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Las disputas por la reglamentación del outsourcing en México

Fuentes: Rebelión

El 12 de noviembre del año pasado, López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley que aborda el tema de la subcontratación. Las cámaras empresariales quieren hacer pasar esta iniciativa como el fin de la subcontratación, sin embargo, no es así, uno de sus principales objetivos es combatir la evasión fiscal de los grandes contribuyentes.

Así, lo que generó la molestia de los grandes burgueses, entre otras cosas, fue la propuesta de reforma al artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, pues obliga al pago de impuestos al utilizar cualquier modalidad de la subcontratación.

Con estas modificaciones, además, los contratos serán registrados ante las autoridades por lo que los impuestos también serán aplicados a los salarios de los trabajadores según lo estipula la ley. Entonces, los de ya de por sí raquíticos sueldos se verán aún más golpeados por la iniciativa del gobierno federal, lo cual es una omisión perversa.

Por otro lado, la iniciativa reconoce a la subcontratación como necesaria, la intención es regularla con una nueva reglamentación:

“La iniciativa que hoy presento, busca resolver la problemática planteada, sin dañar a las empresas que, por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios, deben recurrir a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de sus actividades económicas” [1]

Es decir, la propuesta no tiene la intención de prohibir la subcontratación en su totalidad, solo una de sus aristas más agresivas. Este tipo de reformas se sustentan en una vieja fantasía que considera que es posible construir un capitalismo con rostro humano, idea muy rebatible después de dos guerras mundiales, innumerables masacres e invasiones orquestadas precisamente por los países con un capitalismo desarrollado, y actualmente por las disputas sangrientas para apoderarse de los recursos naturales en todo el globo.

Para suprimir esta arista, la reforma busca distinguir dos tipos de subcontratación: una que no ofrece ningún servicio a la empresa más que generar un doble patrón, el cual facilita legalmente la mayor expropiación de derechos laborales, tales como jubilaciones, liquidaciones, PTU, montos salariales y posibilita la evasión fiscal; y otro tipo que sí ofrece un servicio especializado a la empresa.

De paso, cabe señalar que la reforma sólo está pensada para los trabajadores que vayan a contar con un contrato formal, pero no toca otras figuras de la precarización laboral, como la gran masa que vive en condiciones de informalidad, donde se ubica casi el 60 % de la fuerza de trabajo mexicana. Más de 31 millones de trabajadores.

Pongamos un par de ejemplos para situar los posibles alcances de la iniciativa. La empresa BHRS, quien se encarga actualmente de la subcontratación de varios trabajadores de Greenpeace México, no ofrece ningún servicio especializado a la ONG, ni siquiera capacita al personal, solo juega un rol que facilita la mayor expropiación de derechos laborales, como jubilaciones, liquidaciones y posibilita la evasión fiscal.  Este tipo de subcontratación se inhibiría, sin embargo, BHRS no desaparecería, pues sigue ofreciendo otro tipo de servicios especializados como “Reclutamiento y Selección” (como la empresa destaca en su página web [2]).

En cambio, JOAD Limpieza y Servicios S.A. de C.V., que subcontrata a las y los trabajadores de limpieza del DIF-CDMX, podría seguir existiendo, pues el objeto social del DIF no es ofrecer servicio de limpieza y en este caso, con las debidas maniobras legales, podría recurrir a la empresa JOAD para el servicio especializado.

El nudo gordiano de la iniciativa radica en cambiarle el nombre a la subcontratación, manteniendo intacta la figura en lo real. Los cuartotransformacionistas recodificaron jurídicamente los términos para limar la parte agresiva de la subcontratación, y a la parte “legal” ahora pretenden llamarla prestación de servicios especializados. La propuesta de modificación al Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, delata literalmente esta simulación terminológica:

“Artículo 14.- No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.”

