¿Inviable la histórica incorporación al Seguro Social de dos millones 400.000 trabajadoras y trabajadores del hogar?, pregunto a María de la Luz Padua, del sindicato, ¿cómo?, y afirma, porque la base salarial es irreal -6.000 pesos (300 dólares)- y no define lo ocasional o esporádico que podría permitir a un patrón decir que, si va tres veces a la semana, te clasifican sin derechos.
Pendientes que las comisiones de Trabajo y Previsión Social, para Igualdad de Género y Estudios Legislativos del Senado de la República revisen el texto, de aprobarse las reformas, las y los trabajadores del hogar -96 por ciento mujeres- será una obligación inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con cinco seguros de enfermedad a cesantía.
Pero vuelve María de la Luz Padua: hay deficiencias para cumplir cabalmente con el convenio 189 de la OIT -sobre trabajo decente- y no se mandata quién va a inspeccionar a patrones que se resisten. Además, en la realidad los salarios por región son muy distintos: 150 pesos diarios en Chiapas, 450 pesos (22,5 dólares) diarios en la Ciudad de México. No está claro, insiste.
Hoy más de 47.000 trabajadores y trabajadoras del hogar y sus familiares ya gozan del IMSS, y la lucha tiene dos décadas, pero en efecto falta reformar la Ley del Infonavit, como lo planteó la senadora Patricia Mercado Castro y la inspección para que se cumpla.
Según el dictamen aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria, de las comisiones Trabajo y Previsión Social, para Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, se modifican cinco artículos, se incorpora un nuevo capítulo con ocho artículos que por primera vez define claramente quién es una o un trabajador del hogar, tratamiento casos específicos, para un solo empleador, vivan en el hogar o no vivan, que regulan claramente la obligación y resuelven lo que no podía decir la Ley Federal del Trabajo. Aseguran las y los 16 senadores que firmaron el acuerdo que, con un solo patrón, cada trabajadora tiene el derecho.
El dictamen que no podrá ser ley hasta su aprobación en el pleno del Senado, protege a estas y estos trabajadores con los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos en el trabajo, invalides, retiro o cesantía y guardería.
Mientras se sesionaba, un grupo de integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO), a las puertas del Senado, entregaron sus observaciones, ya planteadas durante el Parlamento Abierto de noviembre del año pasado.
Larga lucha
Han pasado más de 20 años de lucha. Y tras las reformas a la Ley Federal del Trabajo que reconoce derechos plenos como trabajadoras y trabajadoras, todavía quedan pendientes. Además, porque habrá resistencias y no es clara la actuación de las y los inspectores que verifiquen el cumplimiento del derecho, como dijo la senadora Patricia Mercado Castro.
No obstante, senadores y senadoras coincidieron que es un avance y está la obligación general para que dos millones y medio de quienes realicen labores en el hogar -planchar, limpiar, hacer la comida, cuidar a niños y niñas, sacudir- que hasta hace poco no se consideraban con oficio y con derechos, ahora sí. Es, dijo Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo, un paso histórico, se termina con la invisibilidad, la vulnerabilidad y la discriminación.
El abogado del Sindicato, Manuel Fuentes Muñiz, precisa que uno de los problemas es el Artículo 239-B que no se considera persona trabajadora del hogar a: Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica. Esta propuesta no define lo ocasional o esporádico y permite que un patrón diga que, si va tres veces a la semana una trabajadora del hogar, se puede clasificar como una persona sin derechos.
Patricia Mercado Castro, una de las senadoras que, durante años, primero como activista, luchó por los cambios en la Ley Federal del Trabajo y Previsión social, dijo que fue un largo proceso para reconocer los derechos plenos. Pero esta, la del Seguro Social, es una «gran reforma», porque era un pendiente obligatorio.
«Nos falta la reforma al Infonavit -vivienda- y definir cómo «vamos a regular la inspección del trabajo, eso nos falta,» y reconoció el trabajo realizado con el IMSS, para considerar todos los derechos. «Por ahora, es el mayor acuerdo posible». Tanto que se puede decir que se trata de uno de los mayores legados del Senado, en estas dos legislaturas. (2018-2021 y 2022-2024).
El pasado
El camino para lograr los plenos derechos de las y los trabajadores del hogar fue resultado de un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la nación cuando en 2016 una trabajadora del hogar demandó a sus empleadoras, que tras 50 años de trabajo la separaron sin derechos del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONA VIT), y cuando la junta local de la Ciudad de México emitió un laudo en el que sostuvo que la parte patronal no estaba obligada a la inscripción de la trabajadora en el IMSS y desconoció todas las prestaciones.
La trabajadora promovió un juicio de amparo directo en contra de la referida resolución y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el ejercicio de su facultad de atracción, determinó que es obligación de los patrones inscribir a las personas trabajadoras del hogar ante el IMSS, porque no hacerlo constituye un trato discriminatorio, así como una violación al derecho humano a la seguridad social.
Eso implicaba que la labor doméstica perjudicaba desproporcionadamente a las mujeres pues, a pesar de haberse redactado en términos neutrales desde el punto de vista de género, la labor del hogar es realizada preponderantemente por mujeres, se aludió a que sus efectos tienen un impacto negativo que afecta principalmente a las mujeres trabajadoras
Entonces vino la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a partir del 1 de abril de 2019 el IMSS puso en marcha programa denominado «Prueba Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar al Régimen Obligatorio del Seguros Social» [PPIPT.H], que tuvo por objeto diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar.
Según María de la Luz Padua, hace dos años que no les informan claramente qué sucedió y se quedaron en que solamente se inscribieron 33.000 trabajadores y trabajadoras. Ahora en la sesión de los Senadores, se dijo que eran 41.790.
