.
Crédito a los hechos
La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos -como otros casos- desnuda los límites democráticos en Bolivia donde -desde mucho tiempo atrás- su población sufre la arbitrariedad de sus gobernantes y la falta de una institucionalidad que posibilite la convivencia democrática y transformadora; aspectos urgentes en una sociedad cargada de injusticias múltiples, de un patriarcado omnipresente e incluso -pese a los últimos avances conseguidos- de racismo.
Así, y cumpliendo lo establecido en los cuerpos legales citados, la sentencia del Tribunal exige a las autoridades activar de inmediato y de oficio las acciones legales pertinentes que garanticen la paralización definitiva del proyecto carretero y la continuidad de la vida e integridad del Tipnis. Si bien las decisiones de este Tribunal a priori no son vinculantes, su sentencia es un severo reclamo ético al presidente boliviano y su gobierno, que en el exterior aparecían como promotores e incluso garantes de los derechos de la vida (que de eso se tratan los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos).
Igualmente, con esta decisión, este Tribunal incita a la sociedad boliviana a acciones concretas que frenen tanto atropello y descubran el doble discurso de gobernantes que se venden como defensores de derechos, cuando en realidad son sus principales violadores. Como bien anotaba Don Quijote de la Mancha: «El crédito debe darse a las obras no a las palabras».
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