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El Derecho de Vivir en Paz

Fuentes: Rebelión

Cuando se presentó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas el 7 de Septiembre de este año se consideraron varios artículos que proponen una reivindicación de los pueblos indígenas por el respeto a sus costumbres a su tradición, a su identidad, aún más el problema relacionado a la distribución […]

Cuando se presentó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas el 7 de Septiembre de este año se consideraron varios artículos que proponen una reivindicación de los pueblos indígenas por el respeto a sus costumbres a su tradición, a su identidad, aún más el problema relacionado a la distribución y titularidad de las tierras que por derecho nos pertenece y nos fue arrebatado tantas veces de distintas formas se presenta bajo la forma de los artículos propuestos como un sueño hecho realidad, en tanto se manifiesta por fin el respeto y el reconocimiento a los pueblos indígenas y su derecho colectivo a la participación política. Luego de dos décadas de intentar que se abra el debate sobre la presencia de los pueblos indígenas y el respeto a los derechos colectivos en el derecho internacional, es necesario sin embargo revisar dichas propuestas.

El artículo nº 28 señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medios que pueden incluir la restitución, y cuando ello no sea posible una indemnización justa por las tierras que hayan poseído  y que hayan sido tomados sin su consentimiento. No obstante, en el momento que el artículo 46, dice: Nada  de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes»  la limitación es notoria en tanto se teme que la autoridad que puedan tener estos pueblos indígenas derive en el deslinde de las formas de gobierno instauradas en una «democracia» que por años ha negado su existencia en virtud de un marcado paternalismo que impide la decisión y participación política, social y económica que estos pueblos puedan tener en lo futuro 

Por otro lado este último acápite trae a la memoria los convenios que sobre derechos humanos se han emitido y su inaplicabilidad en las diferentes constituciones latinoamericanas que han  condicionado o anulado su ejercicio, en función del desarrollo del modelo económico neoliberal. A pesar del  derecho internacional, que ordena a los estados respetar los tratados celebrados por ellos. Sin duda las concesiones que otorga la presente Declaración de Naciones Unidas abren la posibilidad de resarcir el daño causado a los pueblos indígenas que durante siglos se ha infringido, sin embargo será necesario plantear hasta que punto se asegura su aplicación, considerando que dicha declaración es un instrumento normativo, no vinculante y que como tal no exige cumplimiento constitucional?
 
Es preciso señalar entonces que no sólo tenemos la obligación de contextualizar estos «logros» de Naciones Unidas en tanto su historia y la poca  aplicación efectiva que tuvieron, sino además ubicarlo en el proceso histórico que vive el país desde las luchas por la reivindicación de quienes siendo los legítimos propietarios de las riquezas de este país fueron invisibilizados por años hasta el proceso actual de La Asamblea Constituyente que a diferencia de otras en Latinoamérica por primera vez  reafirma la presencia de aquellos que nunca tuvieron acceso al poder y mucho menos a deliberar sobre el futuro de su país.

Ahora bien, los pueblos indígenas según la propuesta de la mayoría  a la Asamblea Constituyente, son reconocidos como Naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos; por consiguiente, se afirma el hecho de que son las naciones indígenas las que reconocen a un Estado que las unifica y que opera en función de sus intereses en el marco de un Estado Plurinacional comunitario y unitario, nos referimos entonces a varias naciones que participan en la estructura estatal, directamente y no subordinadas en tanto dependen de las limitaciones establecidas por ley y con arreglo a las obligaciones internacionales; ya que si bien todos los países están sujetos a los convenios internacionales. En el caso de Bolivia, se  propone en estos momentos de cambio para el país, que la nueva constitución política del estado sea soberana; según el artículo nº 14 de la comisión Derechos Deberes y Garantías de la Asamblea Constituyente,  Los tratados y otros instrumentos internacionales  en materia de derechos humanos fundamentales firmados y ratificados o adheridos por el estado, prevalecen en el orden interno en tanto contengan normas más favorables a esta constitución. que  dicho sea de paso pretende establecer las bases de un cambio verdadero en la estructura del nuevo estado.

En virtud de ello el proceso decolonizador se reafirma en tanto estos pueblos son naciones y reconocen al estado, no viceversa. Evitando así  discursos con doble moral que pretende sujeccionar su desarrollo, que pretenden evitar en nombre de una «paz traicionera» la justa adjudicación de sus derechos fortaleciendo una guerra racista y silenciosa  que a nombre de la «democracia» solo afirmó la discriminación entre «pueblos» hermanos, por lo pronto la lucha continúa el hecho de que se haya aprobado esta declaración de Naciones Unidas a pesar de no ser vinculante, y en consecuencia obligatoria, habrá que presionar participando colectivamente para que este derecho tenga finalmente una aplicación real .