1.- Sostiene el catedrático acreditado de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco y actual letrado del Tribunal Constitucional, el navarro Xabier Arzoz Santisteban, en la presentación del libro que «Karl Renner constituye una de las biografías más interesantes de la primera mitad del siglo XX europeo. Político socialdemócrata, estadista, jurista, sociólogo y escritor […]
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Sostiene el catedrático acreditado de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco y actual letrado del Tribunal Constitucional, el navarro Xabier Arzoz Santisteban, en la presentación del libro que «Karl Renner constituye una de las biografías más interesantes de la primera mitad del siglo XX europeo. Político socialdemócrata, estadista, jurista, sociólogo y escritor todo ello en circunstancias complejas. Fue figura destacada en la monarquía de Francisco José, y el personaje austriaco más importante en la fundación de la República de Austria en 1918, en la negociación en Saint Germain de las consecuencias de la derrota en la primera guerra mundial y en la refundación de la República de Austria en 1945. Posiblemente sin Karl Renner la historia de Austria hoy sería otra».
Y lo explica el profesor Arzoz en la contraportada del libro publicado y titulado «Estado y nación. El derecho de las naciones a la autodeterminación»:
«Este volumen traduce por primera vez al castellano los dos trabajos más emblemáticos de Karl Renner sobre la autonomía nacional: Estado y nación (1899) y El derecho de las naciones a la autodeterminación (1918). A partir de la experiencia constitucional desarrollada en la monarquía de los Habsburgo, Renner articula en estos escritos una completa teoría jurídica de la autonomía nacional en el marco del Estado plurinacional, que propone también para la organización de la sociedad mundial.
Su teoría de la autonomía nacional descansa en el principio de personalidad, en la libre adhesión de cada persona a la nación de la que se considere miembro y en el reconocimiento jurídico-constitucional de la nación.
La autonomía nacional consiste sobre todo en el derecho a la autodeterminación nacional en relación con los asuntos nacionales, ámbito en el que se plasma la libertad de la nación frente al Estado. El resultado de la aplicación de su teoría es un Estado federal de nacionalidades».
Y aunque no es una recopilación exhaustiva de su pensamiento, porque son muchos y dispersos sus trabajos, este libro resulta una excelente aportación a la resolución de problemas que nos aquejan en nuestros días. Es una invitación a su lectura. Y advertimos con envidia que hace ya cien años supieron abordar en Europa los problemas, que les acuciaban -entre otros lingüísticos-, con más inteligencia, respeto y dignidad que en nuestros días en nuestro país.
El volumen de 400 páginas, publicado por la editorial Tecnos, se compone de un extenso y clarificador trabajo preliminar del catedrático Arzoz y las dos obras reseñadas de Renner, que en resumen afirman que:
Renner sigue siendo un desconocido entre nosotros, aun entre los entendidos, basta ver las citas de los estudiosos en este tema. Con la autonomía nacional trató de dar respuesta a un mundo en que el Estado-nación estaba en retirada pero donde no había emergido todavía una alternativa convincente. La concepción de Renner es una combinación de autonomía territorial y autonomía personal: pretendía definir unidades territoriales lo más homogéneas posible, de forma que la autonomía personal sólo se aplicara a territorios nacionalmente heterogéneos.
Renner pretende organizar la nacionalidad dentro del Estado plurinacional de forma que la mayoría no imponga necesariamente su dominación política, y que la autonomía no arrastre necesariamente a la secesión de la nación minoritaria. Estado y nación no coinciden, se completan. En el sistema democrático la ley no es más que la expresión de la mayoría; y esa mayoría puede representar a toda la mayoría política o a la mayoría de la nación mayoritaria. Cuando el Estado reúne en su seno diversas realidades nacionales los principios de libertad e igualdad políticas sólo se pueden alcanzar en el marco de una federación plurinacional o «Estado de las nacionalidades».
Para Renner no existe diferencia entre nación y nacionalidad, si bien por costumbre se llama nación al pueblo dominante en el Estado y nacionalidades a los pueblos sometidos, sin embargo la palabra nacionalidad significa desde el punto de vista lingüístico la propiedad o cualidad de un individuo de pertenecer a una nación.
Defiende la estatalización de la nación y la nacionalización del Estado. Por autonomía nacional entiende «la constitución de la nación al mismo nivel que el Estado, su establecimiento en forma de Estado miembro y el ordenamiento de todo el Estado en forma de Estado federal de nacionalidades». Concibe el derecho de autodeterminación como autonomía (no como soberanía) de cada una de las naciones: el Estado es poder soberano, la nación poder subordinado.
A juicio de Nimni quizá Renner fue el primero en la historia en elaborar instituciones democráticas para un Estado irreductiblemente plurinacional. El mismo Nimni considera que «los casos de Quebec y España demuestran que una solución federal basada simplemente en la división territorial, sin reconocimiento constitucional de carácter especial y los derechos colectivos de la minoría nacional, es una solución a medio camino estropeada por la insatisfacción de la minoría nacional y por amenazas continuas de secesión».
2.-
El libro merece una loa por su aportación a un tema tan vigente en nuestros días, pensamiento digno de tener en cuenta, por el empeño de su publicación de parte del catedrático Xabier Arzoz y por la excelente y trabajosa traducción de José Borja, pero también merece una censura amarga. La traducción es más jugosa que lo publicado, encierra anotaciones, dudas y explicaciones que, sin duda, hubieran enriquecido el texto de una época muy desconocida entre nosotros, y a la que yo he tenido acceso. Y además el libro encierra una bajeza. Cuando en la última página del estudio preliminar se dice «las notas señaladas con números arábigos consecutivos, en letra cursiva y que se acompañan de la indicación «N. del R.» pertenecen a Xabier Arzoz Santisteban» no es verdad porque una buena parte de ellas son un vulgar plagio del traductor y, a veces, del mismo texto de Renner. Por desgracia es historia ya conocida, semejante a lo que cuenta Manuel Martorrell en su libro Retorno a la lealtad. El desafío carlista al franquismo. Pero no está demás recordar que en Alemania tanto el ministro de defensa, Karl-Theodor zu Guttenberg, como la ministra de Educación e investigación científica, Anette Schavan, se vieron obligados a dimitir de sus puestos por haber plagiado pasajes de su tesis. Lo cierto es que, conocidos los datos, el libro deja un sabor amargo.
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