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Constitución venezolana

Manifiesto del Movimiento «Colibris» en apoyo a la reforma Articulo 98

Fuentes: Rebelión/Aporrea

Movimiento «Colibris» El Movimiento por la Defensa del Conocimiento Libre y Socialismo (Colibris), se manifiesta a favor de la reforma del Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue hecha llegar por el Dr. Eduardo Samán y por diferentes colectivos y movimientos sociales para su exposición dentro de la […]

Movimiento «Colibris»

El Movimiento por la Defensa del Conocimiento Libre y Socialismo (Colibris), se manifiesta a favor de la reforma del Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue hecha llegar por el Dr. Eduardo Samán y por diferentes colectivos y movimientos sociales para su exposición dentro de la Asamblea Nacional. Esta redacción de reforma fue discutida en el seno de la Comunidad de Software Libre, junto a otros movimientos comunitarios de la sociedad venezolana, como comerciantes informales y artistas independientes, de donde nacieron aportes para la redacción de la misma, que pedimos se tengan en consideración.

Redacción Constitución 1.999

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

La propuesta de reforma emitida 2007:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

1) Apoyamos el cambio de «derecho de inversión» a «derecho de invención»

En tiempos de cambios, el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ser consagrado dentro del derecho cultural y educativo. Con la Constitución de 1.999, este artículo aparenta ser un «derecho económico», al haberse usado la frase «derecho de inversión» en vez de haberse usado el término «derecho de invención», que aparece en varios borradores de la Constitución de 1999, y pensamos era la frase utilizada inicialmente (desconocemos si fue un error de tipeo, o algo intencional). El artículo 98 está contenido en el Título III, Capítulo VI de la Constitución. El Título III trata sobre Derechos Humanos, Garantías y Deberes. El capitulo VI se refiere a los Derechos Culturales y Educativos. Entonces, el Artículo 98 debe consagrarse como derecho cultural y educativo y no como derecho económico, por lo que la redacción debe ser clara con respecto a lo educativo y la diversidad Cultural. Los «derechos económicos» son derechos que deben conservarse en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, mas no con rango Constitucional

Por estas razones, apoyamos el cambio de «derecho de inversión» a «derecho de invención» en el citado artículo.

2) Apoyamos la eliminación del término «Propiedad Intelectual», pero pedimos cambios en consecuencia

También existe, dentro de la propuesta actual de la reforma el eliminar la frase «Propiedad intelectual» y todo aquello que indique o sugiera que el Conocimiento pueda convertirse en propiedad privada. Esto se debe a que los derechos plasmados en el Artículo 98 no tienen nada que ver con la derechos de propiedad; las ideas no son apropiables con exclusividad. Por lo tanto, es incorrecto hablar de propiedad intelectual. Se debe reconocer a las autoras y autores los derechos que les acuerda la ley. Así también, se pueden reconocer derechos a la sociedad toda y a los destinatarios de toda obra intelectual.

De esta forma, apoyamos que se apruebe esta reforma del Artículo 98 de la Constitución de 1.999, ya que al eliminar el concepto de propiedad, al eliminar el término «inversión», y al hacerse diferentes consideraciones sobre Derecho de Autor, se logran avances interesantes que avanzan hacia el logro del Conocimiento Libre y Socialista. Sin embargo, creemos que por razones de consistencia en la Reforma y para evitar contradicciones dentro de la Constitución, se debe eliminar la mención a los derechos del autor y la autora, la cual ya existe en el numeral 33 del artículo 156 del Proyecto de Reforma. Adicionalmente, proponemos que el término «propiedad intelectual», sea eliminado del numeral 33 del artículo 156 del Proyecto de Reforma.

3) Aún falta mucho por lograr

Aún hecho este cambio, queremos dejar en claro este es apenas un primer y tímido paso en un largo camino para lograr la Socialización y Liberación del Conocimiento, cuyo objetivo final debe ser: convertirlo en «propiedad colectiva social» de todas las y los venezolanos (ver Artículo 115 de la Reforma sobre tipos de propiedad), y no propiedad privada de unos particulares. El Artículo 113 de la Propuesta de Reforma Constitucional prohíbe terminantemente los monopolios; sin embargo, los monopolios del conocimiento y de creación cultural aún quedan vigentes en la práctica, y no podrán ser eliminados hasta no alcanzarse una sociedad absolutamente socialista, donde todos los medios de producción estén en las manos y al servicio de los venezolanos y venezolanas. Instamos a las y los parlamentarios a continuar reformando leyes apuntando a este fin, y no abandonar cual es nuestro Norte, o más bien, nuestro Sur: el Socialismo del Siglo XXI.

COLIBRIS, como defensores del derecho al conocimiento Libre, y defensores dentro del mundo de la tecnología la filosofía del Software Libre (con sus 4 libertades), se manifiesta en contra de que las marcas, patentes y lemas, posean rango Constitucional. Por el contrario, estamos a favor a que el conocimiento sea LIBRE, y siempre estaremos en contra de todo artículo o Ley que haga referencia al monopolio del conocimiento educativo, cultural y por supuesto tecnológico que interfieran con el bienestar social, así lo llamen «derecho» o «propiedad.

También nos pronunciamos en contra de las declaraciones desgastadas de la oposición venezolana al proyecto Bolivariano, donde por medio de distintos medios de comunicación han tratado de confundir a la población haciendo creer ver que la reforma causará efectos sobre los instrumentos industriales y comerciales, cosa totalmente falsa. Los «derechos económicos» NO pueden ser tratados con rango constitucional; estos últimos deben conservarse dentro de las leyes de la república, donde se debe especificar claramente los alcances de los mismos.