Como vemos, aunque la reforma no pretende abolir la subcontratación, las cámaras empresariales se han opuesto a cualquier tipo de regulación, la nueva reglamentación impondría ciertas restricciones para convertir grandes sumas del fondo de consumo de las y los trabajadores, en fondo de acumulación de capital. Por citar un dato, la Secretaría del Trabajo señaló que estos esquemas evaden anualmente 21 mil millones de pesos al fisco. [4]

Al respecto, Antonio del Valle, presidente del Consejo Mexicano de Negocios, dijo que restringir la subcontratación “no sólo atenta contra la permanencia y generación del empleo, sino que emitiría señales negativas y de incertidumbre a los inversionistas nacionales y extranjeros”, [3] mientras que la Coparmex señaló que “La subcontratación es un esquema que otorga flexibilidad a las empresas y preocupa que, ante el desafío que representa la actual crisis económica, se priorice su eliminación en lugar de fortalecer los ya existentes mecanismos legales para sancionar conductas abusivas e irregulares. Se debe extirpar el tumor, en lugar de extraer todo el órgano vital.” [5]

En estos momentos de crisis, agudizada por la pandemia, la subcontratación del trabajo es un órgano vital para descargar las pérdidas del gran capital sobre las y los trabajadores mexicanos.

Es así que resulta un imperativo para el capital impedir cualquier tipo de regulación, por ello recurren al clásico chantaje catastrofista de que se alejará la inversión y el país será menos competitivo, eufemismo con el que se refieren al bono demográfico que tiene México en cuanto a mano de obra barata. “Después de mí, el diluvio”, es su consigna.

Al mismo tiempo, el outsourcing en su sentido político es una forma de disciplinamiento contra las y los trabajadores, pues al mantener a los laburantes con jornadas extenuantes, bajos salarios, etc., los aleja de la actividad política ya que impone una necesidad de sobrevivencia inmediata. Lo que refuerza una subjetividad individualista y de “superación” personal conveniente a los intereses del empresariado para mantener la desorganización del trabajo.

Estas disputas entre el gobierno y las clases empresariales, no radican tanto en la limitación de la superexplotación de la fuerza de trabajo, pues la 4T nunca ha defendido realmente los derechos laborales, es más bien una disputa entre las diferentes fracciones de la clase dominante, en donde el gobierno lopezobradorista trata de ubicarse en una posición de fuerza frente a un sector del empresariado.

Hasta ahora, el interés del gran capital se ha impuesto para contener la reglamentación de la subcontratación, lo que se puede verificar mediante los tres parlamentos abiertos que le fueron organizados por el legislativo,[6] espacios diseñados estructuralmente para posibilitar el juego de fuerzas entre las clases dominantes y de exclusión para las fuerzas del trabajo.

La política del trabajo

Subordinarse a la iniciativa planteada por la 4T, significa respaldar la permanencia de la figura de la subcontratación de forma velada, ahora bajo el nombre de “prestación de servicios especializados”, más por ello es necesaria y urgente la independencia política de las y los trabajadores.

La no prohibición del outsourcing en automático permite a los grandes empresarios, vía interpretaciones de la ley, seguir haciendo uso de este esquema de contratación. Por ende, la salida es exigir su prohibición total. Pero esto no es suficiente, al mismo tiempo se debe garantizar todos los derechos sociales e impedir despidos.

En este sentido, es fundamental que todos los sindicatos que se reclamen democráticos deben declarar la guerra contra la subcontratación, abrazando la causa de los trabajadores precarios, ya que, por una parte, los sindicalizados a pesar de tener derechos cada día los pierden más, sufren bajos salarios, pierden prestaciones, etc.

Por el otro lado, los trabajadores precarios que no tienen estabilidad en el empleo ni un sindicato que los defienda, representan a más del 90% de los trabajadores mexicanos,[7] por tanto, son una fuerza social gigante que puede inclinar la balanza, dando la lucha en las calles, de lado los derechos laborales de la clase trabajadora.

Notas:

[1] Cfr. “Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, presentada el 12 de noviembre por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

[2] https://bhrs.mx.

[3] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/consejo-mexicano-de-negocios-alerta-limitar-outsourcing-danaria-al-empleo-y-a-la-inversion.

[4] https://www.gob.mx/stps/prensa/stps-trabaja-en-conjunto-con-otras-instituciones-para-terminar-con-la-subcontratacion-ilegal.

[5] https://coparmex.org.mx/prohibir-la-subcontratacion-golpe-devastador-para-la-economia-la-competitividad-y-para-millones-de-familias.

[6] Véase, Ríos Vera, J.L., “La subcontratación del trabajo: un imperativo estructural del capital”, disponible en: https://rebelion.org/la-subcontratacion-del-trabajo-un-imperativo-estructural-del-capital.

[7] Estimado de Zepeda Martínez, R., “Disminución de la tasa de trabajadores sindicalizados en México durante el periodo neoliberal”, disponible en http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/article/view/41016/37319.