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Considera que deben ser detenidos y puestos a disposición judicial los consumidores de música “pirata” acusados de un delito de receptación

La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) pide cárcel para los compradores del «Top Manta»

Fuentes: Rebelión

La ACAM es una asociación de compositores y autores de música -de todos los estilos- repartidos por el Estado Español para defender y solucionar los problemas comunes. De la lectura de la página web parece que el único problema de estos profesionales es la piratería, no he podido leer ni una sola línea contra la […]

La ACAM es una asociación de compositores y autores de música -de todos los estilos- repartidos por el Estado Español para defender y solucionar los problemas comunes. De la lectura de la página web parece que el único problema de estos profesionales es la piratería, no he podido leer ni una sola línea contra la industria musical. En general la junta directiva la forman compositores que tuvieron hace años su «minuto de gloria», como Alberto Comesaña García , Teodomiro Cardalda Gestoso ( Teo Cardalda ), Juan Carlos Senante Mascareño (Caco Senante ) y otros a los que no tengo el gusto de conozcer .

En dicha web ha aparecido el artículo de opinión de la Abogada Marisa Castelo en la que expone los argumentos jurídicos que: «convierten al cliente de la piratería física en un firme candidato a sufrir, debido a su insolidaria conducta, los rigores de la justicia». La autora recuerda los compradores del top manta pueden ser reos de un delito de receptación del Art . 298 del vigente Código Penal: «El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socio-económico , en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

Varias precisiones hay que hacer, primero el ánimo de lucro, para que exista el comprador tiene que tener la convicción que está consiguiendo un ahorro al comprar el disco «pirata» y no el disco «legal», pero ¿existirá el ánimo de lucro cuando se paga por un disco que no está disponible en el mercado? En este caso no se debería apreciar este ánimo de lucro.

También es problemático el elemento subjetivo del tipo «con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico «, requiere que el comprador tenga la convicción interna que ese disco que se compra ha sido duplicado delictivamente . Puede ser así o no puede ser. Por ejemplo, cada vez hay más música libre, bien por que ha sido liberado por su autor o por que ha transcurrido el plazo para que los descendientes del autor tengan derechos económicos sobre la obra. También se da el caso de autores que venden su propia música en la calle. En todos estos casos no sería aplicable el anterior precepto.

Por último, este tipo penal nunca será aplicable en el supuesto de descargas de música por internet. No existe ánimo de lucro y no hay ninguna previa comisión de delito. Estas actividades no son objeto de persecución penal y así ha sido aclarado, por si hacía falta, por una reciente circular del Ministerio Fiscal.

Volviendo al citado artículo, este se queja de que no se aplique la ley y la policía no detenga a los compradores, pero no es más que una lamentación muy parcial, si se acude a las estadísticas judiciales del INE, se puede apreciar que cada vez hay un crecimiento anual de condenas por este tipo de delitos. Sin embargo en dichas estadísticas brillan por sus ausencias las condenas por delitos contra el medio ambiente, contra los trabajadores o contra la Hacienda Pública. También, la presión de la industria ,unida a la de la SGAE, ha conseguido modificar el Código Penal para que no sea necesario previa denuncia para perseguir este tipo de delitos que defienden la propiedad intelectual, industrial y patentes, pero que sigue manteniendo ese tipo de denuncia cuando las víctimas son los consumidores.

Tiene razón cuando pide la letrada que este artículo del Código Penal debe aplicarse o modificarse. Esta última opción es la solución a no ser que prefiramos ver a la Policía persiguiendo a compradores de música pirata en lugar de prevenir, por ejemplo, los robos o los continuos asesinatos de mujeres en manos de sus parejas. Algo deberían aprender del «efecto Ramoncín».