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El informe de la CNDH sobre Chilpancingo

Fuentes: Rebelión

Con acertada oportunidad, antes de cumplirse un mes de los hechos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha presentado a la opinión pública su informe preliminar de los hechos ocurridos en la carretera México-Acapulco el 12 de diciembre pasado. El documento, de 49 cuartillas, viene a exponer con suficiente claridad las circunstancias en que se […]

Con acertada oportunidad, antes de cumplirse un mes de los hechos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha presentado a la opinión pública su informe preliminar de los hechos ocurridos en la carretera México-Acapulco el 12 de diciembre pasado. El documento, de 49 cuartillas, viene a exponer con suficiente claridad las circunstancias en que se dio la intervención de los cuerpos policiacos federal y estatales ante el bloqueo que los estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa habían establecido en esa vía demandando una audiencia con el gobernador Ángel Aguirre Rivero.

El documento, signado por el presidente de la Comisión, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, resulta de interés particular no sólo por el impacto que esos hechos tuvieron en la opinión pública nacional e internacional sino porque en este caso la CNDH ha aplicado sus atribuciones de investigar hechos trascendentes de violaciones graves a los derechos humanos, función antes atribuida por la Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se basa en los testimonios de las víctimas y de las autoridades responsables de la acción, a través de 89 entrevistas, de inspecciones oculares en el lugar de los acontecimientos, servicios médicos de atención victimológica, de tipo médico y psicológico, certificaciones médicas, los peritajes criminalísticos practicados en el lugar de los hechos, 182 videos, 500 fotografías, 380 notas periodísticas, notas relacionadas con el monitoreo de radio y la averiguación previa integrada por más de 2500 fojas, además de una opinión clínica elaborada con base en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como «Protocolo de Estambul».

En síntesis, el informe preliminar documenta la inefectividad de las autoridades policiacas para manejar adecuadamente «una manifestación pública que se tornó violenta», el empleo indebido de armas de fuego y el uso excesivo de la fuerza pública contra el grupo de 250 o 300 manifestantes. Constata también que estos últimos no portaban arma de fuego alguna el día de los hechos, pese a lo cual, mediante tortura física y psicológica, se quiso culpar al normalista Gerardo Torres Pérez de haber accionado un arma larga contra la policía.

La responsabilidad tanto de la Policía Federal como de la Investigadora Ministerial, dependiente de la Procuraduría de Justicia de Guerrero es muy clara, conforme a las evidencias existentes. Elementos de ambos cuerpos portaban armas de fuego e hicieron disparos contra los manifestantes, cuando éstos corrían dispersándose en varias direcciones, sin la menor actitud de enfrentamiento. Participaron también en el desalojo del bloqueo policías estatales y preventivos municipales. Los indicios apuntan a que fueron los tiros de los policías ministeriales los que privaron de la vida a los estudiantes Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús, heridas graves a Édgar David Espíritu Olmedo y lesiones que no ponen en riesgo la vida a otros tres manifestantes.

También es responsabilidad de miembros de la PIM guerrerense la tortura a Gerardo Torres y de elementos de los distintos cuerpos policiacos el haber alterado la escena de los hechos ocultando evidencias. Por su parte, se consigna en el informe de la CNDH la falta de colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública Federal a cargo del ingeniero Genaro García Luna, al remitir «información parcial y de manera tardía», pese a lo cual los visitadores de la Comisión pudieron realizar su investigación supliendo con otros indicios y diligencias los elementos de prueba omitidos. En fin, todo apunta a una operación de limpieza y ocultamiento que buscó encubrir la responsabilidad de los policías que participaron en la represión, y que -si bien no lo expresa en esos términos el informe- puede haber sido encabezada por el entonces procurador de Justicia del Estado, Alberto López Rosas. Recordemos que este funcionario salió a los medios de difusión a convalidar la versión de que el normalista Gerardo Torres había disparado con un AK-47 a la policía y que ésta había tenido que repeler la agresión, provocando la muerte de los dos estudiantes. Fue también él quien giró las instrucciones para que participaran los 73 policías ministeriales en el desalojo de los manifestantes, sin cuidar que acudieran desarmados.

Al respecto, el director general de la Policía Ministerial de Guerrero rindió ante la Comisión falso testimonio al afirmar, contra todas las evidencias gráficas existentes, que los elementos de su corporación habían acudido en su mayoría sin armas. El vocero de la Policía Federal, por su parte, mintió al negar que los integrantes de ésta hubieran sido los primeros en llegar al bloqueo instalado por los normalistas.

El informe de la CNDH es claro también en señalar que es responsabilidad del Ministerio Público de la federación investigar y castigar el incendio provocado e n la gasolinera 4033 que llevó a la muerte por quemaduras de tercer grado al empleado Gonzalo Miguel Rivas Cámara «con objeto de deslindar las responsabilidades que en derecho procedan y evitar que este delito quede en la impunidad». A la Comisión, como casi todos lo saben, toca solamente deslindar los abusos de autoridad cometidos por servidores públicos, y no las acciones delictivas de los particulares.

A un mes de los hechos, algunos funcionarios han sido removidos de sus puestos, incluyendo al e ntonces procurador de Justicia, al director de la Policía Investigadora Ministerial y al comandante a cargo de la operación; pero no se sabe de la consignación de ninguno de los responsables directos o indirectos de los hechos represivos. Este informe preliminar de la CNDH, del que es de esperarse se derive uno definitivo que incluya recomendaciones puntuales a las autoridades correspondientes, es sin embargo un buen punto de partida para evidenciar ante la sociedad la persistencia de una fuerte tendencia represiva y violatoria de los derechos humanos por parte de los diversos cuerpos locales y federales que actúan en el país. También del Ejército, agregaría, como en los recientes hechos ocurridos en la carretera Jaripo-Zamora, donde militares dispararon contra la camioneta en que viajaba una familia de migrantes michoacanos, hiriendo al padre Miguel Díaz y al pequeño Michel Díaz Manzo, de ocho años.

Al parecer, la CNDH está cumpliendo en este relevante caso con su cometido. Ahora es necesario que las procuradurías, tanto la Federal como la de Guerrero, conduzcan con transparencia la consignación de los responsables de los lamentables hechos del 12 de diciembre en Chilpancingo, a fin de que acontecimientos semejantes no se repitan en ninguna parte del país.

Eduardo Nava Hernández. Politólogo – UMSNH

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.