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País de impunidad en los feminicidios

Fuentes: SEMlac

En los estados de alta criminalidad donde operan grupos delictivos en México, persiste una ruta de impunidad que se traduce en una falta de debida diligencia y perspectiva de género en las investigaciones; deficiencias metodológicas y conclusiones basadas en estereotipos por parte de los equipos periciales, así como la inexistencia de planes de investigación.

De acuerdo con los grupos de trabajo de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, estos estados son: Sinaloa, Estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Michoacán, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz.

La inadecuada participación en el área forense en los casos de feminicidio, según el análisis de ONU Mujeres sobre Feminicidio en México, publicado en el 2021, lo retoma la Mtra. en Derecho Procesal Penal, Gabriela Amores Mora en el Taller «Feminicidio en México» que impartió en el Museo de la Mujer el pasado 18 de junio.

La violencia feminicida es lo que viven las mujeres en este país donde las cifras de 10 mujeres asesinadas al día, aunque en realidad son 20 mujeres que mueren por razones de género todos los días, porque lo disfrazan con otro tipo de delitos como homicidio y suicidios, expresa la doctorante en Derecho Procesal Penal.

Desde su postura personal y política en defensa de las mujeres y en su expertis la abogada Gabriela Amores Mora se pregunta ¿En dónde estamos paradas en el 2022?

Considera que estamos muy mal, igual o peor que antes, porque ya se tienen antecedentes muy importantes como la sentencia Mariana Lima Buendía por la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que cualquier muerte violenta de mujer es feminicidio, y la de Campo Algodonero por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado Mexicano como responsable por la desaparición y muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez-que es un parteaguas en la perspectiva de género- y, que ambas sentencias han venido dejando huella, visibilizando el problema del feminicidio. Sin embargo, «al día de hoy tenemos una mala praxis dentro de la fiscalía», dijo.

Precisa que tenemos más de 10 años de recomendaciones en cuestiones de aplicación y acciones.

La ONU Mujeres hizo una inversión altísima para el análisis elaborado, del 2018 al 2021, por la oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU DH) con el apoyo de la Unión Europea, en el marco de la iniciativa Sportlight,, con el objetivo erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas. «Esto es un reflejo de México para los parámetros internacionales», reiteró.

Como parte de esta violencia contra las mujeres, destacó las cifras de tan solo dos años, 2020 y 2021, en el que fueron asesinadas más de 5.000 mujeres sin contar los feminicidios, de acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En 2020 fueron 3.741 y en el 2021 fueron 2.561 mujeres asesinadas.

Precisa que debe quedar bien establecido que «el feminicidio es el asesinato de mujeres por razones de género» y da los antecedentes: «el término feminicidio fue utilizado por primera vez en 1976 por Dana Russel. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios».

También está bien definido en el Artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como «la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres».

La muerte violenta de las mujeres se expresa en la Sentencia de Mariana Lima Buendía, que es ejemplar y obligatoria para que la estudien las y los abogados. Y en la sentencia de Karla del Carmen Pontigo (2019) contra las autoridades, que sienta un precedente histórico al pronunciarse sobre la responsabilidad de la cadena de mando durante las investigaciones. Así como en el modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género en el que se señala que deben ser consideradas como feminicidio las muertes violentas de mujeres que denotan una motivación especial.

Tenemos sentencias, leyes, recomendaciones sobre la muerte violenta de las mujeres que nos protegen en nuestras demandas, pero «de qué nos sirve si el sujeto que las lee no tiene la capacidad, no tiene el contexto para poder entender la perspectiva de género. «Estamos en desventaja con los imputados», dice la abogada.

O ¿quién nos tiene que ayudar? si el peritaje tampoco tiene el contexto para entender la perspectiva de género.

Explica que una incorrecta metodología da contextos diferentes a los requeridos. El feminicidio tiene violencia, amenazas, acoso, lesiones, pero cómo las podemos acreditar sin una metodología.

Es importante también la criminalística para el levantamiento y el embalaje de los indicios. Al respecto, indica que se necesita ciencia para comprobar la participación del responsable.

Expresó que quiere ayudar a las no abogadas que se ven en esta lamentable situación, en lo que ha llamado el taller de «primeros auxilios jurídicos» y tiene presente las palabras de Lorena «No somos iguales a ellos», la mamá de Fátima Berenice Quintana, quien tenía 12 años cuando fue interceptada por tres vecinos que la torturaron y violaron en Lerma, Estado de México, y uno de los asesinos acaba de ser puesto en libertad.
Otra madre le dijo ¿quiero encontrar el cuerpo de mi hija? y otra ¿quiero la sentencia vitalicia para el asesino?

Se cuestiona la abogada ¿cómo buscamos justicia? para todas aquellas madres que han perdido a sus hijas. ¿Cuándo se van a poner las autoridades en su lugar? ¿Cuándo van a entender la rabia de los familiares? «La rabia es la que las sostiene», acotó.

Si bien reconoció que hay peritajes impactantes, existen otros muy deficientes en donde el perito no sabe qué es una metodología y da un contexto diferente al que se necesita.

