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Localizarán a mujeres presas por aborto

Fuentes: SEMlac

Las autoridades son responsables de buscar a las mujeres presas por delitos relacionados con el aborto y ello será un reto para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) y para la Secretaría de Gobernación (Segob), planteó Verónica Cruz Sánchez, tras posicionamiento oficial y revelación de las 432 carpetas abiertas y en investigación.

Explicó que esto es lo más trascendente y debe ser inmediato, porque estas mujeres están encarceladas por delitos como homicidio en razón de parentesco y no por el delito de aborto, dijo la activista, al anunciar que la Secretaría de Gobernación ya pidió ayuda a Las Libres, agrupación de Cruz Sánchez, que tiene años en la defensa de las presas, sobre todo campesinas.

Lo planteó en el foro virtual sobre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, promovido por Bandera Socialista y lo ratificó antes de viajar al extranjero.

Interrogada por SEMlac, señaló que esto es muy importante porque, apenas el 12 de septiembre, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís Sámano, señaló que existen 432 carpetas de investigación abiertas por este delito entre enero y julio pasado en 27 estados del país y, no obstante la amnistía anunciada, puntualizó, nada se ha avanzado.
Las entidades más punitivas, según datos oficiales, son Estado de México con 93, Nuevo León con 67 y Ciudad de México con 52, ello no obstante que en la capital del país existe la interrupción legal del embarazo hasta la duodécima semana de gestación desde hace 14 años.

La funcionaria de Gobernación dijo que «las autoridades locales y federales debemos asegurar la no criminalización de las mujeres por el ejercicio de sus derechos sexuales, por lo que deben analizarse todos los casos de personas acusadas por el delito de aborto en todo el país», declaró en un posicionamiento.

En ese sentido, Cruz Sánchez, quien trabaja con un sector de las feministas mexicanas en un estrategia para hacer posible la despenalización del aborto en todo el país, explicó que con la reciente declaratoria de inconstitucionalidad de la criminalización del aborto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de septiembre pasado, consideró que se deben cerrar directamente las 432 carpetas de investigación que se abrieron en 2021, sobre las cuales la Conavim ya solicitó su revisión, y propuso que hoy lo más trascendente es enfocar la defensa legal en las mujeres que se encuentran en prisión por otros delitos asociados, como homicidio en razón de parentesco o infanticidio.

Verónica Cruz Sánchez, que ha enfocado su trabajo en la defensa de las mujeres presas por motivos relacionados con el aborto, dijo que «Segob debería ir fiscalía por fiscalía y cerrar todas las carpetas, ¿para qué esperar a que pasen a un proceso penal para buscar a las mujeres y luego meter un amparo? Además, quisiera saber cómo las van a encontrar», dice Verónica Cruz Sánchez en la charla.

Apenas el viernes 12 de septiembre fue la Segob la que informó que trabajaba en conjunto con la Conavim, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y los sistemas penitenciarios y defensorías públicas de las 32 entidades, para identificar casos de personas procesadas o sentenciadas por interrupción del embarazo, o por haber sido partícipes en esos procesos, y buscar su liberación. Pero esta labor parece ser más compleja.

Desde la óptica de Cruz Sánchez, hay dos grupos de mujeres que abortan. Las primeras son las criminalizadas: mujeres a las que se les abrió una carpeta de investigación por el delito de aborto, pero que, por ser un delito con una pena menor de cinco años, pudieron llevar su proceso en libertad y no fueron encarceladas; o bien a las que no se les pudo imputar dicho delito por falta de pruebas.

«La mayoría de esas mujeres que decidieron abortar lo hicieron con medicamentos, entonces nunca van a tener elementos para judicializar las carpetas y llevarlas ante un juez. Los ministerios públicos siempre piensan que con una prueba de sangre van a encontrar los restos del misoprostol y no es así. Pero, aunque los encuentren, no tienen manera de hacer el nexo causal entre la ingesta del medicamento y la comisión del delito», explica la activista.

