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¿Hay razón para poner el grito en el cielo porque Argentina nacionalizó a YPF?

Fuentes: Rebelión

Ocurren acontecimientos en nuestro mundo que si bien son trascendentes por su esencia misma, provocan tales alharacas y dislates en la boca de dirigentes de naciones y entidades supranacionales y, por supuesto en la prensa, que uno no puede menos que comparar tales reacciones como formas de una tragicomedia o una bufonada para ser exhibidas […]

Ocurren acontecimientos en nuestro mundo que si bien son trascendentes por su esencia misma, provocan tales alharacas y dislates en la boca de dirigentes de naciones y entidades supranacionales y, por supuesto en la prensa, que uno no puede menos que comparar tales reacciones como formas de una tragicomedia o una bufonada para ser exhibidas ante papanatas y un corro gigantesco de gentes obtusas y amaestradas.

Así ha sucedido con la nacionalización de la YPF que afecta los «sacrosantos» privilegios de la privatización ocurrida tiempos ha durante un gobierno argentino vendepatria, que puso en manos de la firma Repsol, y que ahora el gobierno argentino de la presidenta Cristina Fernández ha decidido revertir, atendiendo a los intereses legítimos del pueblo argentino, y al incumplimiento evidente de los condiciones contempladas en el convenio entre la firma privada y la nación.

Ante este hecho que no tiene nada de sobrenatural, extraterrestre, ignorado o condenado, o no establecido jurídicamente por el derecho nacional e internacional, lo natural es el acatamiento de la decisión soberana de la nación argentina, y cuanto más el inicio de las conversaciones y arreglos entre la parte inversora internacional, en este caso Repsol, y el estado argentino, como órgano supremo y garante de sus recursos naturales y, este caso, la parte nacionalizadora. Eso debe ser lo normal siguiendo las reglas de un compromiso razonable y civilizado. Pero no, la misma firma que hincó sus dientes devoradoras ante la privatización, a través de la cual obtuvo inmensas ganancias de los recursos naturales que pertenecen al pueblo argentino, sin invertir según lo pactado en obras desarrolladoras, ahí mismo se plantó con su prepotencia y exigencias. ¡Y lanza su grito al cielo como una anatema!

Y no podía faltar la consabida reacción en todos los niveles de la jerarquía política de España. Desde Ministros hasta el Jefe de Gobierno, Rajoy, inmediatamente lanzaron también su grito al cielo y amenazaron con medidas de represalias contra el estado argentino. No hubo ninguna declaración madura y responsable que indicara que se iba a analizar el asunto y ocurrirían intercambios con la presidencia argentina para valorar el mismo, ya que era de mutuo interés para las partes. Por el contrario, han actuado obtusamente y como crasos ignaros del derecho internacional sobre la materia en litigio.

No sabemos si el Rey, como Jefe de Estado, se pronunció desde su retiro de convaleciente sobre este problema. Pero tal vez no, y solo tuvo oportunidad para un mea culpa plañidero por el descoco tenido a su edad, ya que su accidente físico y moral, quizás no le permite declaraciones públicas en paños menores, por andar de aventuras de safari en tierras africanas, a la caza de una especie amenazada de extinción como los elefantes, y para mayor gravedad política, hacerlo dispendiosamente en un momento de extremos ajustes económicos para la mayoría de la población española.

Pero el grito en el cielo no terminó en España, sino que raudo como un relámpago de una cofradía o corte imperial, inmediatamente el Parlamento Europeo analizó festinadamente el asunto y profirió amenazas de medidas punitivas contra Argentina.

En fin, así actúan gobernantes y organizaciones transnacionales, cegados por una prepotencia en que sólo cuentan sus mezquinos intereses. No los respalda otra cosa que la fuerza de sus riquezas materiales, sus métodos inveterados y expeditos de intromisión en los asuntos soberanos de las naciones, y la prepotencia que el poderío de sus armas militares, financieras y mediáticas, así como el derivado de sus alianzas estratégicas a nivel global.

Sin embargo, la decisión de nacionalización adoptada por Argentina es respaldada legalmente por las leyes de ese país, además por el derecho internacional refrendado por las resoluciones 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1962, que expresa que «Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1515 (XV) de 15 de diciembre de 1960, en la que ha recomendado que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales.

Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados.»

«Declara lo siguiente:

1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importancia del capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

4. La nacionalización, la expropiación y la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional…»

Los principios estipulados en la resolución anterior fue ratificada por la Resolución 2158 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1966, y ambas resoluciones fueron aprobadas con el definitorio título de SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES.

Pero para mayor abundamiento en torno al fundamento jurídico de la nacionalización en Argentina, como la de cualquiera otra ocurrida o por ocurrir en otros países, debe recordarse que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, plantean en su Preámbulo que » Reconociendo que, que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor a la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticas, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales».

«Conviene en los artículos siguientes:

Artículo 1.

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus medios de subsistencia.»

En conclusión, no existe autoridad en este mundo, ni terrenal ni celestial, que pueda acoger como cuerdos ni atendibles los gritos desaforados que han puesto en el cielo las autoridades españolas y europeas con motivo de la nacionalización de YPF en la tierra soberana de la nación argentina.

¿Tendrá que venir del cielo un arcángel a comunicarles que no existe ley entre tierra y cielo que los ampare en su reclamación y pataleo irracionales e infundados?

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.