Al respecto, mencionó la propuesta de la metodología de análisis de investigación de feminicidios y muertes violentas de mujeres y niñas de la Iniciativa Spotlight de Naciones Unidas que señala:

  • Verificación de los actos de investigación o actuaciones ministeriales básicas necesarias.
  • Detectar omisiones en la investigación que configuran violaciones a la debida diligencia y a los derechos humanos de las víctimas.
  • Evaluar la calidad y eficiencia de las investigaciones de estos delitos y la aplicación de la perspectiva de género en la misma.
  • Identificar áreas de oportunidad para fortalecer deficiencias estructurales o fallas técnicas en las actuaciones de quienes intervienen en la investigación del delito.

En este punto, dijo, «necesito que el ministerio público, el perito, la perita tengan una visión de revisar, de que se tiene que hacer, permitir verificar la realización de los actos de investigación y diligencias ministeriales básicas y necesarias».

Refirió que se «ha identificado que en las investigaciones de este delito no se hace uso de peritajes psicosociales, sociológicos o antropológicos que visibilicen los diferentes contextos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea doméstica o comunitaria como lo establece la sentencia de la SCJN en el caso de Mariana Lima Buendía».

Al no existir este tipo de análisis, queda preocupada la familia porque no hay pruebas fundamentales y eso le corresponde al Estado hacerlo, dijo.
Hablamos de los indicios que se deben de recabar correctamente; la ropa de la víctima no está localizada, embalada, la criminalística está quedando muy mal, hay feminicidios en los que la ropa nunca se evalúa, y deja en la indefensión a los familiares que buscan justicia.

A manera de manual índica que:

El Ministerio Publico debe solicitar al «Coordinador General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia» de cualquier entidad que haga las siguientes diligencias:

1.- La ubicación e investigación del lugar. Se tiene que hacer en el minuto cero. (En ese minuto que se sabe una denuncia suicidio, muerte, hallazgo, etcétera.)

2.- El levantamiento del cadáver. (Tiene que poner a los peritos que tengan la posibilidad de poderlo hacer correctamente).

Aquí la búsqueda de cámaras de grabación en el perímetro, que no nos digan -¡Aquí no hay cámaras!- Ver en las contra esquinas si hay cámaras del C5, en las cercanías si hay cámaras particulares de los vecinos.

Recomienda buscar las grabaciones y aunque sea un familiar sólo se tiene que pedir y grabar en el celular lo que se ve, si hay una camioneta o algo, y ese video se le va a enseñar al Ministerio Público y se queda como prueba.
O buscar posibles testigos presenciales y aquí es fundamental el policía que es el primer respondiente. Son los policías, aunque no sea su sector lo pueden hacer, y es su función salvaguardar el lugar o a la víctima o al imputado, él es el responsable.

Si no está el primer respondiente ninguna prueba nos puede servir, es el que hace el acordonamiento de lugar y nadie debe tocar a la víctima. Solo la criminalística y medicina forense pueden levantar a la víctima y tienen que hacer el informe.

El médico forense tiene que estudiar el cuerpo, el exudado vaginal y anal, tenemos que ver indicios de violación sexual, no necesariamente violación. Luego pasa, dijo la abogada, que no hacen la prueba de alcoholemia. En el 80 por ciento de las periciales, dicen ¡no sale nada! cuando ha habido casos que se ganan con el raspado de las uñas, en el caso que la víctima rasguño a su presunto asesino.

También dijo que es importante el estudio de genética cuando la víctima está embarazada, en esos casos son dos delitos.

En opinión de la abogada Gabriela Amores Mora, más que a las Fiscalías de género se tiene que poner como responsables a los Coordinadores Generales de la Policía de Investigación, ellos son los que están fallando
El Ministerio Público debe solicitar al coordinador general de servicios periciales designe perito en materia de dactiloscopia. Son oficios para todo, pero hay que decirle para detener al presunto responsable, para conocer si hay amenazas, si era tóxico, celoso. «Los antecedentes de género que debemos tener claro en el país», acotó.

Todos en este país nos debemos cuidar, si vemos esos antecedentes somos muchas. También hizo énfasis en que se tiene que decir «presunto responsable» para quitarse cualquier problema.

En 2009 la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.

El 25 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, constituyendo el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el feminicidio. La decisión fue el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como de la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, además de un esfuerzo por brindar la reparación integral por violaciones de derechos humanos.

Noviembre de 2019, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el feminicidio de Karla Pontigo sienta un precedente histórico para la procuración y administración de justicia en México al pronunciarse sobre la responsabilidad de la cadena de mando durante las investigaciones. Karla fue violentada el 28 de octubre de 2012, mientras trabajaba en la discoteca «Play» en San Luis Potosí. Murió un día después en el Hospital Central de la misma entidad.

La abogada Gabriela Amores Mora es impulsora de «Perspectiva Jurídica Feminista», que propugna el desarrollo de estrategias feministas para alcanzar la justicia a través de usar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y otras internacionales en materia de derechos de las mujeres.