El segundo grupo se trata de mujeres presas por delitos relacionados con abortos espontáneos, partos prematuros o emergencias obstétricas, sentenciadas bajo delitos de homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio u omisión de cuidados. Sin embargo, son más difíciles de rastrear y toman más tiempo que los primeros.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) planteó a las panelistas y explicó a SEMlac que solicitó ayuda de organizaciones como Las Libres. «Esto quiere decir que nadie sabe dónde están y no sabemos cómo le van a hacer para encontrarlas. Tienen dos equipos que van a empezar a entrar a cárceles federales, pero ahí no están las mujeres, están en el fuero local, entonces, ¿qué haces perdiendo el tiempo buscándolas en donde no las vas a encontrar?», señala Cruz.

Las Libres tardaron un año en identificar 200 casos con estas características, que van de 2000 a 2017. «Esas 200 mujeres no quiere decir que sean las únicas, son los únicos datos que logramos recabar, pero algunos estados no entregaron; quiere decir que puede haber muchas más», asegura la defensora.

Otro gran reto será el de identificar casos de adolescentes, ya que ellas son juzgadas bajo un sistema especial para menores de edad. De acuerdo con Las Libres, en este año han identificado solo a tres adolescentes en esta situación, todas en Yucatán.

Para la titular de la Conavim, «las autoridades locales y federales debemos asegurar la no criminalización de las mujeres por el ejercicio de sus derechos sexuales, por lo que deben analizarse todos los casos de personas acusadas por el delito de aborto en todo el país», declaró en un posicionamiento.

Estas reflexiones de Cruz Sánchez y Alanís Sámano se produjeron después de que la Suprema Corte declaró, el martes 7 de septiembre, la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

El fallo de la SCJN solo invalida el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, estado del norte del país, que establecía hasta tres años de cárcel por aborto voluntario, pero crea un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

¿Dónde están?

De acuerdo con la Conavim, las entidades con más investigaciones abiertas por aborto son Estado de México con 93, Nuevo León con 67 y Ciudad de México con 52, pese a que en la capital existe la interrupción legal del embarazo hasta la duodécima semana de gestación.

«Cabe destacar que estas tres entidades concentran el 49 por ciento de las carpetas abiertas en los primeros siete meses de este año», advirtió la comisión, que depende de la Segob.

El organismo también destacó las cifras de Tamaulipas (28 casos), Querétaro (22), Baja California y Guanajuato (con 18 cada uno), Hidalgo (15), Veracruz (14) y Michoacán (13), con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Acuerdo

Tras el fallo del martes 7 de septiembre, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, anunció que el Instituto Federal de Defensoría Pública dispondrá de abogados públicos para defender a las mujeres procesadas por el crimen.

«Ninguna mujer o persona gestante en el país debe enfrentar un proceso penal por ejercer su derecho al aborto y el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la justicia para quienes hoy están en esa situación», coincidió la Conavim.

El tribunal de la nación dio a conocer que las legislaciones locales que reconocen «la vida humana desde la concepción», reformas surgidas para propiciar un ambiente de criminalización del aborto tras la despenalización en la ciudad de México en 2007, suman casi 20 entidades.

Por ello también y por unanimidad, los 11 ministros del pleno del Supremo invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que establecía que «el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido».

«Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada», manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de la sentencia.

El debate es relevante porque cerca de 20 estados han reformado su constitución para reconocer «la vida humana desde la concepción», modificaciones que no prohíben el aborto, pero crean un ambiente de persecución e incertidumbre, según asociaciones civiles y como reconocieron los ministros.

«La norma impugnada -en Sinaloa- es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo», dijo el ministro Luis María Aguilar.

Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones futuras para otros estados con reformas que también están impugnadas.

La Suprema Corte ya había abordado otras constituciones locales en este sentido, pero esta es la primera vez que se alcanzan ocho o más votos necesarios para crear jurisprudencia, un precedente que afectará los próximos fallos.

«Los estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano», manifestó la ministra Norma Piña.

(*) Con información del foro, la Lista y boletines de Segob.