La simple cita de la «propiedad intelectual» evocará a muchos lectores al «canon digital», a la prohibición de fotocopiarse un libro, a la SGAE, etc… Pero esta institución jurídica no sólo contiene derechos patrimoniales en favor del autor sino, también, los llamados derechos personales o morales. Estas prerrogativas que tienen los autores son las grandes […]
La simple cita de la «propiedad intelectual» evocará a muchos lectores al «canon digital», a la prohibición de fotocopiarse un libro, a la SGAE, etc… Pero esta institución jurídica no sólo contiene derechos patrimoniales en favor del autor sino, también, los llamados derechos personales o morales. Estas prerrogativas que tienen los autores son las grandes desconocidas por los autores y público, por lo que apenas se hace uso de ellas. Estos derechos a diferencia de los económicos, son inalienables e irrenunciables, lo que significa que no se puede ceder su ejercicio a terceras personas o entidades. En la legislación vigente, la Ley de Propiedad Intelectual 1/96 en su artículo 14 se reconoce al autor, entre otros, estos derechos morales: «Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Y Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación«.
Traigo a colación esta disposición legal para aclarar que Luis Llach SÍ que tiene derecho a que la COPE no difunda su mítica canción «L’Estaca» que está utilizando la cadena del delincuente habitual Jimenez Losantos y de la Conferencia Episcopal como campaña contra el Consejo Audiovisual de Catalunya (CAC) por haberle retirado dos frecuencias de radio. Lluis Llach ha declarado que la cadena de los obispos «se refugia en la libertad de expresión para escarnecer las libertades y valores individuales y colectivos de muchos ciudadanos«. En consecuencia, el cantautor «no autoriza su uso por parte de la cadena Cope«. El representante del cantante, Andreas Klaus ya han puesto la cuestión en manos de sus abogados para conseguir «la prohibición de la emisión de la canción» por parte de la emisora.
Lo realmente llamativo es que un Policía Local que observa a una persona vendiendo copias de cds o dvds y debe detenerlo inmediatamente sin denuncia del autor y en aras de la defensa de los derechos patrimoniales de no se sabe quién y al pobre que no tiene otra forma de ganarse la vida le condenan a multa, cárcel, en su caso expulsión y a pagar la correspondiente indemnización. Sin embargo, seguro que a Luis Llach le queda un duro y largo camino judicial para conseguir algo que sería mucho más sencillo, justo y racional: que la COPE no utilice su canción para estos fines. El ordenamiento jurídico capitalista aunque reconoce todos los derechos y libertades habidos y por haber, luego sólo establece acciones directas, rápidas y coercitivas en defensa de sus propios intereses económicos.
L’Estaca versionada por Zebda