Las y los senadores ponderaron que la incorporación al nuevo régimen especial debe hacerse eximiendo a las personas patronas de encontrarse inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual puede ser viable, ya que IMSS, no depende del SAT.
El diagnóstico
Se tomó en cuenta que el 73,8 por ciento de las personas que realizan trabajo del hogar remunerado no cuentan con prestaciones laborales, acentuado en el caso de las mujeres, ya que75 por ciento de ellas no tiene ninguna prestación; en el caso de los hombres el indicador es de 64,9 por ciento. Únicamente el 2,1 por ciento de las mujeres que realizan labores del hogar de forma remunerada cuentan con acceso a servicios de salud como prestación laboral, mientras que 11,7 por ciento de los hombres declararon contar con acceso a servicios de salud como prestación.
De acuerdo con la ocupación, 94,1 por ciento de las personas con actividades de lavanderas y planchadoras carecen de prestaciones laborales, mientras que los vigilantes y porteros son los que cuentan con menor porcentaje de ocupados sin prestaciones laborales (48,9 %), seguidos de los choferes con 59 por ciento.
Además, entre quienes son del oficio hay una relativa estabilidad tanto de la proporción de la ocupación total como de la distribución por género.
Ahora las y los trabajadores del hogar contarán con los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Seguro Social.
Al mes de febrero del 2021, – hace un año- había una afiliación de 27.295 personas trabajadoras del hogar vigentes, Eso representó siete veces más que el número de puestos registrados en el esquema anterior (modalidad 34) de abril de 2019.
El registró indicó que las personas aseguradas eran 68 por ciento mujeres con una edad promedio de 49 años y el 32 por ciento restante eran hombres con un promedio de 54 años. El 25 por ciento de las trabajadoras se ubica en la Ciudad de México y el Estado de México. El 55 por ciento de las trabajadoras está entre un rango de 51 y 70 años de edad.
Según el programa piloto, el salario promedio diario para las trabajadoras es de 210 pesos diarios, esto es 48 por ciento superior al salario asociado a las que están aseguradas actualmente bajo el esquema de la modalidad 34 (141 pesos diarios/ 7,05 dólares).
El Salario Base Promedio era casi 40 por ciento superior al salario mínimo profesional pactado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). De las 27.295 personas trabajadoras del hogar en febrero de 2021, 17.866 registraron a 22.673 beneficiarios, principalmente hijos e hijas. Ahora con 41.000 afiliaciones, los beneficiarios potenciales a registrar son 44.700.
Afirmó el IMSS que 98,7 por ciento de las personas trabajadoras del hogar tenía un solo patrón.
Por ello el sindicato hizo sus observaciones. No es normal que las y los trabajadores del hogar, tengan un solo patrón.
Reformas
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.
Artículo Único. Se adicionan el Capítulo XI al Título Segundo, y los art. 239-A; 239-B; 239-C; 239-D; 239-E; 239-F; 239-G; 239-H, y 239-1; se modifican la fracción 11 del art. 227 y la fracción 1 del art. 228, y se derogan el inciso b) de la fracción 11 del art. 222, y la fracción 11 del art. 231, todo de la Ley del Seguro Social.
Entre las modificaciones en materia salarial se dice: Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para las personas a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley (la base salarial calculada en 6 mil pesos, equivalentes a 300 dólares).
Artículo 228. l. Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo a lo establecido tratándose de las personas del artículo 12 de esta Ley, se deroga un artículo. Y se crea el:
CAPÍTULO XI
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; 11. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, 111. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
Artículo 239-B. NO SE CONSIDERA persona trabajadora del hogar:
- Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y 11. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Artículo 239-C. Las personas empleadoras de las personas trabajadoras del hogar deberán registrarse e inscribir a estas, señalando los días que laborarán durante el mes de aseguramiento y el salario base de cotización integrado por los días laborados.
De conformidad con el artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, deberán considerarse las cuotas proporcionales a los días de descanso a que tiene derecho la persona trabajadora del hogar.
Con base en la información proporcionada por la o las personas empleadoras, el Instituto calculará las cuotas obrero-patronales que habrá de enterar la persona empleadora, distinguiendo la cuota obrera que corresponde retener a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento.
Artículo 239-D. La persona empleadora está obligada a pagar los importes determinados en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto. El pago respectivo deberá efectuarse dentro de los primeros veinte días naturales de cada mes o al día siguiente si no es hábil, y el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar iniciará el primer día del mes inmediato posterior a aquel que se haya efectuado el pago.
Artículo 239-E. El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen.
Artículo 239 F. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el pago de las cuotas correspondientes al ramo de retiro en términos de lo dispuesto por esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 239-G. Tratándose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como trabajadores independientes.
Artículo 239-H. El pago de las cuotas obrero patronales se calculará por día laborado, considerando para tal efecto el salario percibido por la persona trabajadora del hogar, así como los límites establecidos en el artículo 28 de la presente Ley.
Si la suma del salario percibido por la persona trabajadora del hogar en el mes de que se trate supera el valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México elevado al mes, quedará cubierta por el período de aseguramiento mensual siempre y cuando labore al menos 20 días en el mes en dicha actividad, para lo cual computarán los días laborados con los diferentes patrones en el mes de que se trate.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el salario diario base de cotización registrado será el promedio de los salarios reportados en el mes de que se trate. En caso de que la persona trabajadora del hogar no cumpla las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, su aseguramiento estará cubierto por los días efectivamente registrados y pagados por la o las personas empleadoras dentro del mes de que se trate.
El patrón podrá optar por pagar el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar por periodo mensual anticipado, tomando como base de cotización los límites establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, elevado al mes.
Artículo 239-1. El Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019, iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las modificaciones para la debida operación del contenido de la presente reforma, para lo cual contará con un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.