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Códigos y Jueces

Fuentes: Rebelión

La reciente promulgación del Código Civil y Comercial, luego de dos años de debates, introdujo el reconocimiento de múltiples derechos, regulando relaciones sociales que habían estado escondidas en el desván del oprobio. El nuevo código unificado es la modificación más importante desde la sanción de la ley 17.711 del año 1968. Esta fue la ocasión […]

La reciente promulgación del Código Civil y Comercial, luego de dos años de debates, introdujo el reconocimiento de múltiples derechos, regulando relaciones sociales que habían estado escondidas en el desván del oprobio. El nuevo código unificado es la modificación más importante desde la sanción de la ley 17.711 del año 1968. Esta fue la ocasión elegida por la presidenta CFK, para lanzar el ante proyecto de ley que buscará el aggiornamiento del Código Procesal Penal, pieza clave destinada a sustituir el paradigma investigativo de inquisitorio a acusatorio, poniendo el acento en la celeridad de los procesos, resguardando todas las garantías de la defensa. Otro eslabón de esta cadena, vino de la mano de la puesta en marcha de la Justicia del Consumidor, concreción de la manda constitución consignado en su art. 42, la cual persigue la tutela en las relaciones de consumo, buscando la equiparación real entre las partes de todo negocio de consumo en un tiempo breve y efectivo. Todas estas modificaciones, a las cuales debe sumárseles el debate obturado y tergiversado sobre la reforma del Código Penal, integran un andamiaje legal que sistematiza, armoniza y da cuenta de la incorporación de derechos ganados en la última década.

Sin embargo, en contraposición a este impulso estructural, queda pendiente la discusión instrumental, es decir, sobre los agentes del sistema judicial; discusión clausurada por la oposición política, sin esgrimir un proyecto superador y con el respaldo del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es pertinente subrayar que la re estructuración del andamiaje de fondo de la legislación argentina a través de sus códigos, da cuenta del reconocimiento de múltiples derechos conseguidos, importando un avance cualitativo y dotando de una protección robusta a los logros obtenidos. Podría afirmarse que de esta forma la norma juega como instrumento de reaseguro de las mayorías populares. Sin embargo, escapa a este juego estructural, un elemento fundante, con capacidad de otorgar una dinámica virtuosa o clausurar la unión entre la norma y sus beneficiarios. Este eslabón, los operadores del sistema judicial: Jueces, Fiscales y Defensores, pueden honrar el espíritu que le impregne el legislador o negarlo.

La operación interpretativa de aplicación de la ley, encuentra a estos sujetos delimitados por sus propias convicciones , sentido común, moralidad, valores, es decir un conjunto de elementos que componen el tamiz ideológico con el que se aplica la ley. Este acto configura un acto político por antonomasia que lo fuerza a ingresar a una arena pública.

Por otro lado resulta contradictorio que, mientras se avanza sistemáticamente en la incorporación de derechos de toda índole, las responsabilidades legislativas necesarias, nieguen la posibilidad de acompañar dicho proceso con una genuina democratización de la justicia. Son estos sectores, quienes se rasgan las vestiduras en torno a un discurso sobre la Republica, sin anoticiarse que ella implica la res (cosa) pública (popolo), es decir el pueblo; sin embargo, es a éste a quien se le prohíbe tener injerencia, a través de un nuevo instrumento, a la hora de seleccionar los jueces que decidirán sobre los derechos adquiridos. La necesidad de modificar ese estado de cosas, se vincula, dejando de lado la cuestión de la idoneidad técnica que damos por provada, con el alto grado de comportamiento corporativo, con un prisma conservador que se observa en los jueces, quienes en gran número, terminan convirtiéndose en instrumentos de las élites económicas y comunicaciones, en franca oposición con los intereses populares. Diríase que terminan configurando una democracia acotada, tutelada, puesto que el voto de las mayorías no tiene capacidad de instrumentar interpretaciones del plexo normativa en un sentido popular.

Por todo ello y, siendo el Poder Judicial, un poder del estado, no puede éste escapar a la soberanía popular. El más básico sentido común sostendría la necesidad de introducir al Poder Judicial en una nueva era democrática, dejando de lado los oscurantismos. Así, las designaciones y remociones de jueces, debería estar determinados por mecanismos que escapen a los sujetos corporativos que hoy se arrogan dicho mandato. Que solo los jueces y abogados sean actores privilegiados para nombrar a jueces, es continuar reproduciendo la lógica a través de la cual el Poder Judicial permaneció ajeno a todos los cambios producidos, es sostener los privilegios con que cuentan y dejar inalterable la brecha que separa a la justicia del pueblo.

Mariano Massaro. Abogado/ Sec. Gral Judiciales Quilmes, Varela, Berazategui.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.