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La compensación por copia privada debería ser repartida también a entidades que fomentan el conocimiento libre

El canon para el pueblo

Fuentes: Rebelión

Pese a las esperanzas depositadas por parte de mi amigo y tocayo Carlos Tena para que el nuevo ministro de Cultura del Reino de España mejorase la gestión de su predecesora (lo que no debería haberle sido de una especial dificultad), César Antonio Molina nada más tomar posesión de su cargo ha cesado a la […]

Pese a las esperanzas depositadas por parte de mi amigo y tocayo Carlos Tena para que el nuevo ministro de Cultura del Reino de España mejorase la gestión de su predecesora (lo que no debería haberle sido de una especial dificultad), César Antonio Molina nada más tomar posesión de su cargo ha cesado a la roja Rosa Regás aprovechando que han robado dos hojas de un libro en la biblioteca nacional y ha anunciado más lucha contra la piratería acelerando el proceso de implantación de la compensación por copia privada.

No me voy a extender en la crítica de este César (ya hay muchas en la red y me imagino que vendrán más) sino que me voy a referir al ese impuesto contra-revolucionario que llamado «canon digital», «canon por copia privada» o más eufemísticamente «compensación por copia privada». En puridad, no se trata de un canon ni en ningún caso una «compensación». Lo cierto que es complicado definir esta percepción económica que reciben las entidades de gestión de derechos de autor, puesto que su obligatoriedad es pública al imponerse por una Ley estatal, al igual que los impuestos, pero al contrario que estos, el importe recauda se entrega a una entidad privada, la que guarda en el más estricto secreto los criterios de reparto entre sus socios, opacidad que parece del todo incompatible con su naturaleza fiscal.

Además de este régimen privilegiado de las entidades de gestión, desde su implantación han surgido voces por la palmaria injusticia de que todos los cds , dvds , etc… estén gravados con este impuesto, mientras que muchos de estos soportes se utilizan para almacenar documentos privados u otros archivos que no están sujetos a copyright , como son todas aquellas obras publicadas bajo licencias copyleft o creative commons o incluso los cds y dvds que utilizan los juzgados españoles para grabar los juicios están sujetos al llamado canon.

Desde mi opinión personal como trabajador asalariado con muy escasos recursos económicos no puedo más que estar contra ese impuesto injusto cuya finalidad es una redistribución inversa, quiero decir, que si los impuestos (en teoría) sirven para redistribuir la riqueza , ya que (en teoría) pagan más los más pudientes y el estado (en teoría) mediante los servicios públicos y sociales ayuda a los más necesitados; el canon digital sirve para que parte de los ingresos del pueblo llano se transfieran directamente a autores o cantantes que viven en lujosas mansiones en Miami , o a sus hijos, nietos o herederos que viven de esas rentas, o peor, a grandes empresas editoras y productoras, con el agravante que este capital se obtiene de los todos los ciudadanos sin ningún criterio de equidad.

Pero, si perdemos la batalla de la existencia del llamado «canon» por presunta copia privada, podemos seguir dando guerra. Hasta los abogados de la SGAE reconocen que cobran por soportes en los que guardamos nuestros documentos o cuando hacemos una copia de una distribución GNU/Linux o programas libres como Firefox u Open Office. Si se trata de retribuir la copia privada y se cobra por un contenido libre, ¿no sería la solución más justa que parte de ese canon digital no se entrega a las fundaciones que producen contenidos libres? Me refiero a la enciclopedia Wikipedia , la fundacíón Mozilla, la fundación GNU para el software libre, la Asociación de Música en Internet (AMI) y tantas y tantas entidades sin ánimo de lucro que generan una cantidad ingente de conocimiento libre y que cuando se incorporan a un archivo en un cd o dvd generan un canon en favor de entidades de gestión. Muchos son los ciudadanos que colaboran en proyectos iguales o similares de forma altruista en la red, y que renuncien a cobrar por la copia de contenidos no conlleva que otros (por ejemplo la SGAE) los ingrese por ellos.

Las posibilidades son muchas, por ejemplo, acabo de leer que la entidad de gestión CEDRO se va reembolsar  todas las sumas que corresponderían a autores que no han podido ser localizados. ¿No sería mejor dedicar ese dinero a pagar el canon de préstamo de las bibliotecas públicas? Esta solución parece más justa, pues parece que debería preponderar el acceso de los ciudadanos a la cultura (algo que reconocen, al menos formalmente, todas las constituciones) que el simple derecho a la recaudación de estas entidades particulares.

Debería crearse una plataforma con la participación de todas estas entidades y participar directamente en la negociación con el Ministerio de Cultura en defensa de sus derechos, es decir, en defensa de todos nosotros. Y el propio Estado que es un gran difusor de contenidos no sujetos a copyright, como son las disposiciones legislativas, las decisiones administrativas y judiciales, también tendría derecho a parte del canon para mejorar el muy insuficiente derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura e información.

El importe de la recaudación de los derechos de autor es tan importante que existe una guerra larvada e interna entre los autores, editores e interpretes para el reparto de este jugosísimo pastel. Pienso que las diferentes fundaciones y asociaciones que defienden el software, la cultura y la información libre deberían reivindicar, en primer lugar, la desaparición de esta prebenda y ,si no la abolición no es posible, pedir parte de sus ingresos, pues como creadores de cultura tienen la misma legitimidad que las entidades privadas y privatizadoras las que están recibiendo ingresos por la difusión de conocimiento libre, de esta manera parte del dinero tan injustamente recaudado repercutirá en beneficio de la sociedad en su conjunto.

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1. Canon, según la Real Academia de la Lengua, a la » Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas «.