El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha archivado las denuncias que la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) interpusieron contra el grupo musical vasco Soziedad Alkoholika por un delito de enaltecimiento del terrorismo etarra a través de las letras de tres de sus canciones. El magistrado señala que, visto su […]
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha archivado las denuncias que la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) interpusieron contra el grupo musical vasco Soziedad Alkoholika por un delito de enaltecimiento del terrorismo etarra a través de las letras de tres de sus canciones.
El magistrado señala que, visto su contenido y la fecha en la que fueron compuestas, «no se aprecia que estén hechas para enaltecer o justificar acciones terroristas o a los terroristas teniendo en cuenta, por lo demás, que (…) las canciones son anteriores» a la tipificación del enaltecimiento terrorista como delito, que se produjo el 22 de diciembre de 2000.
Garzón indica que la letra de las canciones ‘Explota Zerdo’, ‘Síndrome del Norte’ y ‘Stop Criminalizazion’, a las que hacía referencia la querella, son «muy duras, críticas e incluso rechazables desde una concepción puramente sociológica», pero añade que «no tienen relevancia jurídica penal, al faltar aquella especial intencionalidad (dolo específico) que exige el precepto penal».
«Se puede estar, y este instructor lo está, en contra de esos contenidos, y no compartirlos, pero no puede esa discrepancia ideológica llegar a criminalizar lo que es ejercicio del derecho de libertades de expresión y de opinión que constitucionalmente están reconocidas y por tanto es obligación su defensa», agrega.
El juez concluye que «no se constata un específico ánimo de menosprecio contra las víctimas del terrorismo, no hay ninguna identificación en ese sentido, ni siquiera por aproximación, por lo que perseguir penalmente esta conducta sería una interpretación extensiva del precepto penal que la convertiría en una especie de delito de opinión incompatible con el principio de legalidad».