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El derecho a la cultura como simple mercancía

Fuentes: Rebelión

El Borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual remitido por el Ministerio de Cultura a la Asociación de Internautas tiene por objeto la trasposición al derecho español de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a […]

El Borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual remitido por el Ministerio de Cultura a la Asociación de Internautas tiene por objeto la trasposición al derecho español de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Nombre largo y reiterativo el de ésta directiva, que pese a repetir dos veces en su enunciado las palabras derechos de autor deja fuera de su regulación el contenido esencial de estos derechos en su concepción tradicional europea, esto es, el derecho moral de autor, limitándose a regular determinados aspectos de los derechos de explotación.

Como ya se hiciera con la Directiva 2000/31/CE, de Comercio Electrónico -madre putativa de la LSSI española-, nuevamente los burócratas de Bruselas convierten los derechos individuales en simples mercancías. Si en aquella ocasión se reducía a objeto de comercio el derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito digital, ahora le toca el turno al derecho ciudadano a la cultura, que es convertido en un apéndice espurio del mercado de la propiedad intelectual.

El legislador español no se ha complicado demasiado. Partiendo de la directiva, acentúa hasta el extremo la restricción de derechos ciudadanos, en beneficio de los lobbys económicos agrupados, principalmente, en torno a las entidades de gestión de derechos de autor. Unos lobbys, a diferencia de sus homónimos norteamericanos, absolutamente opacos y sobre los que el Borrador del Ministerio de Cultura omite toda mención, pese a que el considerando 17 de la Directiva establece que «es necesario, especialmente a la luz de las exigencias derivadas del entorno digital, garantizar que las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor consigan un nivel más alto de racionalización y transparencia en el respeto de las normas de competencia», pues recordemos que no hace mucho tiempo se ha llamado la atención pública al respecto . La racionalización y transparencia brillan por su ausencia: ni una palabra sobre este asunto en el Borrador del Ministerio, aunque, como veremos, no es ésta la única amnesia de la que adolece nuestro incipiente legislador.

Está claro que intereses de tipo moral, que se sitúan, teóricamente, en la base del derecho de autor y de la propiedad intelectual importan bien poco. Se va directamente a los derechos de explotación, a los que interesan sobre todo, más que a los autores, a los que trafican con el fruto de sus creaciones intelectuales. Que no nos engañen, ésta no es una reforma a favor de los autores, sino a favor de los mercaderes que ven el principio del fin de un modelo de negocio . Todo el que de alguna forma evidencia la obsolescencia del mismo, está en el punto de mira.

En el presente análisis nos centraremos en algunos aspectos que entendemos fundamentales de la reforma, tales como los conceptos que integran los derechos de explotación, así como sus principales límites, en especial el derecho de copia privada que, en la práctica y de seguirse la línea marcada por la reforma del Código Penal que entró en vigor en Octubre y el borrador que se comenta, es susceptible de entenderse desaparecido.

La Directiva Comunitaria que pretende transponer sirve de cobertura para la mayoría de las medidas, pero como es ya habitual en el legislador español, el borrador va más allá en la defensa de intereses concretos en perjuicio de los ciudadanos de a pie. Y lo que es peor: quiebra para siempre con el necesario equilibrio entre derechos de autor y derecho ciudadano a la cultura, reconocido por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y base teórica de toda la normativa sobre propiedad intelectual.

La reforma no se queda ahí: no sólo se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, sino que de forma encubierta se modifica el Código Penal, cuyo artículo 270 define como delito las conductas de reproducción, distribución y comunicación pública, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, de obras sujetas a derechos de autor. En la medida que la nueva Ley de Propiedad Intelectual redefine los conceptos de reproducción, distribución y comunicación pública, se introduce de tapadillo una reforma sustancial de las conductas definidas como delito en el código penal. Dos por el precio de uno, y con Bruselas como excusa.

Análisis del borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual con motivo de la transposición de la Directiva 2001/29, por Javier Maestre y Carlos Sánchez Almeida.