Estados Unidos presiona al gobierno mexicano para que modifique y ajuste las leyes laborales a los requisitos y prerrogativas del T-MEC. Esta es una de las condiciones que exige la señora Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes, para que su congreso se digne firmar el tratado comercial. En lo que escribimos estas líneas […]
Estados Unidos presiona al gobierno mexicano para que modifique y ajuste las leyes laborales a los requisitos y prerrogativas del T-MEC. Esta es una de las condiciones que exige la señora Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes, para que su congreso se digne firmar el tratado comercial. En lo que escribimos estas líneas se mostró el entreguismo del régimen lopezobradorista a Estados Unidos, como se aprecia en el siguiente párrafo:
«Estados Unidos podrá realizar labores de vigilancia en México sobre el cumplimiento de la Ley laboral mexicana y pedir un panel de expertos cuando se viole la democracia sindical, según el protocolo modificatorio para ratificar el Tratado de Libre Comercio de México, EU y Canadá (T-MEC), firmado ayer en Palacio Nacional.
En la redacción solamente cambiaron la figura de «inspectores laborales» por «agregados laborales».
Se manifiesta como no es necesario proclamarse como un gobierno neoliberal para ceder ante la política norteamericana reforzando la tradicional dependencia estructural de México con el imperialismo estadunidense que amenaza, además, con la construcción del muro de la ignominia en el área fronteriza de ambos países y mediante la imposición de la política migratoria de Estados Unidos al gobierno mexicano, tendiente a convertir a México -que en los hechos ya lo es- en un «tercer país seguro» en detrimento de miles de trabajadores indocumentados provenientes principalmente de Centroamérica.
A pesar de que el proyecto de reforma a la legislación laboral había sido aprobado por unanimidad en comisiones del Senado de la República, en atención a los intereses y peticiones de los empresarios, fue pospuesta su discusión hasta febrero de 2020 por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
La Iniciativa de reforma original para regular y limitar el outsourcing fue del senador morenista Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República apoyada por el Partido del Trabajo (PT) quien exige la desaparición del outsourcing «por ser una figura que se ha utilizado para evadir impuestos y precarizar el empleo», además porque violenta los derechos de la clase trabajadora y constituye una práctica neoliberal.
El senador Urrutia denunció que los empresarios traicionaron y chantajear al gobierno para que se abriera una nueva fase de consultas con el fin de aplazar la reforma encaminada a regular la subcontratación y obligar a las empresas a pagar el salario mínimo profesional, reconocer la antigüedad de los trabajadores, cubrir las cuotas reales de Seguridad Social y Vivienda, cumplir las obligaciones tributarias y garantizar el derecho a la libre sindicalización y la negociación colectiva (véase La jornada, 6 de diciembre de 2019).
En su propuesta, el PT plantea derogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, que desde el 2012 norman el outsourcing. Veamos en qué consisten estos artículos.
El Artículo 15-A plantea que:
«el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social».
El Artículo 15-B plantea que:
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
El Artículo 15-C estipula:
La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
El Artículo 15-D señala que:
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
El Consejo Coordinador Empresarial, como representante de una de las fracciones más fuertes de la lumpenburguesía mexicana, evidentemente demanda que no se modifique el régimen vigente de subcontratación. Incluso, se inclina porque sea liberado de toda traba o regulación que impida su libre funcionamiento a favor de sus intereses de clase. Por su parte el gobierno lopezobradorista, intentando asumir una especie de posición bonapartista que supuestamente beneficie tanto a los trabajadores como a los empresarios – cuestión imposible en el sistema capitalista – plantea cierta regulación, pero no la supresión de ese régimen de superexplotación del trabajo que es la subcontratación u outsourcing y que algunas estimaciones revelan que más de 8 millones de trabajadores mexicanos trabajan bajo esta modalidad, a la par que desnuda una de las formas más extremas de la flexibilidad laboral del capital que ha impuesto el neoliberalismo contra los trabajadores y otros segmentos sociales de las clases subalternas.
Si el gobierno de Mexico se presume «progresista» debería de implementar políticas laborales integrales que excluyan y supriman de nuestra legislación laboral el outsourcing o tercerización y que este sea sólo un recurso voluntario al que libremente puedan acudir, en situación excepcional, los trabajadores.
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